Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-2955

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado a los Acusados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940 por la presunta comisión del delito de en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H. COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E..

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

R.E.J.R., C.I. 13.370.055, casado, de 34 años, nacido el 24-09-77, oficio funcionario CICPC, natural Maracaibo Estado Zulia, domiciliada en la calle 6 piedad norte, cabudare, urbanización el prado plaza, calle 3, casa c-313, al lado de la urb bello campo, Estado Lara. Teléfono 0414-5244681,

J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549, casado, de 31 años, nacido el 16-07-70, oficio funcionario cicpc, natural caracas distrito capital, domiciliada en la urbanización el obelisco carrera 23 esquina calle 56, casa 55-28, frente al bloque 10. Teléfono 0414-5087132 y 0412-5443034, J.L.M.S., C.I. 11.783.400, casado, de 39 años, nacida el 21-08-70, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en urbanización villa crepuscular, manzana L, casa L-91 kilometro 13 via quibor. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5064648 y 0251-2696417,

G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860, casado, de 44 años, nacida el 28-08-67, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la avenida Lara conjunto residencia parque central, torre C piso 11, apartamento 11-1. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5047273 y 0251-2695432,

J.A.G., C.I. 11.267.293, casado, de 38 años, nacida el 21-03-73, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto Estado Lara, domiciliada en la carrera 6 con calle 10 casa 10-61 Barrio San José, a 100 metros de la escuela ciudad de maturín. Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5299640 y 0251-2696417 y

V.R.C.S., C.I. 12.703.940, soltero, de 34 años, nacido el 01-12-76, oficio funcionario cicpc, natural en Barquisimeto estado lara, domiciliado en la avenida libertador, urbanización los apamates, calle 2 casa 50, cabudare -Estado Lara. Teléfono 0414-5233048 y 0416-5011821

PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA

en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H. COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E..

.- ANTECEDENTES DEL CASO

• En fecha 14/05/2010, se recibe escrito Formal Acusación en contra de de los imputados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940 por la comisión de los delitos de en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H. COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E..

• En fecha 27/09/2011 se celebra audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 20/08/2010.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 25 de Abril del 2003, se inicia procedimiento penal con ocasión a llamada telefónica recibida en la Central de Guardias de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se recibe la información de que al Ambulatorio de la Carucieña, han ingresados dos personas presentando heridas por arma de fuego, verificándose luego que a eso de las dos de la tarde, del día 25-04-2003, fueron visualizados por la calle 4 entre 5 y 6 del Barrio 5 de julio, tres vehículos, entre los cuales uno era un TOYOTA COROLLA, color blanco, uno TOYOTA MACHITO, color gris y un FIAT UNO, de color azul, que los mismos se trasladaban lentamente por la zona y al llegar a la esquina, se acercaron a una vivienda ubicada en el Barrio 5 de Julio, calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 282, en donde se encontraban un grupo de personas, en la parte de afuera y dentro de la casa, específicamente en el área del patio, sentadas en sillas tejidas, comiéndose unos mango las adolescentes C.M.S.H. y D.C.S.E., según el dicho de los testigos presénciales, los vehículos se mantuvieron vigilando al grupo de jóvenes que se encontraban parados en la puerta de la entrada de dicha vivienda en cuestión y de repente el MACHITO TOYOTA GRIS, emprende la marca y el TOYOTA COROLLA BLANCO se acerca hasta la casa, saliendo de su interior un sujeto que les apunto con un arma de fuego y les grito “Parense Ahí” a la par de que comenzaba a dispararle a las personas que inmediatamente corrieron hacia el interior de la casa, son conteste los testigos al indicar que el sujeto que salió del carro COROLLA TOYOTA BLANCO, era una persona de contextura gruesa, de mediana estatura, usaba el corte de barba comúnmente llamado “Candadito”, y portaba una chaqueta con las siglas CICPC, así como también al indicar que dicho sujeto se coloco a la entrada de la vivienda y realizo varios disparos hacia el interior de la misma y que luego de disparar, enfunda el arma entra nuevamente en el descrito vehículo retirándose del sitio.

Una vez ocurrido los hechos en la vivienda antes descrita, los jóvenes agredido dan parte a la Comisaría N° 13 de La Carucieña, y se inicia el proceso de ubicación en primer lugar de los vehículos descrito y en segundo lugar de la persona descrita por los denunciantes; se da parte a las demás unidades de patrullaje de la zona, y se emprende la búsqueda, a través de todas las patrullas en la zona, aportándoles a los funcionarios no solo las características de los vehículos sino los números de placas identificativas de los mismos, es de hacer notar, que a la par la unidad N° PL669, a la altura de la Av. 2, sector 2, frente a la cancha Los Mangos de la Urb. La Carucieña, interceptan a los tres vehículos descrito y solicitan la identificación de los ocupantes, quienes manifiestan ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalista del Estado Lara y se niegan a aportar a la comisión policial sus respectivas identificaciones, indicando que se encontraban en un operativo y que trasladaban en calidad de detenidos a dos ciudadanos a quienes se negaron a identificar y solo manifestaron que eran “Piratas de Carretera”.

Aun habiéndose negado a entregar sus respectivas credenciales a los funcionarios policiales, las personas que se trasladan en los vehículos descritos por las victimas, se identificaron verbalmente como INSP. J.L., INSP. J.M., DETECTIVES V.C., R.J., J.G. Y GIOVANNNY CASTELLANOS, y manifestaron que se encontraban de comisión y que trasladaban a dos ciudadanos “Piratas de Carretera”, en calidad de detenidos; a la par de esta situación los funcionarios que se trasladaban en la unidad policial PL 586, es decir, C/2DO D.R., C/2DO RUZ ARAUJO y el DGTO. D.S., se encontraban en el lugar de los hechos realizando las entrevistas preliminares que les permitieran identificar a los sujetos que momentos antes habían disparado al interior de la casa en donde se encontraban las víctimas.

Iniciado el Procedimiento y retenidas las personas que se encontraban a bordo de los vehículos TOYOTA COROLLA BLANCO, placas YBB-910 y TOYOTA MACHITO, GRIS sin placas Y FIAT UNO AZUL, placas TAG-79K, se les da oportunidad de notificar a su comando de origen, llegando al lugar de los hechos el Comisario J.P., quién converso con el Sub- Comisario W.Q., seguidamente se notifica a las fiscalias Novena y Décimo Sexta y una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del hecho.._

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27/09/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Vigésima a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de los entonces Imputados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, conforme a derecho por la comisión de los delitos de Cómplices no necesarios en el en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., LESIONES PERSONALES DEL MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H. COOPERADORES EN EL DELITO DE LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, art. 282 del Código Penal todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente D.C.S.E.; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal como lo es la Medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.

Los Imputados una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “si deseamos declarar” y lo hicieron según consta en el acta de audiencia.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Estamos en presencia de un homicidio culposo, ellos nunca tuvieron contacto con la victima, yo creo que esa situación entorpece el desarrollo de la justicia, porque se venció el lapso porque esta prescrito el homicidio culposo, eso no puede ser, ningunos de los elementos le atribuye la responsabilidad a mis defendidos, inclusive la propia victima declara en la prensa dice bueno me mataron a mi hija delito que no existe cooperación mal puede admitirse la acusación, las lesiones de la victima y el uso indebido de arma están prescritos.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite parcialmente, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de los Acusados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.144, y Califica Jurídicamente los hechos como en relación al ciudadano R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H..

SEGUNDO

Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los f.d.J.O. y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

- EXPERTOS

1.1).- TESTIMONIAL de los Expertos A.T. Y K.L., venezolanos, mayores de edad, funcionarios adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Lara, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre la Inspección Ocular N° 1168 de fecha 25-04-03, realizada por los mismos.

1.2) TESTIMONIAL de los Experto M.Á.B., J.A.G. Y R.M. venezolanos, mayores de edad, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas donde puede se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre Dictámenes periciales Técnicos Nros. 578, 600, 601, 699, realizados por el mismo en relación a la presente investigación.

1.3) TESTIMONIAL de los Expertos J.J.B.C. Y B.M., de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el dictamen periciales Nros. 581 y 808.

