Decisión nº PJ0032012000088 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 28 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002879

ASUNTO : SP21-S-2011-002879

AUTO MOTIVANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:

L.A.R.R. ABG.YOLIMAR C. VERA.

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. Y.S.A.. L.M.R.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2010-002879 incoada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado L.A.R.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “… Se da inicio a la presente investigación en fecha 22/06/2011, en virtud del escrito de Denuncia de fecha 22/06/11, interpuesta ante Despacho Fiscal, por la ciudadana L.D.S.U., en la cual expone que el ciudadano L.A.R. ALIAS, “EL TATO”, junto a sus hermanas la agreden verbalmente la amenazan y le causan problemas de filtraciones a la vivienda haciendo huecos y rompiendo un muro que evitaba las filtraciones, todos los días está sometida a insultos y amenazas a su persona y su grupo familiar acosándola, acoso, donde este ciudadano L.A.R. amenaza con armas blancas, golpes a la pared de la casa…”

II

ANTECEDENTES

En fecha 06 de junio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, en el cual se procedió admitir totalmente la acusación y las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, decretándose la apertura a Juicio Oral y Público. Acordándose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

En fecha 06 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, remite el expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada, se aboca al conocimiento de la causa y fija juicio para el veinte de agosto de 2012, a las diez (10.00 a.m) horas de la mañana.

III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 20 de agosto de 2012, se dio inicio al juicio oral y reservado, en la presente causa incoada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado L.A.R.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

IV

SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…“

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “que se realice de manera reservada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el juicio se celebrara en su totalidad de manera reservada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

Asimismo se le informo al acusado de la disposición contendida en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que tiene el mismo de admitir los hechos en esta etapa del proceso, quien manifestó “no admito los hechos”.

Una vez cumplidas las formas de Ley, se declaro abierto el acto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le cedió el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos acaecidos con las facultades que me da la ley interpongo formal acusación en contra de acusado, ya que los hechos que dieron origen a la investigación y que posteriormente dieron elementos de convicción que le permitieron al ministerio público presentar la acusación y fueron los siguientes: donde la victima vive en San J.d.C., donde ella ha desarrollado una actividad a través de los consejos comunales, obtuvo unos recursos y terrenos donde se avoco con un conjunto de personas a desarrollar un conjunto habitacional, incluso 23 familias lograron ser beneficiadas y lograron obtener un terreno, inclusive esto conllevó a que le colocaran el nombre de la victima al complejo habitacional, pero es el caso que el acusado con su grupo familiar desde el momento que la victima ingreso a desarrollar su viviendo empezó a realizar malos tratos, amenazas y los arreglos que hizo el acusado a su vivienda le fue afectando la vivienda de la señora L.U. que ocasiono daños a su vivienda, este problema de la vivienda y en vista a los daños a su vivienda, la señora L.U. decidió voluntariamente realizar un muro de contención en su vivienda, de manera que no se deteriorara más la vivienda, por todo ello el acusado ha causado múltiples amenazas se a dedicado a gratarle cualquier cantidad de groserías a la señora, es el caso que hasta un día a alta horas de la noche sale la señora L.U. y ve que el señor había rociado alrededor de la casa con gasolina, y salio el hijo y el acusado de autos lo agredió físicamente, lo que ha hace que la victima la señora L.U. haya mantenido un temor constante y llanto constante, tanto así que se le colocaron unas medidas a favor de la victima y él las ha incumplido, al punto que la victima consigno un escrito con este incumplimiento, el acusado de autos la vigila, la insulta, y su esposa y hermanas se han dedicado a realizarle una serie de denuncias a la señora, es importante señalar que la señora es una persona de buena reputación, madre de familia, que goza de respeto en la comunidad, lo que muestra que es una madre de familia, una buena persona, y por ello el ministerio público ratifica el escrito acusatorio y todas las pruebas ya que los hechos acaecidos encuadran dentro del tipo penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39, 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de L.D.S.U., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se apertura el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

Finalizada la intervención de la fiscala del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: “solicito se aperture a juicio oral y público en virtud de lo manifestado por mi defendido, la ciudadana victima presentó denuncia ante la fiscal y la misma hizo sus alegatos de apertura respectivamente hay un informe técnico de la alcaldía del municipio Ayacucho, escrito por la arquitecto Pereira donde realiza una serie de recomendaciones a la victima, donde es necesario realizar una impermeabilización de su fachada latera izquierda para evitar las filtraciones para que su vivienda no se deteriore, humedad que es ocasionada por problemas del tiempo, ajenas a la voluntad de mi defendido, en el informe se realizó experticia bio-psico-social-legal a mi defendido y a la presunta victima donde el equipo verifico que la victima mantiene relaciones conflictivas con la mayoría de los vecinos, quienes la catalogan como una persona problemática, en cuanto a la valoración psiquiatrita realizada a la presunta victima la psiquiatra hace referencia a un rasgo de personalidad fuerte, inducida, perfeccionista, donde existe una inestabilidad emocional de la victima, en virtud de ello en este juicio se ventilaran los delitos de violencia física y amenaza, es por lo que solicito se aperture a juicio oral y en el transcurso de juicio se dicte sentencia absolutoria”. Es todo.

En este estado, se impuso al acusado L.A.R.R.d. contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 127, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio:

todo el problema comenzó por el muro de contención, anteriormente nunca tuve problema con la señora Lucila, algo que no se dijo aquí es que el muro esta dentro de mi propiedad, en el informe técnico que la alcaldía hizo, claramente dice que cuando yo quiera fracturar el muro lo puedo hacer, la humedad es mucha en la zona, por los nacientes, es más se esta haciendo un embaulamiento por el terminal, la alcaldía, sabe que hay filtraciones y por eso están embaulando las aguas servidas, el informe técnico lo señala claramente, porque en la zona es muy frecuente las filtraciones no solo en la casa de la señora L.U. sino en la de todos, el equipo interdisciplinario constató que todo lo que estoy diciendo es verídico, notaron las humedades y filtraciones y como le comentaban, doctora, fueron casa por casa, no solo a la de mis hermanos sino a la de varios vecinos de la comunidad, y preguntaron, no solo como es mi actitud con las personas sino como es ella con la comunidad, y es conflictiva, a mi se me catalogan como un buen vecino sin ningún tipo de problema con ellos, y la denuncia la hace la señora luego que la alcaldía me dice que puedo fracturar el muro cuando lo crea necesario, anteriormente no hubo ningún tipo de denuncia, presumo yo, que es una acción de ultimo recurso, porque la alcaldía no le dio la razón, la señora me acusa de rociar gasolina en su casa, en su declaración la señora L.U. dice que la rocíe en una bolsa plástica y no en una pimpina como dice la fiscal y presentó como medio de prueba una fotografía con la bolsa intacta, donde dice que la utilice para rociar gasolina en su casa, lo cual no es cierto, también dice que las amenazas son constantes, pero si fueran ciertas porque ni la comunidad, ningún vecino, las han escuchado, o las han visto, solo ella y su grupo familiar que son quienes lo alegan , por ahora es todo

Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: “¿Diga usted indique si es cierto que una vez que la victima realiza el muro de contención rompió el muro o trato de romperlo? A lo que contestó:”no” ¿Diga usted en ningún momento realizó trabajo para tumbarlo? A lo que contestó:”cuando ella lo realizo ella hizo el muro y cuando veo lo dejó en el momento no tenia dinero para hacer la pared perimetral” ¿Diga usted rompió el muro? A lo que contestó: “no, solo lo fracture donde van las columnas” ¿Diga usted rompió el muro? A lo que contestó: “no, como le dije solo lo fracture en algunas partes” ¿Diga usted para que sirve el muro? A lo que contestó: “no se, porque si fuera por filtración el muro tiene que ser completo” ¿Diga usted antes de eso tenia la pared medianera? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted se estaba aprovechando de la pared medianera de la victima” A lo que contestó:”no” ¿Diga usted si no tenia pared como tenia su vivienda? A lo que contestó:”con unos papitos y alambre” ¿Diga usted porque considera que el muro esta en su terreno? A lo que contestó:”porque ella construyó todo su terreno, y no tenia donde hacerlo” ¿Diga usted como esta conformado su grupo familiar? A lo que contestó: “mi esposa y una hija de nueve años” ¿Diga usted ha tenido discusiones con la señora L.U.? A lo que contestó: “no, cuando ella venia a reclamar le decía que dejara trabajar” ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contestó: “comerciante” ¿Diga usted porque considera que la señora L.U. señala que usted la vigila, la espera, sabe a que hora esta en la calle? A lo que contestó: “no se porque dice esas cosas “¿Diga usted discutió con un hijo de la señora L.U. y lo agredió? A lo que contestó: “la vez de la gasolina, salieron los tres hijos a golpearme y me defendí ellos me agredieron y respondí” ¿Diga usted rocío al rededor de la casa de la señora L.U. con gasolina? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted de donde salió la foto? A lo que contestó: “no se, la tomaron en la casa de la señora L.U., y para colmo todos sabemos que la gasolina es un compuesto inflamable, que eso en una bolsa se corroe y la bolsa estaba intacta, si quieren hacemos la prueba y verán como el plástico se corre”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto vive en la zona? A lo que contestó: “5 años aproximadamente” ¿Diga usted como ha sido la relación con la Lucila? A lo que contestó: “antes del muro, normal de vecinos, luego del muro empezaron los problemas, ella es mucho mayor que yo y se le debe respeto como mujer” ¿Diga usted cuando construyó el muro la victima? A lo que contestó: “unos dos años atrás aproximadamente” ¿Diga usted el muro esta dentro de su propiedad, ella le pidió permiso par construir el muro? A lo que contestó: “a mi no, a mi esposa, pero abuso de la buena fe, por un escrito dijo que iba a ser trabajos de impermeabilización y ella metió una retroexcavadora y abrió un hueco de un metro de profundo por 6 de largo, y si la humedad es tan frecuente porque no hubo filtraciones, ella abuso de la buena fe, y luego de abrir el hueco al tiempo construyó su muro y no había problema no tenia como encerar mi pared peo ahora si los tengo” ¿Diga usted porque ella no construyó el muro en su propiedad? A lo que contestó: “porque ella construyó todo su terreno y no dejo espacio” ¿Diga usted la victima hizo ventanas por los linderos? A lo que contestó: “si ahí esta en el informe técnico, anteriormente cuando hablamos se le dijo, de hecho las dos ventanas principales van a los baños de mi casa, y ella sabe que eso esta prohibido pero no hizo caso” ¿Diga usted ha realizado alguna amenaza contra la victima? A lo que contestó: “no, en ningún momento” ¿Diga usted hace dos años a que se dedicaba? A lo que contestó: “comerciante, vendo mercancía” ¿Diga usted como ha sido su relación con los vecinos? A lo que contestó: “muy buena, normal, la calle no esta pavimentada y cuando nos dan materiales salimos y trabajamos” ¿Diga usted que le ha dicho la victima de este problema? A lo que contestó: “a mi ella me trata de todo tipo de improperios, en la preliminar fue así, ella siempre se refiere a mi de esa manera” ¿Diga usted ha ofendido a la señora L.U.? A lo que contestó: “no, aunque no se para ella que considera como ofensa, yo le decía que me dejara trabajar simplemente” Es todo.

A preguntas realizadas por el tribunal respondió: ¿Diga usted tenia permiso para tumbar parte de ese muro? A lo que contestó: “si, en el informe técnico aparece, yo no lo hice con mala intención, hay que fracturarlo en tres partes, ese muro es de 8 metros, pero se necesita fracturar para vaciar la columna y cuando lo haga el muro queda relleno y reforzado, yo no tengo necesidad de fracturarlo completo” ¿Diga usted cuantos inconvenientes o palabra hubo respecto de la situación entre usted y la señora L.U.? A lo que contestó: “por lo del muro muchas, pero yo no caigo en la provocación, porque me puede traer problemas, puede que un vecino escuche y ahí si se me arma otro problema, siempre quería evitar esto, ella llegaba con la policía y me encontraban trabajando en el muro” ¿Diga usted que le decía la policía cuando iban allá? A lo que contestó: “ellos iban que porque la señora lo llamaba, porque yo estaba de alborotador y un día fueron tres veces un inspector me dijo que hasta que hora trabajaba y le dije que hasta las seis y siempre lo atendía”. Es todo.

Luego de ello, se declaró abierta la etapa probatoria y se recepcionaron las pruebas testimoniales y documentales debidamente promovidas por la fiscala del Ministerio Público y por la defensa pública del acusado de autos.

