Decisión nº 24 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadano R.J.D.M., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.413, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, contra la ciudadana M.E.U.U., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-14.530.501, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana M.E.U.U., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de junio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana M.E.U.U., antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En la misma fecha, los Fiscales Undécimos del Ministerio Público, Abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., consignaron escrito donde opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos R.J.D.M. y M.E.U.U., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 04, Folios Nº 004, Año: 2002. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 333, Folio Nº 016, Año: 2000. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., de seis (06) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 280, Año: 2003.----------------------------------------------------

Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.--------------------------------------En la solicitud el ciudadano: R.J.D.M., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana M.E.U.U., antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta Nº 04, Folios Nº 004, Año: 2002.-------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden.-----------------------------------------------------------------------------------------

Señalando el ciudadano: R.J.D.M., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden.-------------------------------------------------------------------------

La P.P.: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, será compartida por ambos cónyuges, como lo ha sido hasta los actuales momentos. La Custodia: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, como lo ha sido hasta los actuales momentos, será ejercida por su progenitora. El Régimen de Convivencia Familiar: El mismo continuara abierto, como hasta los actuales momentos se ha mantenido, siempre y cuando en el futuro no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos; todo conforme a lo establecido en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. La Obligación de Manutención: Como hasta ahora ha venido sucediendo, y dada la capacidad económica de ambos cónyuges, el padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) quincenales para sus hijos, es decir; UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400.00) mensuales; mas dos bonos especiales cada año; el primero en el mes de agosto para los gastos útiles escolares y otros gastos propios de esa actividad en la cantidad de UN MIL TRESCEINTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), y otro por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00), para el mes de diciembre para gastos propios de la época, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-------------------------------------- El Régimen Patrimonial: En cuanto a los Haberes Activos y Pasivos que conforman la Comunidad de Gananciales, una vez decretado el divorcio y disuelto el vinculo Matrimonial, procederán a Liquidarlos conforme a la Ley. Ahora bien; aún cuando este no es Tribunal Competente por la Materia para solicitar tanto la Partición, Liquidación y Adjudicación de los Bienes Mueble, Inmuebles, Acciones, Títulos Valores y otros, procederán a indicar, señalar y determinar, los Bienes Adquiridos durante la Sociedad Conyugal o Comunidad de Gananciales, que posteriormente y tal como ya lo han acordado, de mutuo acuerdo, de manera amistosa, serán objeto Partición, Liquidación y Adjudicación, una vez quede disuelto el vinculo Matrimonial y decretado el divorcio entre ellos, vía amistosa de común y amistoso acuerdo, los siguientes Bienes Gananciales: Primero: Un Edificio de tres (03) niveles, radicado sobre un Lote de Terreno Nacional, ubicado en la avenida principal de la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, distinguido con el Nº 7-53, inscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M.,. Bajo el Nº 13.226, determinado por sus linderos y medidas así: FRENTE: En la medida de doce (12) metros, con la avenida principal; FONDO: En la misma medida que la anterior, colinda con mejoras que son o fueron de D.D.; COSTADO DERECHO: En la medida de dieciocho (18) metros, colinda con mejoras que son o fueron de P.R.; y por el COSTADO IZQUIERDO, en la misma medida anterior, con mejoras que son o fueron de A.G., adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Público de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 1; Protocolo: Primero; Tomo: Décimo Quinto, Cuarto Trimestre. Segundo: dos locales comerciales distinguidos con los Nos. 1 y 2, Localizados en el “Centro Comercial Gladiola”, ubicados entre la calle 3 y avenida Bolívar, El Local Nº 1, tiene una superficie de setenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (77,73 mts. 2), y está determinado dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la calle 6, hoy avenida Bolívar, FONDO: Con la calle 3; COSTADO DERECHO: Con plaza A.A., de por medio calle Transversal; y por el COSTADO IZQUIERDO; Con el Local Nº 02; El Local Nº 2; tiene una extensión de cuarenta y dos metros cuadrados con veintiséis centímetros (42;26 mts. 2), determinado dentro de los siguientes linderos. Frente: Con la calle 6, hoy avenida Bolívar, Fondo: Con la calle 3; Costado Derecho: Con el Local Nº 1, y por el Costado Izquierdo: Con el Local Nº 3; adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con fecha veintisiete