Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D.C.; 21 DE ABRIL DE 2009

AÑOS. 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14.819-09

SOLICITANTE: R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.832.265, domiciliado en ésta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGAD0 ASISTENTE: J.H.G. van GRIEKEN, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 23.658.

MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DEFUNCION de la DE CUJUS: EVELESTHER Q.D.G..

Vista la solicitud de inserción por Omisión de Acta de defunción del de cujus EVELESTHER Q.D.G., presentada por el Ciudadano: R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.832.265, domiciliado en ésta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., en fecha 23-03-09, para su distribución y admitida en fecha 25 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la solicitante lo siguiente: “…Que solicita la inserción de la partida de defunción por omisión en los asientos del Registro Civil correspondiente, por el fallecimiento de su cónyuge EVELESTHER Q.D.G., quien era venezolana, de cuarenta y un -41- años de edad, nacida el 16 de Abril de 1.954, de estado civil casada, de sexo femenino, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.874 de éste domicilio. Que en fecha 29 de Abril de 1995, su esposa EVELESTHER Q.D.G., ya identificada, en ésta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., falleció por las causas señaladas en el CERTIFICADO DE DEFUNCION expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Que ese acto de estado civil fue omitido involuntariamente en los asientos de registros de defunciones llevados por la correspondiente Autoridad Civil del Municipio M.d.E.F. según se desprende de documento publico administrativo librado por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F. en fecha 10 de Noviembre de 2005…”.-

Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación de la NO existencia del Acta de defunción de la de cujus EVELESTHER Q.D.G., en donde se evidencia la omisión de la indicada Acta.-

Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.

De las pruebas documentales promovidas y acompañadas a la solicitud al momento de su presentación para su respectiva distribución por el Ciudadano: R.E.G.G., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.832.265, domiciliado en ésta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., las cuales rielan en el expediente en los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 (documentos Públicos) respectivamente; éste tribunal previo análisis de las mismas, le dio su justo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

  1. ) CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION de la de cujus: EVELESTHER Q.D.G., quien era venezolana, de cuarenta y un -41- años de edad, nacida el 16 de Abril de 1.954, de estado civil casada, de sexo femenino, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.874 de éste domicilio.

  2. ) SE ORDENA la inserción del Acta de Defunción de la de cujus: EVELESTHER Q.D.G., quien era venezolana, de cuarenta y un -41- años de edad, nacida el 16 de Abril de 1.954, de estado civil casada, de sexo femenino, titular de la cedula de identidad Nº V-4.643.874 de éste domicilio, en los libros de Registros Civil de defunciones respectivos, llevados por ante la Coordinadora de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón.- Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-

  3. ) Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiún (21) días del Mes de Abril de del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de la 11:30 de la mañana previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- (Carmen).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

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