Declarada concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, por lo que en primer lugar lo hace la representación Fiscal del Ministerio Público, efectivamente el presente juicio oral y reservado que fue iniciado en fecha 20 de Agosto del presente año, por el delito de violencia psicológica y Amenaza en contra del ciudadano L.A.R.R. en perjuicio de la señora L.d.S.U. y en desarrollo del presente juicio han existido a raíz de una construcción de un muro y vale la pena del señalamiento con animo de demostrar, y discutir aquí en juicio cualquier tipo de situación o acción civil, de un deslinde pero efectivamente ciudadana juez existía un problema que debía ser resuelto la ciudadana, L.d.S.U., realiza a través de un escrito, autorizado por la esposa del ciudadano L.A.R., la ciudadana N.Á., donde ella efectivamente quedaba autorizada para solucionara el problema entre ellos, y dicho problema se solucionarían con la construcción de muro, esta construcción del muro ciudadana juez es la que da origen a múltiples problemas entre el señor y la ciudadana L.d.S., y esto lo dice el mismo testimonio el ciudadano cuando esta declarando, que el dicho muro es que ocasiona el problema entre ellos es el caso de que la declaración de la ciudadana L.d.S., se evidencia claramente que ella se encuentra afectada, se encuentra preocupada, alterada, nerviosa, por que este ciudadano en momentos la amenazado y señala la misma victima que dichas amenazas constan, en constante muecas, y según señas que hace con su mano y dice que como fuese una pistola en la cabeza cada vez que la ve le hace pao, y señala la victima en varias ocasiones lo mismo siempre en esta forma en la misma entrevista el ciudadano, señala que el señor Rodríguez no niega que si hubo discusiones en cuanto se le pregunta si hubo palabras hacia ella y dice que no entonce se pregunta la representación Fiscal si hubo discusión entre ellos, y él siempre se quedaba callado, también se le pudo demostrar ciudadana juez que através de la declaración de los hijos de la ciudadana L.d.s., que efectivamente si hubo violencia por que ellos son testigos de que este ciudadano L.A.R., con palabras obscena se dirigió ala señora L.d.S. provocando esto incluso enfrentamiento de tipo, físico entre los hijos de la ciudadana L.d.S. este enfrentamiento que son mas severo ocurren mas seguidos, sienten un olor fuerte en su casa ella se encontraba en el segundo piso y por una de las ventanas lateral de la vivienda queda por el terreno de la vivienda del ciudadano L.A.R., y lo observa a recostado o tratando de ocultarse entre la pared que colinda mejor dicho entre su propia pared ya que dicho terreno da con la casa del señor L.A.R., y aun no tiene pared medianera y lo observa recostado, tratando de ocultarse siendo que cuando ellos bajan observan que el estacionamiento de su casa todo lleno de gasolina, y fue este señor quien salio cuando ellos, y él también sale y ocurre el enfrentamiento no lo hace solo ciudadana juez así como en otros momentos como lo dice en la declaración de la ciudadana M.D.R., A.R. y la misma vecina, E.C. todo ellos dicen que efectivamente hubo el enfrentamiento, hubo discusiones entre ellas, y todas esas discusiones participaban todas esas personas quiere decir que el señor L.R. no tuvo solo, o mejor dicho ese día de la gasolina no se encontraba solo, si que se encontraba apoyado por sus hermanas y es imposible ciudadana juez que este ciudadano en todo momento se haya quedado callado y en ningún momento haya realizado ningún tipo de amenaza, o algún tipo de palabras que se encontraba en una discusión acalorada incluso hubo forrajeo con los hijos de la señora L.d.S. se quiso ver aquí ciudadana juez que la ciudadana L.d.S. es un señora violenta que es una señora problemática dentro de la comunidad pero es imposible que se pudiera demostrase la conducta por el simple testimonio de las misma hermanas del ciudadano L.R., mal podrían ellas haber venido a este juicio oral y reservado a decir que la señora Lucila es un señora de un buen comportamiento, y que el señor Rodríguez se dirigía así su persona incluso una de ellas dijo que la señora tenia problema mentales lo dijo la señora a.I. que es peluquera lo dijo esta sala de juicio y que no tiene ellas ningún tipo de titulo de psicología o de psiquiatría para decir eso, donde se observa que no tiene una declaración libre, donde se demuestra ciertamente que no estaba diciendo la verdad ante este tribunal estaba en razón de todo esto señalamiento expuesto, y en la misma declaración del ciudadano L.R. el dice que si hubo discusiones que si hubo enfrentamientos y es por esta razón que también depende del reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana L.d.S., donde ella fue valorada por la doctora S.G. medico forense de colon, y se observa que la señora si se encuentra, afectada si se encuentra perturbada y incluso este problema le atraído problema familiares con sus hijos que tuvieron que irse de la residencia para evitar estos tipo enfrentamientos contra la ciudadana L.d.S. que existe una afectación psicológica de la señora Lucila de un hecho que viene de su infancia si no de una constante amenaza y un contante problema a r.d.p. que tiene con el muro, ciudadana juez quedado suficientemente demostrado la responsabilidad de este ciudadano L.A.R. en el delito de violencia psicológica y amenaza en perjuicio de la ciudadana L.S.U., con el ciudadano L.R. es un problema que si es evidente, que existe una conducta de amenaza de él, por eso que el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria contra este ciudadano”. Es todo.

El Ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica, por cuanto no hay contrarreplica.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima quien expuso : “este tribunal llegue hasta aquí, buscando la verdad, aquí no se ha dicho la verdad, solamente la pura versión de las hermanas de él se pueden dar cuenta de que se pusieron de acuerdo para decir lo mismo en muchas declaraciones que contrajeron, yo solicito ante este tribunal una orden de alejamiento del señor L.A.R., ya que él es el productor para que sus hermanas también me agreden , cuando el equipo interdisciplinario visito mi casa estuvo dentro de mi casa por que la inquilina actual les dijo que podían entrar y tomaron fotos y eso no fue reflejado en el informe técnico lo que dice la psiquiatra en su informe también que soy una persona no grata en la comunidad a quienes interrogaron, y entrevistaron fueron a las mismas personas que él trajo como testigo tomando en consideración que él lleva la gasolina si estaba el otro hermano él, J.L.R., por que no lo trajo, por que él venia a decir la verdad de lo que paso y las armas blancas cuando él la saca quien se en verdad saca esas armas son las hermanas y su esposa bueno ni siquiera es su esposa es su mujer, y todo los problema siempre pasan al frente de la casa de él, ellos no pueden decir las mismas versiones las declaraciones de ellos, que los problemas son el la casa del él o donde la hermana no, ellos siempre se vienen, hasta mi casa yo nunca voy a la de ellos, se vienen a mi casa, son muchas cosas doctora, nada mas la semana pasada, estaba solucionando un problema en mi casa, ellos se vinieron hasta mi casa, lo mismo que le digo doctora, yo necesito que el tribunal me de una repuesta, la ciudadana defensora dice que yo no acudí, yo si acudí a la fiscalía, a los tribunales, policía, para solucionar el problema que esta gente se estaba solucionando por al filtración ya de hay, ellos no solucionaron el problema de filtración si no que fueron amenazas y acosos u hostigamiento entonce, yo no puedo doctora permitir que este señor continúe haya, a lado de mi casa por que él con un paso ya esta en mi casa, que continúe agrediéndome, un enfrentamiento con mis hijos., que haya una desgracia, eso es lo que él quiere podemos vivir en paz doctora, cada quien en su casa hagan lo que quieran, no podemos agredir a los demás, lo de las ventanas yo ya las tape, yo necesito, tener un vida tranquila en paz, y lo de mi niñez, no viene al caso, por que he sido una persona alegre, trabajadora, positiva, todo lo que dijo de mi el equipo multisiplinario es completamente falso por que tres persona haya dicho, eso no se puede generalizar, y las ayuda que él dice que le dan eso es mentira, uno de ellos es que va a solicitar lo que necesita, eso lo gago soy yo, cuando ellos ven que yo estoy trabajando, ellos el mismo grupito, se viene a agredirme, a insultarme a ofenderme, anciana, una cantidad de palabras eso me esta causando muchos problemas, y yo me controlo para no buscar un enfrentamiento con mis hijos y él, por que ellos son hombres, cuando él se viene a discutir conmigo entonce se salen sus hermanas también se siente apoyado por las hermanas, yo necesito que el tribunal me proteja y que organismo me va a proteger a mi después que salgamos de esta puerta para fuera. Es todo.” Es todo.

Por último, le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien señalo: “claramente yo evidenciado que la señora me insulta en la primera discusión que tuvimos aquí me llamo drogadicto, maleante, mantenido todo escuchamos lo que se dijo, también quiero decirles que no soy psicólogo pero asisto a las charlas que dicta el tribunal, y como hemos hablado en todo esta audiencia, las presuntas victimas, cuando realmente están en presencia de esos agresores son temerosos retardas cosa contraria que a pasado aquí, ella es la que insulta y me ataca, cuando yo di mi declaración sobre defensa no es necesario insultar a las personas como pretende verlo el Ministerio público cuando hay un desacuerdo no tiene por que faltarme el respeto, cuando el Ministerio Público hace referencia al examen forense lo que practico un medico que no esta dotada de estudio psicológicos yo la conozco personalmente el Ministerio Público pretende pasar por enzima de las actuaciones del tribunal por enzima de una conclusión de un psiquiatra con el único hecho de que me citaran como prende desvirtúa todo lo que el equipo hizo, que se trasladaron hasta la ciudad de Colon, pero es una comunidad que no solo son mis hermana son muchos, los que dicen de la señora, no como lo dice el Ministerio Público todas mis hermanas no, se insto todos los vecinos y que la pared de la señora no tiene nada desde un inicio dijo que yo golpeo y que le doy porra a sus paredes donde están la fracturas de esas paredes, también noto que haya falsos testimonios poer que la señora ustedes bien sabe dice que me vio, cuando se le hace la pregunta que donde estaba, que estaba en sala, eso es imposible que me vea, eso es un falso testimonio por el único fin que se me sentencie y dañar mi imagenel hijo no es psicólogo, es ingeniero que me llama sicópata noto que se hablo de la parte psicológica de la señora cuando estaba niña eso lo ve es un psicólogo y un psiquiatra no se puede dar una opinión certera y eso es lo que tengo bien en decir”. Es todo.

En ese estado, la ciudadana Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a los presentes que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría dentro del lapso de ley, quedando notificadas las partes.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

L.D.S.U., quien manifestó:

