Sentencia nº 34 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de mayo de 2006

196° y 147°

Cursa ante la Sala Plena de este Supremo Tribunal, solicitud de antejuicio de mérito contenido en escrito fechado y presentado el 29 de julio de 2003 por el ciudadano R.F.L., titular de la cédula de identidad N° 4.523.165, asistido por los profesionales del derecho T.A.Á. y C.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.003 y 35.477, contra el ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de calumnia tipificado en el artículo 241 párrafo segundo del Código Penal, relacionado con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2002.

Del escrito y sus anexos, se dio cuenta ante la Sala Plena en fecha 6 de agosto de 2003, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de proveer lo que fuere conducente.

En fecha 14 de agosto de 2003, se libró oficio N° TPE-03-1.287, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su notificación, con remisión de copia certificada del escrito de la solicitud, de dicha notificación, el ciudadano Fiscal General, acusó recibo mediante oficio N° 62.083 de fecha 17 de diciembre de 2003.

Con motivo de la designación de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Asamblea Nacional, el 17 de enero de 2005, se constituyó la Sala Plena, y posteriormente, en sesión del 2 de febrero de 2005, se eligieron las nuevas autoridades de este M.T., resultando electo Presidente el Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, asumió las funciones de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, ordenándose, en consecuencia, la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

- I -

ANTECEDENTES

A través de la querella penal interpuesta, el querellante planteó los siguientes argumentos:

…II DE LOS ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL ANTEJUICIO DE MÉRITO INCOADO CONTRA EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Los antecedentes de la presente acción son fundamentales para determinar la existencia del delito en este caso y la persecución de que ha sido objeto y que se concreta en un fraude procesal. En efecto, el más remoto de los hechos se produce en fecha 14 de abril de 2002, cuando el Ministro de la Defensa para la época ciudadano J.V.R.V., por disposición del Presidente de la República HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, ordena el inicio de una investigación penal militar contra varios Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional, entre los cuales me encuentro, abusando de su autoridad y soslayando el privilegio de Antejuicio de Mérito consagrado en el artículo 266.3 de la Constitución Nacional.

En fecha 23 de abril de 2002, me fue entregada por la conserje de la residencias donde habito, una Boleta de Citación de fecha 22 de abril de 2002, mediante la cual la Fiscalía General Militar ordenó mi comparecencia para rendir declaración con carácter de imputado, en virtud de la orden de apertura de la investigación penal que se seguía en la causa N° FMG/2002/180 de fecha 18 de abril de 2002, (…omissis…) por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar.

El 3 de mayo de 2002, funcionarios de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) se presentaron en mi residencia para entregar una nueva boleta de citación, emanada de la Fiscalía General Militar, en la que se me ordena comparecer para rendir declaración con el carácter de imputado, en virtud de la decisión de iniciación de la investigación penal que se sigue en causa N° FMG/2002/02, relacionmada con los hechos acaecidos los días 11, 12 y 13 de abril del año 2002.

Posteriormente, en fecha 3 de mayo de 2002 asistido por los abogados RENÉ BUROZ ARISMENDI y T.Á., intenté una acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que tuvo como resultado una temprana decisión, el 14 de mayo de 2002, en que la mencionada Sala estableció expresamente que el Fiscal General Militar por disposición del Presidente de la República, debía abstenerse de citar con carácter de imputados a mi persona y a los Oficiales Generales y Almirantes, y el Ministro de la Defensa debía abstenerse de ordenar el inicio de investigación anal militar contra oficiales Generales y Almirantes.

A pesar de esta decisión, el Fiscal General Militar, siguiendo instrucciones del Presidente de la República y del Ministro de la defensa, en franco desacato a la Sala Constitucional, solicitó el 15 de mayo de 2002 a la Corte Marcial que se aplicaran medidas cautelares sustitutivas.

(…omissis…)

Mediante un nueva sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002 la Sala Constitucional admitió la acción incoada y, a fin de prestar una tutela cautelar idónea, acordó la suspensión de los efectos de la Resolución N° DG-17927 del 17 de septiembre de 2002, y ordenó al Ministro de la Defensa abstenerse de realizar cualquier acto que suponga la fijación y celebración de las audiencias y demás trámites que comporta el referido C. deI., hasta tanto fuera dictado el fallo definitivo en la causa.

(…omissis…)

en la Audiencia (sic) de fecha 18 de julio de 2002 efectuada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión del Antejuicio de Mérito solicitado contra altos oficiales de la Fuerza Armada Nacional por los hechos del 11 de abril de 2002, entre los cuales no me encuentro, la cual fue transmitido por los medios de comunicación social, se refirió directamente a mi en siete (07) oportunidades como imputado incurso en el delito de Rebelión Militar, tipificado en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar, señalando entre otras la siguiente especie calumniosa:

El General R.F. amenazó con bombardear Miraflores y sacar al Presidente por la fuerza por allí

Todo este ejercicio histórico para que muy recientemente, en fecha 4 de julio de 2003, el mismo querellado J.I.R.D., Fiscal General de la República, anunciara a la opinión pública que había decidido ordenar el archivo de mi expediente, entre los de otros oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no habían aparecido pruebas en la investigación que lo inculparan, por lo que no puede ser acusado.

Las ofensas vertidas contra mi persona por J.I.R.D., Fiscal General de la República, las cuales son del conocimiento de los magistrados que asistieron a dicha sesión y que reproduzco aquí mediante video tomado en la audiencia referida, el cual acompaño como anexo de la presente querella, fueron absolutamente excesivas, innecesarias y no tenían conexión con la causa.

