Decisión nº 1.311 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado E.G.M.F., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.596 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.D.J.V.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.368.489 parte demandante en el presente juicio seguido contra la ciudadana M.D.R.Y., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.485.157, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora las siguientes medidas:

- Medida Innominada de Anotación de la litis y prohibición a los registradores y notarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, los Doce (12) inmuebles que identifica.

- Medida de Secuestro sobre dos vehículos, y un inmueble ubicado en el Barrio el Silencio, calle 166 No. 49J-23, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Medida de Embargo de Crédito sobre los quince (15) contratos de arrendamiento que identifica, para que los cánones de arrendamiento sean depositados a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil.

- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 signada con el No. 49J-19, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

Este Tribunal para resolver observa:

Con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 signado con el No. 49J-19, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Pasa este Tribunal en análisis de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil para el decreto de las medidas cautelares, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto al primer particular, referido a la presunción del buen derecho, este Tribunal observa de la copia certificada del EXEQUÁTUR de fecha 4 de Abril el año 2006, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se le concede fuerza ejecutoria en el país, a la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2001, por el Juzgado Sexto de Familia, Cartagena, Colombia, mediante la cual de declaró la disolución del vinculo matrimonial existente entre de los ciudadanos R.d.J.V.A. y la ciudadana M.D.R.I., de la cual hace presumir la relación matrimonial de dichos ciudadanos, salvo su apreciación en la definitiva, aunado a la copia simple cada del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 4 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 10, Protocolo 1ro, Tomo 35, del cual se evidencia que la adquisición del inmueble sobre el cual se solicita la medida, por lo que este Juzgador considera lleno el extremo de presunción del derecho que se reclama. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador observa de la copia simple del documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San F.d.E.Z., de fecha 4 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 10, Protocolo 1ro, Tomo 35, del cual se evidencia que el inmueble es propiedad de la ciudadana M.D.R.Y., la cual aparece con estado civil divorciada, lo que le permitiría su traspaso libremente, en consecuencia se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, como medida preventiva de carácter conservativa DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por una casa y el terreno sobre la cual esta construida, ubicada en el Barrio El Silencio calle 166 signado con el No. 49J-19, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía pública calle 166; Sur: con propiedad que es o fue de M.S.; Este: con propiedad que es o fue de la Familia Matheus y Oeste: Con propiedad que es o fue de M.A., cuyos demás identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Con respecto a la medida de secuestro solicitada sobre dos (2) vehículos que identifica, por cuanto se han considerado llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el artículo Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, ordinal tercero establece:

De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

Así la cosas, y dado que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil, este Tribunal en aras de garantizar los bienes de la comunidad, para evitar la disposición y ocultamiento de los mismos, y llenos como se encuentran los extremos de ley, en consideración que los mismos aparecen como propiedad de la ciudadana M.D.R.Y., de conformidad con el articulo 599, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588, ordinal 2 ejusdem, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes:

1) SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14GV205841-4-1, SERIAL DEL MOTOR: CGV205841, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, AÑO: 1977, COLOR: DORADO Y BEIGE; CLASE: CAMIONETA, TIPO: CAVA, USO: CARGA, PLACAS: 781-VCI;

2) SERIAL DE CARROCERÍA: AJU3WP36739, SERIAL DEL MOTOR: W A36739, MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 1998, COLOR: VERDE DOS TONO; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: VAI-03T.

3) Un inmueble constituido por un terreno, ubicado el Barrio El silencio calle 166 Nº 49J-23, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Su fondo con propiedad que es o fue de M.S.; SUR: Su frente con calle 66; ESTE: Con propiedad que es o fue de M.Q. y OESTE: Con propiedad que es o fue de F.M., cuyos de más datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

En cuanto a la medida de Embargo de Crédito sobre los quince (15) contratos de arrendamiento que identifica, para que los cánones de arrendamiento sean depositados a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en consideración que se han cumplido los extremos del artículo 585 ejusdem, en concordancia con el Artículo 156 del Código Civil, que dispone: “Son bienes de la comunidad: …omissis…3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”, y revisados los documentos de arrendamientos, este Tribunal de conformidad con el artículo 191 del Código Civil y 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento derivados de los siguientes documentos de arrendamiento que se identifican:

