Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004208

ASUNTO: RP11-P-2008-004208

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 7 de Mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S.F., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido en contra del imputado: R.J.R.Q., por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana A.C.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente: el acusado R.J.R.Q., la Fiscal quinta del Ministerio Público Abg.- Maralba Guevara. No estando presente: la victima M.E.M. ni la defensora Privada G.L.. Seguidamente solicita la palabra el acusado y expone: Revoco en este acto a la Defensora Privada Abg. G.L. y nombro en este acto como mi Defensor al Abg. L.A.I., Seguidamente se hace pasar a sala al Abg. L.A.I., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64112, con domicilio procesal en Calle Perú, Nº 61, cruce con calle San Félix. Carúpano Estado Sucre, quien expone: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezca la víctima, Acto seguido la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en representación de la victima, solicita se de inicio al acto y en consecuencia la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 04-01-2013. en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado R.J.R.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.408, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido en fecha 22-09-1980, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de I.Q. y Vicente Reinoza, residenciado en casa s/n, del caserío la Iglesia, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; por la comisión del delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana A.C., las cuales eran las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse por ante unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, cada 60 días, por el lapso de un año. SEGUNDO: No cambiar de domicilio, sin antes participarlo al Tribunal; y así se decide; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICION DEL ACUSADO

Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado R.J.R.Q., quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y no he tenido más problemas con la victima, me presente como me dijo el Tribunal, ciudadana juez quiero que me cierre la causa, Es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. L.A.I., quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano R.J.R.Q., por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; en fecha 04-01-2013, es por lo que éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado R.J.R.Q., cumplio con las condiciones impuestas por este tribunal, ; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, en el asunto seguido al Imputado: R.J.R.Q., en virtud de encantarlo incurso en la comisión del delito CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado R.J.R.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.408, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, nacido en fecha 22-09-1980, de 33 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de I.Q. y Vicente Reinoza, residenciado en casa s/n, del caserío la Iglesia, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana A.C., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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