Decisión nº 019 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000178

ASUNTO : IP11-P-2004-000178

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Causa Nro. IP11-P-2004-178

Juez Segundo de Juicio: Abg. V.M.V..

Secretario: Abg. Y.D..

Ministerio Público: Abg. R.L., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusado: J.C.o. y W.C.D..

Delito: trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24 de Julio de 2004, se recibió recibieron una llamada telefónica, la cual fue atendida por el S2 (G. N.) M.H.R., quien se desempeñaba como comandante del puesto militar, por parte de un ciudadano quien manifestó llamarse Carlos, no aportando otros datos, el informó que en el sector de S.R. y Tiraya, Jurisdicción del Municipio Falcón, Tomado como referencia aproximadamente a 50 metros antes llegar al letrero que señala balneario Tiraya, con desviación a la izquierda, con sentido Este a Oeste por un camino de tierra, en el interior de un terreno agrícola presuntamente propiedad del ciudadano G.C., se encontraba una pista de aterrizaje clandestina y que presuntamente aterrizaría una avioneta que trasportaba droga, luego informaron al Comando Superior sobre la llamada, nombrándose una comisión a las 15.30 horas (3:30 horas de la tarde), por instrucciones del Comandante del Destacamento N° 44 de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, Estado Falcón, TCNEL (G. N.) A.L.G.T., al mando del S2 (G. N) M.H.R., en el vehículo militar placas 5-4452, conducido por el DTG (G. N) A.R.B., los cuales se trasladaron al lugar antes indicado, con la finalidad de procesar la información, encontrándose posteriormente a las 16:40 horas (4:40 horas de la tarde) en la entrada del Sector S.R., vía Tiraya cuando observaron una avioneta de color blanco, con franjas de color marrón la cual sobrevolaba a baja altura, con intenciones de aterrizar en las adyacencias del sector, por lo que procedieron a dirigirse al sito donde se presumía iba a aterrizar la referida avioneta, y una vez en la entrada del terreno propiedad del ciudadano G.C., proceden a entrar amparados en la excepción prevista en el ordinal 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal observando que el paso del vehículo militar era inaccesible por lo que procedieron a avanzar a pie y luego de haber recorrido aproximadamente 1500 metros, encontraron una pista de aterrizaje, escuchando el sonido de un motor, entrando tres efectivos a la pista, para tratar de evitar que la aeronave despegará, no obstante cuando los tripulantes de la misma observaron la presencia de la comisión militar aumentaron la velocidad y encendieron las luces de navegación, realizando una maniobra en dirección de los efectivos que se encontraban en la pista y colisionando con la vegetación, incendiándose y explotando quedando totalmente destruida, dirigiéndose dichos efectivos militares al sitio de la explosión, haciéndose presente en un momento cuatro (4) unidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, al mando del Inspector J.R., observando una de las unidades policiales a dos ciudadanos que se encontraban por las adyacencias donde colisionó la aeronave, quienes se dieron a la fuga por la vegetación, lográndose observar a la orilla de la pista restos de un animal (Burro) presumiéndose que dicha avioneta colisionó con este, luego los Guardias Nacionales se dirigieron al otro extremo de la pista observando que se encontraban abandonados los siguientes objetos:

Diecinueve (19) pipas de plástico de color azul, contentivas de un líquido presuntamente inflamable; una (1) planta eléctrica marca Hurricane Modelo HG6500CL, sin serial; doce (12) lámparas eléctricas a baterías utilizadas como luces de valizaje; diez (10) potes de pintura en Spray de diferentes colores; cinco (5) latas de removedor de pintura, dos llenas y tres vacías; cuatro (4) rollos de tirro, cinco (5) rollos de teflón; un trozo de papel con las siglas N4175P; dos (2) extintores de incendio; dos (2) motobombas de color azul sin marca, sin serial; una (1) GPS; marca Gramin, serial 61044520; tres (3) radios portátiles, de igual manera encontraron un vehículo camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Silverdado; tipo: Pick Up, placas: 28N-SAA, color: dos tonos vinotinto y gris plomo, serial de carrocería 82CECCI4RXTV307059, la cual se encontraba con las puertas abiertas y estando dentro de la misma dos (2) bolsos tipo morral contentivos de prendas de vestir y un bolso tipo koala de color azul contentivo en su interior de documentos personales pertenecientes a un ciudadano de nombre G.G.F., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° 86075335; luego procedieron a efectuar un rastreo de la pista con el fin de continuar las actuaciones, llegando al sitio del suceso una comisión de la DISIP, de Protección Civil y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo avisado en vía telefónica del suceso el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Drogas, el cual hizo acto de presencia, ordenando preservar el sitio del suceso a fin de continuar con las investigaciones respectivas, manteniéndose en el lugar personal de la Guardia Nacional en resguardo de las evidencias y tratando de ubicar a la tripulación de la aeronave, así como el conductor de la camioneta abandonada. Posteriormente, luego de las investigaciones y con la ayuda del Acusado J.O.C., se encontraban en las adyacencias, de la pista enterrados nueve Bultos, de regular tamaño de material sintético negro, que contenía en su interior la cantidad de Ciento Ochenta Tipo Panela que luego de las experticias se determino que se trataba de cocaína. Así mismo, en momentos de la colisión, de la aeronave en sectores aledaños, se procedió a la captura del ciudadano W.C.D., quien huyo de la pista al momento de la llegada de los efectivos militares y policiales.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el devenir de la evacuación del acervo probatorio traído al juicio, en el presente proceso penal iniciado bajo las pautas del procedimiento ORDINARIO, se acreditaron los siguientes hechos.

A decir de ello;

Del testimonio de A.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.794.549, casado, Operador de Maquinaria Pesada, Domiciliado en Antiguo Aeropuerto Sector 7, de esta ciudad de Punto Fijo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: “yo fui a deforestar un terreno que iba a ser una villa bolivariana, hicimos un terreno para una vía y nos vinimos, es todo, fue tumbar el monte”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Quién lo contrato a usted? El señor D.L. que es el dueño de la empresa. -¿con que maquinaria? Con un Pailoder, fueron como 5 o 6 hectáreas, quedó una parte para la vía, una carretera conformada. -¿Cuántas maquinarias se usaron? 4. -¿observo algún propietario del terreno? No llegó nunca nadie. -¿esa vía se encontraba enmontada, escondida? Si es un terreno enmontado. -¿Cuánto duro su trabajo? Como 15 a 20 días. -¿4 hectáreas cuantos metros son? Equivalen a 4000 mts2. -¿la deforestación fue? En forma cuadrada. -¿ese sector tenia alumbrado publico? No. -¿conoce a los acusados? Al señor Camargo lo llegue a ver recogiendo madera en el sitio. Era el que cuidaba la zona y las maquinas. -¿observo alguna casa cerca? Hay una cerca allí solamente. -¿Cómo se llama el otro operador? Le decían cheo Gómez. Y le empresa se llama Constructora Dargo. -¿los trabajos se realizaron en que horario? De 7 a 4. -¿tuvo conocimiento si tenían permisos de ambiente? No. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor: -¿esa obra llevaba algún plano para elaborar? Nada más me dieron los puntos. -¿Qué ancho tenia el terreno? No recuerdo exactamente. -¿Qué persona dirigía la obra? Un señor llamado W.Á., llevaba el control de la obra. -¿conoce al señor Camargo? De vista, lo veía que ha veces recogía madera de allá y piedras. -¿recuerda la fecha en que hizo esa obra? No. -¿conoce al señor clemente? No lo recuerdo. -¿con quien mas trabajo allá? J.G. que fue el otro operador, le decían cheo Gómez. -¿todavía trabaja para esa empresa? Si. -¿Dónde guardaban la maquinaria? En el sitio. -¿tenían vigilante allí? No lo se porque a nosotros nos buscaba el transporte. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas.

