Decisión nº 066-2014 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de febrero de 2014

203º y 154º

Asunto: SE21-G-2007-000006

Exp. N° 6715

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2014

Mediante escrito presentado por el abogado J.D.C.O.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, en fecha 10 de febrero de 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso por cuanto no se a cumplido completamente con la obligación pactada por las partes en la transacción celebrada, solicitó pronunciamiento en cuanto a la ejecución voluntaria de la presente causa, toda vez que en fecha 22 de octubre de 2013 este Juzgado, dictó sentencia definitiva N° 034/2013, declarando Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano R.J.P.R., contra la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira.

Así mismo observa este Juzgado que según diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el abogado J.D.C.O.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, en fecha 10 de febrero de 2014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dejo expresa constancia de la cancelación de la primera cuota del monto transado, según se evidencia en el Oficio N° N° AML/DA/CI/0978/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 emanado de la Directora de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira (f310), dando cumplimiento parcial a lo pactado, a saber cancelación de Bs. 40.000,00, quedando un saldo a favor del Querellante por la cantidad de Bs. 45.000,00, que representa el segundo pago que daría por concluida la obligación por parte del ente Querellado.

Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….

El artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.

El Articulo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenada su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden

(Destacado del Tribunal.)

Observa este Juzgador luego de a.e.c.d. articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

En vista de los razonamientos antes expuestos, y por las prerrogativas que la Ley de la Procuraduría General del estado Táchira, le concede a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto al procedimiento aplicable para dicha ejecución, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA del segundo pago bajo los términos establecidos en la transacción celebrada por las partes levantado en acta de audiencia Definitiva; según se desprende del folio 310 del presente expediente, oficio N° AML/DA/CI/0978/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013 emanado de la Directora de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Táchira, el aludido pago a ser cancelado en la disponibilidad presupuestaria mas cercada antes de terminar el ejercicio fiscal del año 2013. Visto esto, este Órgano Jurisdiccional ordena la intimación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, como representante legal de esa Municipalidad concediéndole para tal fin, un lapso de diez (10) días siguientes de conformidad con el artículo ut supra mencionado, que comenzará a computarse una vez conste en autos su intimación, lapso dentro del cual deberá hacer efectiva dicha obligación. Asimismo se ORDENA oficiar al Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y exhortándole a dar cumplimiento efectivo en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales a que haya lugar.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..-

El Secretario;

Abg. Á.D.P.U..-

CMGG/GACQ/tavo.-

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