Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006404

PARTE ACTORA: G.R.C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M. y H.V.

PARTE DEMANDADA: MAPLOCA (MATERIALES DE PLOMERIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2010, oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana G.R.C.A., titular de la cédula de identidad Nro.- 6.267.643, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado H.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.213; y el abogado D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la señora G.R.C.A. como LA DEMANDANTE y a la empresa Materiales de Plomería, C.A. (Maploca) como LA DEMANDADA. SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 04 de diciembre de 2001 hasta el día 02 de diciembre de 2009, fecha esta última en que LA DEMANDANTE fue despedida injustificadamente por LA DEMANDADA; desempañando como último cargo el de “Asistente de Logística”. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el su reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir; sin embargo, LA DEMANDANTE reconoce y acepta que LA DEMANDADA interpuso ante este mismo circuito judicial, específicamente ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas una oferta real a favor LA DEMANDANTE la cual se encuentra identificada con el asunto AP21-S-2009-001213 y que contiene la totalidad de las prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales que le corresponden a LA DEMANDANTE por la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA. CUARTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales que cada una tenía disponible. QUINTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por el despido de LA DEMANDANTE, y que ésta inició en contra de LA DEMANDADA el presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y que LA DEMANDADA inició a favor de LA DEMANDANTE un procedimiento de oferta real ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el cual se encuentra identificado con el asunto AP21-S-2009-001213 y que contiene la totalidad de las prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales que le corresponden a LA DEMANDANTE, ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo han manifestado su disposición para suscribir la presente transacción laboral y así dar por concluido el presente procedimientos (reenganche y pago de salarios caídos. SEXTA: LA DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de Tres Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.f. 3.028,40) por concepto de salarios caídos dejados de percibir, contados desde la fecha en que LA DEMANDANTE fue notificada del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos hasta el día de la insistencia en el despido de LA DEMANDANTE, cantidad que es pagada mediante el cheque de gerencia número 00475094 librado en contra del Banco Provincial en fecha 22 de marzo de 2010 a favor de “Gladys Contreras” adjuntando a la presente transacción copia simple del mismo. SÉPTIMA: LA DEMANDADA, deja constancia que los conceptos y demás beneficios laborales que a continuación se discriminan:

Asignaciones:

(i) Indemnización por antigüedad Bs.F 229.550,72

(ii) Vacaciones Fraccionadas 2008/2009 Bs.F 577,50

(iii) Bono Vacacional Fraccionado 2008/2009 Bs.F 687,50

(iv) Intereses sobre prestaciones jul/2009-nov/2009 Bs.F 1.079,54

(v) Indemnización Sustitutiva del despido Bs.F 22.000,00

(vi) Indemnización Sustitutiva del preaviso Bs.F 8.800,00

(vii) Sueldo Base 1 y 2 Diciembre 2009 Bs.F 220,00

(viii) Eficacia Atípica 1 y 2 de Diciembre 2009 Bs.F 43,33

TOTAL DE ASIGNACIONES Bs.F 62.958,60

Deducciones:

(i) Anticipo participación de beneficios Bs.F 14.600,00

(ii) R.P.V.H Bs.F 15,30

TOTAL DEDUCCIONES Bs.F14.615,30

Los cuales ascienden en su totalidad ascienden a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F 48.343,30), se encuentra depositada a favor de LA DEMANDANTE en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorros número 0003-0081-13-0100472770, libreta de ahorros número 3864291-97 que ordenó abrir el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en el curso del procedimiento de oferta real que se encuentra identificado con el asunto AP21-S-2009-001213. OCTAVA: LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de salarios caídos, es la cantidad de Tres Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.f. 3.028,40), mencionada en la cláusula que antecede. NOVENA: LA DEMANDANTE declara en este acto la cantidad total de Tres Mil Veintiocho Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs.f. 3.028,40). DÉCIMA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda cancelado el monto correspondiente al pago de los salarios caídos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, por ningún otro concepto laboral sobre los que versa la presente transacción. DÉCIMA PRIMERA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda por el concepto aquí transado, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en el despido injustificado del cual fue objeto. En tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigido, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados, relacionado con el concepto aquí transado (salarios caídos). DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, por la firma de la presente transacción, y por cualquier otra actuación que pudieran derivar directa o indirectamente de los mismos. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES solicitan al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento, del auto de admisión, del presente acuerdo y la homologación que imparta este Juzgado. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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