Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 20842

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: R.L.S. Y Y.D.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.104.877 y V-13.649.293, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: YOLEIDA T. G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.179.

DESCENDIENTES: YEINNY ROXANA LAGUADO SUESCUN Y OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad y ocho (08) años de edad en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos R.L.S. Y Y.D.C.S.M., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLEIDA T. G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.179, seguidamente mediante auto de fecha 26/01/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 09/03/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos R.L.S. Y Y.D.C.S.M., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 26/05/1995, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo R.d.E.M., según acta N° 07. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 24/03/2014, mediante diligencia la ciudadana Y.D.C.S.M. antes identificada, solicita la notificación de su cónyuge el ciudadano R.L.S. antes identificado, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 25-04-2014, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes BIENES: PRIMERO: Un (01) bien inmueble consistente en un lotecito de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el barrio Jáuregui de la población Mucuchíes, Municipio R.d.E.M. y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una Longitud de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts) con talud que separa calle; FONDO: En una Longitud de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 Mts), en parte con terreno propiedad del vendedor y que hoy será dado en venta a L.A. y en parte con terreno del vendedor. COSTADO DERECHO: En una longitud diez metros (10 mts) de frente a fondo con terrenos propiedad del vendedor. COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de Diez metros (10 Mts) de frente a fondo con pared de tierra, separa calle. Valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) y fue adquirido según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito R.d.e.M., Mucuchíes, el treinta (30) de Enero de 2004, quedando registrado bajo el N. 48 tomo primero, protocolo Primero, correspondiente al primer trimestre del citado año. El ciudadano R.L.S., antes identificado adjudica en plena y absoluta propiedad, a la ciudadana Y.D.C.S.M., antes identificada, el inmueble descrito anteriormente. SEGUNDO: Un (01) vehiculo constituido con las siguientes características: PLACA VCI86H MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ GL 1.3L MT AÑO Modelo: 2007. COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BT51GP7Y700036, SERIAL DE MOTOR: G4EA8868364 CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN USO: PARTICULAR, PESO: 1460 KG, Capacidad: 5 PUESTOS. Adquirido en la cantidad DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 19.813,10) pagados en su totalidad al concesionario "S.B. CARS C.A", por LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MÉRIDA, según contrato de préstamo otorgado por ante la oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, en fecha 15 de Septiembre de 2006, quedando inserto bajo el N. 47, tomo 85. La ciudadana Y.D.C.S.M., antes identificada, adjudica en plena y absoluta propiedad, al ciudadano R.L.S., antes identificado, el vehiculo descrito anteriormente, con la salvedad de que como este bien mueble (vehículo) se debe a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida (CATEEM) por haberse adquirido con un préstamo a largo plazo, el ciudadano R.L.S. se compromete a mantener el seguro contra todo riesgo sobre el vehículo vigente cada año (compromiso del préstamo) y a seguir cancelando las cuotas mensuales del referido préstamo las cuales ascienden a al cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.- 262,00), hasta cancelar la totalidad del mismo y una vez que el referido vehículo este totalmente cancelado, la ciudadana Y.D.C.S.M., titular de la cédula de identidad N,- 13.649.293; se compromete a liberar la reserva de dominio a favor de CATEEM y darle la respectiva propiedad por documento notariado al ciudadano R.L.S., antes identificado. Cada uno de los conyugues declaran que aceptan y están conformes, en todas y cada una de sus partes, con las adjudicaciones efectuadas y en consecuencia satisfechas sus respectivas expectativas por el pago de su participación en la comunidad de gananciales cuya liquidación se practica, quedando de esta manera disueltos de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos R.L.S. Y Y.D.C.S.M., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 26/05/1995, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo R.d.E.M., según acta N° 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (BS. 450,00) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre para su administración los primeros cinco días de cada mes, con un ajuste del 20% anual, más un Bono Especial en los meses de AGOSTO de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) y en DICIEMBRE de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo, el padre se obliga a coadyuvar, con los gastos de medicina, hospitalización, guardería (útiles escolares, inscripción, uniforme), vestido y demás necesidades de sus hijos. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto, el padre podrá visitar a sus hijos libremente sin ningún impedimento respetando los horarios de sueño y los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los mismos. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/20842

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