Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000035

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.Z.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.012.221, asistido por la abogada A.M.M., Inpreabogado Nº 97.893, contra la Resolución Nº RDC-006-2013 dictada el catorce (14) de febrero de 2013 por el CONTRALOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerlo del cargo de Fiscal de Obras y Servicios Públicos III adscrito a la Dirección de Control Posterior de Entes Descentralizados del referido Municipio, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del recurso previa la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al CONTRALOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos los anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O. LOBO

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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