en el 2006 yo me monte en un proyecto de 14 viviendas cuando estaba R.B.L.C.d. gobernador, mi hijo estaba de técnico en fundesta, logramos a conseguir 14 viviendas, que están habitando la mujer de él, y varios hermanos de él se consiguieron 14 viviendas con 35 millones de bolívares para cada familia y yo me beneficie de mi casa, de las parcelas una es de la mujer de él y hay varios hermanos de él. En este estado la ciudadana jueza le pide a la testigo y victima muy respetuosamente se limite a rendir su testimonio relacionado con los hechos aquí debatidos como lo son los delitos de violencia psicológica y amenaza, ya que lo relacionado con los problemas de las viviendas no son de la competencia de este tribunal. Es todo. La testigo continua: para empezar todo lo que dice él es falso, ese señor desde que hice el muro, el debió haber hecho la pared perimetral, desde que él rompió el muro, él dejo un espacio, él se beneficia de mi casa, cuando yo le reclamo él sale con cuchillos y me dice que le va a sacar las tripas a mis hijo, el 8 de agosto lleve un escrito a la fiscalía, mis hijos se fueron de la casa y entonces salgo y esta ahí, entro y esta ahí, él me trata de perra, de puta, él agredió a mi hijo porque él estaba tratándome de puta, y de perra delante de mis hijos, es más solicite que a él se le hago un examen de doping, porque el comportamiento de él no es normal, y eso que dice que no soy persona grata en la comunidad, a cual comunidad se refiere, a los familiares de él, yo fui elegida por la comunidad para se vocera del concejo comunal, él lo que tiene es una arremetida contra mi por los logros que he hecho, cuando yo salgo él me dice pao ( hace gesto con la mano como si fuera una pistola en la cabeza) como que me hubiera mandado a matar, la mujer de él se sienta en la puerta de la casa a tomarle fotos a mi hijos, yo no he parado, me la paso en fiscalía, en tribunales, ellos tienen envidia, mi hijo es ingeniero, sabe que él hace, le saca mercancía fiada a la gente y después le tocan la puerta a cobrar, yo exijo una orden de alejamiento de este hombre hacia mi, yo estoy sola, él se lo vive en la pared de mi casa haciendo ruido, por puro ofender, y si tenia los recursos para el muro porque no lo ha hecho, si ya tiene dinero, el equipo interdisciplinario entró a mi casa y se dio cuenta, aquí tengo la inspección de un tribunal, yo trate de que se resolviera de la mejor manea, si lleve un retroexcavadora, pero es que ese hueco no se podía hacer con pico y pala, es pura piedra, yo solicito una orden de alejamiento de él, yo estoy cansada, y los hijos míos nunca se han metido con él, he tratado de solucionar, él tenia el cable por el techo de mi casa ellos son agresivos y son una familia disfuncional, yo veo lo que hacen, yo vivo sola en mi casa, yo no los molesto para nada, todos los problemas se engavillan, imagínese hasta el viernes resolvió el problema de la llave, ahora me sale y me hace pao ( hace gesto con la mano como si fuera una pistola en la cabeza) y me amenaza, justo cuando yo salgo de mi casa él pasa con el carro en frente de mi casa, por qué tanto amedrentamiento, le puse agua, cloacas, iba a asfaltar y ellos no quisieron, se pusieron a buscar firmas y se le retractaron, a mi me conocen en todos lados, lo que quiero es que me deje tranquila, él apoyado por las hermanas que son tres y la esposa son cuatro, ellas provocan a mis hijos, ahí remetieron denuncia sin argumentos, en día del acto de mi hijo pase por el tribunal porque a la hermana de él la golpearon, seguro el marido y dijo que fue el hijo mío, en estos días estaba saliendo y él estaba con una tabla y hizo como par apegarle a mi carro, yo tengo 10 años viviendo allí me conocen como luchadora, no como tracalera, ya dos veces he ido a tomarme la tensión por esto, pero desde que se estaba haciendo las casa, ahí él non estaba y después que se hizo la casa llegó, eso no es problema mío, él saca cuchillos, cuando llega la policía él grita: yo estoy en mi casa, el mismo inspector Rojas le dijo que arreglamos, y no quiere, pero ahora decidió colocar un cable y yo voy a salir y el cable ahí, y un día le dije que quitara la moto para yo entrar y me dijo si es muy arrecha quítela usted, yo tengo 53 años y tres hijos, por favor, yo no he hecho nada por la comunidad porque ellos no dejan, yo ya me pague la casa y él quiere vivir del gobierno, yo no se que voy hacer entre él y las hermanas de él me van a matar, la presión de entrar a mi casa y salir, yo pienso que haga su pared yo construí lo mío para no ofender ellos tienen agua porque Lucila les puso agua, y luz, y no esta asfaltado por ellos, porque el trabajo social lo convierten en política, yo trabajo con cualquier gobierno, yo soy querida en el municipio, ellos tienen solo 3 años ahí, ahí esta mi trabajo, es un problema de ellos y como yo tengo mis tres varones y ellas son tres mujeres, mi hijo mayor citó a la mayor, a la prefectura a firmar una caución, fue y le quitó el libro a la funcionario y se la rayo, ahí tengo el acta, el día que me le tiro gasolina a la casa, las hermanas de él, me sacaron del pelo para tirarme en unas piedras y a lo que mi hijo se voltio él le dio en la cara, puse en venta mi casa y me dicen véndala, pero no lo voy a hacer, yo aquí solicito una orden de alejamiento y que eche su pared, los huecos tienen dos años, necesito una mesa o algo pesado no lo muevo, eso queda ahí, porque quien tenia la fuerza eran mi hijos pero se fueron, estoy sola y aquí voy apoyando a mi hijos, ellos están estudiando preparándose, después que estro a mi casa no vuelvo a salir más porque tengo miedo que vaya a ser algo, una de las medidas fue no volver a beber licor no la cumple, él lo sigue haciendo, el equipo interdisciplinario no se, por qué dijeron que la comunidad, si fueron solo a las casas de las hermanas de él, eso es falso, lo que quiero es que me deje tranquila, mi casa tiene dos entradas, hay veces que para no verle la cara a este ciudadano salgo por el otro lado pero me encuentro a las dos hermanas, no se porque tiene el problema conmigo, pero me están enfermando, yo era una persona a.f. pero ya no

. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto viene siendo afectada emocionalmente con esto? A lo que contestó:” desde el 2006, tengo como probarlo, desde el 2006 me han venido agrediendo las hermanas de él, me cortan el agua, me hacen desastres” ¿Diga usted desde el 2006? A lo que contestó: “él no, por que él no vivía ahí, las hermanas desde el 2006” ¿Diga usted desde cuando él? A lo que contestó: “dos años, yo no he tenido paz desde que él llegó ahí” ¿Diga usted aumento la situación? A lo que contestó: “si, aumento porque lo de él era darle porra a la pared y eso duro tres meses, abrió los huecos y quedaron así” ¿Diga usted construyó el muro de contención en la propiedad del acusado? A lo que contestó:”si, esta cinco centímetros adentro” ¿Diga usted cuando realizó el muro tenia autorización? A lo que contestó: “si, de la mujer de él” ¿Diga usted le firmo un documento? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted después que realizó el muro lo dañaron? A lo que contestó: “si, él” ¿Diga usted cuanto hace eso? A lo que contestó: “dos años” ¿Diga usted quedaron los huecos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted actualmente como esta eso? A lo que contestó:”igual” ¿Diga usted indique como la amenaza él? A lo que contestó: “cuando yo salgo él esta con pala y pico y me dice pao, (señala con la manos en forma de pistola la frente) me dice perra, puta, yo simplemente me voy” ¿Diga usted que otro tipo de amenaza le ha proferido el acusado? A lo que contestó: “él sacaba cuchillos, la hermana le trae el cuchillo y me dice: si quiere venga y le saco las tripas” ¿Diga usted por qué sus hijos se fueron de su casa? A lo que contestó:”por las agresiones y las amenazas que él y sus hermanas les hicieron, para evitar problemas, ellas le toman fotos a ellos” ¿Diga usted cuente del día que le rociaron la gasolina? A lo que contestó: “estábamos viendo televisión y huele a gasolina y escucho que la mucha que esta alquilada empezó a decir huele a gasolina, y todos salimos y lo veo así y le dije, y mis hijos habían salido a pasear al perro tenían cinco minutos de haber llegado, y entraron y el rocío la gasolina” ¿Diga usted la gasolina la echaron dentro o fuera de la vivienda? A lo que contestó: “dentro, por la ventana” ¿Diga usted donde estaba esa ventana? A lo que contestó: “frente a la calle” ¿Diga usted indique al tribunal él se metió? A lo que contestó: “no, él lanzó la gasolina por la ventana” ¿Diga usted tomo fotografías? A lo que contestó: “si, esa noche tenían tramado eso” ¿Diga usted donde estaba la gasolina A lo que contestó: ”en una bolsa” ¿Diga usted donde la lanzó? A lo que contestó: “dentro de mi casa” ¿Diga usted donde quedó? A lo que contestó: “en una mesa” ¿Diga usted después de la preliminar el señor se ha metido con usted? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted cuando y que le ha hecho? A lo que contestó:” normalmente cuando yo salgo el esta afuera y empieza vieja hijueputa, esta maldita vieja, se pone la mano y dice pao, (señala con la manos en forma de pistola la frente) si me pasa algo fue él”. Es todo. A preguntas realizadas por la defensa pública respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto vive en el sector? A lo que contestó: “10 años” ¿Diga usted desde hace cuanto vive mi defendido en el sector? A lo que contestó: “como 2 años y medio” ¿Diga usted solicito informe técnico a la alcaldía” A lo que contestó: “si” ¿Diga usted describa su casa? A lo que contestó: “es grande tiene cerámica arriba, abajo, sus dos garajes, habitaciones buenas, dos baños” ¿Diga usted cual ha sido el trato con mi defendido? A lo que contestó: “nunca me he metido con él, he tratado de solucionar por las buenas, pero no han dejado ni querido” ¿Diga usted le lanzaron la bolsa de gasolina, observó quien lo hizo? A lo que contestó: “él, porque hacia cinco minutos mis hijos entraron el perro me subí me asome y lo vi a él ahí, yo he tenido que llamar a la policía varias veces” ¿Diga usted la gasolina es un liquido inflamable como se explica que la bolsa no se rompió? A lo que contestó: “si se rompió y se regó por todos lados y llame la policía, en este estado la defensora pública consigna copia de la fotografía donde se observa la bolsa intacta” ¿Diga usted tiene vehiculo? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted mi defendido durante dos años, ha realizado algún daño físico a su persona? A lo que contestó: “yo creo que si, lo ha echo bastante, el puro examen psiquiátrico lo dijo, me tiene nerviosa, alterada” ¿Diga usted como ha sido la relación con sus hijos? A lo que contestó:”perfecta, el hecho que se fueran fue culpa de ellos” ¿Diga usted como fue su relación con los padres?. En este estado la fiscal del ministerio público solicita el derecho de palabra y objeta la pregunta por ser impertinente, y no tener relación con el caso en debate, es todo. El tribunal declara con lugar la objeción y solicita a la defensora pública reformular al pregunta es todo, ¿Diga usted con que tipo de arma la amenazaba? A lo que contestó: “con cuchillos” ¿Diga usted lo denuncio por eso? A lo que contestó: “si, esta en fiscalía donde lo denuncie por el chucillo y la gasolina” ¿Diga usted ha tenido inconvenientes con la esposa de mi defendido? A lo que contestó: “no, ella ha tomando represalias, está denunciando a mis hijos” Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: Diga usted tenia autorización de levantar el muro o de impermeabilizar? A lo que contestó: “de levantar el muro, aquí tengo el papel porque a mi me gusta todo por escrito” ¿Diga usted en el papel consta que iba a levantar el muro? A lo que contestó: “en el papel dice que me autoriza para solucionar el problema de impermeabilización” ¿Diga usted ahí dice que tenia permiso de levantar un muro? A lo que contestó:”no” ¿Diga usted donde se encontraba cuando el acusado lanzo la gasolina a su casa? A lo que contestó: “en la casa en el segundo piso en la habitación” ¿Diga usted quienes estaban presentes? A lo que contestó: “mi hijo mayor, mi otro hijo, la señora alquilada y el niño” ¿Diga usted por qué ventana lanzó la gasolina? A lo que contestó: “por la ventana del garaje del primer piso” ¿Diga usted explique como vio, o como observó al ciudadano lanzando la gasolina? A lo que contestó: “yo llegué de la habitación y lo vi escondido en el hueco que él dejo” ¿Diga usted lo vio lanzar la gasolina? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted manifestó que le daba porra a la pared por qué? A lo que contestó: “perforando los huecos que todavía están, está tan pegado el muro que tenia que dar a la pared de mi casa” ¿Diga usted esa pared a la que le daba de quien es? A lo que contestó: “es mi pared, de mi casa” ¿Diga usted es lindero con la casa del acusado? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted desde cuando se fueron sus hijos de su casa? A lo que contestó: “desde hace aproximadamente 6 meses” ¿Diga usted como se llama sus hijos? A lo que contestó: “R.U., J.C.U. y Jonatan Urbina” ¿Diga usted por qué manifiesta que cuando sale él esta al frente, eso es una amenaza para usted? A lo que contestó: “no, es que este ahí, sino lo que arroja por la boca” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene diciéndole esto? A lo que contestó: “desde año y medio viene agrediéndome verbalmente” ¿Diga usted hace año y medio estaba sola? A lo que contestó: “no, estaban mi hijos, pero yo les decía que no se metieran, que aguantaran” ¿Diga usted recuerda la fecha que le lanzó gasolina el acusado a su casa? A lo que contestó: “si, el 22-07-2011” ¿Diga usted recuerda la hora? A lo que contestó: “10:00 de la noche” ¿Diga usted recuerda que paso cuando vio al ciudadano en el hueco? A lo que contestó:”yo salí a reclamarle y camina y mira pa arriba y pa abajo y me insulto, y empezó agredirme y le dije a mis hijos que tranquilos, se vinieron las hermanas y cuando se vinieron ellas me agarraron a mi y él a mi hijo” ¿Diga usted colocó la denuncia? A lo que contestó: “si, esta en fiscalía” ¿Diga usted puede dar certeza que el acusado estaba drogado ese día? A lo que contestó: “no puedo dar certeza”. Es todo

El Tribunal estima la anterior declaración por tratarse del dicho de la victima, quien manifestó la forma como ocurrieron los hechos, y expuso al Tribunal que tenia problemas con el acusado y sus familiares, en virtud de una filtración que existí en su casa y por un muro que ella había realizado y el acusado lo tumbo, al punto de hacer cualquier tipo de ruido que la perturbe y que le causa molestias, acotando de igual forma la víctima que el acusado también se metía con sus hijos y los trataba mal y esta situación la afectaba psicológicamente.