del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 13; Protocolo: primero; Tomo: Vigésimo; Cuarto Trimestre. Tercero: Un Lote de Terreno Propio, ubicado en la avenida 5, con calle 5ª, distinguido con el Nº 5-49; Parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en una extensión o área de ciento veintiún metros con setenta centímetros (121,70 mts.2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo; con mejoras de G.R.; SUR: Con la avenida 5; Este: Con la calle 5ª; y por el OESTE: Con mejoras de L.A.C., adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, J.M.S. y F.J.P.d.E.Z., con fecha veintisiete de enero del año dos mil tres (2003), inserto bajo el Nº 48; Protocolo: Primero; Tomo: Primero, Primer Trimestre. Cuarto: Dos Parcelas de Terreno Propio, y las mejoras en el construidas; las cuales forman una sola unida económica, ubicadas en la Urbanización Logo Sur, II Etapa, sector Colegio de Ingeniero, sector mesa del Caraño, Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M.; distinguidas así: LA PRIMERA: Con el Nº 0-08; inscrita bajo el Nº catastral 14.314; con una extensión o área de Trescientos metros cuadrados, (300 mts.2) y está determinada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la avenida caja seca, en la medida de doce (12) metros cincuenta centímetros (50); COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-10, en la medida de veinticuatro (24) metros; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, colinda con la parcela Nº 0-06; en la medida veinticuatro (24) metros; y por el FONDO: Colinda con la parcela Nº 0-85, en la medida de doce (12) metros con cincuenta centímetros (50) adquirido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Público de El Vigía, Municipio Albero Adriani del Estado Mérida, con fecha treinta del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), inserto bajo el Nº 07; Protocolo: Primero; Tomo: Sexto; Cuarto Trimestre. SEGUNDO PARCELA; distinguida con el Nº 0-10; con una extensión o área de Trescientos metros cuadrados, (300 mts. 2) y está determinada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la avenida caja seca, en la medida de doce (12) metros Cincuenta centímetros (50); COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela 0-12, en la medida de veinticuatro (24) metros; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-08; en la medida de veinticuatro (24) metros; y por el FONDO: Colinda con la parcela Nº 0-87, en la medida de doce (12) metros con cincuenta (50) centímetro, adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con fecha tres del mes de mayo del año dos mil seis 2006, inserto bajo el Nº 44; protocolo primero; Tomo: Cuarto; Segundo Trimestre del referido año. QUINTO: Un inmueble constituido por una casa de habitación de una planta junto con el Lote de Terreno en el cual se haya construida, lote distinguido con el Nº 08; que forma parte de la manzana Nº 02; del Conjunto Residencial “Quinta del Tamarindo”, segunda etapa, ubicado en la autopista Internación vía a San A.d.T. Nº 10-282, sector Villa Antigua, Villa Rosario, departamento Norte de Santander, de la República de Colombia; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En la medida de trece (13) metros con noventa (90) centímetros, colinda con el Lote Nº 09; de la misma manzana; ORIENTE: En la medida de siete (07) metros con dieciocho (18) centímetros, con la vía interna de Circulación Vehicular; SUR: En la medida de trece (13) metros con noventa (90) centímetros, con el Lote Nº 07 de la misma manzana; OCCIDENTE: En la medida de siete (07) metros con dieciocho (18) centímetros, con el Lote Nº 17; de la misma manzana. Lote tiene un área de noventa y nueve (99) metros con ochenta (80) centímetros, en área de construcción de cincuenta (52) metros con treinta y tres centímetros cuadrado. Área libre cuarenta y siete (47) metros con cuarenta y siete (47) centímetros. SEXTO: Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: LAW93A; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 1FMU18537LA07386; MODELO: EXPEDITION; TIPO: SPORT – WAGON; SERIAL DE MOTOR: 7LA087386; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; según consta del certificado del Registro de Vehiculo Nº 1FMFU18537LA07386-01-01, de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil siete 2007, con Nº de autorización 3188FD974099. SEPTIMO: Un vehiculo de las siguientes características: PLACA: LAS65H; MARCA: FORD; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZE16F36SA21354; MODELO: ECO EPORT; TIPO: SPORT - WAGON; SERIAL DE MOTOR: 6ª21354; AÑO: 2006; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; según consta del certificado de origen de Registro de Vehículo Nº AK-96824, de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil cinco (2005). OCTAVO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA: VCR01F; MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A11186; MODELO: FIESTA A5VE FIESTA; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: 8 A11186; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR; según consta del certificado de origen de Registro de Vehículo Nº AS044786; CON FACTURA Nº 544693 de fecha catorce (14) de mayor del año dos mil cinco (2005). NOVENO: Un vehículo de las siguientes características: PLACA: LAN-90U; MARCA: DODGE; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP3Y700802; MODELO: BRISA 1.8 L MT; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: G4EH2187299; AÑO: 2003; COLOR: DORADO BRILLANTE; USO: PARTICULAR. DECIMO: Cuatro mil acciones nominativas en la Sociedad Mercantil denominada “UÑITAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), inserto