Del testimonio de J.G.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.318.576, casado, Operador, Domiciliado en Nuevo Pueblo, calle Acueducto Nro. 01, de esta ciudad de Punto Fijo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: “a ellos yo no los conozco, fui a trabajar allá y limpiamos y dejamos las maquinas allí”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿rindió una entrevista ante la fiscalía? Si. -¿Quién lo contrato? Con el dueño de la empresa D.L., Darve. -¿fue a laborar alguien mas? Si. -¿Cuántas maquinas habían en el sitio? Dos. -¿Dónde la guardaban? En el sitio de trabajo. -¿Cómo era el sitio? Monte. -¿Cómo era el acceso a la vía? Había una vía para llegar allá. -¿se recuerda la distancia del sitio de trabajo? Como 10 minutos. -¿Qué dimensiones tenia esa deforestación? Entre 4 y 6 hectáreas. -¿Cuántos días realizando ese trabajo? 15 días. -¿a que hora llegaba? 7 y 30 a 8 y culminaba a las 4. -¿estaban alguien mas? No. -¿Cómo se alimentaban? Llevaban la vianda. -¿Cómo le pagaban? Por día. -¿conoció a los acusados? No. -¿Cuántos años de experiencia tiene? 20 años. -¿no le llamo la atención el tipo de deforestación? No, nunca supe para que era. -¿las maquinarias que quedaban una vez culminada la faena donde quedaban? Allí. -¿llego a observar casas cerca del sector? No. -¿vive por allí? No. -¿según el tipo de deforestación puede aterrizar una aeronave allí? No. -¿quedo plano eso? Como 1000 mts aproximado, podría ser factible. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor: -¿se asemejaba a que? Como si fuera a ser una siembra. -¿Cómo fue? Un terreno cuadrado, en varias medidas. -¿había algún maestro de obra? No. -¿le indicaron de que partes iban a deforestar? Si, el señor Lugo. -¿aparte de deforestar echaron abono u otro? Si, se le echo caliche, como una granza. -¿Qué es el caliche? Lo que le echan a las calles de color amarillo. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Tribunal preguntó: -¿Qué fue lo que aplanaron como fue? Una franja mas o menos. -¿Cuántos kilómetros tenia el centro de caliche? Largo, no quedo plano. -¿Cuál maquinaria relleno? Un patrol, pero no quedo aplanado totalmente. -¿para que mas se usa? Para nivelar, carreteras. -¿vio algún tipo de movimiento extraño? No. Es todo.

Del testimonio de ORANGEL J.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.227.167, soltero, Albañil, Domiciliado en la población de Tiraya del Estado Falcón, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “en la entrada de tiraya, cuando mi me nombran testigo, me hicieron llenar un acta, y los funcionarios revisaron toda la casa y encontraron una cedula vieja, llego una comisario, luego de la casa de Camargo al sitio donde estaba la droga eran 10 minutos, luego llego el fiscal del ministerio público, luego encontraron donde estaban las lámparas, eso fue todo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuándo fue a la casa del señor Camargo el estaba en la residencia? Si el estaba en la casa. -¿Cuándo ingreso al inmueble quien estaba en la casa? El señor Camargo. -¿Por qué se llevan al señor Camargo? No lo se, ellos solo nos dijeron para ver el terreno. -¿Quiénes mas estaban allí? Su esposa e hijos. -¿Cuántos funcionarios habían allí? Como 12 o 15 del CICPC. -¿se filmo todo? si ellos filmaron. -¿a que se dedicaba el señor Camargo? Era albañil. -¿Cuándo lo trasladan al otro sitio que distancia estaba la droga de la casa? En carro como a 15 minutos. -¿tiene años viviendo por ese sector? Si. -¿Quién es el propietario de los terrenos? No lo se. -¿Cómo se encontraba la droga? Enterrada en un hueco, en bultos, había como 9 bultos. -¿Qué sucedió posteriormente? Uno de los funcionarios le hizo una prueba a la droga a una porción de la droga. -¿Quién mas estaba de testigos? Si, un señor llamado andry. -¿llegó un fiscal? Si, llego como a la 1 de la mañana. -¿Cómo es el acceso al sector? Hay bastante monte, debería conocer la zona. -¿resulto detenida alguna otra persona ese día? No. -¿luego que mas hicieron? Fuimos a la casa del señor Camargo y una casita pequeña, allí había como afuera que en el piso se veía húmedo y tomo una muestra de combustible, habían lámparas pequeñas, estaban en un pipote enterrados. -¿Cómo los funcionarios vieron lo que estaba enterrado? El señor Camargo le señalo lo que estaba allí. -¿Qué paso luego? Nos trasladaron a que el fiscal que llevo la orden de allanamiento. -¿luego? Nos fuimos al CICPC. -¿y al señor Camargo? Lo trajeron detenido. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado:-¿a que hora de la mañana lo toma la policía? A las 5 p.m. -¿Quiénes lo contactan? Dos funcionarios vestidos de civil. -¿Cómo tuvo conocimiento de donde estaba la droga? Me llevo la comisión. -¿Qué hora era cuando llegan a la droga? A las 9 de la noche. -¿Qué paso en ese tiempo? Estaba en la casa del señor Camargo. -¿usted escucho cuando el señor Camargo pidió hablar con el jefe de la comisión? No. -¿Cómo fue la actitud del señor Camargo? El estaba indicando los carros. -¿Qué había alrededor de la droga? Un árbol. -¿presencio cuando le leyeron la orden de aprehensión? Si, se la leyó el fiscal. Habían como 12 personas, luego nos regresamos. -¿Qué consiguen en la casita? Las lámparas, el tambor y los radios. -¿Cómo consiguieron eso en ese cuarto? El señor Camargo los llevo. -¿en que lugar firmaron el acta? En el CICPC. -¿Qué hacen con el señor Camargo después? De regreso leímos la orden de allanamiento a la casa de el y luego al CICPC. -¿lo maltrataron? No. -¿Quién mas estaba? Sus hijos y su esposa. -¿alguien mas presencio el allanamiento? Si sus hermanos. -¿Qué le dijo la comisión de la CICPC cuando lo detienen? Que era una orden de allanamiento en la casa del señor Camargo. -¿el otro testigo ya lo habían conseguido? Cuando yo llegue a la casa de Camargo ya estaba allí. -¿a que se dedicaba el señor Camargo antes de todo esto? a la construcción en el sector. -¿sabia que esa droga haya estado antes alli? No. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente:-¿Cómo era el sitio donde encontraron la droga? Estaba alumbrado, ellos la destapan en mi presencia, eso estaba todo tapado ellos lo desenterraron todo, luego nos fuimos detrás de la casa del señor Camargo, no se de quien era esa casa. -¿había visto por ese sector una maquinaria grande? No. -¿Dónde vive usted? En tiraya. Lejos de la casa de J.C.. -¿Qué hizo luego? Salieron con el señor Camargo a las 5 de la tarde, luego a las 9 vuelven con el y nos llevan al sitio de esa casa, si es como a 10 o 15 minutos en carro. -¿Quién esta en el sitio? Los funcionarios y el señor Camargo. -¿a que hora termina eso allí? Como 30 minutos. -¿Qué hacen luego? Ellos grabaron, montaron las cosas y nos fuimos a la casa del señor Camargo. Es todo