(…omissis…)

No hay que olvidar que todas las sentencias que me favorecen y que hago valer ante esta Sala Plena, estaban sujetas a la imputación fiscal. La estrategia fue muy simple: Como no existen pruebas en mi contra, como tantas veces lo ha reconocido el Fiscal general a pesar de sus calumnias, y como mi comportamiento institucional ha eludido manifestaciones públicas, pronunciamiento o cualquier tipo de falta militar, acuerdan eliminar el obstáculo e inventar hechos que califican como faltas.

(…omissis…)

La conducta del Fiscal General de la República se inscribe en los tipos penales previstos en los artículos 207 y 255 del Código Penal, a la par que es partícipe en una actividad que puede calificarse como de fraude procesal al omitir actuaciones debidas, obstaculizar la administración de justicia y actuar en connivencia con la Administración Militar para dictar una rauda, veloz y eficaz decisión de retirarme del servicio activo.

También el querellado se encuentra incurso en el delito de abuso de poder previsto en el artículo 204 ejusdem

(…omissis…)

En efecto como existía la protección de mis derechos constitucionales como consecuencia de las decisiones a que hecho referencia en el presente escrito, el querellado J.I.R.D., Fiscal General de la República, en forma por demás vergonzosa, se puso de acuerdo con las autoridades del Ministerio de la defensa para eliminar el obstáculo en la lesión del derecho. En pocas palabras archivando el expediente podían dictar sorpresivamente la baja con base a un procedimiento viciado. Tal intención puede comprobarse, como ya lo indiqué aquí, por la imposibilidad de que se produjera la publicación del cartel sin que previamente existiera la connivencia y una criminal estrategia en la que participó el querellado…

. (Mayúsculas y negrillas del texto).

- II -

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado de Sustanciación, previo examen sobre la admisibilidad para la tramitación del presente antejuicio de mérito contra el ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la república Bolivariana de Venezuela, pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente:

Con respecto a la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal, para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, esta M.J., en Sala Constitucional, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.A.Á., contra el Fiscal General de la República, estableció un procedimiento especial, para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea supuestamente responsable un alto funcionario a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiera la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 266 del referido Texto Constitucional; en tal caso, pueden instar el antejuicio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el referido fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que se formulen, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a tales efectos la mencionada decisión, estableció lo siguiente:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

.

En el caso bajo examen, tal como se señaló, el ciudadano R.F.L., formuló querella contra el ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República, por la presunta comisión del delito de calumnia tipificado en el artículo 241 párrafo segundo del Código Penal, relacionado con los hechos ocurridos el 11 de abril de 2002, desempeñando el cargo de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas lo hace acreedor de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, conforme lo establece el artículo 266, numeral 3 de la Constitución. Pues bien, al subsumirse la petición bajo análisis y consideración en el supuesto previsto en el precitado fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional, ut supra transcrito, este Juzgado de Sustanciación se declara competente para conocer, decidir y en consecuencia proveer lo que fuere procedente en derecho. Así queda establecido.

- III -

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasa in continenti a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito. A tales efectos, se hace necesario precisar los siguientes hechos:

1) Por una parte la capacidad procesal del querellante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por los funcionarios acusados.

2) Que los hechos imputados al ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República, sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

Bajo estos supuestos y consideraciones, este Juzgado de Sustanciación pasa a decidir, en tal sentido, observa:

En cuanto a la determinación de la presunta responsabilidad del ciudadano Fiscal General de la República, es decir, la verosimilitud de los presuntos hechos delictivos alegados, que se consideren si quiera creíbles, a la luz de los recaudos probatorios consignados y en relación con la querella interpuesta que se precisó, este Juzgado de Sustanciación observa que los hechos denunciados se contraen al supuesto delito de calumnia por orden del ciudadano J.I.R.D., en su condición de Fiscal general de la República. Sugirieron de manera poco clara, que el referido Fiscal cometió tal delito y que en tal sentido hizo unas declaraciones en medios de comunicación. Este Juzgador ha estudiado con meticulosidad los recaudos probatorios consignados, siendo incluidas las actas procesales en las que contienen recorte de noticias en medio de comunicación, relacionados con los hechos anteriormente narrados y una cinta de video anexa.

Llevado a cabo este estudio, y ponderados los intereses jurídicos involucrados, estima este Juzgado de Sustanciación que de los recaudos consignados no se hace creíble que el ciudadano J.I.R.D., haya sostenido una conducta delictiva en el sentido a que se hace referencia. Sobre este particular, este Juzgador considera que los alegatos son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que el solicitante atribuye la condición de punible, se quisiera que este Juzgado de Sustanciación lo tome por delictivo sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos tan controvertidos y polémicos, tuvieron un carácter punible, lo cual no es el caso. Siendo así, a juicio de quien suscribe, no se le puede reconocer cualidad alguna para formular la presente solicitud. Así se resuelve y queda establecido.

- IV -

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE para su tramitación, el antejuicio de mérito propuesto, con ocasión de la querella intentada por el ciudadano R.F.L., contra el ciudadano J.I.R.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese por oficio de la anterior decisión tanto al ciudadano R.F.L., como al ciudadano J.I.R.D.. Cúmplase lo ordenado.

Juez de Sustanciación,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. N° AA10-L-2003-000083.-

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