En otro orden de ideas se pudo apreciar del testimonio de la víctima que esta manifiesta durante su declaración que ella sabía que había sido el acusado la persona que había echado gasolina a su casa, razón por la cual se había originado la pelea, si embargo a preguntas realizadas por esta juzgadora ¿Diga usted explique como vio, o como observó al ciudadano lanzando la gasolina? A lo que contestó: “yo llegué de la habitación y lo vi escondido en el hueco que él dejo” ¿Diga usted lo vio lanzar la gasolina? A lo que contestó: “no”, por lo que se evidencia notoriamente la contradicción de la víctima al querer en todo momento decir que fue el acusado la persona que lanzo la gasolina a su hogar y que él estaba escondido, sin embargo como se pudo demostrar ella en ningún momento lo vio, por lo tanto mal puede esta juzgadora darle credibilidad a lo manifestado por la víctima cuando esta insiste que fue el acusado porque ella lo deduce, presupone, pero nunca lo vio, teniendo claro el Tribunal que no podemos hablar de presunciones sino de hechos probados, ciertos y que den certeza, lo cual en el presente caso no sucedió. Así se decide.

Y.J.D.U., quien previo juramento de ley manifestó:

”yo lo que he entendido que el señor L.A. siempre esta contra de mi mamá y yo siempre estado al margen de los problemas, y con respecto a la gasolina estábamos en la sala cuando empezó a oler a gasolina y sentimos el olor a gasolina y salimos a fuera de inmediato el señor empezó a insultarme y el hermano de él también se metió y empezó a golpearnos y a insultarnos interviene la ciudadana la jueza y le manifiesta al ciudadano que solo se limite a narrar lo que sucedió, es el señor J.L. es el hermano del señor y también salieron las hermanas de él y golpearon a mi mamá y yo tratando de separarlas para que no siguieran y trataba de quitárselas de inmediato llamaron a la policía y los único que estamos en la casa era mi hermana y yo no, y el señor se lo vive golpeando las paredes de la casa y se lo vive colocando música a todo volumen y canciones dedicándosela a mi mamá”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted joven usted reconoce aquí en sala al ciudadano objeción interviene la ciudadana jueza le pide a la fiscala del Ministerio Público que concrete su pregunta que no estamos en un careo interviene la defensora pública objeto la pregunta, por que el careo del reconocimiento se realiza en la fase, interviene la jueza y le pide a la fiscala de Ministerio público que por favor formule su pregunta ¿Diga usted me podría indicar donde se encuentra viviendo en este momento? Alo que contesto “tengo de haberme ido de mi casa como dos años” ¿Diga usted desde cuando se mudaron a esa vivienda? A lo que contesto “desde hace cuatro años” ¿Diga usted desde cuando no habita esa vivienda? A lo que contesto “viví muy poco como dos años” ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo vienen presentando ese problema con el acusado con su mamá? A lo que contesto “mucho tiempo siempre le a golpeado las paredes sobre todo al medio día cuando mi mamá descansa le hace ruido” ¿Diga usted siempre son esas discusiones? A lo que contesto “siempre le busca la lengua a mi mamá y le agarra la casa a porras y sobre todo al media cuando ella descansa” ¿Diga usted, si el señor le dice groserías a su mamá? A lo que contesto: ese día no que tenía, el Señor estaba como borracho” ¿Diga usted, qué tipo de groserías le dice el Señor? A lo que contesto: “todo tipo de palabras” ¿Diga usted, como qué groserías? A lo que contesto: “hijo de puta, marico, malandro, entre otras. ¿Diga usted, ese día de la gasolina como que hora eran? A lo que contesto: “como entre las 8:00pm y 9:00pm ya estábamos a punto de irnos a dormir” ¿Diga usted, quien se encontraba en la vivienda? A lo que contesto: “mi mamá, mi hermano y yo”. ¿Diga usted como se dan cuenta de que hay había gasolina? A lo que contesto: “mi mamá y yo sentimos el olor de la gasolina estaba y el señor estaba escondido y yo lo vi desde la parte alta de la casa y la mujer de él no estaba” ¿Diga usted en que parte de la casa vio usted al señor L.A.? A lo que contesto mi casa es de dos platas desde arriba y esta dividida en dos un apartamento en la parte de arriba y yo me asome vi la sombra y era” ¿Diga usted desde que ventana observó al señor L.A.? A lo que contesto “desde la ventana del apartamento de arriba” ¿Diga usted y desde hay vio al señor? A lo que contesto: “si lo vi. Cuando se asomo y vi la sombra no estaba tan oscuro” ¿Diga usted y por que dice escondido? A lo que contesto “si él estaba escondido” ¿Diga usted y cuando siente el olor a gasolina? A lo que contesto “cuando estaba con mi mamá en sala” ¿Diga usted que parte de la casa estaba cuando sintió el olor a gasolina? A lo que contesto “en la sala” ¿Diga usted como encontró la gasolina votada y sabe que fue el señor? A lo que contesto estaba toda la gasolina votada donde se guardan los carros y esa noche no guardo la moto” ¿Diga usted había un recipiente? A lo que contesto “No” ¿Diga usted Por que considera que fue el señor que echo la gasolina? A lo que contesto “por que esa noche no guardo la moto”. ¿Diga usted en ese momento se presento algún tipo de insulto entre el señor y su mamá? A lo que contesto: “Si” ¿Diga usted Su mamá presencio la pelea? A lo que contesto “si ella estaba hay y el señor la insulto y las hermanas de él” ¿Diga usted golpearon a su mamá el señor Rodríguez? A lo que contesto “si claro la golpearon mi hermano y se la tuvimos que quitar a las hermanas de él” ¿Diga usted A raíz de ese problema su mamá ha estado bien? A lo que contesto No siempre llora mucho y casi no duerme” Diga usted ha comentado usted con su mamá esta situación? A lo que contesto “no problemas de esos no solo lo del juicio y ella no sabe como defenderse, son muchas casas que están alrededor”. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted el patio del señor esta iluminado? A lo que contesto “La luz alcanza dar un poquito hacia dentro y es fácil visualizar al que esta escondido” ¿Diga usted A que hora visualiza usted al señor? A lo que contesto “si como a las nueve” ¿Diga usted como sabe que no estaba la esposa del señor y su hija? A lo que contesto “por que no apareció por ningún lado y hay salio todo mundo todo los vecinos” ¿Diga usted él estaba en el garante cuando usted lo ve? A lo que contesto: “Si él estaba en el patio” ¿Diga usted discutió con el señor Rodríguez en el patio? A lo que contesto “si discutimos” ¿Diga usted que sintió había gasolina? A lo que contesto “En la casa le había echado gasolina” ¿Diga usted donde fue la discusión A lo que contesto: “en el garaje” ¿ Diga usted su mamá estaba en la casa? A lo que contesto: “Si mi mamá estaba, y, la casa de abajo creo que estaba la señora embarazada” ¿Diga usted hay vecino que viven cerca de su casa? A lo que contesto “Si la señora Nelly y mucho vecinos” ¿Diga usted con que el señor Rodríguez le daba golpes a la pared? A lo que contesto “con una barra para hacer un hueco” ¿Diga usted donde abre el hueco el señor Rodríguez” A lo que contesto “en patio de el, señor le da golpes a todo” ¿Diga usted El muro esta ubicado en la casa de él? A lo que contesto: “Si”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted Jonathan a que se refiere cuando dice que yo tengo entendido a que se refiere cuando dice usted eso? A lo que contesto “de lo que yo se” ¿Diga usted vio usted al acusado tirar la gasolina para su casa? A lo que contesto “No” ¿Diga usted cuales fueron las causa para que usted se fuera de su casa? A lo que contesto “me gusta vivir solo” ¿Diga usted ha visto a señor L.A. darle golpes a la casa? A lo que contesto “Si” ¿Diga usted como lo hizo? A lo que contesto “al muro de la pared” ¿Diga usted A que muro de la pared? A lo que contesto “de la casa de nosotros” ¿Diga usted El muro esta donde? A lo que contesto “esta construido debajo de la casa de nosotros sobre sale un poquito” ¿Diga usted como sabe usted que sobre sale un poquito? A lo que contesto por que yo se, yo trabaje en esa construcción de la casa” ¿Diga usted a leído los documentos que dicen que sobre salen el muro que es mucho o bastante y usted puede determinar cuanto puede sobre salir el muro? A lo que contesto “no” Diga usted con que le da el señor golpes a la casa con martillo o con otra cosa? A lo que contesto “con la barra, martillos y hace mucho ruido” ¿Diga usted lo que dice que hacen tanto ruido con la porra, el martillo y la música., todo lo hacen es para perjudicar a su mamá? A lo que contesto “por que lo dicen” ¿Diga usted lo ha escuchado? A lo que contesto “solo he escuchado” ¿Diga usted pero usted lo ha escuchado que la música es para su mamá? A lo que contesto “si le dedican la música a ella” ¿Diga usted a escuchado que el señor le a dicho a su mamá le dedico esta canción? A lo que contesto “personalmente no” ¿Diga usted aparte del problema de la gasolina a presenciado algún otro inconveniente con el acusado con su mamá? A lo que contesto: “No” ¿Diga usted A tenido su mamá problema con otros vecinos del sector? A lo que contesto “solo con él” ¿Diga usted con otras persona ajenas a tenido problemas? A lo que contesto “Con algunos por que le tienen envidia” ¿Diga usted a que se deben los problema que usted dice que también tiene con las personas ajenas? A lo que contesto “solo es envidia” ¿Diga usted envidia por que? A lo que contesto: “no se por que mi mamá, eso fue un organismo que salio y mi mamá fue la única que decidió construir bien la casa y de hay empezó lo problemas por que su construcción era diferente casa” ¿Diga usted Por que empiezan lo problemas? A lo que contesto “cuando separan la pared hay comienzan los problemas” ¿Diga usted Jonathan usted presencio eso que me esta diciendo? A lo que me contesto “si yo presencie eso problema” ¿Diga usted dices que tu viviste dos años en casa de tu mamá en que año vivió? A lo que contesto “no le puedo dar un número especifico una vez me fui a Maracaibo y otras veces me fui para Anzoátegui no puedo dar un número como tal” ¿Diga usted desde como tres año o unos cuatros años? A lo que contesto si más o menos me fui de la casa” ¿Diga usted de esos cuatro años usted a vivido hay constantemente? A lo que contesto “No” ¿Diga usted entraba y Salía sin rumbo fijo? A lo que contesto “Si” ¿Diga usted Su hermano a vivido en la casa de su mamá? A lo que contesto” No a vivido con mi mamá mi hermano mayor si a vivido con ella” ¿Diga usted hoy en día vive su hermano con su mamá? A lo que contesto “no él no vive hay con mi mamá” ¿cuanto tiempo tiene que no vive hay? A lo que contesto “lo que tiene de graduado” ¿Diga usted por que se fue su hermano de la casa? A lo que contesto “trabajar”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifiesta en palabras textuales que él acusado había echado gasolina en la sala de la casa de su mamá. Asimismo acoto que él acusado hacía cualquier tipo de ruido en la pared, colocaba música solo con el hecho de perjudicar a su mamá, sin embargo al preguntársele que si el acusado le dedicaba la música a la mamá este respondió que no.

Es de hacer mención que del análisis realizado a la declaración del testigo se observa contradicción en cuanto a su declaración pues este manifiesta en un primer momento que el acusado fue la persona que lanzo gasolina a su casa y posteriormente al ser preguntado que si él había visto cuando el acusado lanzo la gasolina dijo que no, pero que el sabía que había sido él porque el acusado no había guardado la moto y lo había visto escondido, en este punto es muy importante resaltar que los testigos no pueden hablar de presunciones, conjeturas o los que ellos creen, como ya se indico supra en la declaración de la propia víctima, pues la declaración debe ser veraz y contundente en cuanto a lo que han presenciado en relación a un hecho en particular para que su testimonio no este viciado o cargado de móviles espurios, en los que se observa animosidad en contra del acusado, como es el hecho de querer hacer ver al tribunal que este fue la persona que lanzo la gasolina cuando ni siquiera fue visto por el testigo ni por la víctima, pues al tribunal concatenar el testimonio de la víctima con el del testigo se observa que aún y cuando ambos señalan que fue el acusado ninguno de los dos lo vio.

Finalmente a preguntas realizadas ¿Diga usted aparte del problema de la gasolina a presenciado algún otro inconveniente del acusado con su mamá? A lo que contesto: “No”, lo que al compararlo y concatenarlo con el testimonio de la víctima se observan contradicciones pues esta dice que el acusado la viene maltratando desde hace varios años y que sus propios hijos eran testigos, lo cual se evidencia notoriamente la contradicción al decir el testigo quien es uno de sus hijos que aparte de este problema no había observado otros.