Del testimonio de L.O.R.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.626.706, soltero, Licenciado en Ciencias Policiales, División Nacional de Investigaciones Contra Droga de la ciudad de Caracas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “en el año 2004 yo trabajaba en la división y fuimos comisionados para integrarnos en una comisión con la Fiscalía 13ª y donde se ubico una pista clandestina y en el momento que llego la guardia nacional trato de detener la aeronave y entre los disparo la avioneta se estrello, en el lugar había una camioneta pic up entre otras cosas, dentro de las investigaciones se cito a una persona de nombre o.C. por estar relacionado con la telefonía de aquel momento, cuando llegamos a la casa de tipo rural con un anexo, se converso con el, se detecto un cableado para unas conexiones de antena, pidió hablar con el jefe de la comisión, converso con L.O. y Pereira, y dio información para quien trabajaba el y lo comprometido que estaba y decidió trasladarlo a las cercanías de la pista y allí se hizo una incautación de 09 bultos y 180 envoltorios como de 200 kilogramos, con dos testigos, de allí nos trasladamos hasta la vivienda por el cableado y la arena era mas oscura de lo normal, al remover eso de allí se saco un tobo y había un equipo de comunicaciones, allí llego el fiscal del Ministerio Público, posteriormente continuamos, y se obtuvo información relevante a la realización de otros procedimientos en otros estados, y hasta el guanadito se consiguió una aeronave y estaban las mismas coordenadas de la pista de tiraya así como en otra finca, es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿en que consistió esa labor de inteligencia? El teléfono del señor Camargo se relacionaba por uno de los teléfonos vinculados allí. -¿una vez procesada esa información que hacen? Solicitamos una visita domiciliaria, estábamos Medina, R.L., L.O., J.P., A.R., L.S., A.R., IIMI Salazar, Y.B., A.A., e I.G. y mi persona. Se contó con dos testigos del sector. -¿explíquenos cual fue el procedimiento que se suscitó? Llegamos y comenzamos la revisión. -¿Cómo consiguieron al señor Camargo? El iba con nosotros desde la delegación. -¿Qué sucedió? Ya cuando llegamos al inmueble el solicita conversar con el jefe de la comisión, y pidió hablar con los jefes, dentro del inmueble no se encontró nada, en frente había un cableado unos radios trasmisores. Era el solar en la parte de atrás de la casa y por un lado. -¿Qué observaron en la parte de atrás? Un cableado con una antena y un manchon grande en la arena. -¿Qué tipo antena era? Una antena de gran cobertura, era alta. -¿Qué encontraron en el manchon? Un equipo de trasmisiones y radios un pico para surtir combustible. -¿estaban conservadas? Si dentro del saco de nylon, los testigos siempre estuvieron allí. -¿Cuánto tiempo duraron en el inmueble? No recuerdo. -¿Cómo conocen de la sustancia que se encontraba oculta en esa pista? Porque entrevistamos a los Guardias Nacionales porque había quedado abandonada una camioneta, y esperamos y descubrimos que no había bastos de droga en la aeronave ni personas, entonces las investigaciones arrojaron que iba a buscar droga. -¿Cómo era el sitio o el acceso para encontrar esa sustancia? Hay mucho monte, es relativo pero por allí hay más o menos monte. -¿Cuál fue el hallazgo en si? 180 panelas de cocaína, eran como 9 bultos. -¿se les hizo una prueba de orientación? Si. -¿luego el señor Camargo manifestó algo más? No recuerdo, allí estaban los testigos. La pista tenia 1.900 metros de largo y como 7 mts de ancho. -¿a que hora llegaron al sitio? Ya en la tarde. -¿A dónde fueron? A la delegación de Punto Fijo. -¿los testigos? También se fueron a la delegación. -¿participó en otros procedimientos aquí donde estuviera detenida otra persona? No. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿a quien mas identificaron como presunto autor de esa organización criminal? -¿la avioneta fue plenamente identificada? Lo que estaba allí si. -¿esa avioneta tenia detectada otros vuelos determinaron con otras pistas? Yo trabaje nada mas hasta la detención del señor Camargo, no conozco las actuaciones posteriores. -¿ubicaron objetos en su casa? Si, pero en la parte de atrás los radios. -¿Cuántos días tenían ustedes aquí? Como 4 días teníamos aquí investigando. -¿no hubo mas personas detenidas según su procedimiento? Si, solo el señor Camargo. De seguidas respondió a las preguntas del Juez Presidente: -¿el manchon es típico de estas actividades? Mas o menos por el olor de la kerosina de los aviones. -¿Logró observar que hablaron o que dijeron? Pidió hablar y en 2 o 3 minutos nos pidieron ir hasta el sitio desde su casa. -¿era cerca? Era relativamente cerca, la casa estaba dentro de donde vive el señor Camargo y dentro de la segunda casita estaba el manchon y la antena y el cableado. Se deja constancia que el ciudadano Testigo dibujo la distancia de los lugares. -¿ese día hubo alguna otra detención? No, solo se detuvo al señor Camargo

Del testimonio de E.D.S.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.792.618, casado, Sargento Mayor de Primera Adscrito al Destacamento Nro. 44 Judibana Primera Compañía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “nos ordenaron salir a montar unos puntos de control, en esa época era cabo primero y entrando en la población de s.r., avistamos una avioneta que estaba dando vueltas, procedimos a agarrar una cola y entramos por un terreno 2km. Cuando divisamos a la distancia un ruido, la avioneta viene y salio le hicimos unos disparos al aire, iban dos personas en la avioneta, nos la tiraron encima y procedimos a dispararle, hizo una explosión y por otra parte entraron 12 policías y ellos llegaron, y se regresaron, de allí regresaron en retroceso, no vimos a nadie, solicitamos apoyo y vino la comisión del comando como a las 3 horas de estar en el sitio, llego una comisión de PTJ, se llevaron un esteron porque decían que había muerto. No se quienes son los señores, en la pista se incautaron un vehiculo, un GPS, y materiales y no conseguimos a nadie, es todo.” De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿una vez que sucede el procedimiento ustedes hicieron un rastreo en la zona? La comisión hizo el rastreo, encontraron unos pipotes con gasolina de avión, un radio y el GPS. -¿conformaba la comisión? Yo era el jefe, el rastreo lo hizo el comando, yo actué en el rastreo. -¿conversaron con alguien? No. -¿alguna casa? La casa mas cerca queda por s.r., yo actué desde la salida de la avioneta a 1km de radio. -¿Quiénes integraban la comisión policial? Un distinguido y un guardia nacional. -¿de allí a donde aterrizo la avioneta cuanta distancia queda? Como 1 Km. mas abajo. -¿Cómo sabe que la pista era un conuco? Ya sabíamos por información que se tenia, había una pista que era ellos, había una cerca. -¿sabe de quien era ese conuco? No. -¿Qué había en el? Una deforestación, una trocha que lleva a la pista, solo para vehiculo de carga. -¿Qué se logro incautar a la avioneta? Material sintético para pegar a la avioneta, luces de señales, motobomba. Eso estaba en la cabecera de la pista. -¿Qué vehiculo estaba allí? Una camioneta estaba allí abierta. -¿Cuánto tiempo duraron en el sitio? Desde el punto y el momento que llegamos desde las 3 de la tarde en adelante y hasta el otro día cuando regresamos. -¿Qué otra actuación practico? Ninguna, porque yo estaba en el punto de control. -¿?el radio estaba en buen uso? Si, estaba debajo de un árbol. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿las características de la pista? Una pista clandestina. -¿Qué extensión tenia de largo? Casi 02 Km. -¿el terreno tenia asfalto? No, fue preparada con lo que se conoce como caliche. -¿Cuántas personas vio en la avioneta? Vi, dos personas. -¿recuerda las características de las personas dentro de la avioneta? No lo recuerdo. -¿le disparamos a la avioneta? Si. -¿recibieron disparos ustedes? No. -¿hubo alguna detención en el sitio? No. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no formuló preguntas. Se seguidas se paso a la sala al ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: J.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.929.298, soltero, Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “una de las diligencias es una inspección de terreno bastante amplio donde debajo del árbol de Cuji, había ciertos movimientos de tierra, se localizaron 09 bultos envueltos en bolsas de material sintético de color beige, en el momento de la inspección, fuimos un grupo de funcionarios. Otra de las diligencias, la practique el mismo día 29-06, en el sector el Camargo, en un área de sector de terreno, había evidencias como sacos, lámparas y vidones. La tercera diligencia que practique es una entrevista que se le realizo al funcionario E.D.S. y a otros funcionarios. La Inspección Nro. 1379 practicada a una maquina de la denominada moto niveladora, marca catterpila modelo patrol, de color amarillo, estaba en un galpón en el municipio los taques vía Judibana. Otra Inspección fue la Nro. 330 se tratan de dos experticia de reconocimiento legal a dos radios portátiles de transmisión y a un equipo de GPS, es todo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿al momento de las experticias de reconocimiento legal siempre se verifica la cadena de custodia de los objetos? Siempre todo debe ser verificado su cadena de custodia. -¿de las inspecciones técnicas y de los objetos encontrados según su experiencia se podría decir para que se utilizan? Para el delito de narcotráfico. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿los bultos fueron abiertos para abrir su contenido? No, fueron colectados y llevados a la oficina, había testigos y el fiscal. -¿se practico una detención en el lugar? No recuerdo. -¿a que hora fue el hallazgo? En horas de la noche. Como a las 11:00 de la noche. -¿Cuándo usted llego al sitio estaba ya la comisión? Si. -¿habían funcionarios allí? Si, fui acompañado con los funcionarios que estaban trabajando. ¿usted fue llamado por el fiscal? Si, llamaron a la superioridad. Me traslade con una comisión del CICPC y parte de la comisión que laboró en esa zona