- Contrato de Arrendamiento de fecha 07 de Abril de 2005, entre la ciudadana B.M.D.P. (Arrendataria), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 43, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial San Benito, Barrio El Silencio calle 166 No. 49J-65 en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 07 de Abril de 2006, entre el ciudadano J.F.J. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 96, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 No. 49J-21 en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de Abril de 2006, entre el ciudadano A.J.Á.S. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 47, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 No. 49J-23 en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 10 de Abril de 2006, entre el ciudadano H.L.M.C. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 43, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 No. 49J-25 en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 31 de Mayo de 2006, entre el ciudadano H.E.C.E. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 20, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Barrio El Silencio Calle 166 No. 49J-61, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 26 de Abril de 2006, entre el ciudadano G.A.A.M. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 95, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ubicado en el Barrio El Silencio Calle 166 No. 49J-67, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 07 de Abril de 2005, entre el ciudadano JORGER A.O.G. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 45, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ubicado en el Barrio El Silencio Calle 166 No. 49J-67, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 07 de Abril de 2005, entre el ciudadano J.E.P.B. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 44, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ubicado en el Barrio El Silencio Calle 166 No. 49J-63, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 28 de Agosto de 2003, entre el ciudadano C.D.P. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 79, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones respectivos, ubicado en el Barrio El Silencio Calle 166 No. 49J-69, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

En referencia a la medida innominada de Anotación de la Litis y Prohibición de los Registradores y Notarios, de trasladar los inmuebles identificados,

Para la operatividad de estas medidas no sólo basta que se hayan cumplidos los extremos exigidos por la norma rectora de las medidas cautelares típicas, artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino que el propio artículo 588 del Código en referencia el cual constituye la norma especial de las medidas innominadas establece que sólo son procedentes cuando “hubiere fundado temor de que una de las partes puedan causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra” (Peliculum in dammi), de modo que se agrega un tercer requisito especial y concreto que debe igualmente ser estrictamente revisado por el Juzgado Sustanciador. Al decir el Dr. Zoppy, comentado por R.O. en su Titulo El Poder General Cautelar y las Medidas Innominadas, “es necesario que exista otro temor o riesgo; el que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al derecho de la otra.” (P. 519)

Cumplido como han sido los requisitos referidos a la presunción del buen derecho y el peligro en la mora, conforme a lo antes expuesto, y dado que los inmuebles sobre los cuales se solicita la medida constituyen construcciones edificadas sobre terrenos que se dicen ser ejidos, no susceptibles de inscripción en el Registro Inmobiliario, y dado que los mismos pueden transferirse ante cualquier Notaría Pública, este Juzgador considera satisfecho el extremo referido al peliculum in dammi. Así se Aprecia.

Por lo antes expuestos, y por cuanto tiene el Juez la facultad de decretar aquellas medidas que estime necesarias para asegurar la resultas eventuales del proceso, considera este Juzgado, y cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere con anterioridad y por los fundamentos señalados, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS Y PROHIBICIÓN DE INNOVAR LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS SIGUIENTES INMUEBLES:

  1. Un inmueble, ubicado en el Barrio Sur América, Av. 54A, Nº 151-51, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con propiedad que es o fue de los Hermanos Mena y mide Cuarenta y dos metros (42 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue de A.C., y mide cuarenta y dos metros (42 mts.), ESTE: Con propiedad que es o fue de A.C. mide Veinte metros (20 mts. ), y OESTE: Con vía Pública Av. 54 A y mide Dieciocho Metros (18 mts.), según documento de propiedad autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 07/10/04, anotado bajo el Nº 74, Tomo 135 de los Libros de Autenticaciones respectivos.-