bajo el Nº 24, Tomo: A-10; por un valor nominal de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). DECIMO PRIMERO; Constitución de Hipoteca Convencional Especial y de Primer Grado, a favor de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Público de El Vigía, Municipio A.a.d.E.M., con fecha dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 14, Protocolo: Primero; Tomo: Décimo Tercero; Tercer Trimestre del referido año, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCEINTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.224.000,00), sobre los Inmuebles suficientemente determinados en el documento de marras supra indicado. DECIMO SEGUNDO: Constitución de Hipoteca Convencional, Especial y de Primer Grado, a favor de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, según consta del documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro de Público de El Vigía, Municipio A.A.d.e.M., con fecha tres (03) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), inserto bajo el Nº 45, Protocolo: Primero; Tomo: cuarto; Segundo trimestre del referido año, hasta por la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.224.000,00), sobre los inmuebles suficientemente determinados en el documento de marras supra indicado. UNICO: APORTE EN EFECTIVO: Como Aporte en efectivo a favor de la ciudadana M.E.U.U., ya identificada, se le han entregado como Compensación igualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en dinero efectivo de curso legal y a su entera y cabal satisfacción, los cuales ya tiene recibidos de manos de su cónyuge R.J.D.M.. Ahora bien; como una promesa cierta, liquida y exigible, bilateral de PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA A LA QUE HEMOS LLEGADO DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO QUE SERA PROTOCOLIZADA UNA VEZ QUEDE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL Y DECRETADO EL DIVORCIO, realizaremos la Partición, Adjudicación y Liquidación de los Gananciales; como a continuación: PRIMERO: A la cónyuge M.E.U.U., suficientemente identificada en este escrito, se le adjudican los Bines Muebles, Inmuebles, Títulos y Acciones enumerados y distinguidos en los Particulares; del Numeral Primero, Un Apartamento distinguido con el Nº uno (01) ubicado en el Primer Piso, del edificio de tres (03) Niveles, Radicado sobre un Lote de Terreno Nacional ubicado en la avenida principal de la Urbanización San marcos, sector La Pedregosa, distinguido con el Nº 7-53, cuyas demás determinaciones constan en el Numeral Primero de este escrito; del Numeral Segundo; El Local Nº 2; ubicado en el Centro Comercial Gladiola, donde funciona la Firma Mercantil UÑITAS; PARTICULAR SEPTIMO; PARTICULAR DECIMO: PARTICULAR NOVENO; EL APORTE EN EFECTIVO DISTINGUIDO COMO UNICO. SEGUNDO: Al cónyuge R.J.D.M., suficientemente identificado en este escrito, se le Adjudican los bienes enumerados y distinguidos en los Numerales; del Numeral o Particular PRIMERO: Un edificio de tres (03) Niveles, Radicado sobre un Lote de Terreno Nacional ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa, distinguido con el Nº 7-53, Inscrito en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nº 13226, excepto el Apartamento distinguido con el Nº 01; ubicado en el Primer Piso del edificio que le ha sido adjudicado a su cónyuge M.E.U.U., cuyas determinaciones constan en el documento de adquisición supra indicado en el Numeral Primero de este escrito. Del Numeral Segundo; se le adjudica Un Local Comercial distinguidos con el Nº 1, Localizados en el “Centro Comercial Gladiola”, ubicados entre la calle 3 y avenida Bolívar, El Local Nº 1; tiene una superficie de setenta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (77,73 mts. 2), y está determinado en el documento de marras indiciado en el Numero dos de este escrito. Se le adjudican los Bienes Muebles, Inmueble Activos y Pasivos determinados en los Particulares TERCERO, CUARTO, QUINTO; SECTO; OCTAVO; DECIMO PRIMERO; DECIMO SEGUNDO.-------------------------------------------------------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos R.J.D.M. y M.E.U.U., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta Nº 04, Folios Nº 004, Año: 2002.-------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden.-----------------------------------------------------

La P.P.: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, seguirá siendo compartida por ambos cónyuges. La Custodia: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, como lo ha sido hasta los actuales momentos, seguirá siendo ejercida por su progenitora. El Régimen de Convivencia Familiar: El mismo continuara abierto, siempre y cuando en el futuro no interfiera con las actividades escolares y de descanso de sus hijos; todo conforme a lo establecido en el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. La Obligación de Manutención: El padre cancelara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) quincenales para sus hijos, es decir; UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400.00) mensuales; mas dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año para los gastos útiles escolares por la cantidad de UN MIL TRESCEINTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300,00), y el otro en el mes de diciembre de cada año para gastos propios de la época por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.400,00), ambas cantidades se incrementarán en forma automática y proporcional un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ochos (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 5364.-

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