Del testimonio de J.M.H.T., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.478.219, casado, Sub-Comisario Adscrito a la Zona Policial Nro. 10 Municipio San Francisco, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “estaba yo adscrito a la zona policial de p.n. , en julio de 2004 recibí una llamada de una avioneta que estaba sobrevolando el sector, se nos pidió que nos dirigiéramos a un sitio en la pista, me reportaron que el paso estaba sellado con unas guallas, observó humo y al llegar me dijo que la aeronave se había estrellado, llame al dr. P.C. y me pidieron que me acercara a la aeronave, había unos radios unos vidones, una motobomba, había un guardia, procedimos a cercar el área y en el rastreo de la zona unos efectivos se percato que había una persona escondida en la maleza y se le dio la voz de alto, se logró capturar en la vía de asfalto, y se incauta lo que estaba allí, había una comisión de la Guardia Nacional, y se aprehendió un ciudadano, luego llegaron una comisión de caracas que hicieron otros allanamientos. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿se recuerda de las características de la persona que fue detenida? Un moreno, fuerte, residía del sector, vivía en Tiraya. -¿se le logro incautar algo de interés criminalístico? No, en ese momento no se le incauto nada. -¿en el sitio donde queda? Cerca del área donde siniestro la aeronave, era noreste de la aeronave, como a menos de 100 metros agachado dentro de la maleza. -¿se hizo un trabajo de inteligencia por el sector? No, la unidad estaba en el supi, y no era necesario el paso de mucho tiempo. -¿le suena el nombre del señor W.D.P.? No. -¿Qué hora era cuando la aeronave siniestro en el sitio? Eran como las 4 mas o menos de la tarde. -¿el detenido que sucedió con esa persona? Fue aprehendido y trasladado hasta el comando de p.n. y luego hasta adicora. -¿se logro incautar alguna droga? No, en el momento, se consiguieron unas bombas, unos combustibles, un rotulado de aeronave. -¿tuvo conocimiento de quien fue detenido? Un señor llamado Camargo Oliva que estaba viviendo en una casa que estaba en la entrada de esa pista y consiguieron unas antenas. -¿Qué distancia quedaba de su casa a la pista? La carretera de asfalto a su casa hay 30 metros luego de allí a la propia pista hay como 3 kilómetros y medio. -¿es decir que el acceso es difícil para llegar a la pista? Si porque es un camino enmontado. -¿tuvo conocimiento cuanta droga se incauto? Creo que fueron 300 kilos. -¿supo que paso con el ciudadano que fue detenido? No supe nunca que paso. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿a que hora llegan a la pista? No recuerdo la hora exacta porque eso fue hace tiempo, yo llegue a la pista a las 5:30 de la tarde. -¿Qué tiempo tardo en llegar? No tenia unidad y cuando llego la unidad fue que me traslade en 45 minutos. -¿la persona que la aprehendieron estaba herida? Si con rasguños y malezas en el cuerpo, era pequeños rasguños. -¿a que distancia del sitio donde cae la camioneta detienen a esa persona? Próximo a la vía. -¿Qué largo tenia esa pista? Fueron expertos para allá y tenía como 1kilometro y medio. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente pregunto: -¿Quién vio al ciudadano? El funcionario era E.b.. Habíamos como 6 funcionarios y el dio la voz que había una persona allá. -¿el lo logra ver y era el mismo? Si, además por las marcas de tunas de la ropa y los rasguños. -¿por ese lugar como era? Era pura maleza y se salía al balneario. -¿le incautaron nada? No nada, el dijo que estaba por aquí. Es todo. Se seguidas se paso a la sala al ciudadano que quedó identificado de la siguiente manera: YEFIR R.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.915.800, soltero, Inspector de la Policía Falcón, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente:”eso fue como en el 2004, me encontraba en Buchuaco y recibí una llamada que me manifestó que había volado una avioneta, me traslade hasta el lugar, llegue al lugar y vi una avioneta siniestrada, y humo y fuego en el lugar, cuando llegamos al principio de la pista vimos unas luces, unas siglas, un spray, luego hicimos el llamado al comisario, por el otro lado se agarraron a una persona por allí y cuando estábamos de regreso nos encontramos dos guardias. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿tuvo conocimiento si estuvo detenido una persona? Si. -¿llego observar a esa persona? No. -¿le es familiar el nombre del ciudadano W.D.P.? No. -¿Qué objetos de interés criminalisticos se llego a incautar en la aeronave? Una camioneta silverado, una luces, una manguera y pipas de gasolina, habían unas siglas y un spray. -¿había otro organismo allí? Si la Guardia Nacional. -¿tuvo conocimiento si le incautaron algo? No, no se le incauto nada. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿Qué distancia detienen a esa persona? Como a 4 kilómetros de la pista. -¿Cuándo llegan al sitio había una comisión de la Guardia allí? Si, ya estaba por otra entrada del otro lado y la avioneta estaba siniestrada, serian como a casi las 5:00 de la tarde. -¿hicieron algunos disparos en el sitio? Si, se observaron las personas y se dispararon. -¿no sabían cuantas personas sabían? No, y no se le incauto nada. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente pregunto: -¿hubo disparos? Si hubo disparos pero no se cuantas personas hubo. Es todo