1.4) TESTIMONIAL de los Expertos E.J. PRADA Y YOSBETH A. CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Caracas donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre dictamen periciales Nros. 131 y Trayectoria Balísticas N° 047.

1.6) TESTIMONIAL de los Expertos J.S.F. Y Y.N., venezolanos, mayores de edad, funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la División de Balística Caracas, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre los resultados de la Experticia de Reconocimiento y comparación Balísticas N° 3153, efectuada por los mismos en la presente causa.

1.7) TESTIMONIAL de los Expertos R.D., venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos Caracas, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el Levantamiento Planimétrico N° 368, realizado en la presente investigación.

1.8) TESTIMONIAL de los Expertos D.C., M.C. Y DANNEY JARAMILLO, venezolanos mayores de edad, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre los resultados de la Experticia de Reconocimiento y Comparación Balísticas N° 4722-

1.9) TESTIMONIAL del Dr. J.P.L., médico Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre los reconocimientos Médicos 9700-152-2846 y 2847, los cuales fueran practicados a D.C.S.E. y C.M.S.H., victimas en la presente causa.

1.10) TESTIMONIAL DEL DR. J.R.B., Médico Anetomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, donde pueden se ubicados y citados al Juicio Oral, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el Protocolo de Autopsia N° 354 de fecha 05-05-03.

2) .- TESTIMONIALES:

2.1.- TESTIMONIAL del funcionario M.A., Venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia versa sobre las actas de Novedades, suscritas por el mismo en fecha 25-04-03.

2.2) TESTIMONIAL de D.R., RUZ ARAUJO Y D.S., venezolanos, mayores de edad, funcionarios policiales, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia versa sobre el Acta Policial suscrita por los mismos en fecha 25-04-03.

2.3) TESTIMONIAL del la ciudadana L.D.C.S.H. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 38 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-04-65, casada, de oficios del hogar, hija de P.H. (D) y J.S. (V), cédula de identidad N° 9.604.752, domiciliada en Barrio 5 de Julio calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en que la misma es la representante legal de la victima.

2.4) TESTIMONIAL de la ciudadana YERLIZ M.R.M. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 10-08-83, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad N° 16.385.500, residenciada en la carrera 12 entre 10 y 11 casa 9-19 del Barrio San José de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en la misma es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL, de los hechos aquí investigados.

2.5) TESTIMONIAL del Ciudadano C.A.R.d. nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 17.573.432, de 20 años de edad, soltero, vendedor en la Panadería La F.d.P. ubicada en el Barrio 5 de Julio, domiciliado en el Barrio San J.O., Sector 1 casa S/N de esta ciudad donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en la misma es TESTIGO, de los hechos aquí investigados.

2.6) TESTIMONIAL del ciudadano D.J.B.V. de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.504.570, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 6 entre 65 y 6 casa N° 588 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuya necesidad y pertinencia se basa en el mismo es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos aquí esgrimidos.

2.7) TESTIMONIAL del ciudadano J.R.S.d. nacionalidad venezolano, cédula de identidad N° 17.627.513, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de julio calle 6 entre 4 y 5 casa N° 382 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos cuya necesidad y pertinencia se basa en el mismo es TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos aquí investigados

2.8) TESTIMONIAL del ciudadano D.J.S.E. de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.033.222, de 20 años de edad, soltero, promotor, domiciliado en el Barrio 05 de Julio carrera 06 entre 04 y 05 N° 582 de esta ciudad, donde puede ser ubicado y citado para el juicio oral y publico, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos ocurrido el 25-04-03.

2.9) TESTIMONIAL del ciudadano M.A.S.H. de nacionalidad venezolano, cédula de identidad N° 5.253.703, de 46 años de edad, casado, mecánico tornero, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 6 entre 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, donde deberá ser citado al juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición en su condición de TESTIGO PRESENCIAL y REPRESENTANTE LEGAL DE UNA DE LAS VICTIMAS.

2.10) TESTIMONIAL de la ciudadana A.P.A. de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 15.171.209, de 23 años de edad, soltera, doméstica y residenciada en el Barrio Pilas de Montesuma I Sector El Triángulo con calle J.A.P., donde deberá ser citado al juicio oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición quien en su condición de TESTIGO CIRCUNSTANCIAL.

2.11) TESTIMONIAL del ciudadano J.D.J.E.B.d. nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, portador de la cédula de identidad N° 17.783.802, soltero, residenciado en el Barrio 5 de Julio calle 6 esquina de la carrera 5 N° 578 de esta ciudad, donde deberá ser citado al juicio oral y publico, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03

2.12) TESTIMONIAL del ciudadano YOZUEETH R.S.d. nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, estudiante, soltero, cédula de identidad N° 17.627.513, residenciado en la calle 6 entre carreras 4 y5 casa N° 382 Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición en su condición de TESTIGO PRESENCIAL.

2.13) TESTIMONIAL de la ciudadana F.R.C.D.M.d. nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, cédula de identidad N° 3.783.173, de 50 años de edad, casada, residenciada en el Barrio 05 de Julio carrera 5 esquina calle 6 casa N° ML-409 de esta ciudad, donde deberá ser citado al juicio oral y público, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03.

2.14) TESTIMONIAL del ciudadano O.A.C. de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, cédula de identidad N° 13.843.711, de 29 años de edad, soltero, latonero, residenciado en el Barrio 05 de Julio calle 6 con carreras 4 y 5 casa N° 509 de esta ciudad, donde deberá ser citado al Juicio oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición quien en su condición de TESTIGO CIRCUNSTANCIAL.

2.15) TESTIMONIAL del ciudadano C.S.R.d. nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 13.566.584 de 28 años de edad, soltero, latonero, residenciado en el Barrio 5 de julio calle 6 con carrera 7 N° 592 de esta ciudad, donde deberá ser citado al Juicio Oral y Público, cuya necesidad y pertinencia se basa en que el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL de los hechos ocurridos 25-04-03.

2.16) TESTIMONIAL del ciudadano E.M.C. de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 33 años de edad, soltero, cédula de identidad N° 11.428.145, residenciado en la calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 506 del Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde deberá ser citado al juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad.

2.17) TESTIMONIAL de la ciudadana D.M.D.B., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, viuda, Licenciada en Enfermería, cédula de identidad N° 3.857.420, de 52 años de edad, viuda, residenciada en la Urbanización El Paraíso calle 4 N° 7C calle 30 Los Rastrojos Cabudare Estado Lara, donde deberá ser citado al juicio oral y público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Circunstancial .

2.18) TESTIMONIAL de la ciudadana D.C.S.E. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, Fecha de Nacimiento 26-06-86, de 16 años de edad para esa fecha, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 19.432.607 residenciada en el Barrio 5 e julio calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, quien deberá ser citada al juicio oral, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación , en su condición de VICTIMA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES Y TESTIGO PRESENCIAL, de los hechos suscitados el 25-04-03.-

2.19) TESTIMONIAL del ciudadano R.D.L. portador de la cédula de identidad N° 9.535.029, de 51 años de edad, casado, natural de M.C., Médico neuro Cirujano, adjunto, residenciado en la Urbanización Baragua Avenida La Nueva entre calle 5 Cementerio Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara, quien en su condición de MEDICO TRATANTE de la adolescente C.M.S.H., de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2.20) TESTIMONIAL de la ciudadana R.J.D.P. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 11.878.112, de 30 años de edad, casada, Licenciada en enfermería, residenciada en residencias “El Merobree, piso 01 apartamento 1-3 de esta ciudad, quien en su condición de ENFERMERA participante de la intervención quirúrgica de la adolescente C.M.S.H. de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición

2.21) TESTIMONIAL del ciudadano R.J.V.A. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 7.454.077, de 44 años de edad, soltero, Médico Cirujano, residente de Neurocirugía Sexto Año, residenciado en Sector A.B.S.C. calle 5 N° 70 de esta ciudad, quien en su condición de MEDICO TRATANTE de la adolescente C.M.S.H., allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

2.22) TESTIMONIAL de la ciudadana C.P.S.H. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° V-12.848.501, de 30 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el barrio 05 de Julio calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 506 de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Presencial.

