Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Pasivos Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2015

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002992

DEMANDANTE: R.F.D.B., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número V-7.926.613.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.E.A., G.P. y M.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.986, 93.610 y 139.749, respectivamente.

DEMANDADA: POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1960, bajo el número 53, tomo 30-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: C.A.C.M., N.O.C., M.D.V.P. y O.A.D.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 31.306, 99.022, 162.511 y 219.393, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos

En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2015, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; compareció por la parte actora, la ciudadana R.M.F.d.B., con su apoderado judicial el abogado M.A.O., así como la apoderada judicial de la parte demandada la abogada O.A.D.R.G., todos antes plenamente identificados. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación; estado en el cual las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.571.452,44, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación: PRIMERA: Las Partes declaran y reconocen i) que LA DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios en la Empresa a partir del 14 de abril de 1994; ii) que la relación de trabajo terminó el 25 de julio de 2014; iii) que LA DEMANDANTE se desempeñó como Enfermera; y iv) que percibía a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario normal diario montante en la cantidad de ciento cincuenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 156,66). SEGUNDA (ALEGATOS DE LA DEMANDANTE): LA DEMANDANTE sostiene que fue despedida, que LA DEMANDADA le adeuda el pago por prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, bono de alimentación, vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2014 y la fracción correspondiente al año 2015, utilidades correspondientes al año 2014 y año 2015, indemnización por despido injustificado, intereses de mora e indexación, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de quinientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 571.452,44), cantidad ésta que engloba lo que corresponde por cada uno de los conceptos antes enunciados y que se encuentra debidamente identificados en el libelo de la demanda. TERCERA (ALEGATOS DE LA DEMANDADA): Por su parte, LA DEMANDANDA alega lo siguiente i) que jamás se ha negado a realizar el pago de las prestaciones sociales, por el contrario LA DEMANDANTE se ha negado a recibirlo sin justificación legal alguna; y ii) que no corresponde el pago de salarios caídos, bono de alimentación o indemnización por despido, toda vez que LA DEMANDANTE no ejecutó procedimiento de reenganche alguno por ante los organismos administrativos correspondientes. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes -con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió, y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su representante judicial, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDANDA a LA DEMANDANTE, de acuerdo a lo siguiente: LA DEMANDANDA pagará a LA DEMANDANTE la cantidad única y total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 290.000,00) suma ésta que es aceptada por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, ésta le otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a LA DEMANDANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos son los siguientes:

CARGO: PROFESIONAL DE ENFERMERIA DPTO ENFERMERIA

FECHA DE INGRESO 14-04-1994 SUELDO MENSUAL SALARIO PROMEDIO PARA VACACIONES

FECHA DE EGRESO 25-07-2014 4.700,00 5.088,05

DIARIO 169,60

TIEMPO DE SERVICIO 20 AÑOS 3 MESES 17 DIAS SUELDO DIARIO SALARIO PROMEDIO PARA PRESTACIONES

156,67 5.679,17

DIARIO 189,31

SALARIO PROMEDIO PARA UTILIDADES

4.700,00

DIARIO 156,67

DESCRIPCION DIAS/% SUELDO DIARIO MONTO

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO AL ART. 142 LOTTT LIT D (REGIMEN MAS FAVORABLE) 60.797,40

PRESTACIONES SOCIALES REGIMEN NUEVO ART. 142 LOTTT LIT C (MENOS FAVORABLE) 510,00 189,31 96.545,89

VACACIONES AÑO 2014 30,00 169,60 5.088,05

BONO VACACIONAL AÑO 2014 30,00 169,60 5.088,05

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2014 26,25 156,67 4.112,50

BONO DE ALIMENTACIÓN MES DE JULIO 2014 23,00 31,75 730,25

BONO VACACIONAL FRACC 2015 30,00 169,60 5.088,05

VACACIONES FRACC 2015 30,00 169,60 5.088,05

UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 37,50 156,67 5.875,00

Por SALARIOS CAÍDOS 53.315,16

Por BONO DE ALIMENTACIÓN 14.768,50

Por INDEMNIZACIÓN Art. 92 LOTTT 96.545,89

BONIFICACIÓN ESPECIAL COMPENSABLE 63.971,84

TOTAL ASIGNACIONES 356.217,24

DESCRIPCION DIAS/% SUELDO DIARIO MONTO

PRESTACIONES SOCIALES EN BANCO 5.044,35

ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES 61.172,89

TOTAL DEDUCCIONES 66.217,24

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 290.000,00

QUINTA

LA DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad; bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta LA DEMANDANTE, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que la unió a LA DEMANDADA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional; salarios caídos; recargo por trabajo en horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, intereses moratorios, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional vigente en la Empresa, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA DEMANDANTE a la misma. SEXTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento judicial o administrativo que haya intentado contra LA DEMANDANDA, sea de la naturaleza que fuere, así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. Como consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE declara que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la Empresa. Igualmente, como consecuencia del desistimiento supra mencionado -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo- LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que lo vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de todo lo pagado a LA DEMANDANDA (especificado en la cláusula cuarta del presente documento), respecto de lo que en definitiva reclamare o demandare a LA DEMANDADA cualquiera fuere su naturaleza o fundamento. OCTAVA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la cláusula cuarta del presente documento, se realiza a través de cheque identificado con el No.28411026, girado en fecha 08 de diciembre de 2015, contra el Banco Bancaribe, a nombre de la ciudadana R.F., por la cantidad de Bs.290.000,00, el cual es recibido a su entera y cabal satisfacción, otorgando el finiquito de ley a LA DEMANDANDA, quien además se compromete a entregar a la DEMANDANTE carta de liberación del finiquito correspondiente al fideicomiso llevado por el Banco Exterior, así como C.d.T.. NOVENA: LA DEMANDANTE declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (III) haber sido instruida por su abogado particular, quedando consciente y satisfecha en transigir en los términos que anteceden. DÉCIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada. Solicitando las partes se expida a cada una copia certificada de la presente transacción con su respectiva homologación. En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la ciudadana R.M.F.d.B., compareció personalmente y se encuentra asistida por su apoderado judicial el abogado M.A.O., y que la abogada O.A.D.R.G., ha actuado debidamente facultada por la demandada para transigir en el presente asunto según instrumento poder cursante a los folios 27 al 31 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; acordándose la expedición de dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes por no ser contrario a derecho. Finalmente se deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, lo cual fue recibido por éstas en total conformidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. A.T.

LA JUEZ

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

Abg. MARIA DAVILA

LA SECRETARIA

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