En virtud de lo anteriormente expuesto el Tribunal no le otorga valor probatorio en cuanto a lo manifestado por el testigo primeramente por notar que quiso hacer ver al Tribunal que el acusado era la persona que había lanzado gasolina a la casa de su madre, cuando realmente no lo vio, pues se noto en su comportamiento gestual que su intención era culparlo ha sabiendas que no lo había visto. En segundo lugar en virtud de la contradicción notable que existe entre lo dicho por el testigo y lo manifestado por la víctima, observando el Tribunal que no existe claridad y sinceridad por parte del testigo al momento de deponer su testimonio. Así se decide.

L.N.A.C., quien si le une vinculo de parentesco con el acusado, por lo que se impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento de ley manifestó:

“mi esposo no es una persona violenta, si fuera así lo fuera conmigo y nuestra hija, ya tenemos diez años de unión y en ningún momento a demostrado violencia domestica conmigo o violencia con nadie, y en el caso de la señora Lucila ha sido una persona muy conflictiva en la comunidad, tenemos un problema por un muro que ella hizo en mi terreno y ella no ha permitido nada, el rompió pero en las partes donde va la columna, simplemente fue donde el rompió. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted cual ha sido el problema entre mi defendido y la señora Lucila? A lo que contestó: “el problema lo del muro, ella dice que él la amenaza verbalmente y eso es falso, de hecho cuando él trabaja ella lo hostiga, le manda la policía, ella dejó unas ventanas en la pared y dan con mi casa eso esta prohibido y ella lo hizo, y lo que hace es tomar fotos, nos graba, y se le ha dicho que cierre las ventanas y no ha querido” ¿Diga usted desde hace cuanto tiempo tienen conviviendo en la comunidad? A lo que contestó: “como cinco años aproximadamente” ¿Diga usted es la propietaria de la casa? A lo que contestó: “si aquí tengo un documento”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted informe desde hace cuanto tiempo convive en la urbanización? A lo que contestó: “cinco años” ¿Diga usted alrededor de su casa o en ese conjunto de vivienda viven familiares suyos? A lo que contestó: “no directamente, es decir familia sanguínea no, viven mis cuñadas y demás vecinos” ¿Diga usted menciona en su testimonio que parte del problema es por el muro? A lo que contestó: “si, porque ella alega que tiene filtración en su casa por mi vivienda y es falso, porque todas las viviendas tenemos filtración, yo le di permiso de buena fe para que impermeabilizara y metió una retroexcavadora hizo un hueco y lo dejo cuatro meses, de ahí empezó el problema, ella llevó a la policía y la misma se puso a mi favor porque ella rompió a mi terreno” ¿Diga usted firmó la autorización que menciona? A lo que contestó: “ella hizo una hoja que redacto ella misma, y le di permiso para que impermeabilizara” ¿Diga usted esa autorización decía que era para filtración? A lo que contestó: “decía que para impermeabilizar” ¿Diga usted hace cuanto tiempo firmó el documento? A lo que contestó: “no se decirle exactamente” ¿Diga usted ha presenciado discusiones entre su esposo y la señora Lucila? A lo que contestó: “lo que he presenciado es cuando ella ofende o provoca a mi esposo” ¿Diga usted específicamente que palabras utiliza la señora Lucila? A lo que contestó: “malandro, drogadicto y palabras obscenas” ¿Diga usted que hace su esposo? A lo que contestó: “nada, yo he recibido ofensas de ellos” ¿Diga usted ha tenido discusiones directas con la señora Lucila? A lo que contestó: “cuando empezó el problema del muro tuvimos un cruce de palabras, pero más nada, trato de no tomarla en cuanta” ¿Diga usted sabe de una afirmación en relación a una gasolina? A lo que contestó: “ese día yo no estaba presente, me encontraba en el hospital central” ¿Diga usted mencionó que tiene cinco años viviendo en la comunidad, en ese tiempo cuantos eventos de discusiones se han presentado entre ustedes y la señora Lucila? A lo que contestó: “después de lo del muro tratamos de no trabajar para evitar problemas, pero ella empezó con las denuncia” ¿Diga usted cuando dice bastante a que intervalo de tiempo se refiere? A lo que contestó: “antes eran muy seguidas la discusiones, ella tenia una venta clandestina de licor, y el problema era porque llegaban en la madrugada a pedir licor equivocadamente a la casa, cuando bebían allí, se orinaban en las puertas y teníamos problemas” ¿Diga usted después de realizado el muro han derrumbado el mismo? A lo que contestó: “se fracturó para lo de las columnas y no fue completo, solo donde van las columnas” ¿Diga usted luego de construido se modifico el muro? A lo que contestó: “lo que le estoy diciendo, solo se fracturó en donde va las columnas” ¿Diga usted el muro esta construido en el terreno de ella? A lo que contestó: “el terreno de ella esta construido todo, y el muro lo hizo en mi terreno” ¿Diga usted considera que el muro resolvería el problema de filtración? A lo que contestó: “no, todos esos terrenos son muy húmedos, ella tiene un naciente en su propiedad, se esta trabajando en la avenida y están haciendo para embaular eso, porque los terrenos son muy húmedos, el problema de la humedad de la vivienda de la señora Lucila no es culpa mía” ¿Diga usted ese grupo de vivienda fue adquirido por un consejo comunal que dirige la señora Lucila? A lo que contestó: “el proyecto lo llevó A.R.” ¿Diga usted tuvo participación la señora Lucila en ese proyecto? A lo que contestó: “no”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted llegó a observar que su esposo le dijera palabras o ejerciera algún tipo de violencia en contra de la señora Lucila? A lo que contestó: “en ningún momento, él no le falto respeto ni nada” ¿Diga usted a que se debía las discusiones? A lo que contestó: “ella llegaba a mi casa a ofenderlo a él” ¿Diga usted antes del muro, existía inconvenientes entre ellos? A lo que contestó: “por la venta de licor y por las ventanas yo le pedía que la cerrara porque una de las ventanas da al baño privado de nosotros, yo tengo una niña de nueve años y me tocaba mandarla a bañar a otro baño, imagínese eso” ¿Diga usted la venta de licor de la señora Lucila era permitida? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted existe actualmente la venta de licor en la casa de la señora Lucila? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted viven familiares de su esposo en la urbanización? A lo que contestó: “si viven tres hermanos de él”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo hizo ver al tribunal que efectivamente existió un problema por el muro al que hacía referencia la víctima, pero que dicho muro se encontraba construido en el terreno de ellos, razón por la cual el acusado quebró el muro en algunas partes para levantar las columnas de su casa, lo cual esta permitido y debidamente soportado.

Es de resaltar que la testigo fue conteste en manifestar que habían existido algunos inconvenientes con la víctima pero ello se debía a la construcción del muro, a la venta clandestina de licor que ella tenía y a la forma en que trataba a su esposo, ya sea de drogadito o de malandro, sin embargo ellos no le decían nada para evitar problemas, lo cual fue observado por esta juzgadora al momento de la víctima rendir su testimonio en la cual de dirigía al acusado y decía que debían hacerle un examen de doping.

Analizada la anterior declaración, se observa que la misma es rendida por la esposa del acusado y que al compararla y concatenarla con la declaración de Y.J.D.U. se observa que ambos fueron contestes al manifestar que la víctima tenía problemas en la comunidad. Es importante resaltar que aún y cuando se trata de la esposa del acusado esta fue clara, conteste y contundente al momento de rendir su declaración pues no se le noto ningún tipio de animosidad, resentimiento, odio, o venganza hacía la víctima sino muy por el contrario un comportamiento gestual y verbal tranquilo y adecuado al momento de rendir su testimonio, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

M.L.C., quien previo juramento de ley manifestó

el señor Alberto es vecino mío, al igual que Lucila, ese día estaba en la casa y escuche gritos y salí a ver y ellos estaban discutiendo y los hijos de ella se le fueron encima al señor Alberto, y él se defendió, cuando vimos vino la señora Lucila a buscar una pala y el otro hijo con un pico mientras el otro se estaba dando con el señor Alberto y las hermanas de él se vinieron para que no le dieran y ahí forcejearon y el hijo de ella se le fue a Anahi y le dio un golpe en la cabeza, la señora es conflictiva ha tenido problemas con los de la cuadra, ella tuvo unas palabras con mis hijas y era menor de edad cuando eso, y le dijo cuantas vulgaridades le salio por esa boca y la mayor tiene una bebe y también tuvo problemas con ellas, también cuando una va a reuniones y va ella y entonces agarra represarías con uno, le rompe vidrios al carro, al otro día de los problemas con ella al otro día aparecen cosas extrañas, y uno que piensa, que fue ella, el problema de ellos empezó por un muro que esta en el patio del señor Alberto y de ahí viene el problema

. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto vive en la comunidad? A lo que contestó: “cinco años” ¿Diga usted observó que mi defendido ofendió a la señora Lucila? A lo que contestó: “nunca, lo veo el fin de semana porque él sale a trabajar aquí en san Cristóbal, pero verlo ofendiendo a la señora jamás, solo el día del problema que se agarraron” ¿Diga usted ese día del problema observó al ciudadano L.R. dirigirse con palabra sobrecenas a la señora Lucila? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted porque surgió el problema? A lo que contestó: “por el muro y escuche la gritería y estaban discutiendo y los hijos se le lanzaron al señor Alberto, pero que él llegue y le diga groserías a la señora Lucila nunca” ¿Diga usted cual ha sido el comportamiento de mi defendido en la comunidad? A lo que contestó: “con todos los vecinos se la lleva bien, y casi todos los vecinos han tenido conflictos con la señora Lucila” ¿Diga usted vive en la comunidad desde que se realizó el proyecto? A lo que contestó: “si ellos se mudaron primero y tenían como un año cuando yo llegué y ese año que estaban ahí todos nos lo llevábamos bien, pero ella empezó con los problemas con los vecinos” ¿Diga usted quien realizó el proyecto de vivienda? A lo que contestó: “hasta donde tengo entendido la señora A.R. y mi hijo que se metió ahí era con Anahi ya de ultimo se metió ella, pero el proyecto que tengo entendido fue A.R.” ¿Diga usted observó si la ciudadana Lucila ha ofendido a mi defendido? En este estado la ciudadana jueza le solicita a la defensora pública reformule la pregunta ya que la misma es repetitiva“, ¿Diga usted que palabras utiliza la victima cuando se dirige a mi defendido? A lo que contestó: “lo que se le ocurre, antes ella tenia una venta de licor y la gente llegaba a tocar la puerta equivocadamente, y decían una caja de cerveza y uno les decía aquí no es, es al lado, y a veces se armaba el bochinche y ella también tomaba con sus hijos y empezaba a ofender” ¿Diga usted su casa donde esta ubicada, cerca de la casa de mi defendido o de la señora Lucila? A lo que contestó: “esta la casa de Luis luego la señora Lucila y vengo yo”. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio respondió: “¿Diga usted mencionó que la señora Lucila tiene problema con todos los vecinos especifique? A lo que contestó: “ha tenido problemas con la señora Indira no se me el apellido, con la señora lucia, con el señor Semprum, con la señora Anahi” ¿Diga usted a que problema se refiere? A lo que contestó: “son problemas de la urbanización, de quien hace y quien no hace, con lucia de una calle, con Indira por los niños, porque cuando asfaltaron la avenida le echaron asfalto en frente de su casa y la gente separa ahí ya que más allá es de tierra la carretera, y ella sale a decir que eso es de ella, que no se paren ahí, que ella paga derecho de frente en la alcaldía, y los niños juegan ahí y ella sale y los ofende y les echaba agua desde arriba, esos son los problemas” ¿Diga usted cuando menciona esos problemas y vecinos ha presenciado los problemas? A lo que contestó: “con Indira lo presencie y con lucia lo presencie, con mis nietos lógico yo estaba ahí y salio mi esposo a defender a los niños” ¿Diga usted que relación guarda con el señor L.R.? A lo que contestó: “vecinos” ¿Diga usted su esposo tiene vinculo con alguno con mi defendido? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cuando señaló el día del problema lo observó? A lo que contestó: “si, el día que se le fueron a golpes los hijos de ella a él” ¿Diga usted la victima ha colaborado de alguna forma con el mejoramiento de la urbanización? A lo que contestó: “con el agua pero los tubos lo coloca la alcaldía y ella cobro los tubos le pagamos” ¿Diga usted aparte del agua otro mejoramiento? A lo que contestó: “no, las calles están igual”. En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana fiscal del ministerio público con todo respeto vamos a enfocar el juicio a lo que es, nada tiene que ver el agua, la calle, con lo debatido en juicio, agradezco ser concisa en la pregunta” es todo, continua el interrogatorio la Fiscala del ministerio público: ¿Diga usted en que parte estaba cuando presencio el problema? A lo que contestó: “estaba en mi casa y escuche la gritería y era la señora ofendiendo a al señor Luis y los hijos se le fueron encima a Luis” ¿Diga usted cuando dice que estaba en su casa porque observó entonces” A lo que contestó: “somos vecinos, estaba ahí y salí a la calle” ¿Diga usted que vio? A lo que contestó: “que estaba la señora y los hijos de ella gritándose con Luis y los hijos se le fueron y él se defendió y un hijo salio con un pico y ella también fue a buscar y salieron pala y pico” ¿Diga usted observó si agredieron a la señora Lucila? A lo que contestó: “en ningún momento, las hermanas agarraron a la señora Lucila para que no le diera con la pala a él” ¿Diga usted eso ocurrió dentro de la casa o fuera de la casa? A lo que contestó: “afuera” ¿Diga usted ella tenia una pala? A lo que contestó: “si y el hijo menor con un pico y Reynaldo estaba peleando con el señor Luis” ¿Diga usted sabe por qué se origino el problema? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted que hora era? A lo que contestó: “como las siete ocho de la noche no recuerdo la hora, ya estaba oscuro”. Es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: ¿Diga usted sabe si los hijos vivían en ese momento con ella? A lo que contestó: “Reinaldo y el menor estaban con ella” ¿Diga usted quien le dio el golpe Anahi en la cabeza? A lo que contestó: “cuando estaban luchando para quitarle la pala y el pico al muchacho, el muchacho la agarro y la empujó, el hijo menor de ella, porque Reinaldo estaba con Luis agarrado, quiero acotar algo el temor por mi matrimonio y mi familia porque cada vez que uno va algo así con la señora Lucila pasa algo al otro día, pero si algo aquí me pasa, es responsabilidad de la señora Lucila”. Es todo

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifiesta haber presenciado un problema con el acusado, la víctima y los hijos de esta, donde ellos golpearon al acusado, razón por la cual las hermanas del acusado se metieron.