2.23) TESTIMONIAL de la ciudadana M.A.C. de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, cédula de identidad N° 5.952.302, de 50 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio 5 de julio calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 506 de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto es testigo Presencial.

2.24) TESTIMONIAL del ciudadano D.G.R.H.d. nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 7.347.738, de 45 años de edad, casado, Efectivo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, residenciado en el Sector I vereda 26 N° 16 de la Urbanización La Carucieña, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos es FUNCIONARIO ACTUANTE, en los hechos ocurridos el 25-04-03.

2.25) TESTIMONIAL del ciudadano D.J.S.C. de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 11.792.018, de 30 años de edad, casado, Efectivo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, residenciado en Tierra Negra Sector Caucaguita Calle Negra Matea con J.C. casa N° 13-4 de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos es FUNCIONARIO ACTUANTE, en los hechos ocurridos el 25-04-03.

2.26) TESTIMONIAL del ciudadano J.C.P. de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, casado, Funcionario del CICPC, residenciado en la carrera 4 con calle 20 Zona Industrial I de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación.

2.27) TESTIMONIAL del ciudadano W.A.Q.E. de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, casado, Sub-Comisario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, domiciliado en la Avenida 03 N° M-29 de la Urbanización A.B. de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de la pertinencia y necesidad la cual esta en que el mismo era COMANDANTE DE LA COMISARÍA 13 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, en fecha 25-04-03.

2.28) TESTIMONIAL del ciudadano J.C.S.d. nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, cédula de identidad N° 19.432.608, de 16 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en la calle 6 entre carreras 4 y5 5 casa N° 582 del Barrio 5 de Julio de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación, de allí la pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo es TESTIGO CIRCUNSTANCIAL, en la presente causa.

2.29) TESTIMONIAL de la ciudadana C.E.P. de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 7.397.761 de 40 años de edad, hija de A.P. y A.P., comerciante, domiciliada en la calle 6 entre carreras 1 y 2 de la Urbanización S.I. casa N° 1-50 de esta ciudad quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación.

2.30) TESTIMONIAL de la ciudadana A.C.H. de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 7.340.170, Fecha de Nacimiento 13-09-59, casada, hija de J.S. y P.H., de oficios del hogar, domiciliada en la calle 6 entre 4 y 5 casa N° 3-82 Barrio 5 de Julio de esta Ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación

2.31) TESTIMONIAL de la ciudadana G.C.D.D.R.d. nacionalidad venezolana, natural de Guárico Estado Lara, cédula de identidad N° 3.965.583, Fecha de Nacimiento 05-10-53, de 52 años de edad, enfermera domiciliada en la vereda 20 Sector II casa N° 04 Los Cerrajones de esta ciudad, quien deberá ser citado al Juicio Oral y Público, para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación, por cuanto la misma es ENFERMERA, del Hospital Central, donde la victima fue ingresada luego de los hechos ocurridos.

2.32) TESTIMONIAL del ciudadano L.A.T. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, cédula de identidad N° V.5.237.986, Fecha de Nacimiento 30-08-58, hijo de M.T. y V.R., casado, comerciante residenciado en la calle 58 entre carreras 5 y 6 casa N° 58-60 de esta ciudad, quien deberá ser citado para que declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación.

2.33) TESTIMONIAL del ciudadano YORLIS F.D.T. de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 27-01-73, hijo de Elena tua (v) y de F.D. (v), soltero, mecánico, trabajando en cuenta propia, cédula de identidad N° 11.430.606 residenciado en la urbanización La Carucieña sector 2 vereda 19 casa N° 21 de esta ciudad, quien deberá ser citado al juicio oral y Público a los fines de declare sobre el conocimiento que tiene sobre la presente investigación y son atribuidos a los Imputados en la presente Acusación.

CAPITULO VI

  1. - DOCUMENTALES

De las cuales se solicita su incorporación al juicio Oral y Público a través de la lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente sean exhibidas tal y como lo establecen los artículos 242 y 358 Ejusdem.

3.1).- Exhibición y lectura del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003, suscrita por el Sub-Inspector T.S.U M.A. Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30 de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30 de la mañana del día 26-04-2003 siendo las 13:00 reciben llamada telefónica de la Centralista de la Guardia de la FF.AA.PP de Lara informando que en el Ambulatorio de la Carucieña ingresaron dos personas presentando heridas por arma de fuego desconociendo más datos al respecto.

3.2).- Exhibición y lectura del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003, suscrita por el Sub-Inspector T.S.U M.A. Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30 de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30 de la mañana del día 26-04-2003 siendo las 13:10 reciben llamada telefónica de parte del Sub Inspector J.L. informando que frente a la cancha Los Mango Avenida dos, sector 2 de la Urbanización La Carucieña de esta ciudad, en momento que se desplazaban en sus vehículos particulares trasladándose hasta ese Despacho con dos ciudadanos y un vehículo, a fin de que sean verificados fueron interceptados por varias comisiones de la Policía uniformada del Estado Lara, los mismos sometiéndolos con sus armas de reglamento y para evitar un percance con las comisiones se identificaron de forma inmediata como funcionarios activos de ese Cuerpo Policial e insistiendo los Funcionarios de las FAP en someterlos, imputándolos en un hecho acaecido en el barrio que se encontraban. Dichos uniformados hacían caso omiso a las explicaciones que se le daban, tratando insistentemente de imputarlos en un hecho que no cometieron así mismo insistían en trasladarlos a su comando policial por lo que se requería la presencia de otras comisiones de esa oficina (CICPC), así como de los Jefes naturales de esa Delegación.

3.3).- Exhibición y lectura del ACTA DE CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD de fecha 25-04-2003, suscrita por el Sub-Inspector T.S.U M.A. Jefe Del Grupo N° 02 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara quien deja constancia entre otras cosas que entre las 07:30 de la mañana del 25-04-2003 hasta las 07:30 de la mañana del día 26-04-2003 siendo las 15:20 reciben llamada telefónica de parte de los Funcionarios Sub Inspectores J.L., J.M. y J.G., Detectives G.C., R.J. y V.C. procedente del Barrio 5 de Julio de esta ciudad, conjuntamente con los ciudadanos TERÁN L.A., venezolano, natural de esta ciudad, casado, comerciante, residenciado en la calle 58 entre carreras 5 y 6 casa N° 58-60 de esta ciudad, cédula de identidad N° 5.237.986 y DUN TUA YORLYS FRANCISCO venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, mecánico, residenciado en la urbanización La Carucieña Sector II vereda 19 casa N° 21 de esta ciudad, cédula de identidad N° V- 5.237.986 así mismo traen el vehículo marca FIAT Modelo uno, color Azul, Placas TAG79K a fin de ser verificados por el Sistema de ese Organismo, igualmente informan que para el momento en que se trasladaban a ese Despacho, a la altura de la Avenida 2 sector II, Urbanización La Carucieña fueron interceptados por comisiones de la Policía Uniformada de esta ciudad, adscritos al Destacamento Nro. 1, quienes sin media palabras y en forma violenta trataron de detenerlos y desarmarlos utilizando sus armas de reglamento, por lo que se identificaron de inmediato como Funcionarios de ese Cuerpo Policial para evitar confrontación entre ambos organismos, manifestando dichos uniformados que eran señalados como Imputados en un hecho ocurrido en el Barrio 5 de julio donde resultaron heridas dos personas.

