Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

198° Y 149°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Octubre de 2007, los ciudadanos R.J.R.C. y D.L.L.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 14.417.550, y V-14.814.348, en su orden respectivamente, el primero Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.788, actuando en los propios derechos e intereses, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 12 de Mayo de 2008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 65.-

En fecha 29 de Octubre de 2008, los ciudadanos R.J.R.C. y D.L.L.L., antes identificados, actuando en sus propios derechos e intereses, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos R.J.R.C. y D.L.L.L., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 16 de Diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta N° 44.

En cuanto a su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, PRIMERO: La P.P. será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores conforme lo establece el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo prevé el articulo 359 de la mencionada ley, será ejercida por la MADRE; TERCERO: El progenitor, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( 300,00Bs), mensuales, más una cuota adicional por la misma cantidad en los meses de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos propios de la época; los gastos médicos serán cubiertos de por mitad, por ambos padres, cuando éstos sean necesarios; CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, mediante el cual la niña podrá disfrutar de la compañía del progenitor, así como salir a recrearse con él, sin que sea obligatoria la presencia de la madre.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana D.L.L.L.: 1.- Certificado de aportación y acciones en la Asociación Cooperativa Internacional de Pólizas Aseguradora, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 23 de Septiembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 058; 2.- Mil acciones en la sociedad Mercantil Internacional de Responsabilidad, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 62, Tomo 5-A, de fecha 15 de marzo de 2006; 3.- Cuatrocientas (400) acciones en la sociedad mercantil Nacional Venezolana de Garantías, C.A (NAVGARA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 44, Tomo 15-A, de fecha 23 de Octubre de 2006; 4.- Cuota parte en el inmueble consistente en un lote de terreno propio, con una mejoras, en un galpón comercial, con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.712 M2); ubicado en la Aldea Barrancas Parte Baja, Parroquia Tariba del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedades que son o fueron de D.M. y hoy de G.Y.L.M., mide Ciento siete metros (107,00 mts); SUR: antes Calle 13 hoy, con calle 9 de Barrancas Parte Baja, mide ciento siete metros (107mts); ESTE: Antes avenida principal Riveras del Torbes, hoy carrera 2, mide dieciséis metros ( 16,00 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa y R.M. mide dieciséis metros (16,00mts), adquirido según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.E.T., bajo el N° 25, Tomo 11, folios 101 al 104, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 02 de Febrero de 2007; 5.- Mil (1000) acciones en la sociedad mercantil Serví Auto Internacional, C.A (SERAUTINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 54, Tomo 26-A, de fecha 24 de Noviembre de 2006; 6.- Un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Palo Gordo, caserío Toico, Municipio Cárdenas Estado Táchira, con una superficie de (355,50 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedades que son o fueron de: G.R., divide vía de acceso y mide: once metros (11,00 mts) en línea recta; ESTE: Con propiedades que son o fueron de: L.A.R.G. y mide: Veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 mts) en línea recta; OESTE: Con camino público y mide: Veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts) en línea curva, con servidumbre de la toma de agua. SUR: Con la sucesión R.U., en veinticuatro metros (24mts); adquirido según documento inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, anotado bajo el N° 38, Tomo 06, folios 179 al 182, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 20 de Abril de 2006: 7.- un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Avalanche, Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Negro; Uso Particular; Serial de Carrocería: 3GNEK12T16G198239, Serial de Motor: 102YHF053280147; Año: 2006; Placa: 02G-LAG, adquirido según consta en certificado de Registro Vehículo N° 24364867, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de Abril de 2006; 8.- Un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra HACHT BACK, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Negro Perla, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KL1JM62B77K570609; Serial de Motor: F18D3035497K, Año: 2007, Placa: AGF-96T, adquirido según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 25528923, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 28 de marzo de 2007; 9.- Un vehículo de las siguientes características: Marca: Renault; Modelo: Symbol AUT 1.6 F4, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: A.T.; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9FBLB1R018M000649, Serial de Motor: P743Q073519, Año: 2008; Placa: SBI-41Z, adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de san Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 73, Tomo 242, de fecha 19 de Septiembre de 2007.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 52385

Separación de Cuerpos y Bienes.

Crisna.-

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