Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Martínez Gago
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2003-000007

Vista la diligencia de fecha 10 de Febrero de 2.005 suscrita por la ciudadana: M.M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.810, asistida por el abogado en ejercicio J.C.F., Inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374 y la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2004, suscrita por el ciudadano J.C.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.10.295.033, asistido por el Abogado en ejercicio J.C.F., anteriormente identificado, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Junio de 2.003.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 03 de Septiembre de 1.999 por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: J.C.R.M. y M.M.M.S., antes identificados. Y así se decide.

Se le adjudica a la ciudadana: M.M.M.S., todo el mobiliarrio del hogar conyugal que incluye electrodomesticos, muebles en general que estan valorados en TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (3.000.000,00), los cuales ambas partes convinieron el que quedaran en manos de la ciudadana antes mencionada y se le adjudica al ciudadano J.C.R.M. un (1) vehiculo de las siquientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001; SERIAL DE CARROCERIA : 8Z1SC21Z61V311256; SERIAL DE MOTOR: 61V311256; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido mediante un crédito de vehiculo el día 15 de Enero de 2.001 y del ciudadano J.C.R.M. será de exclusiva responsabilidad la cancelación de los montos que aun quedan por cancelar frente a la empresa acreedora G.M.A.C DE VENEZUELA, C.A.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Juez Provisorio

Abog. J.M.G.

La Secretaria

Abog. María Renzulli Dávila

JMG/jmmy

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