3.4).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1168 de fecha 25-04-2003, practicada por los Funcionarios SUB-INSPECTOR A.T. y AGENTE K.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Región Lara, en la calle 6 entre carreras 4 y 5 casa N° 582 del Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde dejan constancia entre otras cosas que el lugar a inspeccionar en un sitio de suceso cerrado constituido por una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la cual presente una pequeña cerca de bloque sin frisar con su respectiva puerta de metal comúnmente denominada latón que al ser transpuesta se observa hacia lado izquierdo cuerdas de alambre de púa colgante y sobre la misma se encuentra una toalla de color anaranjado y verde, continuando con la inspección ocular la fachada principal de la vivienda de cloque sin frisar y la parte superior de laminas de zin y como medio de acceso presenta una puerta de madera que al ser transpuesto los comunica hacia el interior de la sala donde visualizan como caracteristicas físicas las siguientes: techo de láminas de zin, paredes de bloque sin frisar parte superior laminas de zin y piso pulimentado hacia el lado derecho con respecto a su estrada se encuentran dos habitaciones que fungen como cuarto con sus respectivas puertas de madera, posterior se encuentra la cocina y hacia el lado izquierdo se encuentran otras habitaciones que funge como cuarto constituido de bloque y zin y al final el área del patio el cual presenta su suelo natural, hacia el lado izquierdo se encuentra una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, posterior se encuentra la cerca de alambre y hacia lado derecho se encuentra una mesa de madera y una pipa de metal con su respectiva tapa de laminas de zin contentiva en su interior de agua, en ese mismo sentido se encuentra otra habitación constituida de láminas de zin y se observa un pasillo que comunica al área del lavadero, se colecta con un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo.

3.5).- Exhibición y lectura del ACTA POLICIAL de fecha 25-04-03, suscrita por los Funcionarios C/2DO. D.R., C/2 RUZ ARAUJO y DISTINGUIDO D.S., adscritos a la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 13:30 del día 25 de abril del 2003 donde dejan constancia entre otras cosas que siendo las 13:30 horas aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad PL 586 desplazándose específicamente en la Av. Principal del Barrio J.F.R. a la altura de la calle 1 cuando fueron interceptados por un adolescente quien se identificó como S.J.R.d. 16 años de edad C.I 17.627.013 informando que en la calle 4 entre carreras 5 y 6 del Barrio 5 de Julio habían herido con arma de fuego a dos menores de edad las cuales fueron trasladadas hacia el Ambulatorio de la Carucieña en un vehículo particular, manifestando de igual manera que las personas que efectuaron los disparos se trasladaban en tres vehículos siendo las características las siguientes: TOYOTA COROLLA BLANCO con vidrios ahumados, TOYOTA MACHITO GRIS y un FIAT UNO AZUL desconociendo las placas de los mismos . Acto seguido proceden a reportar vía radio por el canal 2-F los mencionados vehículos a las demás unidades patrulleras, luego se trasladaron con el adolescente antes mencionado hasta el sitio del hecho y al llegar al mismo específicamente en la casa nro. 282 recibieron información de varios vecinos del sector entre ellos la ciudadana F.C.D.M.d. 50 años de edad, C.I. 3.738.173 residenciada en la carrera 5 entre 5 y 6 Nro. LL-490 del barrio 5 de julio donde esta les informó que las placas del vehiculo TOYOTA COROLLA B.e.Y.-910 y el vehículo TOYOTA MACHITO de color gris no portaba placas y no observó la placa del otro vehículo. Igualmente informó que uno de los ciudadanos que andaba en el TOYOTA COROLLA de color blanco y quien efectúo el disparos, según versión de la misma portaba una chaqueta con los logotipo de PTJ o el C.I.C.P.C en vista de tal información procedieron de inmediato a reportar vía radio por el antes mencionado canal 2-F recibiendo ellos el reporte de parte de los funcionarios C/2do. M.C. y el AGENTE YENDER MUÑOZ componentes de la unidad PL-669 que los mismos en la Av. 2 sector 2 frente a la Cancha Los Magos de la urbanización La Carucieña habían interceptado a tres vehículos con las características ya antes mencionadas en donde uno de los vehículos específicamente, el TOYOTA COROLLA BLANCO portaba las referidas placas, otro MACHITO COLOR GRIS no portaba placas y las placas del vehículo FIAT UNO A.e.T. 79K y así mismo les reportaron que los ciudadanos que abordaban tales vehículos decían ser funcionarios del C.I.C.P.C en donde ellos les informaron que retuvieran preventivamente dichos vehículos hasta tanto ellos se trasladaran al sitio, en el mencionado lugar de los hechos el referido adolescente les hizo entrega de una bolsa plástica transparente contentiva de dos cartuchos calibre 9mm percutidos y un trozo de lamina de cobre deformada, supuestamente accesorio de uno de los proyectiles que impactaron una pared y una toalla de color blanco, naranja y verde claro, el cual presentaba un orificio presuntamente causado por uno de los proyectiles. Igualmente pudieron contactar y ver manchas de presunta sangre en la parte trasera de la residencia en mención presumiblemente de las adolescentes heridas, también en el sitio recabaron información de que la persona que efectúo los disparos y que andaba a bordo de un vehiculo TOYOTA COROLLA DE COLOR BLANCO era un catire de contextura gruesa y vestía para ese momento pantalón azul y franela chemise de color blanco. Posteriormente se trasladaron hasta el sitio donde se encontraban los funcionarios de la unidad PL- 669 y al entrevistarse con los presuntos funcionarios del C.I.C.P.C estos portando sus presuntas armas de reglamento se negaron rotundamente a mostrarles sus credenciales e identificarse como funcionarios del C.I.C.P.C manifestando verbalmente ser y llamarse INSP. J.L., INSP. J.M., DETECTIVE V.C., R.G., J.G. y G.C. y estos tenían dentro del vehículo TOYOTA COROLLA B.P.Y.-910 a dos cuadras en calidad de detenidos según versión de los supuestos funcionarios quienes no quisieron aportar los datos filiatorios de éstos dos ciudadanos, solamente que eran uno piratas de carretera. Así mismo ellos de una manera respetuosa le solicitaron a los supuestos funcionarios que les permitiera observar y chequear los seriales de las armas de fuego que estos portaban pero estos de igual manera se negaron. Se presentó al sitio el Sub Comisario W.Q.C. de la Comisaría 13 a bordo de la Unidad PL-704 por cuanto los presuntos funcionarios querían huir del sitio y de igual manera se negaron a identificarse, también se presentó una comisión del C.I.C.P.C Delegación Lara al mando del Com. J.P.J. de la misma y en diálogo con el Sub Comisario W.Q. decidieron que se trasladaran a la sede de la Comisaría 13 ingresando a la misma solamente la comisión al mando del Comisario del C.I.C.P.C J.P., negándose rotundamente a ingresar a dicha comisaría los supuestos funcionarios con los tres vehículos en mención. Posteriormente decidieron trasladarse al Ambulatorio de la Carucieña con la finalidad de recopilar los datos sobre las adolescentes heridas siendo MISLAY S.H. de 13 años de edad quien presentó herida por disparo de arma de fuego en región frontal con orificio de entrada sin salida, siendo ésta hija del funcionario Cabo/1ero. (FAP) T.S. adscrito a esa Comisaría y D.C.S.E. de 16 años de edad quien presentó herida por disparo de arma de fuego en región sub-clavícular derecha, dichas adolescentes fueron trasladadas hasta la emergencia del H.C.A.M.P. Al retornar a la Comisaría 13 pudieron constatar que los supuestos funcionarios del CICPC a bordo de los tres vehículos en mención se habían retirado del área externa de la Comisaría sin notificar a nadie. Seguidamente realizan llamada telefónica al Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. P.R. en donde el mismo se traslado con el Dr. J.P. Fiscal 16 del ministerio Público al igual que una comisión de la Guardia Nacional al mando del Sargento de Primera W.Q. adscrito al CORE 4 en donde el Dr. J.P. indicó que le fuesen remitidas las actuaciones a su despacho, así como lo incautado al ciudadano CNEL. (GN) V.C.P.L. Jefe del CORE 4.

3.6).- Exhibición y lectura de las ACTAS DE NOVEDADES, de fecha 24-04-03, pertenecientes a la Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, correspondiente a los días 24 y 25 de abril del 2003 suscritas por los Funcionarios Sargento N.J.C., Sub Inspector A.T. y el Sub Comisaría W.Q.C. de dicha comisaría, donde dejan constancias de las actuaciones practicadas en relación al hecho que nos ocupa.