Del testimonio de L.G.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.665.088, soltero, Adscrito al Destacamento 44 de la Guardia Nacional en su condición de Sargento Primero, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “ese da 24 salimos de comisión nos quedamos en la base de tiraya y fuimos como alas 3 de la tarde, vimos sobresolar la camioneta y fuimos caminado, llegamos al sitio y a mitad de la pista la avioneta venia, hicimos disparos al aire para ver si se paraba y la avioneta siguió, se vio una cortina de humo, corrió como 150 metros, vino una comisión de la policía y el CICPC hizo presencia. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? 6 efectivos. -¿logran visualizar ciudadanos alrededor? No. -¿hubo detenidos? En ese momento no, luego nos dijeron que había detenidos por los alrededores. -¿vio al detenido? No. -¿Quién le manifestó esa situación? La radio. -¿participo en el mismo procedimiento en otros días? No. -¿conoce el nombre del ciudadano W.C.D. y O.C.? No. ¿Qué tiempo duraron en ese sitio? Dos días cuidando las evidencias. -¿Qué mas se incautó? Una cheyenne color rojo, unos bidones de combustible. -¿Qué distancia tenia esa extensión de terreno? 2 kilómetros. -¿el acceso es permitido? Nosotros entramos por todo el monte y hubo un momento que había una cadena o guaya. -¿se encontraba la pista dentro de una propiedad? No es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿a que hora llegaron al sitio? A las 3 y 30 de la tarde. -¿anterior a eso sabían de la pista? Habían rumores en la Guardia. -¿tenían conocimiento que aterrizaban aviones allí? No. -¿en el sitio había un vehiculo? No. -¿logro ver cuantas personas tripulaban la avioneta? No. -¿en que momento llega a la pista? Estaba la avioneta en el fondo. -¿Cuántos metros de largo tenia? Como 2 kilómetros. -¿realizaron alguna detención allí? No. -¿le hicieron a ustedes disparos desde la avioneta? No. -¿a que hora se retiraron de allí? Estuvimos todo el día completo. -¿al día siguiente hubo detenciones? Al día siguiente fue un ciudadano a declarar en el comando de Judibana que vivía por se sector. -¿Qué otras comisiones se presentaron al sitio? La policía del estado y otra comisión que estaba con nosotros, llego el CICPC. Es todo

Del testimonio de J.A.M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.724.690, casado, Cabo segundo Adscrito al Destacamento de P.N., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “eso fue en la tarde del día 24-07-200, estábamos haciendo un patrullaje del área y recibimos una llamada vía radio y nos informaron que en el sector tiraya había una avioneta sobrevolando y vimos una nube de humo y estaba la avioneta siniestrada y a 100 metros, había un ciudadano corriendo por la maleza, informamos a las otras unidades, es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿manifestó que observo a una persona, se recuerda de ella? Era relleno y pelo canoso, no recuerdo la camioneta, usaba una camisa de rayas, el iba corriendo y no pudimos perseguirlo por la maleza. -¿desde el lugar donde observa donde esta y observa a esa persona que distancia había? Como 150 metros. -¿Qué actitud tenia esa persona de acuerdo a su apreciación? Nervioso, porque salio corriendo. -¿Qué hizo usted? Se escucharon una detonaciones, y el ciudadano se interno en la maleza, por la vía radio llame a una unidad, llame a la Unidad 168 al C/2do Rosillo y al C/1ro. -¿luego que hace ese llamado que hace? Llego la comisión de polifalcòn y notificaron que se había hecho la aprehensión del ciudadano. -¿Qué edad tenia esa persona? No lo recuerdo, era una persona madura. -¿Cómo estaba vestido? Una camisa a rayas. De lejos no se puede observar bien. -¿que hizo ese ciudadano? Salio corriendo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿Qué hora era? Era en la tarde. -¿Qué observo allí? Venían llegando unos efectivos de la Guardia Nacional, porque estaban cerca de la vía. la pista tenían dos entradas y la avioneta estaba siniestrada. -¿observo a una persona? Si que salio corriendo, se le vio el pelo canoso. No le vi la cara. -¿a que distancia? No es muy lejana. -¿Qué mas vio en el sitio? Una camioneta, unos vidones y unas lámparas. -¿tenían conocimiento de eso? Si ya días anteriores se tenía conocimiento. -¿de que color era la camisa? A rayas. -¿usaba gorra? No usaba. -¿hacia donde corrió? Buscando la carretera que conduce a tiraya y a las cumaraguas. -¿era una pista? Si de caliche. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente pregunto: Al momento que visualizo a las personas hubo disparos? Si. -¿recuerda a la otra persona? Si por la camisa a rayas. -¿es familiar el nombre de W.D.? No. -¿a que distancia esta el momento que corrió y el lugar donde lo aprehendieron? No era lejos y su actitud era nerviosa. Es todo.

Del testimonio de A.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.473.554, soltero, Sargento Segundo destacado en la Subcomisaría de P.N., quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “me encontraba en labores de patrullaje en el sector Adicora Supi Buchuaco, cuando nos informan vía radio que se había siniestrado una avioneta y que un ciudadano salio corriendo hacia la zona enmontada que se dirigió a la carretera de asfalto, logramos luego visualizar un ciudadano, yo iba conducido la unidad radio patrulleras, el Jefe de la Comisión le dio la voz de alto y procedió a requisarlo y se notifico la detención del mismo, nos trasladamos al comando y se procedió con el procedimiento, es todo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿recuerda la hora? 4 a 4:30 de la tarde. -¿Por qué se dirigieron al sitio? Por la comunicación vía radio, el Sub Inspector Yefrin Rivero, el informo a la unidad. -¿recuerda las características de la persona? Un señor moreno, de contextura grande, con actitud nerviosa. -¿Qué edad tenia ese señor para ese momento? Como 40 años. -¿Qué ruta llevaba esa unidad? Sentido S.R. – Tiraya. -¿Qué dirección llevaba? Iba como para ir a la población de tiraya. -¿recuerda Usted como era la vestimenta? Llevaba un suéter a rayas. -¿Qué actitud tomo cuando los vio? Se sorprendió y se procedió a revisarlo. -¿Cómo era su apariencia física en su vestimenta? No recuerda. -¿desde el lugar de la aprehensión se observaba el humo de la nave? Si, el ciudadano fue aprehendido a 500 metros aproximadamente. -¿observo si estaba cansado? Si y venia observando la magnitud del humo. -¿recuerda que color de cabello tenia el ciudadano? No lo recuerdo. -¿Qué ocurrió luego? Fue requisado y se le localizo un celular. No manifestó nada a la comisión. -¿sabe usted si le informaron la unidad donde estaba? Una pista donde había ocurrido el siniestro. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿la distancia en que estaban ustedes cuando detienen al señor? A 500 metros. -¿la persona que detienen era mas alto que usted? No lo recuerdo. -¿era barbudo? No. -¿usaba gorra o sombrero? No. -¿recuerda el nombre? Si cuando entramos al comando como W.D.. -¿le decomisaron algún arma? No. -¿de donde sale la persona venia caminando? Venia saliendo de la zona enmontada. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no preguntó.

Del testimonio de L.A.J.N., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.799.669., soltero, Sargento Primero adscrito a la Brigada de Orden Público de Coro, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “eso paso el 24-07-2004 nosotros estamos de recorrido en el sector el Supi, y se estaba haciendo una inspección a una pista clandestina que se estaba en ese sector, nos informaron que cayó una avioneta y visualizamos una camioneta, unos vidones, una linterna, un spray, es todo”. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Qué función cumplió? Yo era el chofer de la Unidad 126. -¿Qué hizo esa unidad? Tenia esa unidad ese sector y se hacia el seguimiento. -¿Cuándo la aeronave siniestro que cumplió su unidad? Abordar el sitio y resguardar lo que se encontró en la pista. -¿observo alguna persona que haya salido huyendo del lugar? Yo me quede en la unidad pero si mis compañeros observaron a un ciudadano y que fue retenido en la vía del supi tiraya que se dirige a las cumaraguas. -¿Cómo sabe que había salido una persona? Porque yo no me baje de la unidad y lo escuche por el radio. -¿de que cuerpo policial reporto eso? La unidad 206. -¿Qué funcionarios manejaban esa unidad? La 168 fue la que lo detuvieron, y la operaban e.A.R. y el C/1ero Pimentel. -¿esa unidad fue la que lo detuvo? Si, porque ellos lo transmiten a radio. -¿ellos dijeron alguna característica del sujeto? No. Solo señalaron que había salido de la maleza y la actitud de nerviosismo que tenia. -¿Dónde lo aprendieron? En la vía del supi y tiraya que va camino a las cumaraguas. -¿sabe el nombre del detenido? No. -¿sabe que ocurrió con ese ciudadano? Fue llevado al comando. -¿Cuánto tiempo permaneció en el hecho? Hasta la noche y luego me dirijo al comando de zona. -¿supo de la personas? Su nombre no lo supe porque yo hice mi procedimiento. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿a que hora llegaron al sitio? En horas de la tarde de 3 a 4 p.m. -¿Qué tiempo transcurrió? De 20 a 25 minutos. -¿Quién radio a las otras unidades? El superior de la comisión Yefrin Rivero. -¿dan las características de quien corre? Si. -¿a que distancia estaban? Yo estaba a 200 metros, mis compañeros se pararon como a 70 metros. -¿Cuándo el Sub Inspector da la radio lo hace de donde? Desde la unidad. -¿oyó lo que dijo? No completo. Ellos dijeron que dio a la fuga no recuerdo si dio características. -¿Cómo a que hora fue la captura? Como a las 4:30 de tarde

Del testimonio de L.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.182.273, soltero, distinguido Policial Adscrito a la Comandancia de Zona en Coro, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “ese día estábamos en patrullaje en la zona, oímos a una patrulla 206 que radio sobre una avioneta que se había estrellado, como a los20 minutos un ciudadanos habían visto en la zona enmontada, por la vía de tiraya salio un ciudadano la cual visualizo el cabo primero, procedimos a ubicarlo, le dimos la voz de alto, le hicimos su experticia personal y lo metimos en la unidad, estando en la unidad, sonó un teléfono que portaba el ciudadano el cabo lo agarro y luego lo llevamos al comando, luego llego una comisión de la Guardia Nacional”. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿a quien se detuvo, como y cuando? -¿recibieron un llamado de la unidad 206, sabe donde se encontraba? Había llegado a donde estaba la avioneta. -¿Quién estaba al mando de la unidad? El Sub Inspector Yefrin Rivero. -¿logró saber sobre el llamado de la Unidad 206? Si, que había una avioneta y que un ciudadano se había metido en el monte hacia la vía de tiraya. -¿Quién dio esa información? El Inspector Yefrin Rivero. -¿Qué ocurrió después? Informo las características de cómo estaba vestido. -¿luego? Estuvimos pendientes y a cierta distancia vimos un ciudadano con las mismas características, que salía del monte. -¿quine visualizo a ese ciudadano? El Jefe de la Comisión. -¿usted lo vio? El nos dijo. -¿desde el sitio donde el salio del monte se podía observar el humo? Si, se observaba como a 150 metros. -¿Quiénes lo aprehendieron? El cabo primero, mi persona, si yo lo ayude a aprehenderlo. Era de características moreno, gordo, de 1.75 metros de alto, pelo corto. -¿Qué actitud tomo el ciudadano? Estaba nervioso. Le preguntamos que estaba haciendo por allí y no dijo nada. -¿Qué ocurrió con el celular? El cabo se lo puso en el oído, para ver quien era que lo había llamado, y que lo habían llamado y le hicieron referencia que si se había ido la guardia o la policía. -¿una vez que eso ocurre? Lo tuvimos en la unidad, y la guardia fue a quitarnos al detenido y el cabo dijo que no. -¿después a donde lo trasladaron? Al comando de la zona policial Nro. 07. -¿supo la identificación plena del ciudadano aprehendido? W.C.D.P.. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿había usted actuado en otro procedimiento igual? Con droga no. -¿Dónde s encontraba usted cuando fue llamado al procediendo? En la unidad 168. -¿oyeron alguna explosión o impacto de aeronave? No. -¿llegaron al sitio donde la avioneta estaba quemada? No, no llegamos a ese sitio. -¿Qué altura tenia la maleza? Como 3 metros de alto. Pero el humo era más lejos. -¿se puede divisar a una persona sobre la maleza? Si se ve. Que vestimenta tenia el ciudadano? Una camisa de rayas y un J.a.. -¿declaro usted en otra oportunidad? Cuando uno hace el acta policial. -¿solicito que se lea su declaración. -¿había visto usted al ciudadano detenido antes? No, solo ese día. -¿A dónde se dirigen luego? Al comando policial. -¿decomisan al ciudadano algo que lo incrimine en el delito de droga? Solo el celular donde fue puesta las llamadas. -¿Qué otras autoridades había en el procedimiento? La Guardia, y otra comisión policial. -¿se dieron cuenta cual fue el destino de quien conducía la avioneta? No le se decir. -¿Qué distancia había de donde estaba la avioneta a donde capturaron al ciudadano? Como 150 metros. -¿observaron si el ciudadano detenido vive en ese sitio? Por donde el salio no había casas cerca. -¿Qué hacia el? Nada, el solo estaba en una actitud nerviosa. -¿Qué consiguen en el sitio donde se quema la avioneta? No le se decir porque yo no estaba en el sitio. -¿Cuántas personas había en la Unidad? Rosillo, Pimentel y mi Persona. Éramos tres funcionarios. -¿había otra persona detenida en ese momento? Allí no había la Guardia en ese momento, ellos llegaron después. -¿habían patrullado antes ese sector? Si, porque esa es la vía Tiraya Supi y Buchuaco. Y la pista la habían recorrido una vez, mucho tiempo antes del procedimiento. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente pregunto: -¿recuerda la hora? Eran como casi las 4 de la tarde. -¿la persona detenida, coincidían las características dadas por Jefrin Rivero? Cuando el nos dio la características, vemos a un ciudadano y lo procedimos a capturarlo. -¿dijo algo? No estaba nervioso. -¿recibió una llamada? Si, el teléfono se lo quito el cabo primero Pimentel. -¿Qué distancia había en el sitio entre el ciudadano y la avioneta siniestrada? El señor salio en línea recta del humo hacia tiraya. -¿A dónde fe trasladado? Hasta la Zona Policial Nro. 07 en P.N.. Es todo.

Del testimonio de A.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.930.377, soltero, Cabo Primero de las Fuerzas Armadas Policiales, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “eso fue un llamado que ese hizo el 24-07-2004 como a las 4:20 de la tarde por la unidad 206 a mando del Inspector Jefrin Rivero, que se había siniestrado una avioneta, yo estaba en la 168 por la parte asfaltada montando el punto de control, un presunto ciudadano que sale de la avioneta, yo como estoy en la vía y visualizó esa persona que sale e hice la detención y lo monte en la unidad, le quite el celular y lo llamaron y me decía la Guardia se retiro del sitio y la policía y me cuelga el teléfono, y me dijo que estaba dentro de la zona enmontada, y lo metí en la unidad a esperar instrucciones en el comando. Me llego una comisión de la Guardia Nacional y me pidieron que les entregara al ciudadano que quedo identificado como W.C.D..”De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿Quién llamo de la Unidad 206? El Inspector Jefrin Rivero dijo que un ciudadano de contextura fuerte y sale a la zona enmontada, fue como a los 20 minutos lo visualizo. Cuando el me manifiesta de la persona de camisa de rayas y pantalón Jean coincidían con la misma características del Inspector Jefrin Rivero. -¿era entonces la misma persona que dijo Rivero? Afirmativo. -¿Qué otro funcionario lo acompaño usted? El Cabo Ramírez y el Sargento Rosillo. -¿Usted fue el funcionario que diviso al ciudadano salir de la maleza? Si, el cabo Ramírez y Rosillo también los vieron. -¿Qué distancia había? Como 80 a 100 metros. Eran como la tarde pero no recuerdo a la hora exacta, tenía una camisa a rayas y pantalón Jean. -¿anímicamente como estaba el ciudadano? Sospechoso porque estaba como nervioso. De seguidas se solicito al Testigo ilustrar la ubicación de la aprehensión del ciudadano. -¿desde el punto de control hasta donde apareció el sujeto que distancia había? Como 100 o 80 metros. -¿Cómo era la vegetación allí? Había mucha vegetación y cuando el sale de la vegetación lo vi. -¿observó el humo de la aeronave? Ni. La nave estaba siniestrada del lado izquierdo y el sujeto salio del mismo lado. -¿Qué hizo cuando el celular sonó? Yo respondí la llamada. Y la información que daba el sujeto era que preguntaba que si se había ido la guardia y la policía y yo le dije que si, luego dijo vacie y tranco. -¿recuerda el numero? No. -¿el teléfono de quien era? Del ciudadano C.D.. -¿Cómo sabe que se llamaba así? W.C.D.P., porque yo le había quitado la cedula al momento de la aprehensión. -¿en el comando lo identificaron completamente? Si se llama W.C.D.P.. -¿había visto a ese ciudadano antes? No, nunca antes. -¿en su apariencia física cual era su apreciación? Tenia una actitud nerviosa y sucio, venia sudado y venia corriendo el humo. Es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿Cuántas personas habían en la unidad? 4. -¿Quién le contesta el teléfono hombre o mujer? Era hombre. -¿era visible la distancia donde estaba a donde visualizo el sujeto? Era como a 100 metros. -¿estaba claro? Si. Porque eran como las 4:40 de la tarde. -¿practicaron otro recorrido? No. Porque yo me mantuve en la vía. Yo nunca estuve en el sitio. Se había fugado otro ciudadano que lo habían visualizado otros organismos de seguridad. -¿habían escuchado sobre la detención de otra avioneta? No lo se. -¿alguno sabia de procedimientos de droga? Yo si, con 25 años en la institución. He participado en varios procedimientos de droga. -¿Qué alego el detenido? Cuando lo requisamos el nunca contesto nada, a mi nunca me contesto nada. Estaba llego de mosgo en el pantalón, el no alego nada, es todo. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no preg

Del testimonio de A.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.472.098, soltero, Sargento Segundo Adscrito a la Comandancia de Zona Nro. 02 del Estado Falcón, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente: “yo me encontraba de recorrido por P.N. e la Unidad Nro. 179 me hicieron un llamado de Zona 07, de J.M., donde nos informo que nos trasladáramos hacia una pista clandestina, os trasladamos al sitio y visualizamos una parte de una avioneta en llamas y un auto nuevo, al final de la pista visualice dos pipotes azules, unas mangueras, de lado derecho había una silverado de dos tonos, luego me quede allí prestando seguridad y pendiente de lo ocurrido, es todo. De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿usted en la unidad que función cumplía? Yo era el conductor. -¿usted llego al sitio porque motivo? Porque me hicieron llamado y recorrido a la zona, y observe que había una comisión de la Zona 07 y 03 efectivos de la Guardia Nacional. -¿recuerda el Jefe de la Comisión de la Unidad? Si el sub. Inspector Jefrin Rivero. -¿tenia radio? Si. -¿escucho algún tipo de información? No. -¿Sabe que en el lugar del siniestro, estaba cerca de alguna vía principal de ese sector? Son vías adyacentes las que están cerca de la pista. -¿conoce de la detención de algún ciudadano? Si, tuve conocimiento por vía de radio, que la unidad que estaba afuera de la pista detuvieron a u ciudadano de la unidad P162. -¿recuerda algo de esa información radial? Solo escuche que lo detuvieron. -¿sabe el porque de la detención? porque venia saliendo de la zona enmontada. -¿sabe usted si conoció que funcionarios aprehendieron al sujeto? Si la policía de la unidad 168 comandada por el Cabo Primero Á.P.. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿a que hora llego al sitio? A las 5:20 de la tarde. -¿había otra unidad de la policía? Si y 3 efectivos de la Guardia Nacional. -¿hubo alguna detención en el lugar? No. -¿vio alguna persona? No. -¿con quien andaba? Con J.S. y J.M.H.. -¿hasta que hora estuvo allí? Como hasta las 8 de la noche. -¿quedo solo eso? No, quedaron otras unidades allí. -¿Qué observo? Una avioneta en llama, dos ruedas en medio de la pista, unos pipotes azules, un generador de energía y una camioneta estacionada de dos colores, vino tinto y gris. -¿escucho disparos? No. -¿se presentó al sitio una comisión del Ministerio Público? No. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no preguntó.

Del testimonio de J.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.027.766, soltero, Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas Policiales destacado en la Zona Policial Nro. 01 de la ciudad de Coro, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó lo siguiente:”nosotros nos encontramos de recorrido en la población de p.n., nos hicieron un llamado a la 189 con A.G., y el Inspector Jefe J.M., nos llamo que lo buscáramos en el comando y nos fuéramos al sector de S.R., y llegamos a una zona enmontada y en una calle de tierra, una pista y había una avioneta siniestrada, solo se veía el humo y el fuego, había unos funcionarios de la Guardia Nacional y otra Unidad P206, luego encontramos unos toneles y una camioneta de color vino tinto, es todo.” De seguidas respondió a las preguntas del Fiscal: -¿en que parte se encontraba? En la parte de delante de copiloto. -¿Por qué llegaron allí? Por el llamado de J.M.. -¿Qué observo en el lugar? Una calle de tierra, mucho humo, dos Guardias Nacionales y la Unidad P206 estaba Jefrin Rivero, L.R.. -¿recuerda haber escuchado algún llamado radial? Escuche que había salido un ciudadano por la parte enmontada y que había un ciudadano que S.d.s.r. hacia tiraya. -¿la carretera que conduce a Tiraya se encontraba cerca de la pista? Se encontraba hacia la parte este. -¿allí detuvieron al ciudadano? Eso lo dijeron por vía radio, recuerdo que era la unidad P168, no recuerdo quien la comandaba, esa unidad e encontraba en un punto de control. -¿a que hora ocurrió su llegada al sitio? Era como las 4 o 5 de la tarde. De seguidas respondió a las preguntas del Defensor Privado: -¿vio en el sitio una avioneta? Si, la vimos como a 30 metros. -¿hubo alguna captura en el sitio? Se escuchó vía radio, allí en el sitio no vimos personas en el sitio. -¿Qué era eso? Una pista clandestina grande. -¿Cómo a que hora se retiraron? Por instrucciones de J.M. nos dejaron allí, nos retiramos de allí ya pasadas las 8 de la noche. -¿llego el CICPC? No vi. -¿Vio al Ministerio Público? No. -¿aparte de la camioneta y la avioneta, que otra cosa vio allí? Los vidones al lado de la camioneta. Es todo. De seguidas se deja constancia que el Juez Presidente no pregunto

Conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las siguientes pruebas documentales: promovidas y evacuadas por el Ministerio Público.

  1. Acta de Novedades de la Guardia Nacional de fecha 24 y 25-07-2004.

  2. Acta de Investigación Policial de Fecha 30-07-2004.

  3. Reporte de llamadas 01-07-2004 hasta el 29-07-2004.

  4. Experticia Nro. 9700-060-718.

  5. - Experticia Nro. 9700-175-ST-336.

  6. - Experticia Nro. 9700-175-ST-750.

    De las documentales de la acusación del acusado J.C.O.,

  7. Acta de Novedades de la Guardia Nacional de fecha 24 y 25-07-2004.

  8. Acta de Investigación Policial de Fecha 30-07-2004.

  9. Acta de Visita domiciliaria de fecha 29-07-2004.-

  10. - Reporte de llamadas 01-07-2004 hasta el 29-07-2004.

  11. - Experticia Nro. 9700-060-718.

  12. - Experticia Nro. 9700-175-ST-336.

  13. - Experticia Nro. 9700-175-ST-750.

  14. - Experticia Nro. 9700-175-ST-340.

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    En el juicio oral y público que hoy nos ocupa se dieron por acreditados varios hechos, de la declaración que espontáneamente rindiera los hoy acusados, que concatenada con la declaración de los órganos de prueba evacuados, devino en la adecuación de las mismas (a la declaración del acusado) al presupuesto fàctico que establece el numeral 5 del 49 Constitucional en su último aparte, a decir de ello, infiriendo lo depuesto por éstos a una Confesión de los hechos por los cuales se les acusa, en ésta fase de juicio.

    Los Acusados, W.c.D. y J.C.O., procedieron a viva voz, en pleno acto de Juicio Oral y Público, para el momento en el que se les concedió la palabra, libres de todo, apremio coacción y juramento alguno, e impuestos debidamente del precepto Constitucional de los exime en declarar en causa propia, y por demás, antes de la apertura efectiva del debate probatorio; a asumir plenamente las responsabilidad penal de los hechos acaecidos en fecha 24 de Julio de 2004 que le atribuía la representación fiscal en su exposición oral.

    Aunado a ello, fueron contestes los acusados dentro de sus declaraciones, en que en el procedimiento de fecha 24 de Julio de 2004 en el sector Tiraya de esta península donde, en una pista clandestina, se siniestro una aeronave que Luego y que en sectores aledaños a la misma se incautó la cantidad de 09 bultos, de regular tamaño que luego de las experticias se determinó que se trataba de cocaína y donde quedaron aprehendidos los ciudadano J.C.O. y W.C.D..

    Fueron a su vez coincidentes, con las declaraciones de los hoy imputados y las declaraciones de los funcionarios Policiales, Militares y testigos del procedimiento, E.B., A.R.C., A.G., ORANGEL GONZALEZ, J.M.H., J.M., RAFAEL PIMENTEL, JORGELUIS POLANCO, L.R., J.G.R., Y.R.R., J.S., L.S., EDAGR SANCHEZ Y J.S..

    Tales coincidencias así plasmadas, entre la declaraciones del acusado asumiendo la responsabilidad penal por el hecho delictivo, consustanciado con las deposición de los funcionarios militares y policiales actuantes en el procedimiento, determina que la confesión realizada por los hoy acusados resulta ser verdadera, y determina per se el elemento culpabilidad, en el comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, a decir de ello, por la cantidad Cocaína incautada en éste caso, que supera en su suma total .

    En tanto, la declaración hecha por los hoy acusados, se corresponde completamente con la plena adjudicación de a éstos de la responsabilidad penal en trafico sustancias Prohibidas por el cual acusa el Ministerio público, en éste caso el contemplado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley Antinarcóticos, teniendo entonces que la CONFESIÒN hecha por éstos en Sala de Audiencias, libre de coacción, sin juramento y sin apremio alguno, resulta ser cierta, y procedente en los términos antes planteados, aunado al hecho de la solicitud del los hoy acusados de la imposición de la pena, por la comisión de tal delito.

    Siendo ello así, es por lo que en éste acto, éste Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial penal del estado Falcón en su extensión Punto Fijo, Constituido como Tribunal unipersonal administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, considera a los acusados WIILIAM C.D. y J.C.O.C. de la comisión de delito de trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en fecha 24 de Julio de 2004, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Antidrogas en su tercer aparte, y así se decide.

    PENALIDAD

    En tal sentido y a los fines de establecer la pena a imponer, tenemos que los hoy acusados Confiesan la comisión de hechos delictivos bajo las pautas Constitucionales que preceptúa el artículo 49 numeral 5 en su último aparte, a decir de ello, por la comisión de delitos de Trafico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipo penal éste previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, cuya comisión comporta una pena corporal de prisión que oscila entre 8 a 10 años de prisión, siendo que de su sumatoria y su división de por mitad, a tenor de lo pautado en el artículo 37 del código penal Venezolano, nos da una pena de 9 años de prisión.

    El Defensor Privado de los hoy acusados en sus conclusiones, a todo evento, y ante la eventual sentencia condenatoria avizorada, la aplicación de la atenuante genérica que contempla el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente la ausencia de antecedentes penales de los hoy acusados, por lo que se presume éste Tribunal su no existencia, considerando en consecuencia quien aquí se pronuncia, que debe serle aplicada tal atenuante genérica de pena, rebajándosele la misma al limite mínimo, tal como lo establece el articulo 74 del Código Penal, ello aunado a ser totalmente discrecional y facultativo para el Juez de merito, la aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, según reiterada sentencia de la Sala Penal, entre las cuales destacan la Nº 052 del 31/03/2005, la 078 del 05/04/2005, la 007 del 03/03/2005 y la 185 del 10/05/2005.

    En atención a ello, tenemos que los hoy acusados, en obsequio de la justicia, deberán cumplir en definitiva la pena de 8 años de prisión por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, los cuales deberá cumplir en el Establecimiento Penal que a bien tenga designar el Tribunal de Ejecución respectivo, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CONDENA a los acusados W.C.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.788.442, de 51 años, fecha de nacimiento 23-11-1958, Nacido en P.N.d.E.F., concubino, de profesión y oficio Comerciante, 2do año de bachillerato, hijo de E.J.D. y A.A.P.d.D. y domiciliado en Tiraya, Segunda calle casa S/N de dicha Población. Y al ciudadano J.C.O., V.-04-792-348, casado, 19-004-1955, 52 años, venezolano, natural de p.n. estado falcón, albañil, hijo segundo J.L. y l.E.C., domicilio en s.r., sector los Camargo vía tiraya, casa s/n, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 31 en su primer aparte, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se le Condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN. Se condena además a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y, se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34 del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial de Libertad, impuestas a los acusados por el tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la pena principal impuesta, el día 30 de Marzo del 2017, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. De igual manera, vista la solicitud de los ciudadanos W.C.D.P. y J.C.O. quienes manifestaron renunciar al Lapso de Apelación y la no oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público este tribunal ordena su inmediata remisión al tribunal de ejecución.

    Publicada en el día de hoy Miércoles 01de Abril de 2009, en la sede de éste Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., por éste Tribunal Segundo de Juicio. Cúmplase. Regístrese, y Cúmplase con lo ordenado.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    ABG. V.M.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. YENICE DIAZ

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