Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoDesistimiento Del Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Edgar José Fuenmayor de la Torre.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO

R.A.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 23-10-73, titular de la cédula de identidad V- N° 11.604.278,soltero, hijo de G.M. y L.A.A., mecánico, residenciado en el kilómetro 26 de la troncal 05 carretera La Pedrera, Municipio Libertador, estado Táchira.

DEFENSORES

Abogados R.O.S.V. y C.S.

J.C..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada A.T., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados R.O.S.V. y C.S.J.C., con el carácter de defensores del ciudadano R.A.A.M., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 2010, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 30 de noviembre de 2010 y se designó ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió el día 02 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, el abogado R.O.S.V., con el carácter de defensor técnico del ciudadano R.A.A.M., manifestó lo siguiente:

…acudo con el debido respeto a fin de solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del código orgánico procesal penal, el DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO POR ANTES ESTA HONORABLE CORTE DE APELACIONES EN FECHA, 20 DE OCTUBRE DE 2010, en contra de la decisión proferida por el juzgado de primera instancia (sic) número nueve del circuito judicial (sic) del estado Táchira, para tal efecto solicito el traslado de mi defendido, a los fines de que ratifique dicha petición o se realice lo que ha bien tenga

.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, se recibió escrito presentado por el abogado R.O.S.V., y por cuanto para esa fecha vencía el lapso para la publicación de la decisión en la presente causa, es por lo que se acordó diferir la misma hasta tanto fuera trasladado el ciudadano R.A.M., a fin que ratificará el escrito presentado por su defensor.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se levantó acta de notificación, mediante la cual, el ciudadano R.A.A.M., previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, expuso lo siguiente:

concurro ante esta sala a los fines de ratificar el escrito de desistimiento a la apelación presentada por el abogado R.O.S.V., que cursa al folio veintiocho (28), es todo. (…)

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio veintiocho (28) corre inserto escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el abogado R.O.S.V., con el carácter de defensor del ciudadano R.A.A.M., en el que expresamente desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de octubre de 2010.

Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2010, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, el imputado R.A.A.M., manifestó formal desistimiento de la apelación y ratificó el escrito presentado por el abogado R.O.S.V., mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el día 13 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ejerciendo así la facultad que les otorga la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación que fuera interpuesto por los abogados R.O.S.V. y C.S.J.C., con el carácter de defensores del ciudadano R.A.A.M., contra la decisión dictada el día 13 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,

E.J.F.D.L.T.

Presidente-Ponente

LADYSABEL PEREZ RON HECTOR CASTILLO GONZALEZ

Juez Juez

RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Secretario

1-Aa-4358-2010/EJFT.

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