3.7.)- Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2846 de fecha 28 de abril del 2003, suscrito por el Dr. J.P.L., médico Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la ciudadana D.C.S.E. a quien le apreciaron: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada, tipo perforo. contundente en la región clavicular derecha, con orificio de salida en la cara posterior del brazo derecho. El trayecto seguido por el proyectil fue en sentido h.y.e.s. trayectoria no provocó lesión de estructura ósea. Tiene pendiente estudio de paquete vascular y nervioso del miembro superior derecho. Lesiones ocasionadas CON ARMA DE FUEGO, ocurrido el día 25-04-2003. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN: En DIECIOCHO días. Salvo complicaciones. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: En DIECIOCHO días. Salvo complicaciones, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNO DE FUNCIÓN: A PRECISAR EN PRÓXIMO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, CICATRICES VISIBLES NO, CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, DEBE VOLVER SI”.

3.8).- Exhibición y lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2847 de fecha 28 de abril del 2003, suscrito por el Dr. J.P.L., médico Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado a la ciudadana C.M.S.H. a quien le apreciaron: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada, tipo perforo-contundente en la región frontal derecha, sin orificio de salida. La trayectoria seguida por el proyectil fue de adelante hacia atrás y en su recorrido provocó fracturas de los huesos occipitales y pérdida de la masa encefálica. Lesiones ocasionadas con ARMA DE FUEGO, ocurrido el día 25-04-2003. No preciso si logrará el presente estado clínico”.

3.9).- Exhibición y lectura del PROTOCOLO DE AUTOPSIA 9700-152-354-03 de fecha 05-05-2003 suscrito por el Dr. J.R.B. Médico Anetomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado al cadáver de MISLEY K.S.d. 13 años de edad, donde entre otras cosas consta lo siguiente: “Cadáver femenino de 13 años de edad blanca, buen estado nutricional, rigidez y livideces posteriores, nariz, pabellones auriculares y extremidades simétricas, cráneo rasurado. Herida suturada reciente, arciforme en región frontal derecha. Herida suturada occipital izquierda. Orificio de entrada por de (sic) arma de fuego, suturada en región frontal derecha. Signos de punciones venosas. EXAMEN INTERNO: CABEZA: El trayecto de la herida es oblicuo, de derecho hacia la izquierda, de adelante hacia atrás, y ligeramente de arriba hacia abajo (descendente), provoca perforación de la piel, con hematoma frontal derecho, establece un orificio de bisel interno en hueso frontal derecho pasando el proyectil a la cavidad craneana provocando un túnel necrótico y hemorrágico, que se inicia el polo frontal derecho y termina en el polo occipital izquierda de cerebro, alojándose el proyectil en el cuero cabelludo de donde es retirado por el cirujano. Fractura completa de hueso frontal derecho a nivel de la cresta galli, fracturas de fosas anteriores derecha e izquierda. Fractura occipital izquierda…CONCLUSIONES: Se trata de femenina de 13 años de edad quien presenta una (01) herida por arma de fuego, en la cabeza, con lesiones graves de la misma, que la conducen a la muerte. CAUSA DE MUERTE: Fractura de cráneo. Encefalomalacia traumática”.

3.10).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL N° CO-LC-DF-03/0601 y 0600 de fecha 12 de Mayo del 2003, suscrito por los Expertos B.B.M.Á. Y MOLINA C. R.A., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, practicado a las evidencias que a continuación se especifican: “A. Seis (06) armas de fuego tipo pistolas, de color negro, armazón elaborado en material sintético de color negro, corredera elaborada en metal de color negro o pavón, desprovista de cargador, estas presentan impreso en la parte derecha de la corredera en troquel bajo relieve la inscripción donde se lee: MIJ-CICPC MADE IN AUSTRIA GLOCK-GES.M.B.H y en la parte izquierda la inscripción donde se lee: GLOCK 17 AUSTRIA 9X19, identificadas con los seriales EAG160, EAG770, EAG771, EAG772, EAF239 y EAG920, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación. B. Dos (02) vainas percutidas de color amarillo, con una longitud de 19 mm, un diámetro externo 9.95 en sus partes más prominentes, un diámetro interno de 9,89 e sus partes más prominentes. Las mismas presentan en la parte inferior (culote) la inscripción donde se lee: LUGER 9MM FC y LUGER 9MM WIN, estas fueron marcadas en este laboratorio con las letras D y C y se hallan en buen estado de conservación…CONCLUSIONES: basándose en los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos…A.- Las evidencias recibidas para el estudio correspondiente a: Seis (06) armas de fuego tipo pistolas, marca Glok, calibre 9mm, modelo 17 de fabricación ustriaca, de color negro, identificada con los seriales EAG160, EAG770, EAG771, EAG772, EAG239 y EAG920, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación..B.- Dos vainas percutidas de color amarillo, del calibre 9 mm, con inscripción donde se lee: LUGER 9MM FC y LUGER 9MM WIN, marcadas en este laboratorio con las letras D y C se hallan en buen estado de conservación...C.- Las vainas y razo de plomo (PROYECTIL) percutidos recibidos para el estudio de comparación balística, han sido percutidas por un arma distinta a las descritas en el punto “A” de la exposición del presente dictamen pericial…D.- Las deformaciones que presenta la superficie del razo del plomo (PROYECTIL) incriminado, exhibe importantes hallazgos de destrucción en la superficie útil para el estudio, susceptibles de contener características de individualización, razón por la cual, esta prescrita toda operación técnica dirigida a establecer el origen de procedencia del disparo…”

3.11).- Exhibición del original del ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia A.F.A.d.M.A.I.d.E.L., donde consta que el 19-10-90 nació una niña que tiene por nombre K.M. quien es hija de T.R.S.F. y A.C.H. donde consta la minoría de edad de la victima de la causa que nos ocupa para el momento en que ocurrió el hecho.

3.12).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-DF-2003/0578 de fecha 06 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos J.A.G.M. y M.Á.B.B., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, practicado a las evidencias que a continuación se especifican: “Un segmento metálico, de color amarillo, con un peso de 1,1 gr. Y un diámetro de 16.015 mm., este se halla deformado por un violento impacto contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular, con características similares a las que constituyen originalmente un proyectil de calibre 9mm. CONCLUSIONES: …A.- La evidencia recibida para el estudio corresponde a segmento metálico con características similares a la de un proyectil del calibre 9mm…”

3.13).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TÉCNICO (REACTIVACIÓN HEMATOLÓGICA, ANÁLISIS DE SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Y DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRITO Y NITRATO) N° CO-LC-DB-03-0580 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos J.A.G.M. y M.Á.B.B., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, practicado a la evidencia que a continuación se especifica: “A.- Una pieza textil de 135 cm de longitud y 63 cm de ancho, de uso indistinto, tipo toalla, confeccionada en tela de felpa con diseño de rayas de color naranja, marrón, verde claro y blanco, dispuestas de un extremo al otro, sin etiqueta identificativa. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso y conservación y presenta en uno de sus bordes una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, originada por un mecanismo de formación por contacto. Así mismo se observa una solución de continuidad (orificio) de 0,9 cm de diámetro localizada en otro de los extremos de la pieza…CONCLUSIONES: En base al estudio técnico realizado a las evidencias embalada en un sobre de Manila de color amarillo y remitida a este Laboratorio por el Cronel (GN) Comandante Interino el Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela…A. La evidencia identificada con la letra “A” corresponde a: Una pieza textil de 135 cm de longitud y 63 cm de ancho, de uso indiferente, tipo toalla, confeccionada en tela de felpa con diseño de rayas de color naranja, marrón, verde claro y blanco dispuestas de un extremo al otro, sin etiqueta identificativa. La pieza en referencia se halla en regular estado de uso y conservación y presenta en uno de sus bordes una mancha de color pardo rojizo de naturaleza hemática, originada por un mecanismo de formación por contacto. Así mismo se observa una solución de continuidad (orificio) de 0,9 cm de diámetro localizada en otro de los extremos de la pieza…B. La solución de continuidad (orificio) de 0,9 cm de diámetro que se observa en la pieza textil recibida para el estudio e identificada con la letra “A” (toalla), ha sido producida por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego. Así mismo, el paso del proyectil va en dirección de la parte externa de la pieza textil hacia la parte interna de la pieza en relación al ribete o al dobles de la orilla de la toalla…C.- En la superficie y solución de continuida (orificio) de 0,9 cm de diámetro de la pieza textil identificada con la letra “A” (toalla), recibida para el estudio, se detecto la presencia de iones oxidantes de nitrito y nitrato, producto de la deflagración de pólvora…D.- La mancha de color pardo rojizo observada e la prenda textil recibida para el estudio e identificada con la letra “A” (toalla), es de naturaleza hemática, de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo del tipo “O”…”