  2. Un inmueble, ubicado en el callejón Los Llavos, del Sector Haticos por Arriba, Nº 117-132, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., el cual mide Trece Metros de Frente (13 mts.) por Veintinueve Metros de Fondo (29. mts.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de J.Á.P.; SUR: Con propiedad que es o fue de C.G.; ESTE: Vía Pública, Callejón los Llavos, y OESTE: Con propiedad que es o fue de B.C., según documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 20/12/04, anotado bajo el Nº 24, Tomo 176 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  3. Un inmueble, ubicado en el Barrio Sur América calle 150 Nº 57-24, en Jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.S.F.d.E.Z., el cual mide Veintiséis Metros con Cuarenta centímetros de Largo (26,40 mts.) por Dieciocho Metros con Treinta centímetros de Ancho (18,30 mts.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con calle 150; SUR: Con propiedad que es o fue de E.B.; ESTE: Con propiedad que es o fue de L.S. y OESTE: Con propiedad que es o fue de W.R.R., según documento de propiedad Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 24/05/05, anotado bajo el Nº 60, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  4. Un inmueble, ubicado en el Barrio El silencio calle 166 Nº 49J-55, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., el cual mide Doce Metros de frente (12. mts.) por Veinticinco Metros de fondo de Ancho (25 mts.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con calle Pública; SUR: Con propiedad que es o fue de Hercinda Albarran; ESTE: Con propiedad que es o fue de A.J.S. y OESTE: Con propiedad que es o fue de Segundo Bracho, según documento Autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 10/12/03, anotado bajo el Nº 43, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  5. Cinco (05) inmuebles, tipo Apartamento pareados, constante cada uno de sala comedor, cocina, dos (02) dormitorios una (01) sala sanitaria un (01) porche, un (01) área de lavandería común; los Cincos inmuebles en referencia miden en su totalidad Nueve Metros (9. mts.) de Anchos por Veintisiete Metros de Largo (20 mts.), igualmente tienen construido un estacionamiento con piso de cemento, un tanque subterráneo y tres superficiales, para agua potable. Los inmuebles descrito están ubicado en el Barrio El Silencio calle 166 Nº 49J-69, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., y denominados Residencias San Benito y están constituidos sobre un terreno que se dice ser ejido, el cual mide Diecisiete Metros de Anchos (17 mts.) por Veintinueves Metros de Largo (29 mts), está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con Vía Pública, calle 166; SUR: Con propiedad que es o fue de C.R.; ESTE: Con propiedad que es o fue de M.G. y OESTE: Con propiedad que es o fue de Mirilla Bracho, según documento de propiedad Autenticado ante la Notaria de San Francisco de fecha 23/02/05, y anotado bajo el Nº 71, tomo 10, de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  6. Un inmueble, constituido por Cuatro (04) locales Comerciales ubicado en el Barrio El Gaitero calle 127, Av. 71, Nº 127-09, en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Av. 71; SUR: Con propiedad que es o fue de Segundo Savedra; ESTE: Con propiedad que es o fue de M.C. y OESTE: Con la calle 127, los referidos locales Comerciales tienen un área de construcción de Treinta y dos Metros Cuadrados (32 mts2), según Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 29/08/05, anotado bajo el Nº 77, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  7. Los derechos que le puedan corresponder a la ciudadana M.D.R., sobre Un Fundo denominado Monte Rey, ubicado en el Sector Puerto Rey, de la aldea C.M., del Municipio Urribarri (hoy Parroquia en Jurisdicción del Municipio Colon Estado Zulia) radicado en terreno Baldío en una extensión de Ocho Hectáreas con Cuarenta y Ocho centímetros (8,48 Has.), área cultivadas de Plátanos, una casa para habitación, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que son o fueron de Á.A., F.G. y F.N., dividiendo con los dos (02) primeros zanjas y con la última cerca de alambre; SUR: Con propiedad de Á.A., divide camellon; ESTE: Carretera o Vía principal y OESTE: Con posesión de Orangel Alarcón que divide camellon, y adquirido mediante Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 26/12/03, anotado bajo el Nº 06, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

  8. Un inmueble, ubicado en el Barrio Sur A.A.. 54A Nº 151-37, en Jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.S.F.d.E.Z., el cual mide Diecinueves Metros de Ancho (19 mts.) por Cuarenta y Ocho Metros de Largo (48 mts.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con casa que es o fue de M.B.; SUR: Linda con casa que es o fue de R.C.; ESTE: Linda con casa que es o fue de Miguel cordero y OESTE: Linda con Vía Pública Avenida, y adquirido mediante Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 25/05/06, anotado bajo el Nº 52, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones respectivos.

Con respecto, al Fundo denominado el Calvario, integrado por un área de construcción de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144 mts.2), y una extensión de terreno cultivada de Plátanos, radicado sobre un terreno que se dice ser baldío y mide Siete (07) Hectáreas, ubicado en el Sector conocido “MOSIOCO” en Jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia, y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la finca propiedad de E.V., y en parte a la Hacienda el Tigre propiedad de M.F.N.; SUR: Con Hacienda propiedad de J.C.P.; ESTE: Con propiedad que es o fue de E.V. y en parte de J.C.P. y OESTE: La Hacienda el Tigre propiedad de M.F.N., por cuanto del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12/03/04, anotado bajo el Nº 03, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones respectivos, se verifica que el mismo constituye una opción de compra venta a favor de la ciudadana M.D.R.Y., del cual no existe constancia del traspaso definitivo del mismo, no obstante, a fin de garantizar los eventuales derechos sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS sobre Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12/03/04, anotado bajo el Nº 03, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones, y el documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., en fecha 6 d septiembre de 2000, bajo el No. 49, Protocolo Primero, Tomo Seis (6) .

