Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.R.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.620, domiciliada en el Municipio San C.d.E.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.G.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916 (f. 22).

PARTE DEMANDADA: Z.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.175, domiciliada en el Municipio G.d.H.d.E.T. e INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), instituto oficial autónomo domiciliado en Caracas, creado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según decreto No. 513 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial No. 25.861 de fecha 13 de enero de 1959.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME): Abogada F.A.N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.475. (f. 75 al 78).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA Z.M.C.P.: Abogado M.G.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.644.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA

DEL ESCRITO DE DEMANDA

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana M.R.D.D.R., debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana Z.M.C.P. y al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en donde expone: Que existe un lote de terreno propio y casa para habitación sobre éste construida, ubicado en la vereda 3, No. 3-5,la Machirí, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y con número catastral 04-14-009-007-00-00-000, con una extensión de 8,00 metros de frente por 17,50 metros de fondo, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Madonia Molina y mide 17,50 mts; SUR: Con propiedad que es o fue de C.C. y mide 17,50 mts; ESTE: Con propiedad que es o fue de P.S. y mide 8 mts; y OESTE: Con la vereda 3 y mide 8 mts, el cual le corresponde a la ciudadana S.M.C.P., según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 22 de agosto de 2005, No. 06, Tomo 50, Protocolo Primero, Folios 23 al 26.

Que desde el 14 de septiembre de 1979, o sea hace 32 años, viene poseyendo en forma legítima junto con sus hijos y cónyuge R.A.R., en forma legítima unas mejoras que se encontraban en estado ruinoso hasta el 21 de diciembre de 1983, y que desde el 22 de diciembre de 1983 al 15 de julio de 1985 remodeló las mejoras ruinosas construyendo nuevas edificaciones, con dinero de su propio peculio; y que habitando dicho inmueble nació y se crió la menor de sus hijas, de nombre J.R., y los demás o YOELEY KARINA, ya tenía mas o menos un año de nacida, y junto con R.A., R.A. y E.Y., se criaron desde que tomó posesión legítima de dicho inmueble.

Fundamenta la acción en los artículos 772 y 1952 del Código Civil.

Que por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que demanda en su carácter de propietaria a la ciudadana S.M.C., y en su carácter de acreedor hipotecario de Hipoteca Convencional de Primer Grado y por lo tanto titular de un derecho real sobre el inmueble, al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), instituto oficial autónomo domiciliado en Caracas, creado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según decreto No. 513 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial No. 25.861 de fecha 13 de enero de 1959, y se cite a su representante legal en San Cristóbal, Estado Táchira, para que se le reconozca el derecho de propiedad y se le declare propietaria del inmueble, pues adquirió tal derecho desde la fecha en que se consumo la prescripción adquisitiva de propiedad o usucapión, es decir, desde el 14 de septiembre de 1999.

Estima la demanda en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (3.947,37) UNIDADES TRIBUTARIAS.

DE LA REPOSICION DE LA CAUSA

En sentencia de fecha 25 de abril de 2013 (f. 321 al 327), este Juzgado repuso la causa al estado en que se encontraba para el 02/10/2012, una vez conste la publicación y consignación del edicto ordenado, empezaría a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, quedando sin efecto todas las actuaciones posteriores a la misma, a excepción del poder otorgado que riela al folio 137.

DE LA CO-DEMANDADA Z.M.C.P.

En escrito de fecha 21 de octubre de 2013 (f. 02 al 05 Pieza II), la co-demandada Z.M.C.P., a través de su apoderado judicial, procede a dar contestación de la demanda en los siguientes términos:

Rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión perseguida en la demanda.

Que según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., bajo el No. 6, Tomo 050, Protocolo 01, folio 1/3 de fecha 22 de agosto de 2005, su mandante le compró a la ciudadana A.D.D.R.G. el inmueble objeto de la demanda, y que para pagar el precio de la compra obtuvo un crédito hipotecario a través del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME, constituyendo a favor de éste hipoteca convencional de primer grado.

Que para el momento de la negociación el inmueble era ocupado por la vendedora, quien vivía acompañada de su hijo R.A.R. y su cónyuge aquí demandante, quienes acompañaban a la señora pero que en ningún momento lo hacían con ánimo de dueño; y que una vez formalizada la venta y habiendo recibido el pago del precio estipulado no le hizo entrega formal del inmueble en razón de haberle pedido un tiempo para hacerlo motivado a que tenía problemas de salud y es en ese período de tiempo cuando la vendedora fallece, solicitando posteriormente a R.A.R. la entrega del inmueble, recibiendo como respuesta que no lo iban a hacer.

Que su poderdante se vio en la necesidad de recurrir a instancias judiciales para reclamar sus derechos, por lo que intentó demanda contra los herederos de A.D.D.R.G., por cumplimiento de contrato de compra venta, la cual se tramitó por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente No. 32.835.

Alega que en dicho tramite los co-demandados R.A.G.R., M.V.G.D.V., F.R.D.M. y J.M.G.R., manifestaron que convenían en la demanda, y declararon que hacían convenimiento formal del motivo de la demanda por cuanto es cierta la venta que su madre les hiciera a Z.M.C.P., y que recibió el pago íntegro del inmueble que se menciona; por lo que la demandante miente cuando señala que viene poseyendo en forma legítima junto con su esposo e hijos una mejoras que se encontraba en esta ruinoso y que ella luego construyó edificaciones, ya que si bien es cierto que vivía en el inmueble, no lo hacía con el ánimo de dueña puesto que la propietaria era la suegra.

Que la posesión por parte de la demandante no es legítima por ésta y su esposo se posesionaron del inmueble en forma arbitraria, posesión que se inició con el fallecimiento de la ciudadana A.D.D.R.G., en el año 2007, por lo que hasta la presente sólo han trascurrido 6 años.

Que además la posesión no es pacífica, pues existe una demanda incoada por su mandante contra el cónyuge de la demandante y sus co herederos tendentes a recuperar el inmueble; siendo actos que constituyen la interrupción de la prescripción, tal y como lo establece el artículo 1969 del Código Civil, y que en la demanda que su representada intentó no solo ya se efectúo la citación de los demandados, sino que varios de ellos convinieron en la demanda por ser cierta, juicio en el que ya hubo sentencia declarada con lugar a favor de su mandante.

PRUEBAS

DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante, a través de su apoderado judicial, en escrito fechado el 06 de noviembre de 2013 (f. 06 y 07 pieza II), promovió:

- Facturas de facturas de CANTV, HIDROSUROESTE y CORPOELEC.

- Partidas de nacimiento de R.A.R.D., R.A., ADWIN YAMIL, YORLEY KARINA y J.R..

- C.d.C.C. de la Machirí.

- Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

- Testimoniales de los ciudadanos:

R.G.C.

YAHJAIRA DEL C.A.C.

M.N.A.

J.O.C.D.

H.E.C.S.

E.B.

B.E.C.E.

L.G.J.M.

S.D.B.

- Inspección Judicial al inmueble objeto de la demanda.

- Prueba de informes a CANTV.

DE LA PARTE CO-DEMANDADA Z.M.C.P.

La parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, en escrito de pruebas de fecha 14 de noviembre de 2013 (f. 08 al 11 II pieza), promovió:

- Documento de propiedad del inmueble demandado y documentales insertas a los folios 143 al 291

- Facturas Nos. 0148601 y 0148602 de fechas 11 de octubre de 2012 y recibo No. AA-0301813 de fecha 11 de octubre de 2012.

- Resúmenes de pago de quincena del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Testimoniales de los ciudadanos:

R.A.G.R.

M.V.G.D.V.

F.R.D.M.

- Prueba de informes al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

INFORMES

DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante, en escrito de informes fechado el 21 de febrero de 2014, a través de su apoderado judicial realiza un resumen de las incidencias acaecidas en la presente causa, valorando a su propio criterio las pruebas promovidas y evacuadas en juicio, señalando que el expediente 32.835 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no desvirtúa la posesión legítima del inmueble; solicitando sea declarada con lugar la demanda.

OBSERVACION A LOS INFORMES

DE LA PARTE CO-DEMANDADA Z.M.C.P.

En escrito de observación a los informes de fecha 11 de marzo de 2014, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, aduce que el expediente No. 32.835 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es causal de interrupción de la prescripción. Que de las declaraciones testimoniales demuestran que la demandante aún y cuando ha residido en el inmueble, no tuvo una posesión con el ánimo de propietaria, sino que convivía con su esposo, hijos y suegra.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

DELIMITACION DE LA LITIS

La pretensión de la parte demandante en la presente causa se circunscribe a la declaratoria de la prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, La Machirí, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., alegando para ello la posesión pacifica, continua y con ánimo de dueño sobre el mismo.

Por su parte la co-demandada Z.M.C.P., en resistencia a la pretensión actoral, alega que es propietaria del inmueble en cuestión desde el 22 de agosto de 2005, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., bajo el No. 6, Tomo 050, Protocolo 01, folio 1/3, por compra que le hiciera a la ciudadana A.D.D.R.G., quien fuera suegra de la aquí demandante; que la demandante no ha ocupado el inmueble con ánimo de dueña sino que, junto a su cónyuge hijos, hacían compañía a la vendedora. Que la prescripción se interrumpió por demanda incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde se accionó por cumplimiento de contrato de compra venta con la intención de obtener la entrega del inmueble por parte de los herederos de la ciudadana A.D.D.R.G., y que en dicho proceso los demandados convinieron en lo pretendido.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

  1. Del folio 07 al 11 corre inserto contrato de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de agosto de 2005, el cual fue agregado en copia certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, y haciendo plena fe de la adquisición por parte de la ciudadana Z.M.C.P.d. un inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, situado en la Aldea Machirí, hoy Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual fuera propiedad de la ciudadana A.D.D.R.G., y sobre el que se constituyó Hipoteca de Primer Grado a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), en virtud del crédito otorgado a la compradora y que se pagará en 300 cuotas mensuales.

  2. Del folio 12 al 16 corre inserta certificación de gravamen, fechada el 13 de octubre de 2011, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, haciendo plena fe que sobre el inmueble no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargo alguno y que se encuentra hipotecado a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

  3. La documental inserta al folio 17 no se valora ni aprecia por no ser de las instrumentales permitidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Del folio 143 al 291 corre inserta copia certificada del expediente signado con el No. 32835 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por motivo de contrato de compra venta, en donde funge como demandante la ciudadana Z.M.C.P. y como demandados los sucesores de la ciudadana A.D.D.R.G., la cual se valora conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigna, confiriéndosele el valor probatorio que señala el artículo 1360 del Código Civil, por haber sido suscrito por un funcionario con capacidad de dar fe pública de su contenido, y de la cual se desprende que la demanda fue admitida el 14 de agosto de 2007, que el objeto de la pretensión era poner en posesión real y efectiva a la demandante del inmueble que le compró a A.D.D.R.G., que en fecha 15/11/2007 comparecieron los co-demandados R.A.G.R., M.V.G., FRANCELINA DE MEDIA Y J.M.G. e hicieron convenimiento formal del motivo de la demanda por cuanto es cierta la venta que su madre le hiciera a la allí demandante Z.M.C.P., así como que se recibió el pago integro del inmueble; no constando de la prueba que se analiza las resultas del juicio.

  5. Del folio 12 al 14 de la segunda pieza corren insertos resumen de pago correspondiente a la quincena 20, 18 y 16 del año 2013, expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, perteneciente a la ciudadana CHACON ZORAYA, los cuales al haber sido expedidos por un funcionario público en el ejercicio de su competencia específica, y por referirse a actos administrativos, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto, deben considerarse ciertos, hasta prueba en contrario, por lo que hacen fe del pago que por concepto de IPASME C. PREST, realiza la mencionada ciudadana.

  6. A los folios 15 y 16 de la segunda pieza corren inserta relación de pago de aseo que van del mes de enero a diciembre de 2010 y de enero a diciembre de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y planilla de liquidación de impuestos período 2012-1/2012-4, a nombre de la ciudadana Z.M.C.P. y que corresponden al inmueble ubicado en La Machirí, vereda 3, No. 3-5, los cuales al haber sido expedidos por un funcionario público en el ejercicio de su competencia específica, y por referirse a actos administrativos, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto, deben considerarse ciertos, hasta prueba en contrario, por lo que hacen fe del pago que por estos conceptos realiza la aquí demandada Z.M.C.P. en las fechas señaladas.

  7. Las instrumentales insertas a los folios 17 y 18 de la segunda pieza no se valoran ni aprecian por carecer de certificación o rúbrica que permitan verificar su autoría, no siendo suficiente que al vuelto de la primera de ellas conste membrete de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

  8. Al folio 30 y 31 de la segunda pieza corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por el ciudadano H.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.027.671, domiciliado en la parte alta de La Machirí, en la vereda 3, casa No. 18, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien declaró de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana M.R.D.D.R.? CONTESTO.- "Si la conozco de vista, trato y como vecina, desde que yo llegue a la machiri hace 25 años, y ella ya tenia como 7 años de estar viviendo allí".- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.C.P. y desde hace cuanto tiempo?.-CONTESTO: "Pues yo nunca la he visto, ni la conozco".- TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha poseído legítimamente desde hace mas de 30 años el inmueble ubicado en la vereda 3, casa N° 3-5, La Machiri, parroquia San J.B., municipio San C.d.e.T.?.- CONTESTO: "Si me consta en todo los 25 años que he estado viviendo allí".- CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene le consta que desde que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R., está se ha dado a entender en la comunidad donde usted reside con el animo de propietaria sobre el inmueble ubicado en la dirección antes citada?, CONTESTO: "Bueno, tanto yo como todos mis vecinos siempre hemos sabido que la única propietaria ha sido la señora Romelia".- QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana M.R.D.D.R., ha pagado alquiler durante mas de 30 años, que ha vivido en la casa ubicada en la vereda 3, casa N° 3-5, de La Machiri, municipio San C.d.E.T. y a que persona le ha pagado?.-CONTESTO: "Que yo sepa a ninguna persona, por que ella, es la dueña de la casa como va a pagar arriendo".- SEXTA: ¿Diga el testigo, si le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha realizado mejoras o construcciones en la vivienda que habita desde hace mas de 30 años?.- CONTESTO: "Claro que si porque cuando yo llegue ahí, eso era un rancho, a media que fue pasando el tiempo fue remodelando hizo varios cuartos y varias habitaciones su cocina aparte y todo".- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los hijos de la ciudadana M.R.D. DE , RINCÓN, se han criado en la machiri, vereda 3, casa N° 3-5, parroquia San J.B., municipio San C.d.e.T., y que incluso la menor de sus hijas nació en la dirección antes citada?.-CONTESTO: "Si me consta que la hija menor nación allí y que todos ellos han vivido allí toda la vida".- En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado M.B.C., y cedido como le fue expuso: "Procedo a repreguntar al declarante de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, como le consta que la señora M.R.D.D.R., fue quien pago o sufrago las mejoras hechas en el inmueble ocupado por ella, cuya dirección ya ha sido varias veces citadas?.- CONTESTO.- "Me consta porque hasta yo mismo, ayude a trabajar a los muchachos e inclusive a levantar el zinc yo les ayude a ellos".- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si ha visto o ha tenido en su mano algún documento que acredite la propiedad del inmueble ya varias veces citado, a la ciudadana M.R.D.D.R.?.- CONTESTO: "Bueno el documento principal no lo he visto son cosas personales, ahora un documento de gasto público siempre he visto como los recibos de luz y del agua, siempre están a nombre de ella”. TERCERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.R.?. CONTESTO: “Claro que si lo conozco, desde que llegue hace 25 años, es una de mis mejores amigos”.QUINTA: Diga el testigo, si tiene algún interés en las resultas del juicio?. CONTESTO: Ningún interés solamente lo hago porque son una gran familia y mis mejores amigos.

    Esta testimonial no la valora ni aprecia este Juzgado por cuanto manifestó tener lazos de amistad con la parte, de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Al folio 33 y 34 de la segunda pieza corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por la ciudadana B.E.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.933, domiciliada en La Machirí, Parte Alta, vereda 3, casa No. M83, Municipio San C.d.E.T., quien declaró de la siguiente forma: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana M.R.D.D.R.?.- CONTESTO.- "Desde hace 30 años, cuando yo llegue allí, ella ya vivía en ese sector".- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.C.P. y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: "No conozco ninguna Soraya".- TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha poseído legítimamente desde hace mas de 30 anos el inmueble ubicado en la vereda 3, casa N° 3-5, La Machiri, parroquia San J.B., municipio San C.d.e.T.?.- CONTESTO: "Si, ella ha estado allí todo el tiempo, ella allí crío a sus hijos".- CUARTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene le consta que desde que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R., está se ha dado a entender en la comunidad donde usted reside con el animo de propietaria sobre el inmueble ubicado en la dirección antes citada?.- CONTESTO: "Si, ella siempre la sido la propietaria por que a uno le consta". QUINTA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana M.R.D.D.R., ha pagado alquiler durante mas de 30 años, que ha vivido en la casa ubicada en la vereda 3, casa N° 3-5, de La Machiri, municipio San C.d.E.T. y a que persona le ha pagado? CONTESTO,- "Yo tengo por entendido que siempre ha sido la dueña del inmueble".- SEXTA: ¿Diga la testigo, si le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha realizado mejoras o construcciones en la vivienda que habita desde hace más de 30 años?. CONTESTO: “Pues si ella le ha hecho mejoras pues cuando yo llegue allí a vivir era un ranchito, y ella le ha hecho modificaciones, la ha arreglado esta en mejores condiciones. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que los hijos de la ciudadana M.R.D.D.R., se han criado en La Machiri, vereda 3, casa No. 3-5, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., y que incluso la menor de sus hijas nació en la dirección antes citada y ha vivido allí de forma tranquila?. CONTESTO: “Si allí ha criado a sus hijos y la menor nació allí de forma tranquila. Repreguntada como fue la testigo, respondió: PRIMERA: Diga la testigo si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.G.. CONTESTO: “No”. SEGUNDA: Diga la testigo si ha tenido a su vista algún documento que acredite la propiedad del inmueble a la ciudadana M.R.D.D.R.?. CONTESTO: No yo no he visto documento.

  10. Al folio 35 de la segunda pieza corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por el ciudadano L.G.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.661.536, domiciliado en la parta alta de La Machirí, en la vereda 3, casa No. 3-3, Municipio San C.d.E.T., quien declaró de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana M.R.D.D.R.?.- CONTESTO.- "Si la conozco desde hace 30 años".- SEGUNDA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana S.C.P. y desde hace cuanto tiempo?, CONTESTO: "No la conozco". TERCERA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha poseído legítimamente desde hace mas de 30 años el inmueble ubicado en la vereda 3, casa N° 3-5, La Machiri, parroquia San J.B., municipio San C.d.e.T.?.- CONTESTO: "Bueno de allí es donde la conozco".- CUARTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene le consta que desde que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R., está se ha dado a entender en la comunidad donde usted reside con el animo de propietaria sobre el inmueble ubicado en la dirección antes citada?.- CONTESTO: "si se ha dado a conocer como dueña"- QUINTA: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la ciudadana M.R.D.D.R., ha pagado alquiler durante mas de 30 años, que ha vivido en la casa ubicada en la vereda 3, casa N° 3-5, de La Machiri, municipio San C.d.E.T. y a que persona le ha pagado?.- CONTESTO: "ha vivido allí, no se si paga o no paga arrendamiento".- SEXTA: ¿Diga el testigo, si le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., ha realizado mejoras o construcciones en la vivienda que habita desde hace mas de 30 años?.- CONTESTO: "Si claro a cambiado techo y ha hecho mejoras, un cuarto en la parte de atrás le vi hacer".- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los hijos de la ciudadana M.R.D.D.R., se han criado en la machiri, vereda 3, casa N° 3-5, parroquia San J.B., municipio San C.d.e.T., y que incluso la menor de sus hijas nació en la dirección antes citada?.-CONTESTO: "Si me consta". Repreguntado como fue el testigo respondió: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.G.?.- CONTESTO.- "No se quién es".- SEGUNDA: Diga la testigo, sí ha tenido a su vista algún documento que acredite la propiedad del inmueble ya varias veces citado, a la ciudadana M.R.D.D.R.?.- CONTESTO: "No yo no he visto documento ni le pregunto eso. TERCERA. Diga el testigo, desde cuando reside en la dirección indicada por usted al inicio de esta declaración?. CONTESTO: Más de 30 años.

  11. Al folio 45 y 46 de la segunda pieza corre inserta la testifical rendida por el ciudadano M.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.628.788, de profesión Militar jubilado, de 59 años, domiciliado en la Machirí, parte Alta, vereda 3, Estado Táchira, quien declaró de la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si le une algún vinculo de parentesco por consanguinidad o por afinidad con las ciudadanas M.R.D.d.R. y S.M.C.P.. CONTESTO: No. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas M.R.D.d.R. y S.M.C.P. y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ: A la señora Romelia nada más. Solamente la conozco a ella, la otra señora no se quien es. TERCERA: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana M.R.D.d.R.. CONTESTÓ: Cuando yo llegue hace 30 años ella ya estaba viviendo ahí. Eso es lo único a ella a su esposo y a sus hijos. CUARTA: Diga el testigo la dirección exacta donde reside la ciudadana M.R.D.d.R.. CONTESTÓ: En la Machirí parte alta vereda 3, N° 3-5. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, cuando tiempo tiene la ciudadana M.R.D.d.R. viviendo en la dirección que usted antes citó. CONTESTÓ: treinta años más o menos, desde cuanto yo llegue ahí. SEXTA: Diga el testigo si durante los treinta años que usted dice la ciudadana M.R.D.d.R., ha dejado de vivir en dicha dirección. CONTESTO: Ella todo el tiempo ha vivido ahí porque no tiene para donde irse. SEPTIMA: Diga el testigo si la ciudadana M.R.D.d.R. se ha comportado o se le conoce como propietaria del inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5 La Machirí, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. CONTESTO: Bueno yo la conozco como propietaria, pero no sabía que no era dueña de la casa. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.d.R., cuando llegó a la dirección que usted citó el inmueble era prácticamente un rancho y que la ciudadana M.R.D.d.R. le construyó mejoras. CONTESTO: Practicamente lo hizo de nuevo, porque le ha cambiado todo, los pisos, los cuartos, las rejas, el techo, prácticamente lo reformó. NOVENA: Diga el testigo si por el carácter de vecino que tiene con la ciudadana M.R.D.d.R. sabe y le consta que los hijos de esta se han criado en la dirección vereda 3 N° 3-5 La Machirí, San Cristóbal, Estado Táchira. CONTESTÓ: Si, y ahorita está criando hasta los nietos. Repreguntado como fue el testigo por el abogado G.B.C., depuso: PRIMERA: diga el testigo si según su decir cuando él llego a vivir al sector donde reside, ya vivía la señora M.R.D.D.R., como le consta que la casa donde ella vive no estaba en buenas condiciones. CONTESTO: Bueno porque yo me la pasaba hablando con el esposo de ella y usted sabe los vecinos nos contamos todo y él me mostraba la casa como estaba y no estaba arreglada. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana NA DE DIOS RINCON GUTIERREZ. CONTESTO: Pues no nunca la he visto, No se quien es esa señora.

  12. A los folios 47 y 48 de la segunda pieza corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por el ciudadano J.O.C.D., venezolano, mayor de edad, titular le i de la cédula de identidad N°. V-10.167.352, de profesión Bombero, de 47 años de edad, domiciliado en la calle Principal de Machiri, entre Veredas 3 y 4 N° 06, Estado Táchira, quien declaró: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si le une algún vinculo de parentesco por consanguinidad uinidad o por afinidad con las ciudadanas M.R.D.d.R. y S.M.C.P.C.. No ninguna. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas M.R.D.d.R. y S.M.C.P. y desde hace cuanto tiempo. CONTESTÓ A la señora M.R. si la distingo, a la otra señora no se quien es, y el tiempo hace como treinta y cuatro o treinta cinco años aproximadamente. TERCERA Diga el testigo desde hace 34 o 35 años que dice usted conocer a la ciudadana M.R.D.d.R. ésta ha vivido ininterrumpidamente y en forma pacifica, tranquila en la dirección vereda 3 N' 3-5, La Machiri, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. CONTESTÓ Si yo que sepa toda la vida. CUARTA: Diga el testigo la dirección exacta donde reside la ciudadana M.R.D.d.R.. CONTESTÓ Machirí, Parta Alta Vereda 3N° 3-5, Parroquia San J.B.. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.d.R. desde hace 34 o 35 años que usted dice conocerla de trato, vista y comunicación ha tenido el carácter ante todos los vecinos de propietaria o poseedora legítima del inmueble cuya dirección usted ya citó. CONTESTO. Si me consta que cuando ellos llegaron ahí tenían una casita que parecía un rancho, a la misma le efectuaron varias construcciones, la arreglaron. le hicieron el baño, habitaciones, cambiaron el techo, desde que ellos llegaron yo vivía ahí en el sector, o sea he vivido porque todavía vivo ahí. SEXTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.d.R., jamás se ha separado o a dejado de habitar el inmueble ubicado en la vereda 3 N' 3-5 La Machirí, San Cristóbal, Estado Táchira. CONTESTÓ: Yo que sepa no. Nunca ha dejado de habitar la vivienda donde ella tenía un hijo de aproximadamente 4 o 5 años y crío a cuatro hijos más que tiene o que tuvo en ese hogar. SEPTIMA. Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los hijos de M.R.D.d.R., que edad tenía aproximadamente el mayor de sus hijos cuando habita el inmueble cuya dirección ya muchas veces ya sido citada CONTESTÓ: entre cuatro a cinco años aproximadamente Repreguntado como fue el testigo por el abogado G.B.C., expuso: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano R.A.R.C.. Si. SEGUNDA Diga el testigo que relación tiene el ciudadano R.A.R. con la ciudadana M.R.D.d.R.. CONTESTO: Bueno R.R. es el papá o padre de los hijos de Romelía. TERCERA: Diga el testigo si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.G.. CONTESTO: No.

    Las testimoniales insertas en los numerales 9, 10, 11 y 12, las valora esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo demostrar la ocupación del inmueble por parte de la demandante, no obstante no comprueban que las presuntas mejoras al inmueble las haya pagado ella, así como las datas de las mismas.

  13. Del folio 51 al 67 de la segunda pieza corre inserta Inspección Judicial practicada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira practicada sobre el inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, Aldea Machirí, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, haciendo plena fe que en el inmueble al momento de la inspección se encontraban los ciudadanos M.R.D.D.R., R.A.R.D. y J.R.R.D., manifestando la primera que ocupa el inmueble desde hace 29 años aproximadamente; se dejó constancia de las condiciones del inmueble y su constitución, comprometiéndose el practicó designado a consignar informe con las resultas de las observaciones realizadas.

  14. Del folio 60 al 62 de la segunda pieza corre inserto informe técnico relativo a las condiciones del inmueble objeto de la acción, el cual no valora ni aprecia este Juzgado pues de su contenido no se desprende elemento alguno que permita dilucidar lo controvertido, pues solo hace referencia a la condición estructural del inmueble, mas no a la posesión del mismo y tampoco a la data de mejoras o construcción.

  15. Al folio 70 corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por la ciudadana E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.635.341, domiciliada en la parte alta de La Machiri, en la vereda 3, casa No. V-36, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien declaró: PRIMERA: Diga la testigo si le une algún vinculo de de parentesco por consaguinidad o afinidad con las ciudadanas M.R.D.D.R. y S.M.C.P.. CONTESTO: “No, con ninguna de las dos".- SEGUNDA. ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas M.R.D.D.R. y S.C.P.?. CONTESTO: "A la señora Romelia si. TERCERA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ROMERLIA DURAN DE RINCON?. CONTESTO "Hace mas de treinta años". CUARTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene diga la dirección donde habita la ciudadana M.R.D.D.R.? CONTESTO: En la Machirí, parte alta, vereda 3, No. 3-5, San Cristóbal, Estado Táchira. QUINTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo habita la ciudadana M.R.D.D.R. en la dirección que usted antes cito?. CONTESTO: “Hace más de treinta años”. SEXTA: ¿Diga la testigo, si hace treinta años cuando conoce a la ciudadana M.R.D.D.R. y que reside en la dirección antes citada, dicha ciudadana le ha realizado mejoras al inmueble?. CONTESTO: Si. SEPTIMA: ¿Diga la testigo por su dicho anteriormente, como sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R. realizó mejora en el inmueble cuya dirección antes citó?. CONTESTO: Yo he visto cuando le cambiaron el techo, le hicieron otras habitaciones. OCTAVA: Diga la testigo, si por su conocimiento que tiene, sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R., jamás ha dejado de habitar el inmueble, en el transcurso de los treinta años que usted dice conocerla?. CONTESTO: Siempre ha vivido en esa casa. NOVENA: ¿Diga la testigo, si usted y los vecinos de la ciudadana M.R.D.D.R., se ha comportado como propietaria del inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, La Machirí, parte alta, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira? CONTESTO: “Si”. DECIMA: Diga la testigo, si usted y los vecinos de la ciudadana M.R.D.D.R., reconoce a dicha ciudadana como propietaria del inmueble antes mencionado?. CONTESTO: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, sí la ciudadana M.R.D.D.R. ha permanecido en el inmueble antes citado en forma tranquila, pacifica, sin problema alguno?. CONTESTO: Si. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.R.D.D.R. ha criado sus hijos en la dirección antes indicada y desde hace cuanto tiempo?. CONTESTO: Desde hace treinta años y crió a sus cinco hijos en esa dirección.

    Esta testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo demostrar que la demandante ocupa el inmueble desde hace tiempo, no son suficientes para demostrar que haya ejercido posesión legítima de éste, así como la autoría de las mejoras.

  16. Del folio 71 al 73 corre inserta inspección practicada por este Juzgado, en el inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, La Machirí, Parroquia San J.B. , Municipio San C.d.E.T., la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, dejándose constancia de la constitución del mismo y que se encuentra ocupado por 4 hijos mayores de edad, un nieto menor de edad, la notificada y señala que su esposo viaja constantemente, en total son siete personas que lo habitan, así como que la vivienda posee servicio de energía eléctrica, agua potable, y línea telefónica CANTV.

  17. A los folios 75, 76, 77 y 78 corren insertas partidas de nacimiento de los ciudadanos R.A., R.A.E.Y. y J.R., las cuales al no haber sido impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como fidedignas, confiriéndoseles el valor probatorio que señala el artículo 1360 del Código Civil, haciendo plena fe de la presentación de éstos y que son hijos de los ciudadanos R.A.R. -sucesor de la ciudadana A.D.D.R.- y M.R.D., demandante en el presente juicio.

  18. Al folio 79 corre inserta carta de residencia del C.C.M., Parroquia San J.B.d.E.T., la cual no valora ni aprecia este Juzgado por cuanto no fue ratificado su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  19. A los folios 91 y 92 de la segunda pieza, corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por el ciudadano R.A.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.976.147, de 58 años de edad, comerciante, domiciliado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, No. 4-39, Casco Central, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien declaró: PRIMERO: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.?. CONTESTO: Si era mi madre. SEGUNDO: Diga el testigo si la señora A.D.D.R., en vida vivió en una casa de su propiedad ubicado en el sector la Marichiri, vereda No. 3, casa 3-5 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, CONTESTO: Si, siempre vivió allá. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.D.D.R. vendió ese inmueble a la ciudadana ZORAYA CHACON PINTO”. CONTESTO: Si, si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento de las razones que tuvo la señora A.D.D.R. para vender el inmueble antes citado. RESPONDIO: Lo vendió porque ella se enfermó. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mientras la señora A.D.D.R. vivió en el inmueble en referencia le hizo remodelaciones al mismo?. CONTESTO: Si, le hizo algunas remodelaciones. Repreguntado como fue el testigo, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R.. CONTESTO: Por su puesto que la conozco es mi hermana. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta del inmueble donde habita la ciudadana M.R.D.D.R.?. CONTESTO: Ella habita en la casa ubicada en la vereda 3, en La Machirí en la casa que era de mi mamá”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, mencione las características del inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, de la Machiri, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. CONTESTO: Es una casa normal, con cocina una sala y tres habitaciones. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo la clase de material de las puertas que se encuentran en los diferentes ambientes den la casa que habita M.R.D.D.R.. CONTESTO: Las de afuera son metálicas y las de adentro son de madera. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe que le consta que la señora A.D.D.R. edificó unas mejoras en el inmueble ya descrito?. CONTESTO: Mandándolas a hacer. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que clase de piso y techo tiene la vivienda donde reside hace más de 30 años la ciudadana M.R.D.D.R.?. CONTESTO. Piso pulido y techo de zinc.

  20. A los folios 93 y 94 de la segunda pieza, corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por la ciudadana M.V.G.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 5.445.607, de 57 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Las Playitas, parte alta, detrás del Polideportivo, casa S/N, calle 11, entre carreras 10 y 11, La Fría, Muncipio G.d.H.d.E.T., quien declaró: PRIMERO: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.?. CONTESTO: Si. SEGUNDO: Diga el testigo si la señora A.D.D.R., en vida vivió en una casa de su propiedad ubicado en el sector la Marichiri, vereda No. 3, casa 3-5 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, CONTESTO: Si, si vivió. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.D.D.R. vendió ese inmueble a la ciudadana ZORAYA CHACON PINTO”. CONTESTO: Si, si me consta. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento de las razones que tuvo la señora A.D.D.R. para vender el inmueble antes citado. RESPONDIO: Si, lo vendió porque ella estaba enferma y la vendió por eso. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mientras la señora A.D.D.R. vivió en el inmueble en referencia le hizo remodelaciones al mismo?. CONTESTO: Si, le hizo tres piezas, la cocina, el baño, el lavadero, un tanque grande y la sala. Repreguntado como fue la testigo, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R.. CONTESTO: Si, si la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento, que vinculo le une o le unió con la ciudadana M.R.D.D.R. y A.D.D.R.?. CONTESTO: A.D.D.R. era mi madre y M.R.D.D.R. es mi cuñada. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, mencione las características del inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, de la Machiri, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. CONTESTO: Es una casa con cocina , lavadero, el tamque, 3 piezas, el baño, la sala y un patio. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo la clase de material de las puertas que se encuentran en los diferentes ambientes den la casa que habita M.R.D.D.R.. CONTESTO: Las de afuera son rejas. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe que le consta que la señora A.D.D.R. edificó unas mejoras en el inmueble ya descrito?. CONTESTO: Porque ella la arreglo hace tiempo cuando la compró. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que clase de piso y techo tiene la vivienda donde reside hace más de 30 años la ciudadana M.R.D.D.R.?. CONTESTO. Piso cemento y techo de zinc.

  21. A los folios 95 y 96 de la segunda pieza, corre inserta acta contentiva de la testifical rendida por la ciudadana F.R.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 4.473.308, de 60 años de edad, ama de casa, domiciliada en la carrera 11, casa 5-94, Casco Central, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., quien declaró: PRIMERO: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.D.D.R.?. CONTESTO: Si, era mi madre. SEGUNDO: Diga el testigo si la señora A.D.D.R., en vida vivió en una casa de su propiedad ubicado en el sector la Marichiri, vereda No. 3, casa 3-5 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.D.D.R. vendió ese inmueble a la ciudadana ZORAYA CHACON PINTO”. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento de las razones que tuvo la señora A.D.D.R. para vender el inmueble antes citado. RESPONDIO: Si, por la enfermedad. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mientras la señora A.D.D.R. vivió en el inmueble en referencia le hizo remodelaciones al mismo?. CONTESTO: Si. Repreguntada como fue la testigo, expuso: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.D.D.R.. CONTESTO: Si, es cuñada. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento, que vinculo le une o le unió con la ciudadana M.R.D.D.R. y A.D.D.R.?. CONTESTO: A.D.D.R. era mi madre y M.R.D.D.R. es mi cuñada. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, mencione las características del inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, de la Machiri, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T.. CONTESTO: Tiene la sala, la cocina, 04 habitaciones, lavadero, el baño y un tanque. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo la clase de material de las puertas que se encuentran en los diferentes ambientes den la casa que habita M.R.D.D.R.. CONTESTO: Las puertas son de madera. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como sabe que le consta que la señora A.D.D.R. edificó unas mejoras en el inmueble ya descrito?. CONTESTO: Porque nosotros vivimos ahí y ella construyó. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que clase de piso y techo tiene la vivienda donde reside hace más de 30 años la ciudadana M.R.D.D.R.?. CONTESTO. El techo de zinc y el piso es pulido.

    Las tres testimoniales anteriormente transcritas, no las valora ni aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil.

    FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACCIÓN

    La pretensión de la parte actora tiende a la declaración de la propiedad a su favor por prescripción adquisitiva, sobre el inmueble descrito en la demanda.

    Respecto a la adquisición de la propiedad por prescripción dispone el Código Civil lo siguiente:

    Artículo 1.952.- La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

    Artículo 1.977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

    Artículo 1.953.- Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.

    Por su parte el artículo 772 del Código Civil define la posesión legítima.

    Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.

    El aspecto nuclear en todo procedimiento tendente a la declaración de propiedad a favor de su pretendiente por prescripción adquisitiva, es la comprobación de la posesión legítima durante el tiempo fijado en la ley, constituyendo una carga que incumbe a la parte que alega la misma, la demostración de los hechos constitutivos de dicha posesión legitima con los ingredientes de continuidad, no interrupción, ser pacifica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como propia.

    En la causa objeto de decisión la parte demandante M.R.D.D.R. alega en su escrito de demanda, que desde el 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ocupan el inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, La Machirí, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T..

    Ahora bien, en atención a la dinámica procesal en el campo concretamente probatorio y en acatamiento del artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; de donde podemos deducir que a la parte demandante incumbe probar la afirmación inherente a su alegación de ser poseedor legitima del inmueble en referencia, por lo que el debate debe seguirse en base a ésta consideración, pues para ser estimada la demanda ha de comprobarse cada uno de los aspectos que componen la institución relativa a la posesión legitima.

    En consideración a lo anterior, se observa de las actas procesales que la parte demandada en resistencia a la pretensión de la actora, afirma que no es cierto que la demandante haya estado en posesión continúa, pacifica y con ánimo de dueña, puesto que ella ocupaba el inmueble junto con su cónyuge acompañando a quien fuera su propietaria A.D.D.R. (fallecida) quien se encontraba enferma y quien fuera la persona que le vendió el inmueble por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., bajo el No. 6, Tomo 050, Protocolo 01, folio 1/3 de fecha 22 de agosto de 2005.

    En este sentido, visto los alegatos esgrimidos por las partes, tenemos que constituye un hecho indubitable que la co-demandada Z.M.C.P., es propietaria del inmueble objeto de la acción desde el año 2005, y que la demandante ocupa el inmueble, siendo constatado en las inspecciones judiciales promovidas y evacuadas la veracidad de ello, sin embargo no se desprende de éstas la condición de poseedor continuo y pacífico del inmueble, así como tampoco puede probarse con testimoniales dicha condición, pues deben ser elementos probatorios que permitan ser cotejados con las mismas para poder verificar su permanencia en el inmueble por el período de tiempo alegado.

    Así las cosas, corresponde señalar que la doctrina ha establecido en forma reiterada los requisitos necesarios a los fines de que opere la prescripción de la propiedad, los cuales son los siguientes:

    1) Que los bienes sobre los cuales se pretende la prescripción adquisitiva sean susceptibles de adquisición, y 2) Que quien pretenda la prescripción adquisitiva del bien lo haya poseído en forma legítima, entendida ésta en los términos del artículo 772 del Código Civil.

    En cuanto al primer requisito, tenemos que en el caso de autos, la parte accionante persigue obtener un derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en la vereda 3, No. 3-5, La Machirí, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., el cual cumple el primer requisito señalado.

    En lo atinente al segundo requisito, referido al hecho de que la persona que pretenda la adquisición de un bien a través de la prescripción adquisitiva, debe haberlo poseído en forma legítima, es decir, continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, considerada esta Juzgadora que no obstante de las testimoniales evacuadas pudieran demostrar que la demandante M.R.D.D.R. ocupa el inmueble desde hace tiempo, no existe fecha cierta de dicha ocupación, a lo que adicionalmente cabe agregar que al haber entrado en propiedad del inmueble la ciudadana Z.M.C.P. el 22 de agosto de 2005, es a partir de dicha fecha que comienza a correr la prescripción contra ella, no cumpliendo en tal virtud con el término establecido en la Ley para hacer procedente la acción.

    Ahora bien, el juicio de usucapión o prescripción adquisitiva, está fundado en el derecho de acción OUS PERSEQUENDI IN JUDICIO QUOD NOBIS DEBEATUR AUT QUOD NOSTRUM EST, que es el derecho de reclamar en juicio lo que se nos debe o es nuestro. La pretensión solo procede respecto a la usucapión de bienes inmuebles, luego de que se cumpla el lapso de diez o veinte años, según se tenga o no titulo registrado. La usucapión es un modo originario de adquirir, no de transmitir la propiedad.

    Ahora bien, es evidente por así haberlo constatado a través de las pruebas traídas a los autos (expediente 32.835), que la demandada ha intentado obtener la posesión del inmueble a partir del fallecimiento de la vendedora, es decir, desde el año 2007, a través de demanda en contra de sus herederos por cumplimiento de contrato de compra venta sobre el inmueble objeto de la acción que aquí se dilucida, por lo que la demandante no puede alegar posesión pacifica, más aun cuando posee el carácter de cónyuge de uno de los demandados en la causa que se indica, lo que hace inferir a esta Juzgadora que tenía conocimiento de las acciones ejercidas por Z.M.C.P. para obtener la propiedad del inmueble, más aun cuando habitan el mismo inmueble.

    En definitiva, no obstante esta demostrado que la demandante M.R.D.D.R. ocupa el inmueble objeto de la acción, al no tener el carácter de poseedora legítima, continua y pacífica del mismo por el tiempo correspondiente, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la demanda por motivo de prescripción interpuesta, y así se decide.

    Con respecto a la inasistencia a la contestación de la demanda por parte de la co-demandada IPASME, cabe acotar que en los términos en que se dilucido la pretensión, no asistiéndole el derecho de usucapir la propiedad del inmueble a la demandante, dicho fallo arropa igualmente a la co-demandada antes señalada, y así se decide.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.R.D.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.199.620, contra la ciudadana Z.M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.975.175, domiciliada en el Municipio G.d.H.d.E.T. e INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), instituto oficial autónomo domiciliado en Caracas, creado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según decreto No. 513 de fecha 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial No. 25.861 de fecha 13 de enero de 1959, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil catorce.

La Juez Temporal,

Abg. D.B.C.Q.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.D.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.D.Q.

Exp. 7592

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