Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Octubre del 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-000465

AUTO DE APERTURA A JUICIO Y NO ACEPTACIÓN DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado R.D.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.128.897, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, Acusándolo por el delito de ALTERACIÓN DE PESO, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y solicitando en el mismo escrito el SOBRESEIMIENTO de la causa respecto al delito de ACAPAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que el día 26-01-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando en labores de servicio específicamente en la calle 16 entre 3 y 4 Sector P.N. con el fin de verificar información recibida vía telefónica donde manifestaron que en la dirección antes mencionada estaba ubicado un galpón donde presuntamente se encontraba un lote de productos de primera necesidad (Azúcar) es por que detienen al dueño de la COMERCIALIZADORA S.M. C.A., quien es el imputado de marras, motivo por el cual es puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante un tribunal de control, donde le decretaron medida privativa de libertad, y presentando acusación y celebrándose Audiencia Preliminar el día 25 de Octubre de 2010.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de ALTERACIÓN DE PESO, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, para el delito de delito de ACAPAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa expuso: oído el MP y a mi defendido, como punto previo solicito la nulidad absoluta por considerar que se han violentado los principios constitucionales 49 y 51 de la CRBV, en concordancia con el articulo 12, 13, y 125.5 y 305 de la ley adjetiva penal, esto de conformidad con el articulo 190 y 191, y lo explano, esta defensa ilícito al MP, una serie de diligencia entre ellas era para que SENCAMER realizase el pesaje de la azúcar y se hiciese un experticia a los fines que dijeran si existía un margen de error en el pesaje esto que lo hiciera un experto de SERCAMER, el día 10-03-10, en el folio 131, se observa una respuesta dada por el MP, y es de hacer notar que si hicieron todo menos el pesaje del experto de SERCAMER, y la defensa no recibe notificación alguna de la solicitud, y en salas constitucionales dicen que de no dar respuesta por el MP, violan el derecho de la defensa, y al no dar respuesta que es de vital importancia, y el ciudadano Deibis funcionario de SERCAMER, señalaba lo del pesaje, y particularmente le pregunta diga usted si existe otro organismo para la verificación del pesaje, el responde que solo es SERCAMER, según la ley de meteorología y otra ley, y visto esa visita que hace a los depósitos de alimentos, cuando se verifica el pesaje de la azúcar se realizo sin ningún reglamento sin ningún experto que realice el pesaje correspondiente, es por lo que solicito que de no darse la diligencia que se solicito se le viola a mi defendido el derecho a la defensa, y aunque la respuesta fuera presentada el 10-03-10 y hallan negado es imposible hacer la diligencia porque eso lo entregaron a los consejos comunales, etc, y como lo menciono mi defendido, ya eso no estaba allí, solicito se admita la nulidad absoluta, y nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba, nos acogemos a la participación del experto deibis freites. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: Este tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la defensa de la nulidad absoluta y observa lo siguiente; la defensa alega que se le violo la defensa al imputado de marras, y la negativa de tal solicitud riela en los folios 131 y 132 de la segunda pieza, es por lo que el Ministerio Público si dio contestación a la solicitud, debió la defensa haber solicitado al tribunal de control la practica o realización de dichas pruebas, y como es de conocimiento general en el derecho nadie puede alegar su propia torpeza, es por lo que considera quien aquí decide que conforme al artículo 194 ordinales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal la defensa tácitamente convalido el acto negado por el MP, es por lo que de conformidad con el articulo 257 de la CRBV, se niega la solicitud de nulidad que hace la defensa. Una vez contestado la nulidad que hace la defensa este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos ALTERACION DE PESO Y BIENES, previstos y sancionados en los artículos 146 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios. De igual manera se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en su oportunidad legal por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Sobreseimiento que hace el Ministerio Público, para el delito ACAPAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) por el cual fue presentado el acusado de marras, CONSIDERA ESTA JUGADORA REMITIR ESTA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO A LA FISCALIA SUPERIOR PARA QUE RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA SOLICITUD FISCAL, EN VIRTUD QUE NO CONSTA LA CONSTANCIA ORIGINAL DE LA FICHA INFORMATIVA, de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas, aunado a ello la copia que aparece en el expediente, y que riela al folio (156) de la segunda pieza no tiene fecha, por lo que considera este Tribunal que no se tiene una fecha cierta de la emisión de la misma, es por lo que se niega la solicitud de sobreseimiento del delito de Acaparamiento previsto y sancionado en el articulo 138 de la ley especial. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado R.D.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 13.128.897, del precepto constitucional, del procedimiento especial por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone; “No quiero admitir los hechos, me voy para Juicio”. CUARTO: Este Tribunal oído lo manifestado por el imputado, de no querer admitir los hechos ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano R.D.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.128.897, por el delito de ALTERACIÓN DE PESO, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). QUINTO: Se mantiene la medida cautelar que viene cumpliendo el acusado, como lo es la presentación al tribunal cada vez que sea requerido, previsto y sancionado en el articulo 256 Ordinal 9no. del COPP. SEXTO: Se acuerda la apertura de un cuaderno separado a los fines de que el presente asunto se envié al tribunal de juicio que corresponda por distribución, y el cuaderno separado sea remitido a la fiscalia Superior para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición de Sobreseimiento respecto al delito de ACAPAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). .

Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

EL SECRETARIO (A)

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