3.14).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL ESTUDIO TÉCNICO (RECONOCIMIENTO LEGAL Y REACTIVACIÓN HEMATOLÓGICA) N° CO-LC-DB-03-0581 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos J.D.J.B.C. y B.M.S., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, practicado a la evidencia que a continuación se especifica: “A.-Un proyectil con cubierta de cobre de 7,9684 gr. De masa, de 1,59 cm de longitud y 0,88 cm de diámetro. El proyectil en referencia se halla en regular estado de uso y conservación y presenta en su superficie estrías y campos de fricción y en el núcleo del mismo está constituido por raso de plomo de color gris y a nivel de su base se observa impreso bajo relieve la letra “V”…CONCLUSIONES:…A.- La evidencia identificada con la letra “A” corresponde a: Un proyectil de plomo de 7,9684 gr. de masa, de 1,59 cm de longitud y 0,88 cm de diámetro, de color bronce. El proyectil en referencia se halla en regular estado de uso y se constató que presenta características individualizantes tales como: estrías y campos de fricción en su superficie y en el núcleo del proyectil de color gris se observó impresa en bajo relieve la letra “V”. B.- En la superficie de la evidencia recibida para el estudio e identificada con la letra “A” (proyectil), existe material de naturaleza hemática, no siendo posible determinar su grupo sanguíneo debido a que la misma es exigua (insuficiente)…”

3.15).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO N° CO-LC-DF-03-0699 de fecha 07 de Julio del 2003, suscrito por los Expertos R.A. MOLINA CAMACARO Y M.Á.B.B., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, practicado a la evidencia que a continuación se especifica: “A.- Un arma de fuego, tipo Pistola, marca GLOCK calibre 9mm, de color negro, cacha elaborada en material sintético de color negro, serial EAG-160, desprovista de cargador, esta se halla en buen estado de uso y conservación…B.- Un segmento metálico (PROYECTIL), de color gris, con un peso de 3,5 gr, longitud de 5,1 mm y un diámetro de 5,65 mm en sus partes más prominentes, este se halla deformado por el choque contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular. CONCLUSIONES: A.- Un arma de fuego tipo Pistola, marca GLOCK calibre 9mm, de color negro, cacha elaborada en material sintético de color negro, serial EAF566, desprovista de cargados, esta se halla e buen estado de uso y conservación. B.- En el segmento metálico (PROYECTIL) suministrado a este laboratorio como cuestionada no se pudieron observar Las características individualizantes del razo metálico por cuanto el mismo se encuentra deformado producto de un violento impacto contra una superficie de mayo o igual cohesión molecular…”

3.16).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° CO-LC-DF-2003-0808 de fecha 10 de Junio del 2003, suscrito por los Expertos J.D.J.B.C. y B.M.S., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, a fin de determinar: “A.- Establecer la trayectoria balística del recorrido intra orgánico según diagnóstico Anatomopatológico forense, de la autopsia practicada al cadáver de la adolescente: K.M.S., según consta en protocolo NRO. 9700-152-223, realizado por el Dr. J.R.B., médico Anatomopatólogo forense, adscrito a la Coordinación de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Barquisimeto Estado Lara. B.- Establecer la trayectoria balística del recorrido intra orgánico según diagnostico Médico, de la adolescente D.C.S.d. 16 años de edad en fecha 25 de Marzo del 2003, según consta Informe Médico practicado en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, de Barquisimeto, Estado Lara, realizado por el Médico e Guardia, Dr. M.R., CM: 2250, MDS: 28.424. C.- Establecer la trayectoria balística y otro elemento de interés para la investigación. Donde llegan a la siguiente CONCLUSIÓN: 1.1) la victima, para el momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó la herida, se encontraba su cara ligeramente orientada al (los) tirador (s), ubicada en un plano inferior con respecto a la boca de cañones del arma de fuego. Aparte de la situación antes planteada, la única manera posible en que se puede producir este sentido de arriba hacia abajo del proyectil, es la influencia de los elementos Kinantropométricos de la victima, donde la occiso pudo haber estado inclinado con respecto al tirador al momento de recibir el impacto; en tal sentido y de acuerdo a la Inspección técnica practicada en el lugar, se pudo determinar declive en el sitio de suceso en sentido ESTE-OESTE, determinándose que existe un alto grado de factibilidad que la victima pudo haber estado en el patio trasero de la vivienda o sentido OESTE de la residencia mirando hacia la calle y el tirador ubicado diametralmente opuesto a la misma en sentido ESTE de la residencia, es decir la fachada o calle. 02.- De acuerdo al informe médico realizado a la adolescente C.S., se concluye que: 2.1) LA VICTIMA, para el momento de recibir el impacto del proyectil que le ocasionó las heridas se encontraba de frente al tirador y muy ligeramente con su flanco izquierdo orientado hacia los mismos y con la región anatómica que recibió la herida, ubicada en un plano inferior con respecto a la boca de cañón del arma de fuego. Aparte de la situación antes planteada, la única manera posible en que se puede producir este sentido de arriba hacia abajo del proyectil, es la influencia de los elementos Kinantropométricos de la victima, donde el occiso pudo haber estado inclinado con respecto al tirador o agachada al momento de recibir el impacto; en tal sentido y de acuerdo a la Inspección Técnica practicada en el lugar, se determinó declive marcado del sitio del suceso en sentido ESTE-OESTE, determinándose existe un alto grado de factibilidad que la victima pudo haber estado en el patio trasero de la vivienda o sentido OESTE de la residencia y el tirador ubicado diametralmente opuesto a la misma en sentido ESTE de la residencia, es decir la fachada o calle…”

3.17).- Exhibición de las COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PLANILLAS DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTOS, por parte de la División de Dotación de Equipos Policiales (Armamento) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende entre otras cosas la identidad de los funcionarios y las características de las Armas de Fuego que le han sido entregadas a los funcionarios incursos en el presente asunto y a saber son: Sub-Inspector L.C. del CARMEN C.I: V-10.787.549, Credencial 21241, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAG-770, Sub-Inspector J.G. C.I: V-11.267.293, Credencial 23996, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAF-944, Sub-Inspector MOLINA S.J.L. C.I: V-11.783.400, Credencial 21856, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAG-771, Detective: J.R.R.E. C.I: V-13.370.055, Credencial 26644, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAG-920, DETECTIVE: CASTELLANO GIOVANNY C.I: V-9.604.860, Credencial 19467, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAG-772, Detective COLMENAREZ S.V.R. C.I: V-12.703.940, Credencial 26423, Arma de Fuego GLOCK 9 mm, EAF-239.

3.18).- Exhibición y lectura del DICTAMEN PERICIAL PLANIMÉTRICO N° CO-LC-DF-04-131 de fecha 03 de Febrero del 2004, suscrito por los Expertos E.J.P.M. y YOSBETH A.C.C., adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central División de Física, Caracas, donde CONCLUYEN: “a.- El sitio de suceso, corresponde a un sitio mixto, ubicado CALLE SEIS (06) CASA SIN NUMERO, BARRIO CINCO (05) DE J.B.E.L.. b.- Se realizó el Levantamiento Planimétrico según Información aportada por la menor (16) D.C.S.E. (TESTIGO). c.- Los estudios han sido realizados siendo graficados en escala de 1:75 y 1:20 en el plano anexo…”

3.19).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR de fecha 11 de Marzo del 2004, practicada por los Funcionarios ST/1(GN) W.Q. MATERANO Y DG(GN) R.S.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, estando dicha comisión acompañada por la Dra. R.V.V.L., Fiscal Vigésima del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. Á.P. Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, E.V. adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones de la Fiscalía General de la República, Detective (CICPC) L.P. y Agente (CICPC) R.D. Experto en Planimetría, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron en el Barrio 5 de Julio calle 5 con carreras 4 y 5 casa N° 582 de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez allí fueron atendidos por la ciudadana L.S.D.C. a quien después de identificarse y dar el motivo de nuestra presencia, les permitió el acceso a la vivienda, la cual corresponde a una vivienda humilde ubicada en una calle apostada en sentido norte sur, con frente de construcción tradicional de bloque sin friso en su parte alta y en la parte baja presenta lenguetas de color ladrillo, teniendo en el lado derecho una puerta dispuesta para entrada de vehículos , cerrada con alambres de púas y estaca de madera, dos ventanas de color negro de 1 metro por 1,20 metros aproximadamente y una puerta individual que permite el acceso de los habitantes al ingresar a la vivienda se observa un patio anterior de unos 3,50 metros de largo por 3 metros de largo aproximadamente, donde se detalla un tablón de madera que sostiene un cajón para medidor de corriente eléctrica además una planta ornamental, en la parte derecha hay un espacio o corredor de unos 3 metros de ancho aproximadamente dispuesto a manera de garaje, donde se encuentra una especie de jardín cercado con malla metálica y plantas ornamentales de varias especies, se observa también a la izquierda de este corredor 2 portones de metal de color amarillo arregostado a la estructura de la vivienda, asimismo atravesando este corredor y hacia el frente de la vivienda hay tendidas varias cuerdas de alambre de púas que sirven para extender ropa; igualmente hay a lo largo de este corredor tambores de metal conocidos popularmente como pipas que sirven para recolectar el agua potable, hay un árbol de mango de regular tamaño y al final del corredor hay dispuesta una estructura fabricada con láminas de metal que es utilizada como baño, la vivienda en pleno está fabricada con paredes de bloque de concreto sin friso hasta una altura aproximada de 1,90 metros, realzada por tapas de zinc hasta los 2,50 metros aproximadamente y techada con laminas de zinc, su frente consta de unos 4 metros de ancho aproximadamente con un espacio abierto que no esta techado dispuesto a manera de antesala , del lado derecho se observa una ventana de color verde fabricada con tubos de 2x1 cm. y cabillas de ½ pulgada y a la izquierda hay una puerta de madera de color marrón que da acceso al interior de la residencia donde al ingresar se detalla un pasillo de unos 2 metros de ancho aproximadamente amoblado con sillas de plástico y sillas de madera y hierro forjado, un escaparate de madera y algunos cuadros familiares y afiches que corresponden a la sala de la vivienda a la derecha de esta sala hay dos puertas que dan acceso a las habitaciones, al final de este corredor se encuentra otro espacio correspondiente a la cocina de la vivienda, donde están dispuestas algunos enseres domésticos como mesas, cocina de gas, nevera y un gabinete de madera, dicho espacio tiene una puerta la cual conduce al patio trasero, este patio posee unas dimensiones aproximadas de 3 metros de ancho por cuatro metros de largo aproximadamente delimitando al fondo con una cerca de alambre y láminas de zinc, quedando dispuestos a los lados derecho e izquierdo de este espacio dos estructuras hechas de láminas de zinc y madera las cuales también son utilizadas como habitaciones, desde este espacio o patio posterior a través de la puerta de acceso haciendo un trazado de vista que atraviesa la sala se puede observar la parte frontal de la vivienda y fue en este lugar de acuerdo a las versiones de los que allí residen, donde resultó herida de bala al adolescente K.M.S.H. el día 25 de abril del 2003, es por esta razón que los Expertos Investigador Criminalista III E.V., Detective (CICPC) L.P. y Agente (CICPC) R.D. apoyándose en la versión aportada por la adolescente D.S.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.432.667 de 17 años de edad y quien también resultó herida en la región escapular durante este incidente practicaron las Experticias pertinentes en el sitio del suceso.

3.20).- Exhibición de la relación FOTOGRÁFICA realizada por la División de de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional en la Vivienda ubicada e el Barrio 5 de Julio calle 5 con carreras 4 y 5 casa N° 5-82 de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos.

3.21).- Exhibición y lectura de la INSPECCIÓN OCULAR de fecha 11 de Marzo del 2004, practicada por los Funcionarios ST/1(GN) W.Q. MATERANO Y DG(GN) R.S.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional de Venezuela, estando dicha comisión acompañada por la Dra. R.V.V.L., Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. Á.P. Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, E.V. adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones de la Fiscalía General de la República, Detective (CICPC) L.P. y Agente (CICPC) R.D. Experto en Planimetría, adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo el lugar de INSPECCIÓN en el Barrio 5 de Julio específicamente en la Avenida Los Cerrajones frente a la escuela M.C.P. cruce con la calle 05 donde funciona el establecimiento Comercial denominado “Panadería Pastelería Charcutería La F.d.P.” Barquisimeto Estado Lara, lugar donde presuntamente se encontraban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 25 de abril del 2003 cuando la adolescente K.M.S.H. resultó herida. Una vez allí fueron atendidos por la ciudadana Y.D.R. titular de la cédula de identidad N° 13.036.724 quien dijo ser la encargada del referido establecimiento para el momento, donde posteriormente se le identificaron y le notificaron el motivo de su presencia, manifestó no tener inconveniente alguno; corresponde a un inmueble que presenta una entrada de piso se cemento rústico que funge como el estacionamiento, de aproximadamente 10 metros de largo por 08 de ancho, luego tiene cuatro tubos cuadrados de aproximadamente 04 metros de alto, que funge como columnas de color azul turquesa, techo de zing y este a su ve posee tres lámparas (tubos fluorescente) circulares y en su parte superior existe una valla comercial de la siguiente manera: “PANADERÍA PASTELERÍA CHARCUTERÍA LA FLOR DEL PAN” de color azul turquesa y dos s.m.d. color blanco de aproximadamente 05 metros de largo por 05 metros de ancho, luego encontraron una vitrina múltiple compuesta de vidrio y acero inoxidable, que cumple varias funciones, un enfriador de vidrio y metal y en la parte izquierda encontraron una puerta de una sola vertiente de aproximadamente un metro de largo por dos metros y medio de alto, compuesta de vidrio y metal, que conduce hacia donde se encuentran los artículos que en ella expenden, el mismo posee un cielo raso de color azul turquesa y blanco, las paredes del mencionado establecimiento son de bloque forradas en cerámica de color azul turquesa, el piso es de cemento.

3.22).- Exhibición de la relación FOTOGRÁFICA realizada por la División de de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional en el Establecimiento Comercial La F.d.P., pa Co, lugar donde ocurrieron los hechos, lugar donde presuntamente se encontraban los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el día 25 de abril del 2003 cuando la adolescente K.M.S.H. resultó herida.

3.23).- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-018-3153 de fecha 06-09-05, suscrito por J.S.F. y Y.N., Expertos en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística Caracas, Distrito Capital; siendo las evidencias: A.- Un (01) PROYECTIL perteneciente a parte que compone la estructura de una bala para armas de fuego calibre 9 milímetros, de estructura blindada, de forma cilíndrica ojival, el mismo presenta una leve deformación en uno de los extremos de so ojiva debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie. B.- Dos (02) CONCHAS elaboradas en metal, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de fuego central, de las marca: una (01) FC y una (01) WIN; sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula fulminante. C.- Un (01) BLINDAJE, perteneciente a parte que conforma el cuerpo de un proyectil del calibre 9 milímetros, el mismo presenta deformaciones con pérdida de material en su vértice y cuerpo, esto debido al violento impacto que sufrió al chocar contra una superficie. D.- Doce (12) COCHAS y doce (12) PROYECTILES, del calibre 9 milímetros parabellúm suministrados como disparos de prueba por esa Dependencia, de las armas de fuego con los siguientes seriales: EAF 944, EAG 770, EAG 771, EAG 772, EAG 239 y EAG 920. CONCLUSIONES: “1.- Las dos (02) CONCHAS del calibre 9 milímetros Parabellum, de las marcas: una (01) FC y una (01) WIN; FUERON PERCUTADAS POR EL ARMA DE FUEGO SERIAL: EAG 920; las mismas se devuelven a esa Dependencia una vez individualizadas en esta División.- 2.- EL PROYECTIL incriminado del calibre 9 milímetros antes mencionado No presenta características físicas de haber sido disparado por alguna de las armas de fuego antes señaladas, el mismo se devuelve a esa Dependencia. 3.- El BLINDAJES antes descritos se devuelve a esa Dependencia por lo antes expuesto en nuestra Peritación.- 4.-Se devuelve a esa Dependencia las doce (12) CONCHAS y los doce (12) PROYECTILES de calibre 9 milímetros Parabellun suministrados como disparos de prueba de las armas de fuego con los siguientes seriales: EAF 944, EAG 770, EAG 771, EAG 772, EAG 239 y EAG 920”.

3.24).- Exhibición y lectura del CERTIFICADO DE DATOS de fecha 02-02-2006, suscrito por Y.C.A. Gerente de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura; siendo los datos del vehículo: “Nombres y apellidos: L.A.C.R., Cédula de Identidad /R.I.F: V-8003359. Ciudad y Estado: DISTRITO FEDERAL CS, Tipo y fecha de la última operación: AP 16/07/2001. Placas TAG79K; Clase AUTOMÓVIL, Modelo: 146 UNO C.S.5, peso 846, Marca FIAT, Tipo Coupe, Año 1988, Motor: 2767060, Año 1988, Motor: 2767060, Capacidad: 5 PUESTOS, Serial de carrocería: ZFA146BS5J0439864, Uso PARTICULAR, Color AZUL.

3.25).- Exhibición y lectura del CERTIFICADO DE DATOS de fecha 02-02-2006, suscrito por Y.C.A. Gerente de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura; siendo los datos del vehículo: “Nombres y apellidos: SEGUR AUTO 911, C.A, Cédula de Identidad /R.I.F: J-302936012. Ciudad y Estado: DISTRITO FEDERAL CCS, Tipo y fecha de la última operación: TR 21-09-2000. Placas YBB910; Clase AUTOMÓVIL, Modelo: COROLLA AUTM., peso 1040, Marca TOYOTA, Tipo SEDAN, Año 1994, Motor: 4AK267306, Año 1994, Capacidad: 5 PUESTOS, Serial de carrocería: AE1019801331, Uso PARTICULAR, Color BLANCO.

3.26).- Exhibición y lectura de las COPIAS CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS correspondiente a las fechas 24 y 25 y 26 del mes de abril del año 2003, desde las 07:30 horas de la mañana hasta el 07:30 horas de la mañana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Lara.

3.27).- Exhibición y lectura del LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 368-06 elaborado por el DETECTIVE DUQUE RAMÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, División de Análisis y Reconstrucción de hechos, relacionado con el caso de la adolescente K.S.H. ocurrido en el Barrio 5 e Julio con carreras 4 y 5 N° 582 de esta ciudad.

3.28).- Exhibición y lectura de la TRAYECTORIA BALÍSTICA 9700-029-0047 de fecha 23 de enero del 2007, practicada por el Funcionario L.R. PRADA M., Experto en Balística adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas Distrito Capital, siendo el lugar del suceso en la casa 582 carreras 4 y 5 calle 5 Sector Barrio 5 de Julio de esta ciudad, donde CONCLUYEN: “1.- La Victima (MISLEY K.S.) para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por ara de fuego, que le ocasiona la herida descrita y signada con el número 1 en el Protocolo de Autopsia N° 152-354-03 fechado 05-05-2003, cuyo orificio de entrada se ubica en región frontal derecha sin orificio de salida, se encuentra en un mismo plano, con su flanco derecho orientado en dirección al tirador y con su región cefálica ligeramente inclinada hacia delante. 2.- El Origen de fuego o Tirador con respecto a la herida descrita y signada con el número 1 en el protocolo de autopsia 152-354-03, fechado 05-05-03, para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la misma, se encuentra ubicado en un mismo plano, hacía el flanco derecho de la victima y con una posición lógica de pie, que permite mantener la boca del cañón del arma de fuego a una altura superior con relación a la región anatómica comprometida por el orificio de entrada. 3.- Índice de Proximidad: A DISTANCIA, es decir con una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida, mayor a sesenta (60) centímetros…”

3.29).- Exhibición y lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-064-DC-4722-09 de fecha 21-09-09; (así como imágenes digitales fotográficas y microfotografías de apoyo), suscrito por T.S.U. D.C., T.S.U. M.C. y T.S.U D.J., Expertos en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Aragua; siendo las evidencias: Un (01) PROYECTIL BLINDADO, UN BLINDAJE, DOS CONCHAS Y SEIS MUESTRAS de disparos de prueba, cada una de ellas con dos proyectiles y dos conchas de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, serial EAF-944, EAG-770, EAG-771, EAG-239, EAG-920 y EAG-772, respectivamente; siendo la CONCLUSIÓN: “1.- Las dos conchas suministradas como incriminadas, presentan características físicas homogéneas con respecto a las piezas (conchas) contenida en el receptáculo donde se lee entre otras “DISPARO DE PRUEBA DEL ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL EAG-920; es decir, que las conchas descrita en el numeral primero del texto de este informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Calibre 9 milímetros, Modelo 17, Serial EAG-920 (Ver microfotografía 9 y 19 respectivamente).- 2.- El proyectil y el blindaje objeto a estudio, no presentan suficiente características físicas para sus respectivas individualización con respecto al o las arma (s) de fuego que lo disparo. Con lo anteriormente expuesto, damos por concluida la actuación pericial, el presente informe va extendido a Diez (10) folios útiles, las cuales llevan estampado el sello de éste Departamento: así como la rúbrica de los suscriptores. El proyectil, el blindaje y las dos conchas una marca “WIN” y una “FC”, conjuntamente con las muestras estándar suministras de cada una de las armas de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, serial EAG-770, EAG-771, EAG-239, EAG-920, EAF-944 y EAG-772, se remiten anexo al presente”.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

Solicito muy respetuosamente y en atención a los previsto en los Artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios de licitud y libertad de la prueba en el presente Sistema Acusatorio y a los fines de determinar la realidad de los hechos se propone y se promueve como medio probatorio lícito, necesario y pertinente, la realización de RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, que permita al tribunal y a las partes obtener una visión global y vivencial de los hechos acaecidos en el Barrio 05 de julio el día 25 DE ABRIL DE 2003, en donde resultaron víctimas las adolescentes K.S. Y D.S.E..

Los acusados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.

En relación a la Medida de Coerción personal observada cada una de los elementos de la acusación y considerando que se encuentra desvirtuada la el peligro de fuga en virtud de todas y cada una de las audiencias que se han fijado siendo verificado por el sistema informático iuris 2000 en donde consta la comparecencia de los imputados a los requerimientos tanto del Ministerio Público como a los que hiciere el Tribunal acuerda la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito penal para los imputados J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940; a excepción del ciudadano R.E.J.R., C.I. 13.370.055, a quine se le impone Arresto Domiciliario a ser cumplida en la dirección arriba señalada en su identificación, y a los demás imputado presentaciones de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide._

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Abrir Juicio Oral y Público a los Acusados R.E.J.R., C.I. 13.370.055 J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940, por la presunta comisión del delito, en relación a R.E.J.R. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en contra del adolescente C.S.H., en relación a los ciudadanos V.R.C.S., G.D.J.C.M., J.L.M.S., J.A.G., J.D.C.L.C. por los delitos de COPERADORES EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todos en concordancia con el art. 217 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente en contra del adolescente C.S.H..-SEGUNDO: la medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito penal para los imputados J.D.C.L.C., C.I. 10.787.549 J.L.M.S., C.I. 11.783.400 G.D.J.C.M., C.I. 9.604.860 J.A.G., C.I. 11.267.293 V.R.C.S., C.I. 12.703.940; a excepción del ciudadano R.E.J.R., C.I. 13.370.055, a quine se le impone Arresto Domiciliario a ser cumplida en la dirección arriba señalada en su identificación, y a los demás imputado presentaciones de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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