Por otro lado acoto la testigo que la víctima ha tenido varios conflictos con los vecinos del sector, lo cual es concatenado con los dichos de L.N.A.C. y Y.J.D.U., siendo conteste la testigo al manifestar que ella ha presenciado varios de los problemas entre la víctima y los vecinos, ya que ella vive al lado de la casa de la víctima.

En otro orden de ideas la testigo a preguntas realizadas por la defensa pública manifestó que la víctima tenía una venta de licor lo cual es comparado y concatenado con el dicho de la ciudadana L.N.A.C..

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de una vecina del sector, la cual manifestó lo que ella había presenciado en varias oportunidades, aportando que en ningún momento ha observado que el acusado ofenda a la víctima.

GUIMAROF G.R.R., quien manifestó que si le une vinculo de parentesco con el acusado, por lo que se impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento de ley manifestó:

“no es mucho lo que tengo de decir, nos consideramos que no somos problemáticas, en la comunidad pueden preguntar a quien no es familia, quien en realidad tiene problemas, mi hermano no es violento, nunca ha tenido problemas con ninguna persona. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted hace cuanto vive en la comunidad? A lo que contestó: “como cinco años” ¿Diga usted observó que su hermano halla ofendido o insultado a la señora Lucila? A lo que contestó: “jamás” ¿Diga usted ha presenciado alguna discusión o problema entre la señora Lucila y su hermano? A lo que contestó: “si, de parte de la señora hacia él, el problema radica que ella tiro un muro en el patio de él y él necesita hacer unas columnas y ella al verse perdida porque el muro esta en la propiedad él, viene los problemas, a ella se le respeta como una señora”. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: “¿Diga usted ha estado en discusiones con la señora Lucila? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted personalmente? A lo que contestó: “si, somos vecinos la casa de ella esta en el medio, a la hora de una discusión todo se escucha” ¿Diga usted ha participado en esas discusiones? A lo que contestó: “participar de hechos violentos no, pero he estado presente” ¿Diga usted ha habido alguna en alguna oportunidad problemas entre ellos? A lo que contestó: “el 22 de julio mi hermano tenia problemas con los hijos de ella y ella salio con una pala y lo único que hice fue detener la pala” ¿Diga usted cuando discuten él se dirige a ella con palabras obscenas o insultos? A lo que contestó: “jamás” ¿Diga usted que le refiere él a ella? A lo que contestó: “nada, ella es muy problemática y darle pie a discutir es seguir en lo mismo y no hay razón, ella lo que quiere es discutir y pregunte en la comunidad para que se de cuenta la gente ya no le para” ¿Diga usted ese 22 de julio que hora era cuando el problema? A lo que contestó: “como las diez de la noche y salimos porque había problemas y los dos hijos de e.e. agarrados con él y la señora salio con una pala y lo que hice fue agarrarla” ¿Diga usted estaba con otra hermana? A lo que contestó: “si somos cuatro hermanos, pero mi otro hermano es evangélico y no se mete en problemas” ¿Diga usted cuantos personas estaban allí? A lo que contestó: “los vecinos del otro lado, mis cuatro hermanos, los hijos de la señora, mis hermanos y yo” ¿Diga usted específicamente en que parte ocurrió esa discusión? A lo que contestó: “frente a la casa de ella, en el piso donde hay asfalto, ¿Diga usted sabe porque se origino el problema? A lo que contestó: “ella dice que por una gasolina yo lo que hice fue detener la pala” ¿Diga usted salio alguien lesionado ese día? A lo que contestó: “si, mi hermana en un pie, en la cabeza” ¿Diga usted quien la lesiono? A lo que contestó: “el hijo de ella”. Es todo. El Tribunal: “no preguntó”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifiesta ser hermana del acusado y haber presenciado un problema con su hermano, la víctima y los hijos de esta, donde la víctima quería golpear al acusado con una pala, por lo que ella procedió a meterse para detener a la víctima, lo cual es concatenado con el dicho de M.L.C. quien manifestó que las hermanas del acusado se habían metido cuando vieron el problema.

Analizada la declaración anterior, se observa que la testigo manifiesta que su hermano nunca ha ofendido a la víctima, que si han existido problemas es por el inconveniente del muro el cual la víctima construyo en la propiedad del acusado, lo cual es comparado y concatenado con todas las personas que vinieron al juicio oral y reservado las cuales fueron contestes en decir que el muro esta en la propiedad del acusado, incluso la propia víctima manifiesta que efectivamente se construyo en la pare de él, alegando un permiso de buena fe por parte de la esposa del acusado, de lo cual se desprende que fue para impermeabilizar no para levantar el mismo, en el cual radica todo el problema.

Por otro lado alega la testigo que la víctima es muy problemática y que ellos prefieren no pararle para no discutir porque ella lo que quiere es discutir, por eso los vecinos del sector ya no le hacen caso, analizado lo manifestado por la testigo es concatenado con lo dicho por L.N.A.C. y Y.J.D.U. quien alega que su mamá tiene problemas pero es porque le tienen envidia.

El Tribunal estima la anterior declaración, tratándose del dicho de una testigo, el cual manifestó que su actuación se debió a retener la pala con la que la víctima quería pegarle al acusado.

Es importante acotar que si bien es cierto estamos en presencia de la hermana del acusado no es menos cierto que la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, sin contradicciones, limitándose a decir lo que ella ha presenciado y observado por ser no solo hermana del acusado sino también vecina de ambos. Por lo tanto el tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

A.V.I.Z.R.R., quien si le une vinculo de parentesco con el acusado, por lo que se impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sin juramento de ley manifestó:

yo vengo a testiguar lo que paso y a raíz de que pasa estos acontecimiento el día 22 de julio era la noche como a las nueve y media diez, estábamos en la casa de mi hermana viendo el desafío, se escucha una fuerte discusión, salimos porque el escándalo era demasiado, mi hermano estaba discutiendo con el señor R.U. y se lanzo el otro hermano Jonatan, la señora sacó un pala y en vista de eso mi hermana y yo la desarmamos, en ese momento Jonatan se tira donde estábamos y me golpea en la cabeza con la pared, y Reinaldo me agrede, me empuja, en ese momento la discusión fue fuerte, mi hermano y Reinaldo se golpearon, ni siquiera por problemas personales entre ellos, sino por problemas por la señora Lucila, quien tiene muchos problemas con la comunidad, estábamos haciendo varios proyectos y como no se hace lo que ella quiere, pues tenemos problemas, ella alega ser vocera de un consejo comunal y pide ayudas, ella era secretaria del consejo y aquí tengo las pruebas y en vista que se hace un cabildo abierto aparece varias cosas donde se han bajado recursos y no han llegado a la comunidad, y se siente acorralada, yo en su momento coloqué la denuncia de la violencia porque la mía fue física llevaba un esguince, golpes en la cabeza, y en el brazo y se procede al examen forense, aquí tengo la copia de mi expediente, y me dice hay que esperar, y se viene y se abalanza esto del maltrato psicológico, ahí están los vecinos, yo no puedo aportar mucho, pero llamen a F.S. y F.A., donde ella ha agredido, ella tiene varios cambios de personalidad, llora mucho, se deprime, ella agrede a los niños mucho, les dice drogadictos, delincuentes, marihuaneros, infinidad de insultos, un niño de diez años lo saca a correr y en esa oportunidad venia un carro y ella se abalanza a darle gritos y no era el modo, eso lo hace con los niños, adultos y cada vez que se denuncia suceden cosas extrañas al otro día, le parten vidrios a los carros, inclusive yo le lleve el proyecto en el 2007 y por un problema de una maquina mi moto apareció quemada al otro día de la discusión con ella, y son cosas que suceden con varios vecinos, eso es lo que ha motivado a la gente a callarse, es persona no grata por los vecinos, esto no viene de ahorita, se han recogido firmas donde ella arremete con gritos, con insultos, a la comunidad, ella no pertenece nada del consejo comunal, ella se retiro en el 2009 y pide ayuda en el 2010 en la alcaldía, y los vecinos se molestan, ella tenia una venta de licor lo cual se molestó mucho cuando nosotros le dijimos, es que hay menores, niñas de 8 de 6 de 7 años y ella se molestaba y empezaba a gritar que ese era su sustento y pienso yo que de ahí empieza la rencilla con nosotros y le fue cerrada la venta clandestina de licor

