Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.

EXPEDIENTE No. 2.877.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: R.R.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.265.929, domiciliado en la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

Asistido por el Abogado A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.10.891.

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SÍNTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud en fecha 19 de septiembre de 2007, bajo el No. 0008, dándosele entrada en fecha 26 de septiembre del presente año por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de pronunciarse o no sobre la admisión de la misma.

Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano R.R.J.D., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.10.891, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su extinta hija, ciudadana R.B.R.P., quien falleció el 01 de julio del 2.007, a consecuencia de: HEMORRAGIA INTRACRANEANA, debido a: FRACTURA DE CRÁNEO, debido a: TRAUMATISMO CRANEANO, debido a: HECHO DE TRÁNSITO.

DE LAS PRUEBAS

Con el escrito presentó el solicitante: fotocopias de su cédula de identidad, así como de las extintas Peña de R.R. (cónyuge) y R.P.R.B. (hija), Copia Certificada del Acta de Defunción de las extintas R.P.R.B. y R.P.D.R., Copia Certificada del Acta de Nacimiento de R.P.R.B., Copia Certificada de Acta de Matrimonio del solicitante con la extinta R.P.D.R., Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En el Justificativo consignado por el solicitante, consta las declaraciones de los ciudadanos: M.P.R.G., comerciante, E.C.F., doméstica, J.A.R.A., obrero, P.M.P.A., empleado jubilado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.506.924, 9.313.015, 12.458.138 y 3.737.290, respectivamente, domiciliados en la Puerta los tres primeros y el último en la Urbanización La Esperanza, Municipio Valera del Estado Trujillo

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Análisis Probatorio

Primero

en cuanto a las documentales presentadas, fotocopias de la cédula de identidad del solicitante, así como de las extintas Peña de R.R. (cónyuge) y R.P.R.B. (hija); Copia Certificada del Acta de Defunción de las extintas R.P.R.B. y R.P.D.R., expedidas ambas por el Registro Civil del Municipio M.T.d.E.M., con los números 47 del año 2.007 y 46 del mismo año, respectivamente; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de R.P.R.B., expedida por el Registrador Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio M.D., bajo el Nro.1180 del año 1.978; Copia Certificada de Acta de Matrimonio del solicitante con la extinta R.P.D.R., expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Puerta y M.d.M.V., asentada en los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio La Puerta de este Estado, bajo el Nro.36 del año 1.972, las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: M.P.R.G., E.C.F., J.A.R.A., P.M.P.A., antes identificados, evacuadas ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:

Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante; que también conocieron a su difunta hija R.B.R.P., como también a su difunta cónyuge R.P.d.R., que ambas murieron en un accidente de tránsito ocurrido el 01 de julio de 2.007, en Jurisdicción de Timotes del Municipio M.d.E.M.; que la extinta R.B.R.P., no tuvo hijos y que el solicitante fue su padre legitimo, siendo este su único y universal heredero.

A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, quien actúa en su propio nombre y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano: R.R.J.D., ya identificado, con el carácter de padre de la extinta, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: R.R.J.D., de la extinta R.P.R.B., ya identificado. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante, así como también siete (07) juegos de copias certificadas de todo este expediente y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los cuatro días del mes de octubre de 2007.

El Juez Titular,

Abg. R.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

RLQB/MCT/far.-

Exp.2877.-

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