Con respecto a la medida innominada de anotación de la litis y prohibición de venta de los siguientes solicitada sobre los siguientes inmuebles: 1) Diez (10) inmuebles o viviendas unifamiliares pareadas continuas, edificada en dos (02) hileras cada una de Cinco (05) viviendas, edificadas sobre un terreno ejido el cual mide Dieciséis Metros de Anchos (16 mts) por Veintiocho Metros de Largo (28mts), ubicados en el Barrio 24 de Julio, Av. 49F, Nos. 61-51-41-21-11-12-22-42-52-62 respectivamente, denominados Residencias La Candelaria en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., 2) Un inmueble, ubicado en el Barrio 24 de Julio, Av. 49F, Nº 170-65, del Municipio San F.d.E.Z., 3) Un inmueble, ubicado el Barrio El Silencio calle 168 Nº 49E-21, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.,

Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:

Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre los bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.

De esta norma se traduce, la imposibilidad de dictar medidas preventivas sobre bienes que no sean propiedad de la parte demandada, consagrando como excepción la medida preventiva de secuestro.-

Ahora bien, de los documentos acompañados por la parte actora, se determina que los inmuebles antes indicado, sobre el cual se solicita la medida innominada su propiedad consta de los Documentos Autenticados ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 17/06/99, anotado bajo los Nos. 78, 75 y 76 del Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y los mismos están a nombre del ciudadano R.C.V.R., y siendo que dicho ciudadano no es parte en el presente juicio, este Tribunal NIEGA el pedimento cautelar realizado por la parte actora. Así se Decide.-

Asimismo, en virtud de los argumentos antes expuesto, dado que los documentos de contrato de arrendamiento que a continuación se identifican, versan sobre los inmuebles que en el párrafo anterior se negó la medida innominada sobre ellos, por lo argumentos allí indicados, consecuencialmente este Tribunal NIEGA la medida la medida de embargo de crédito solicitada sobre los siguientes contratos de arrendamiento:

- Contrato de Arrendamiento de fecha 21 de Diciembre de 2005, entre el ciudadano P.C.B.M. (Arrendatario), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 53, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de J.A. 49F, Apartamento Tipo Estudio No. 5, ubicado dentro del Conjunto Residencial La Candelaria, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 09 de Febrero de 2006, entre la ciudadana C.O.D.F. (Arrendataria), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 05, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de J.A. 49F, Casa No. 170-65,en el Conjunto Residencial La Candelaria, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 06 de Julio de 2006, entre la ciudadana M.T.S.F. (Arrendataria), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), por ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 40, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de J.A. 49, Apartamento Tipo Estudio No. 5B, dentro del Conjunto Residencial La Candelaria, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 02 de Agosto de 2006, entre la ciudadana A.M.R.S. (Arrendataria), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), por ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 81, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de J.A. 49, Apartamento Tipo Estudio No. 5A, dentro del Conjunto Residencial La Candelaria, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

- Contrato de Arrendamiento de fecha 28 de Abril de 2006, entre la ciudadana ELEXIDA DEL VALLE AÑEZ (Arrendataria), y la ciudadana M.D.R.Y. (Arrendadora), ante la Notaría Pública de San Francisco, anotado bajo el No. 58, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones respectivos, sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de J.A. 49, Apartamento Tipo Estudio No. 4B, dentro del Conjunto Residencial La Candelaria, en jurisdicción de la parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z..

Para la ejecución de la medida de secuestro y de embargo se comisiona al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho con oficio.

Para la concreción de los efectos de la medida innominada de anotación de la litis y prohibición de innovar la situación legal de los inmuebles, se ordena oficiar únicamente a los Notarios Públicos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Notario Público de San F.d.E.Z., Notario Público de El Vigia del Estado Mérida, en consideración que los bienes sobre los cuales recayó la medida están construidos sobre terrenos que se dicen ser ejidos, y por ende no susceptible de Registro. Asimismo, se orden notificar a las partes del presente juicio, la medida decretada. Ofíciese y Notifíquese.-

Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Inmobiliario respectivo y la medida innominada a la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z..

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) del mes de noviembre de Dos Mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró ofició al Registrador, se libró despacho con oficio No._2434-252-06 y Oficios Nos.2433, 2434, 2435, 2436, 2437, 2438, 2438, 2440, 2441, 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2447, 2448 y Boletas.

La Secretaria,

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