Decisión nº 575 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoHomologación

Exp. 45.366 /dm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 21 de Mayo de 2007

197° y 148°

Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el articulo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (amigable) presentada por los ciudadanos R.J.M. y K.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-10.438.702 y 12.804.743, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio R.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367; constante de Cuatro (04) folios útiles de la solicitud, constante de ocho (08) folios útiles de la sentencia de divorcio entre los intervinientes, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez unipersonal No.3, en fecha 24 de Abril de 2007, ejecutada en la misma fecha; constante de cinco (05) folios útiles del Documento de Propiedad de un Inmueble. En consecuencia, HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos R.J.M. y K.B.C., anteriormente identificados, quedando disuelta la misma, tal y como fue acordada por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha quince (15) de Mayo de 2007. Así mismo se le expidan Cuatro (04) copias certificadas del escrito presentado del auto de homologación de la partición y Una copia certificada mecanografiada que la parte solicitan. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ

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