Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto: AP21-L-2008-003840

Revisadas las actas que conforman la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano R.O. contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), se observan las siguientes actuaciones:

En fecha 25 de julio de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el expediente a los fines de su admisión, y en esa misma oportunidad se procedió a admitir la demanda, se ordenó la expedición de la notificación de la demandada y del Procurador General de la República.

Una vez notificadas la parte demandada, en fecha 07-08-2008, y el Procurador General de la República en fecha 08-08-2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las mismas a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante diligencia de fecha 20-11-2008 (folio 44) los ciudadanos J.G. y V.R., identificados con el IPSA No. 118.438 y 4881, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, comparecen a los fines de suspender la causa por un lapso de quince (15) días continuos a partir de dicha fecha, y en esa oportunidad la representación judicial de la parte demandada consignó el poder que acredita su representación.

Seguidamente, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 24-11-2008 (folio 55) procedió a Homologar la Suspensión y dejó constancia que la causa se reanudaría el día viernes 15-12-2008, y de no existir acuerdo se procedería a fijar la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar. Posteriormente, mediante auto de fecha 28-01-2008, (folio 57), dicho Juzgado dictó auto fijando para el décimo día hábil siguiente a las 9:00 a.m, como la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 06-02-2009, (folio 59 al 69), compareció el ciudadano F.S., identificado con el IPSA bajo el número 105.359, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia a los fines de renunciar en su nombre propio y en nombre de los abogados constituidos en el presente proceso, miembros del despacho del despacho de abogados del Escritorio Jurídico DI NATALE & ASOCIADOS, a los poderes que fueren conferidos por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), MOVILNET y CANTV.NET, aduciendo que dicha renuncia se debe conforme las instrucciones impartidas por su poderdante CANTV y sus filiales, y consignó al efecto, autorización emitida por la Gerente Corporativo de la SOCIEDAD CIVIL DI NATALE & ASOCIADOS, mediante la cual les autoriza para que en nombre y representación de esa sociedad civil, conjunta o separadamente, RENUNCIEN, a los poderes que fueren conferidos por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), MOVILNET y CANTV.NET, anexando, asimismo, copia simple del poder.

En fecha 12-02-2009, (folio 70 al 72), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Juicio a los fines legales consiguientes.

Observa este Juzgado, en primer lugar, que el poder anexado a los autos por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la renuncia del mandato, omite la página en la cual deben estar identificados los apoderados judiciales nombrados por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), MOVILNET y CANTV.NET, lo cual imposibilita determinar si el diligenciante tiene cualidad para actuar en el juicio, en segundo lugar, no se puede constatar si el abogado J.G., inscrito en el IPSA bajo el número 118.438, también forma parte de los abogados renunciantes; y en tercer lugar, no se observa que la demandada haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 literal 2do del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1709 del Código de Procediendo Civil, los cuales disponen:

Artículo 165.- CPC.- “La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

(…)

2°.- Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”.

Artículo 1709.- CC.- “El mandatario puede renunciar el mandato notificándolo al mandante.

Si la renuncia perjudica al mandante, debe indemnizársele por el mandatario, a menos que éste no pueda continuar en ejercicio del mandato sin sufrir un perjuicio grave”.

En sentencia de fecha 10-10-2007, dictada en Sala Constitucional GG TÉRAN en amparo, se señaló:

Al respecto la Sala observa que, tal como se establecí supra, (…) sería perfectamente posible que el abogado (…I renunciase a la asistencia que está prestando; sin embargo, debe asegurarse de que dicha renuncia sea del conocimiento de su asistido y de la autoridad judicial, de modo tal que la situación de su defendido no resulte menoscabada

.

Con base a las actuaciones realizadas en el proceso, específicamente, en cuanto a la renuncia producida por los apoderados judiciales de la demandada, y la evidente indefensión en la cual se encuentra la parte demandada en el juicio, por las omisiones producidas y el incumplimiento a lo previsto por el legislador a los fines de que surta efectos la renuncia del poder, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RENUNCIANTES PROCEDAN A DAR CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 165 LITERAL 2DO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1709 DEL CÓDIGO DE PROCEDIENDO CIVIL por aplicación analógica del artículo 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, EN CUANTO A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA DE LA RENUNCIA DEL PODER OCURRIDA, y una vez conste en autos el cumplimiento de dicha formalidad, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución fije nueva oportunidad para la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por consiguiente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y vencidos como fueren los cinco (5) días hábiles para recurrir contra la presente decisión, los cuales comenzarán a computarse una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN

EL SECRETARIO

ABG. H.R.

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la una y cuarenta y seis de la tarde (01:46 p.m), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

LOG/HR/jfv.

AP21-L-2008-003840

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