Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoHomologación De Partición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de diciembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de solicitud de homologación del convenimiento de liquidación y partición de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos MONTERO R.M.A. y SERRANO ACOSTA J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.628.787 y V-10.354.831, respectivamente; debidamente asistidos por el profesional del derecho D.J.O.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.011, mediante la cual exponen:

…Que hemos convenido formalmente en este acto de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha seis (6) de diciembre de 2010, de la cual anexamos copia certificada…omisis…; y a lo cual pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Ambos renunciamos a los derechos que tenemos sobre una casa familiar identificada con el Nº 13, ubicada en el Barrio Mario Briceño Iragorri, calle principal, del Municipio Autónomo Atúres del estado Amazonas, enclavada en un terreno de propiedad municipal, cuyos linderos son NORTE: Casa que es o fue de D.M.; SUR: Casa que es o fue de T.O.; ESTE: Calle de asfalto y OESTE: Calle de asfalto de por medio y casa donde funciona la Oficina del Ministerio de Producción y Comercio, tal cual se evidencia en el documento de compra-venta, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atúres del estado Amazonas en fecha 21 de febrero del año dos mil dos (2002), …omisis…, a favor de nuestro menor hijo L.C.S.M., de ocho (8) años de edad, …omisis…

SEGUNDO: El ciudadano J.C.S.A., ya identificado, conviene en renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que posee sobre un bien mueble adquirido durante la unión conyugal, que es un vehiculo automotor (carro), identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: CAMIONETA; Nº DE PUESTOS: 5; USO: PARTICULAR; COLOR: BEIGE; SERVICIO: PRIVADO; AÑO: 2005; MODELO: GRAND VITARA XL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE MOTOR: 45V317635; SERIAL DE CHASIS: 8ZNCE13B45V317635; y PLACAS: XAC23X, respectivamente (sic). Según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 25838640, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a través del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre…omisis…, a favor de la ciudadana M.A.M.R., igualmente identificada…omisis…

Este Tribunal admite la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se imparte la correspondiente homologación a dicho convenimiento en los mismos términos expuestos por los solicitantes, en razón de que: (i) La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del mismo (artículo 173 del Código Civil). (ii) Fue consignado en autos, prueba fehaciente de la disolución del vínculo matrimonial que unió a MONTERO R.M.A. y SERRANO ACOSTA J.C., de fecha 06 de diciembre de 2010. (iii) por cuanto las partes solicitantes han acudido personalmente a formular la presente petición, observándose plenamente convenidas en los términos expuestos y por no ser contrario a derecho, queda homologada la petición y disolución de los bienes de la comunidad conyugal de ex-cónyuges MONTERO R.M.A. y SERRANO ACOSTA J.C., en los términos ya acordados por ellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se ordena el archivo del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La Jueza,

ABOG. A.C.C.

La Secretaria Accidental,

ABOG. D.P. GUERRA

Exp. Civil Nº 2010-6884

ACC/DPG/Leonardo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR