Decisión nº 1510 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 26513

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.R.V.P. e ISKEL E.L.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.497.042 y V- 19.214.081, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido el primero por el Abogado en Ejercicio H.E.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.333, y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio D.S.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.407, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 3157, copia certificada del acta de Nacimiento No 27 y N° 598, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de Julio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: ISKA S.V.L. y J.S.V.L.d. cuatro (04) y un año y ocho meses de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños ISKA S.V.L. y J.S.V.L., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El régimen de visitas del padre se establece de la siguiente forma: fines de semana alternados con la madre, partiendo desde los días viernes en la tarde luego de salir de su respectivo trabajo para el menor y lo mismo para el menor. Aparte de estos fines de semana, el padre puede visitar y llevar consigo a ambos menores, todas las semanas (días hábiles) según convenga con su cónyuge en las horas comprendidas entre las 5:00pm, y las 8:00pm, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semana, se producirá los días viernes a las 5:00pm y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6:00pm, siendo con medición “sine que non”, que la búsqueda y la entrega de estas menores a su madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente. Entre ambos padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, ella será quien escogerá la Clínica y el medico que ameriten las circunstancias. La Madre, en virtud del disfrute que tiene la Guarda y Custodia de sus menores hijos, podrá viajar con ellos bajo previa autorización del padre, dentro del territorio nacional según los criterios establecidos por el legislador en el Articulo 391 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescentes, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con el Padre; y esta a su ves podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones en que le corresponda compartir con ellos bajo los mismos criterios establecidos por dicho articulo, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiera del cuidado directo de su madre; en caso de viajes al exterior de alguno de los padres con respecto a sus menores hijos es necesario que se cumplan con los extremos legales establecidos en el Articulo 392 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual prevén la redacción de una autorización expedida de un documento autenticado por el consejo de protección de niños niñas y adolescentes. El día del Padre, los prenombrados menores lo pasaran con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Muevo, se conviene, en que forma alterna, los niños pasaran, la primera semana de sus vacaciones navideñas las cuales corresponden desde el día diecisiete (17) hasta el día veinticuatro (24) de diciembre con la madre, siendo entregados al padre para compartir con el desde el día veinticinco (25) hasta el treinta (30) de diciembre, para que la madre tenga la posibilidad de compartir con sus menores hijos el día treinta y uno (31) de dicho mes y devolverle a los menores el día primero (01) de enero hasta el día de reyes que corresponde al día seis (06) de enero para con el padre, de forma tal de que los mencionados menores puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro y los días de semana santa igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles santo desde las 5:00pm hasta el d.d.r. a las 5:00pm. Referente a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar como pensión alimenticia de sus menores hijos la cantidad de (Bs. 25000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de (Bs. 1250,00) cada una, los “15 y 30” de cada mes por medio de un deposito bancario a la cuenta nomina numero 0116 0113 8101 8873 6522 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) pertenecientes a ISKEL E.L.U., como se ha hecho desde el momento que el padre se retiro de la comunidad conyugal, acordándose también que el padre depositara dicha cuenta la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de cuota especial adicional a la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre de cada año, cabe destacar que la misma será revisable cada seis (06) meses, si las circunstancias económicas del padre cambiases; por otra parte todos los gastos económicos que pudiesen ocasionar los menores de edad se dividirán a por mitad, siendo estos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren el caso, así como también los gastos de ropa, juguetes, libros, cuadernos, materiales escolares y demás útiles inclusive la matricula educativa en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Existe un documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA identificado con la letra D protocolizado según NOTARIA PUBLICA DE SAN F.D.E.Z. en fecha jueves, nueve de enero del dos mil catorce insertado bajo el N° 23, tomo 3, de los libros de autenticación llevados por dicha NOTARIA PUBLICA, Referida a una parcela, que posee las siguientes medidas especificas: ONCE METROS (11Mts) de LARGO POR DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 Mts) DE ANCHO, y que comprende los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno propiedad de A.J.A. CASTAÑO, SUR: linda con el terreno que es o fue de L.S. (Celadores Mara C.A) casa N° 82-64, dicha parcela de terreno pertenece a A.J.C.A.C. quien por medio del documento anteriormente descrito acordó ceder los derechos de propiedad, y posesión reservándose el dominio sobre lo vendido hasta dar por terminado el contrato anteriormente descrito, sin embargo sobre lo referente a esta parcela el ciudadano J.R.V.P. renuncia a todos los derechos de propiedad, administración, uso, goce y disfrute sobre el mismo, cediendo de esta manera los mismo a la ciudadana ISKEL E.L.U., quien se compromete a dar finalidad a dicha compra por sus propios medios. Respecto al sueldo devengado por los conyuges, prestaciones sociales, activos y pasivos devengados u adquiridos por los mismos, quedaran adjudicados a quien los haya procurado, queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresado al patrimonio particular de cada uno de los conyuges, cualesquiera clase de bienes que adquirimos con posterioridad a la presente fecha.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha quince (15) de Mayo de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos J.R.V.P. e ISKEL E.L.U., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: J.R.V.P. e ISKEL E.L.U..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos J.R.V.P. e ISKEL E.L.U., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.497.042 y V- 19.214.081, respectivamente.

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños WILIANNY ISKA S.V.L. y J.S.V.L. , será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El régimen de visitas del padre se establece de la siguiente forma: fines de semana alternados con la madre, partiendo desde los días viernes en la tarde luego de salir de su respectivo trabajo para el menor y lo mismo para el menor. Aparte de estos fines de semana, el padre puede visitar y llevar consigo a ambos menores, todas las semanas (días hábiles) según convenga con su cónyuge en las horas comprendidas entre las 5:00pm, y las 8:00pm, de forma tal, de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semana, se producirá los días viernes a las 5:00pm y serán reintegrados a su hogar los domingos a las 6:00pm, siendo con medición “sine que non”, que la búsqueda y la entrega de estas menores a su madre, deben ser hechas únicamente por el Padre personalmente. Entre ambos padres escogerán las Clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, ella será quien escogerá la Clínica y el medico que ameriten las circunstancias. La Madre, en virtud del disfrute que tiene la Guarda y Custodia de sus menores hijos, podrá viajar con ellos bajo previa autorización del padre, dentro del territorio nacional según los criterios establecidos por el legislador en el Articulo 391 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescentes, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días, siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los menores deben pasar con el Padre; y esta a su ves podrá viajar con sus menores hijos en esa quincena de vacaciones en que le corresponda compartir con ellos bajo los mismos criterios establecidos por dicho articulo, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salud, lo cual requiera del cuidado directo de su madre; en caso de viajes al exterior de alguno de los padres con respecto a sus menores hijos es necesario que se cumplan con los extremos legales establecidos en el Articulo 392 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES el cual prevén la redacción de una autorización expedida de un documento autenticado por el consejo de protección de niños niñas y adolescentes. El día del Padre, los prenombrados menores lo pasaran con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Muevo, se conviene, en que forma alterna, los niños pasaran, la primera semana de sus vacaciones navideñas las cuales corresponden desde el día diecisiete (17) hasta el día veinticuatro (24) de diciembre con la madre, siendo entregados al padre para compartir con el desde el día veinticinco (25) hasta el treinta (30) de diciembre, para que la madre tenga la posibilidad de compartir con sus menores hijos el día treinta y uno (31) de dicho mes y devolverle a los menores el día primero (01) de enero hasta el día de reyes que corresponde al día seis (06) de enero para con el padre, de forma tal de que los mencionados menores puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo maternos y paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando los niños pasen el Carnaval con su padre, pasaran la semana santa con su madre y viceversa, siendo entendido que los días de carnaval son cuatro y los días de semana santa igualmente cuatro, o sea, desde el miércoles santo desde las 5:00pm hasta el d.d.r. a las 5:00pm. Referente a la Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar como pensión alimenticia de sus menores hijos la cantidad de (Bs. 25000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre en partidas de (Bs. 1250,00) cada una, los “15 y 30” de cada mes por medio de un deposito bancario a la cuenta nomina numero 0116 0113 8101 8873 6522 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) pertenecientes a ISKEL E.L.U., como se ha hecho desde el momento que el padre se retiro de la comunidad conyugal, acordándose también que el padre depositara dicha cuenta la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de cuota especial adicional a la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre de cada año, cabe destacar que la misma será revisable cada seis (06) meses, si las circunstancias económicas del padre cambiases; por otra parte todos los gastos económicos que pudiesen ocasionar los menores de edad se dividirán a por mitad, siendo estos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren el caso, así como también los gastos de ropa, juguetes, libros, cuadernos, materiales escolares y demás útiles inclusive la matricula educativa en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.

    En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Existe un documento de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA identificado con la letra D protocolizado según NOTARIA PUBLICA DE SAN F.D.E.Z. en fecha jueves, nueve de enero del dos mil catorce insertado bajo el N° 23, tomo 3, de los libros de autenticación llevados por dicha NOTARIA PUBLICA, Referida a una parcela, que posee las siguientes medidas especificas: ONCE METROS (11Mts) de LARGO POR DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 Mts) DE ANCHO, y que comprende los siguientes linderos: NORTE: Linda con terreno propiedad de A.J.A. CASTAÑO, SUR: linda con el terreno que es o fue de L.S. (Celadores Mara C.A) casa N° 82-64, dicha parcela de terreno pertenece a A.J.C.A.C. quien por medio del documento anteriormente descrito acordó ceder los derechos de propiedad, y posesión reservándose el dominio sobre lo vendido hasta dar por terminado el contrato anteriormente descrito, sin embargo sobre lo referente a esta parcela el ciudadano J.R.V.P. renuncia a todos los derechos de propiedad, administración, uso, goce y disfrute sobre el mismo, cediendo de esta manera los mismo a la ciudadana ISKEL E.L.U., quien se compromete a dar finalidad a dicha compra por sus propios medios. Respecto al sueldo devengado por los cónyuges, prestaciones sociales, activos y pasivos devengados u adquiridos por los mismos, quedaran adjudicados a quien los haya procurado, queda desde esta fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales, ingresado al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges, cualesquiera clase de bienes que adquirimos con posterioridad a la presente fecha.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de dos mil trece (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

    Dr. H.R.P.Q.. Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1510 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 2080 La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 27 de Mayo de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 2080 Exp. 26513

    CIUDADANO:

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam).

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25548, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos J.R.V.P. y ISKEL E.L.U., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.497.042 y V- 19.214.081, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    EXPEDIENTE Nº 26513

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 27 de Mayo de 2014

    204° y 155°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos J.R.V.P. y ISKEL E.L.U..Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    Dr. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy: El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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