. A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted desde hace cuanto vive en la comunidad? A lo que contestó: “como cuatro años o cinco” ¿Diga usted observó que su hermano haya ofendido o insultado a la ciudadana? A lo que contestó: “no, el inicio un cabildo para la malversación de los recursos que no llegaban a la comunidad” ¿Diga usted por que fue agredida? A lo que contestó: “cuando escuchamos el escándalo salgo con mi hermana y estaban discutiendo, se van a los golpes, mi hermano se defiende y se le tira el otro muchacho y la señora Lucila sale con una pala a agredir a mi hermano y ahí procedemos a desarmarla” ¿Diga usted por que discutían? A lo que contestó: “cuando comenzó la discusión estábamos adentro, pero se decían obscenidades y se fueron a los golpes” ¿Diga usted que palabras escucho y de quien? A lo que contestó: “la señora Lucila decía a mi hermano que era un drogadicto, lo acusa de consumidor directo, que era un mantenido, y los hijos de ella están a la vanguardia con ella, ella es muy ofensiva con él y los hijos le siguieron el juego y se agarraron” ¿Diga alguno de los hijos de la señora Lucila la agredió usted?. En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana defensora pública con todo respeto reformule la pregunta pues es repetitiva, efectivamente ya que do claro y ella rindió testimonio donde se desprende que el hijo menor la agredió y Reinaldo la empujo” ¿Diga usted ha presenciado algún otro problema entre la señora Lucila y su hermano? A lo que contestó: “no, en ningún momento él arremete con ella, estamos en la averiguación de donde están los recursos” ¿Diga usted porque motivo la señora Lucila denuncia por violencia psicológica a su hermano?. En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana defensora pública con todo respeto reformule la pregunta ya que la misma es subjetiva y la testigo estaría haciendo suposiciones” es todo. ¿Diga usted observó algún problema con algún vecino y la señora Lucila?. En este estado se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta ya que la misma no es pertinente al caso que nos ocupa, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora pública y manifiesta: ciudadana jueza es pertinente por cuanto se trata de un delito de violencia psicológica. Ene este estado la ciudadana jueza una vez escuchado lo manifestado por ambas partes declara con lugar la objeción de la fiscal del ministerio público y se ordena reformular la pregunta a la defensora publica ya que efectivamente no es pertinente la pregunta pues no se trata de juzgar la conducta de la victima o si tuvo o tiene problemas con los vecinos, por favor reformule la pregunta ciudadana defensora pública” es todo ¿Diga usted existe algún temor de la señora Lucila de que mi defendido realice un daño a su persona?. En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana defensora pública con todo respeto reformule la pregunta ya que la misma es subjetiva y la testigo estaría dando un juicio de valor” es todo ¿Diga usted tiene algún problema con la señora Lucila? A lo que contestó: “hemos tenido problemas, es por lo que ella hace en la comunidad, son problemas hasta esquizofrénicos, ella pelea porque no se le da la razón, ella llora, maldice, tira las cosas al piso, tiene ventanas que dan a mi casa y tiene ventanas que dan a la casa de mi hermano que ve al baño, a la cocina, nosotros tenemos que estar encerrados y es algo que no tiene coherencia, si esta mal, no tiene porque estar vigilante de los demás, ella ha entrado a las casas como la del señor Suescum a agredirlo, con el señor Angarita, donde ella estaba alquilada, la mandaron a desalojar y ella arremete con un machete, ella sufre de doble personalidad, ella esta mal, ella tiene problemas en todas las fiscalía, me pregunto yo: como una comunidad completa no tiene la razón, sino la señora L.U., uno no puede decir nada porque algo pasa al otro día, ella se basa en la agresión, la señora Elena trabaja en una clínica y la señora Lucila va a gritarle hacerle un show y hay grabaciones de eso, y cosas extrañas suceden con lo que dije queman motos, parten vidrios, que extraño mi hermano empieza un cabildo y empiezan a suceder esos hechos”. Es todo. A preguntas realizadas por la fiscala del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted a que se dedica? A lo que contestó: “soy peluquera” ¿Diga usted ha realizado estudios de psicología? En este estado se le cede el derecho a la defensora pública y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta, ya la testigo dijo a que se dedicaba, como le va a preguntar si realizo estudios de psicología, es todo. En este estado la ciudadana jueza declara sin lugar la objeción y le solicita a la testigo contestar la pregunta es todo. A lo que contestó: “estudios como tal de psicología no, pero trabaje con una psicólogo Evelyn en los talleres para padres y representantes, y ellos explican los tipos de personalidades” ¿Diga cuando trabajó con la doctora que hacia usted? A lo que contestó: “nosotros dábamos charlas en el IPASME y nos daban orientación y videos respecto de los maltratos” ¿Diga usted porque dice que la señora Lucila tiene problemas psiquiátricos y de esquizofrenia? A lo que contestó: “yo no dije psiquiátricos dije esquizofrenia, ella esta en un estado donde tiene diferentes problemas, y la acosan mucho por su actuación, ella lleva un proyecto de un terreno donde la acosan para que pague, ella se pone a llorar, y a pelear y de repente es un llanto, y termina diciéndole infinidades de groserías, y es diferente, no solo es con L.A., con Rafael era porque le estaba pidiendo la vivienda, como va a salir con un machete, la comunidad esta ahí, traje un plano donde las casas están pegadas, es demasiados cambios de personalidad” ¿Diga usted menciono que ha ocurrido cosas extrañas al otro día de haber tenido problemas con la señora Lucila ha visto a la señora Lucila partir vidrios, quemado motos? A lo que contestó: “yo no la he señalado directamente, yo presumo que ella las hace porque algo aparece dañado y mal luego de discutir o tener problemas con ella, y la gente teme, yo estoy aquí y no se pueda pasar mañana con mi propiedad” ¿Diga usted participo en los hechos del 22 de julio? A lo que contestó: “cuando la veo armada con la pala procedemos a desarmarla fue lo único” ¿Diga usted a quien se refiere cuando dice procedemos? A lo que contestó: “a mi hermana que le quitó la pala y el muchacho se viene hacia mi persona” ¿Diga usted en ese momento hubo discusión con la señora Lucila y L.A.? A lo que contestó: “no, porque mi hermano estaba defendiéndose de Reinaldo” ¿Diga usted que hora era fue eso? En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana fiscal del ministerio público con todo respeto reformule la pregunta por cuanto es repetitiva ya efectivamente ella declaro que eso fue como a las nueve y media diez de la noche que estaba en la casa de la hermana viendo el desafío” es todo . El Tribunal: “no preguntó”. Es todo.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que la testigo manifiesta ser hermana del acusado y haber presenciado un problema con su hermano, la víctima y los hijos de esta, donde la víctima quería golpear al acusado con una pala, por lo que ella procedió a meterse para detener a la víctima, lo cual es concatenado con el dicho de M.L.C. quien manifestó que las hermanas del acusado se habían metido cuando vieron el problema y con el dicho de la ciudadana GUIMAROF G.R.R..

Analizada la anterior declaración, se observa que la testigo manifiesta que la víctima es una persona no grata por los vecinos, lo cual es concatenado con los otros testigos traídos a juicio quienes de alguna manera han manifestado la misma situación, y con lo dicho por el propio hijo de la víctima el ciudadano DUARTE U.J., cuando manifestó en su declaración que su mamá tenia problemas con algunos vecinos del sector.

El Tribunal valora la anterior declaración, siendo rendida por la hermana del acusado quien de una manera clara y razonada explico los hechos que presenció y del cual se nota que fue congruente al momento de rendir su testimonio.

R.J.R.U., quien previo juramento de ley manifestó:

“yo lo que quiero aclarar es que la situación que se ha venido presentando desde que el señor vive en su casa, se ha buscado solución a los problemas de construcción pero se ha llegado a agresiones verbales hacia mi madre, hasta el día que intentó incendiar la casa con gasolina, lo conseguimos a las diez de la noche, escondido detrás de la pared, nosotros vivimos en un segundo nivel y percibimos el olor de gasolina, y salgo a verificar y consigo al señor escondido y el charco de gasolina y le reclamo y él me incita a darme golpes, sale mi mamá y él la agredió verbalmente y ella es mi mamá y sea como sea tengo cierto grado de instrucción yo soy ingeniero, y no me voy a rebajar a su nivel pero llega un momento que uno no puede contener, y esto sucede en frente de mi casa salen las hermanas de la casa de ellas y él me provocó, y cuando veo que las hermanas intentan agredir a mi mamá procedo a mediar y él se me viene encima, lo inmovilizo y se lo doy a mi hermano, y él se le soltó a mi hermano, y me agrede y agredió verbalmente a mi mamá, todo esto hemos tratado de mediar, alcaldía, policía, es más la policía cuando llamamos no se acercan, cuando empiezan los problemas es porque él esta socavando los cimientos de mi casa, que es de dos plantas y solventes, en el momento que él esta dándole a los cimientos de mi casa salgo a reclamarle y sale con un cuchillo y le dice a la esposa tráigame el cuchillo que el que se meta le abro las tripas, él se la vive insultando, yo no se que hace pero se la vive en su casa y estoy preocupado porque los psicópatas son peligrosos y él es una persona aquí y otra allá, ahorita allá llega con la comunidad, las hermanas de él y se agavilla y arremeten en contra de nosotros, mi mamá a r.d.t.e. ha tenido ataque de nervios, asustada, el mismo día de la gasolina no sabia si ir a la policía o al hospital, en mi condición de ensangrentado, roto, me traje a la policía, toca la puerta y nadie sale, al otro día la PTJ toca la puerta y nadie sale, tira la piedra y esconde la mano, si nos tiene envidia es problema de ellos, el día de la gasolina estaban los hijos de ellos y como es posible, yo no puedo rebajarme al nivel de él soy instruido, nosotros tenemos más de diez años viviendo en la comunidad, nosotros de la avenida al otro lado nos conocen, al punto que mi mamá la eligieron secretaria del consejo comunal, ahorita en la actualidad me siento preocupado porque no se en que momento le pueda pasar algo a mi mamá por la salud o que él y las hermanas le hagan algo, yo lo hago totalmente responsable si a mi mamá le pasa algo, yo me lo paso en la casa los fines de semana solamente. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscala del Ministerio Público respondió: “¿Diga usted siempre ha vivido con su mamá? A lo que contestó:”siempre, y con mis hermanos quienes a raíz de esta situación les tocó irse de la comunidad, por ejemplo yo prendo el carro a calentar y no hay nadie, y cuando lo voy a sacar siempre hay alguien, solo para provocarme” ¿Diga usted en esos diez años que tiene viviendo en la comunidad desde hace cuanto tiempo se viene presentando problemas? A lo que contestó:”desde el 2006” ¿Diga usted cuanto tiempo tiene viviendo el señor L.A. en la comunidad? A lo que contestó:”como dos años” ¿Diga usted los problemas vienen desde antes de él llegar a la comunidad? A lo que contestó:”si, las hermanas se ensañan con nosotros, no se por que, ahora que llega él señor se sienten apoyadas” ¿Diga usted aparte del problema que menciono existió algún otro incidente? A lo que contestó:”si, mi mamá prende el carro lo saca y él sale con un escalera como provocando, él deja un cable de electricidad frente a la casa, estamos comiendo y el tira sátiras, insulta, el día de mi graduación llegamos y él esta en la esquina provocando e incitando” ¿Diga usted a que se refiere con provocando e incitando? A lo que contestó:”él pone en cuestionamiento mi tendencia sexual, él me incita a darnos golpes, él me dice salga” ¿Diga usted ese día que llegó a la una de la mañana que paso? A lo que contestó:”empezó a decir de donde vienen, que tal, guardamos el carros y nos acostamos” ¿Diga usted ha observado amenazas en contra de su mamá? A lo que contestó:”pasa las mujeres y tiran insultos” ¿Diga usted por aparte del señor L.A.? A lo que contestó:”si” ¿Diga usted especifique? A lo que contestó:” él dice cuídate, cuídate, uno cuando llega tiene que estar pendiente quien esta afuera” ¿Diga usted considera que su mamá esta afectada? En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana fiscal del ministerio público con todo respeto reformule la pregunta por cuanto es subjetiva y de responder estaría el testigo emitiendo un juicio de valor” es todo ¿Diga usted observó cambios en la personalidad de su mamá? A lo que contestó: “si, está afectada, esta nerviosa, cualquier bulla se altera, el sábado hubo una problema en una fiesta y ella se altera” ¿Diga usted le ha mencionado su mamá si el nerviosismo es debido al señor L.A.? A lo que contestó: “si, la casa es al lado se escucha todo en estos días la concubina denuncio que nosotros éramos violentos, que la agredimos física y psicológicamente, eso son represarías de esa familia”. Es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted ha tenido algún problema con mi defendido? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted cual es su profesión? A lo que contestó: “ingeniero” ¿Diga usted por qué dice que el señor L.A.R. es psicópata? A lo que contestó:”por la actitud él aquí es tranquilo, pero allá es otra persona, simplemente con ofrecerme que me va abrir la barriga eso es de locos” ¿Diga usted ha estudiado psicología? A lo que contestó: “no señora” ¿Diga usted observó al señor L.A.R. metiendo gasolina a su vivienda? A lo que contestó: “no lo vi” ¿Diga usted por que cree que se origino el problema entre el señor L.A. y su mamá? En este estado la ciudadana jueza manifestó: ciudadana defensora pública con todo respeto reformule la pregunta ya que la misma es subjetiva y el testigo estaría haciendo suposiciones o emitiendo un juicio de valor”. Es todo ¿Diga usted dice que su mamá es nerviosa con ruidos, que tipo de ruidos? A lo que contestó: “todo tipo, de potes, todo, cuando llega tarde y prende la moto” ¿Diga usted hay viviendas cercanas a la de su mamá? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted su mamá ha tenido problemas con otros vecinos? A lo que contestó:”si”. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió:” ¿Diga usted en alguna oportunidad se agarro a golpes con el acusado? A lo que contestó: “no, pero él así mi, yo no le di golpes, pero él a mi si” ¿Diga usted se dejo golpear? A lo que contestó: “literalmente, porque me agarró por la espalda” ¿Diga usted las amenazas la escuchado usted o se lo dijo su mamá? A lo que contestó: “las he escuchado” ¿Diga usted cuando dice que su mamá sale del carro y hay gente atrás los ha visto o se lo dijo su mamá? A lo que contestó: “si, los he visto” ¿Diga usted el día de los hechos sabe si hubo otra persona lesionada? A lo que contestó: “no se” ¿Diga usted sabe si su hermano Jonatan estaba ese día? A lo que contestó: “si estaba” ¿Diga usted llegó a observar que su hermano golpeara a la señora Anahi? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted sabe si hay alguna denuncia por esos hechos? A lo que contestó: “de ese día no” ¿Diga usted que le dijo su mamá al señor L.A. el día de la gasolina? A lo que contestó: “nada” ¿Diga usted y el señor L.A. a la señora Lucila? A lo que contestó: “insultos” ¿Diga usted ha presenciado otros hechos distintos al del 22 de julio? A lo que contestó: “no” ¿Diga usted tiene conocimiento si su hermano ha presenciado algunos hechos? A lo que contestó: “si” ¿Diga usted él le comentó que ha presenciado estos hechos hacia su mamá? A lo que contestó:”si” ¿Diga usted sabe si el día de la gasolina encontraron una evidencia? A lo que contestó: “una bolsa” ¿Diga usted quien la encontró? A lo que contestó: “yo, hasta que no llegó la policía no toque nada” ¿Diga usted quien vio esa evidencia? A lo que contestó: “los policías mi hermano Jonathan, mi mamá y yo”

Dicha declaración es rendida por el hijo de la víctima a quien este Tribunal no le otorga valor probatorio, no por el hecho de ser hijo de la víctima, sino porque se noto que el testigo estaba cargado de móviles espurios que hicieron pensar a esta juzgadora que su dicho estaba viciado, pues se veía en él motivos de venganza o resentimientos hacia el acusado, tan es así que quien aquí decide le manifestó que debía respetar y mejorar su actitud puesto que estaba ante un Tribunal, por tal razón quien aquí decide no le da valor probatorio.

