Decisión nº 374-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Sentencia .374-2012

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 20 de Diciembre de 2012

202° y 153°

Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren los ciudadanos R.M.A. y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.609.277 y V-6.805.134, asistidos por el abogado en ejercicio A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.349, de igual domicilio, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres del causante N.I.G.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.396.516 y quien falleciera en fecha 26 de Agosto de 2012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento; 3) Copias de cédulas; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos R.M.A. y J.M.G., cedulas de identidad N° V-10.609.277 y V-6.805.134, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante N.I.G.A..- ASI SE DECIDE.-Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas. D. estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-

La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario,

A.. G.G.U.

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0795-12.-

El Secretario

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ia.-

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