Así mismo, fue recepcionada durante la etapa probatoria, las siguientes Documentales:

Informe psiquiátrico N° 9700-078-568, de fecha 06 de julio de 2011, suscrito por la Dra. Zolangge G.d.J., medica forense, adscripta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San J.d.C..

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por su firmante, no dando la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de la experta que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-

Informe Bio Psico Social Legal, suscrito por los integrantes del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del estado Táchira.

La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, la cual si bien es una de las pruebas de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura, la misma no fue ratificada en contenido y firma por sus firmantes, no dando la oportunidad a las partes de controvertirla, ya que al tratarse de una prueba preconstituida es a través del testimonio de los expertos y expertas que adquiere valor probatorio, por lo que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, no se le otorga valor probatorio a la presente prueba documental. Así se decide.-

Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, con las declaraciones de:

Ha tenido en cuenta el Tribunal que las pruebas testimoniales no pueden ser perfectas, entre si, tal y como lo han demostrado numerosos estudios científicos que se han dedicado al estudio de esta prueba en particular, ello en virtud de que la prueba de testimonio pasa necesariamente por una serie de procesos que la condicionan por diferentes factores que se pueden presentar en las distintas fases en que el mismo se desarrolla, que son básicamente tres: a) La Percepción; b) El P.C. de lo percibido; y c) La deposición del testimonio.

En relación a la percepción la misma se encuentra condicionada a la situación particular de cada sujeto, ello en virtud de que ninguna persona esta atenta a la comisión de un hecho punible, por ello la reacción de la persona en el momento va a variar en cada persona, pudiendo percibir cosas similares, pero en otras quizás no se haya prestada suficiente atención, en la que los otros testigos si se fijaron.

Por su parte el p.c. de esa información que ha sido percibida a través de los sentidos, depende de otros factores tales como: estado mental, condición física, grado cultural, profesión, vinculación emocional con el hecho, todos los cuales pueden condicionar que en ese proceso de asimilación de la información, la misma sufra algunas alteraciones producto de patrones sociales, culturales y emocionales, que puedan afectar ese p.c..

Finalmente la deposición de la información se encuentra condicionada por el transcurso del tiempo, ya que la dilación entre el momento de la percepción del hecho y el momento en que se rinde el testimonio, el mismo se puede ver alterado entre otras cosas por informaciones adicionales que pueda recibir el testigo del hecho, que probablemente no haya percibido, pero que a través del tiempo asimile que si presenció, así como también existirán algunas particularidades percibidas que se le olviden por el transcurso del tiempo.

Bajo estos parámetros han sido debidamente analizados todos y cada uno de los testimonios evacuados en el juicio oral y reservado.

Ahora bien, de la valoración de las pruebas estima quien aquí decide, que no ha quedado comprobado que “…el ciudadano L.A.R. ALIAS, “EL TATO”, junto a sus hermanas la agreden verbalmente la amenazan y le causan problemas de filtraciones a la vivienda haciendo huecos y rompiendo un muro que evitaba las filtraciones, todos los días está sometida a insultos y amenazas a su persona y su grupo familiar acosándola, acoso, donde este ciudadano L.A.R. amenaza con armas blancas, golpes a la pared de la casa…”

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal estima que con las pruebas traídas al proceso, no se probó el daño que presuntamente le fue ocasionado a la víctima, al contrario cuando quien aquí decide analiza las pruebas incorporadas al debate podemos verificar que de las declaraciones rendidas por los testigos estos manifestaron que la víctima era la persona que tenía problemas en el sector con los vecinos, al punto que su propio hijo Duarte U.J.J., fue conteste con que su madre tenia problemas pero era porque le tenían envidia.

En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada ciudadana L.D.S.U., en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador o juzgadora y apto o apta, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

. (Negrillas del Tribunal).

En relación a la verosimilitud en el dicho, esta Juzgadora ha realizado al momento de valorar la declaración de la víctima la debida comparación con todos y cada uno de los órganos de prueba a los que se les ha otorgado valor probatorio, menos ha dos de ellos, se pudo evidenciar que los hechos tal como los ha expresado la víctima pueden ser verificados por otros elementos distintos a su testimonio, entre ellos por los testigos traídos a juicio de los cuales se determina que no corroboran el dicho de la victima, pues estamos en presencia de unos delitos tipificados por el Ministerio Público como Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., si analizamos el discurrir del juicio podemos observar que en todo momento se pretendió ventilar sobre un muro que la víctima había construido en el terreno del acusado, hecho este que quien aquí decide siempre hizo ver a las partes que esto no era el motivo por el cual se había aperturado el presente debate, sin embargo como no es un hecho aislado de lo aquí debatido, esta juzgadora pudo comprobar a través de los testigos y de la propia víctima, que en efecto era un muro que ella había levantado por la filtración de su casa, sin embargo, no es el tribunal competente para determinar si efectivamente el muro estaba construido con permiso o no, ya que estamos en presencia de un caso civil bajo la modalidad de linderos, sin embargo de los testimonios aportados se pudo obtener que dicho muro estaba construido en la casa del acusado, razón por la cual considera quien aquí decide que no se demostró durante el juicio oral y público los motivos por los cuales podemos afirmar que la victima haya recibido amenazas y malos tratos por parte del acusado, pues siempre se ventilo el muro y la pelea entre los hijos de la víctima el acusado y sus hermanas.

Sobre el último de los requisitos, se pudo verificar con la evacuación de las pruebas a las cuales el Tribunal otorgó valor probatorio, por haber sido evacuados sin ambigüedades, ni contradicciones, con lo cual se puede concluir que la declaración de la víctima en el presente proceso no cumple con el requisito de persistencia en la incriminación, por lo que al no cumplir con este tercer y último requisito se puede concluir de una manera absolutamente indubitable, que el dicho de la víctima aportado en las condiciones expresadas no cumple de manera satisfactoria con los requisitos para ser estimada como actividad mínima probatoria, lo cual esta juzgadora analiza y refuerza dicha sentencia en la existencia en la presente causa de otras pruebas que no refuerzan el dicho de la misma, sino por el contrario manifiestan que los vecinos alegan que la victima es una persona problemática y conflictiva y que nunca evidenciaron malos tratos ni amenazas por parte del acusado.

En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador o la juzgadora bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

(Negrillas del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.

En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual se han observado ambigüedades por lo tanto no cumple dicha declaración con este requisito.

En relación a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que ninguna de las pruebas aportadas al proceso corroboro el dicho de la víctima de manera valida, ya que estos explanaron los comentarios de los testigos, lo cual hace presumir que su declaración puede estar influenciada por sentimientos de retaliación en la que se pudo determinar que ninguna corroboro el dicho de la victima, más que sus propios hijos a los cuales no se les otorgo valor probatorio por las consideraciones supra señaladas, ya que bien como lo dijo la propia víctima si el acusado sale, ella piensa que él la persigue, si golpea la pared es para molestarla, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia es ilógico que el acusado haga estas cosas con el hecho de perjudicar a la víctima o afectarla psicológicamente pues vive dentro de la misma urbanización y al lado de la casa de la víctima, por ende que si sale puede que se la tropiece y si golpea las paredes de la casa de él, es lógico que la víctima lo escuche, sin embargo eso no quiere decir que el acusado lo haga con el animo de perjudicarla, como ella lo quiera hacer ver, en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo, para levantarse como prueba única de cargos para sostener una sentencia condenatoria.

En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas como podemos observar a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público pretendió valerse solamente de estas pruebas, acusando por unos delitos en el caso de la Violencia Psicológica y la Amenaza, en virtud de las presuntas palabras obscenas, malos tratos y sacarle un cuchillo con las cuales se dirigía el acusado a la victima, es de acotar que es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permita demostrar que efectivamente se han cometido lesión de tipo psíquica, producto de unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírsele al acusado de la presente causa. Esto considerando la importancia de la prueba de la Violencia Psicológica en situaciones de malos tratos en el ámbito familiar, siendo necesario exponer y explicar por parte de una psicóloga o psiquiatra el proceso pericial mediante el cual se puede llegar a concluir este extremo en un dictamen efectivo. Se pretende con ello conseguir la mejor actuación multidisciplinaria jurídico-psicológica, otorgándole un peso importante a la prueba pericial en los asuntos de violencia de género. Esto es así, porque sólo a través de un protocolo adecuado, fiable y científicamente avalado de evaluación psicológica forense, se logra establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar, se establece la lesión psíquica o secuelas de dicho maltrato; y establece y demuestra el nexo causal entra la situación de violencia y el daño psicológico, así como la credibilidad del testimonio a través de las herramientas utilizadas por la psicóloga o psiquiatra.

En tal sentido quien decide no cuenta con el testimonio de una experta que explique la valoración psicológica o psiquiatra y aporte conocimientos que le permitan ser auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia para un mejor ejercicio del Derecho. Entendemos que una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema de justicia en los casos de violencia de género es la prueba de los hechos que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos, sólo se cuenta con la declaración de la victima como objeto de valoración, sin embargo en el caso bajo estudio la víctima no lleno los requisitos para ser tomada como actividad minima probatoria. El propósito de la prueba de la violencia en el ámbito de los malos tratos psicológicos es, sobre todo, ayudar, bien como testigo, experto, o perito, a transmitir en el contexto jurídico una valoración coherente, clara que explique y haga comprender las consecuencias emocionales, cognitivas y comportamentales de las victimas de la violencia psicológica, considerando la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del Juez o Jueza, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. El informe pericial se emite para constatar según Jouvencel, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito hubiera seleccionado para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso de la violencia en este contexto.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

La declaración del acusado, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo esta Juzgadora que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado.

No obstante, considera esta Juzgadora de gran importancia referirse a los delitos por los cuales fue juzgado el acusado en la presente causa.

El delito por el cual se adelanto el debate oral y reservado en la presente causa penal, es el de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y Amenaza, tipificado en el artículo 41 Ejusdem, normativa que textualmente indica:

ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional.

Estos delitos se encuentran definidos además en el artículo 15.1 de la precitada Ley disponiendo en relación a la violencia psicológica que es “…toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión e incluso al suicidio”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual no sucedió en el caso de marras pues si bien es cierto existió un examen medico forense solo fue promovido como prueba documental más no se promovió a la experta que la realizo.

La violencia psicológica según MARTOS RUBIO , “…esta referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadota son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.

Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnostico más completo del daño causado; sin embargo, ante la limitación que implica la dificultad de traducir el trauma psicológico en una lesión cuantificable, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si, lo cual en la presente causa penal no ocurrió de ninguna manera como se indico supra.

ARTÍCULO 41: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Podemos concluir de esta manera que no pudo el Ministerio Público, probar los extremos del delito de Violencia Psicológica y mucho menos el de Amenaza, es decir no se pudo demostrar que efectivamente la víctima sufrió un daño psicológico por el accionar reiterado y sistemático del acusado en su contra por un periodo de tiempo considerable, en fin no logró probar que existiera un daño psicológico, ni una amenaza ocasionado por el acusado, es por ello que de lo anteriormente explanado la decisión a dictar en relación a estos delitos no puede ser otra que absolutoria.

En virtud de los razonamientos esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación a los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, por cuanto no quedo comprobado los hechos por los cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano L.A.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-15.640.763, de 30 años de edad, nacido el 22-02-1982, profesión vendedor, soltero, residenciado la san J.d.c., avenida universidad, casa 8-F, a una cuadra del termina, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal por el acusado haber hecho uso de la defensa pública. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano L.A.R.R., Venezolano, con cedula de identidad V-15.640.763, de 30 años de edad, nacido el 22-02-1982, profesión vendedor, soltero, residenciado la san J.d.c., avenida universidad, casa 8-F, a una cuadra del termina, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana L.D.S.U., portadora de la cédula de identidad 5.125.038 SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

ABG. L.B.P.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.M.R.

SECRETARIO

SP21-S-2011-002879

4:44 PM

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