Decision of Corte de Apelaciones 4 of Caracas, of January 15, 2008
Resolution Date | January 15, 2008 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones 4 |
Judge | César Sánchez |
Procedure | Apelación Contra Auto |
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No. 1939-07-.
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada Cleothilde H.S., en su condición de defensora del ciudadano R.R.N.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír a las partes, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó extender por un (01) año más el régimen de prueba que le fuese impuesto a su defendido el 21 de marzo de 2006, por cuanto no cumplió con las obligaciones a las cuales quedó sujeto en esa oportunidad.
El 17 de diciembre de 2007, esta Sala admitió el recurso de apelación incoado por la Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, en contra de referido pronunciamiento.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 14 de noviembre de 2007, en la audiencia para oír a las partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 45 de la n.A.P., dictó la decisión impugnada, en la cual entre otras cosas, expresó:
...Omissis…ÚNICO: En la audiencia Preliminar (sic) celebrada en fecha 21 de marzo de 2006, se le impusieron al ciudadano R.R.N.M., dos condiciones, con motivo de habérsele acordado el beneficio de suspensión condicional del proceso, esas obligaciones al ser dictadas por un órgano jurisdiccional tienen carácter obligatorio, entre las obligaciones impuestas está la de culminar estudios de educación media diversificada, cuestión que no se encuentra plenamente acreditado en autos, por cuanto no cursa copia del título de bachiller otorgado como constancia de haber culminado dichos estudios y por otra parte, se impuso al referido ciudadano un régimen de presentaciones cada quince (15) días durante el lapso otorgado como régimen de prueba, que si bien los cumplió al principio, se verificó a través del sistema de control de presentaciones que el mismo no ha cumplido correctamente con dicho régimen de presentaciones, es decir, no ha dado cumplimiento a sus presentaciones cada quince (15) días, por lo que, ante el incumplimiento injustificado de sus presentaciones, este Tribunal estima procedente EXTENDER por UN (1) AÑO más el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad al imputado de autos, por lo que, deberá presentarse igualmente cada quince (15) días y presentar el debido soporte de haber culminado sus estudios de bachillerato que es el título respectivo, así como acreditar que el mismo se encuentra realizando las gestiones necesarias para cursar estudios superiores, a tal efecto se consigna al expediente registro de control de presentaciones del mencionado ciudadano…omissis…
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
La Defensora Pública Penal Nonagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada Cleothilde H.S., en su condición de defensora del ciudadano R.R.N., en su escrito de apelación esgrimió lo siguiente:
…Omissis…cursa en los autos de fecha catorce de noviembre (14) (Sic) del año dos mil siete (2007), audiencia para oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal...omissis…
…omissis…En el presente caso, el ciudadano Juez de Primera Instancia no sobreseyó la causa solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y esta defensa, y al respecto no se pronunció y le extendió por un año más el régimen de pruebas, ocasionándole un gravamen irreparable a mi defendido, y si bien es cierto que lo que dictó fue una medida de las previstas en el artículo 256 ordinal 3, se le está restringiendo la libertad individual, ya que el derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se priva de la libertad a un ciudadano, sino cuando se le otorga al imputado un régimen de presentaciones si bien no son privativas de la libertad son restrictivas, constituyendo una lesión indebida al derecho fundamental de la libertad.
En el caso que nos ocupa, R.N. se encuentra actualmente entrenándose como jugador de BEISBOL PROFESIONAL, y es prospecto del equipo de las grandes ligas los MEDIAS BLANCAS DE CHICAGO en la academia de BEISBOL I.R. ubicada en la ciudad de Maracay, (CONSTANCIA QUE SE ANEXA) y al extenderle las presentaciones por un año más, se hace ilusoria la oportunidad de desarrollarse como profesional y evolucionar como ser humano en la sociedad, es incalculable el valor que representa una oportunidad como esta para este muchacho que ha dedicado gran parte de su vida a su vocación, el béisbol…omissis…
…omissis…Es imperioso considerar la magnitud del daño ocasionado con esta restricción de la que es objeto el precitado imputado, encontrándonos con un escenario muy sentido y emotivo el hecho de truncarle el sueño y las ilusiones que con tanto ímpetu a forjado mi asistido, no sería proporcional la medida impuesta con el menoscabo producido a este joven que con sus ganas de salir adelante y el don que tiene para esta disciplina deportiva podría llenar de orgullo a su familia y a todos los venezolanos, triunfando como un gran profesional en el mundo del béisbol.
Las obligaciones impuestas por el tribunal fueron cumplidas, ya que el mismo culminó sus estudios de bachillerato y si bien es cierto que al momento de la audiencia no se entregó el título de bachiller por cuanto el Ministerio de Educación no lo había expedido, ya todos sabemos los trámites administrativos que se pasa para la solicitud de los títulos, en su defecto se consignó una copia original expedida por la UNIDAD EDUCATIVA EL INSTITUTO JERUSALÉN, debidamente registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y se le manifestó que posteriormente se le hacía llegar al tribunal copia del título, es de hacer notar que al imponerle la obligación de culminar sus estudios de bachillerato, no se le imponía que fuera una institución pública, y para el juzgador la copia de un instituto privado no acreditaba la culminación de estudios de bachillerato, y que efectivamente culminó y al efecto se hará llegar en su oportunidad, cuando lo requiera la corte, y como se evidencia al reporte de presentaciones tuvo cuatro (4) faltas, durante el año de régimen de pruebas y fue motivado a que él se encuentra pernoctando en la ciudad de Maracay por los entrenamientos de béisbol, pecuniarios para trasladarse hasta la ciudad de Caracas…omissis…
…omissis…En consecuencia, tal y como quedó sentado supra, gravamen irreparable, es aquello que no es susceptible de ser reparado a lo largo del juicio y que causa una situación desfavorable a alguna de las partes; por lo que en el caso de marras, al extender por un año más el régimen de presentaciones es la destrucción de su carrera profesional…omissis…
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DE LA CONTESTACIÓN
Del recurso interpuesto fue debidamente emplazado el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 23-11-2007, acusando recibo de la Boleta librada a tal efecto, el 05-12-2007, evidenciándose de autos que éste no dio contestación al mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Defensora Pública Penal Nonagésimo Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada Cleothilde H.S., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnó la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada el 14 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se celebró la audiencia para oír a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó extender por un (1) año más el régimen de prueba que le fuera impuesto a su defendido el 21 de marzo de 2006.
Alega la recurrente que las obligaciones impuestas por el Tribunal fueron cumplidas, ya que, su defendido culminó sus estudios de bachillerato, y que si bien no se entregó el título de bachiller al momento de celebrarse la audiencia, en esa oportunidad se dejó constancia que ello obedecía al hecho de que el Ministerio de Educación no lo había expedido; agregó que a tal efecto, consignó copia de la constancia de culminación de estudios expedida por la Unidad Educativa Instituto Jerusalén, señalando al Tribunal que posteriormente sería consignada la copia del título de bachiller, pero que el juez estimó que la copia de una institución privada no acreditaba la culminación de estudios de bachillerato.
Además, agregó la apelante, que del reporte de presentaciones se evidencia que su defendido tuvo cuatro (4) faltas durante el año de régimen de prueba, señalando que obedecieron a que éste se encuentra pernoctando en la ciudad de Maracay por cuanto se encuentra actualmente entrenándose como jugador de béisbol profesional, y es prospecto del equipo de las grandes ligas los Medias Blancas de Chicago, y que dada su difícil condición económica y no tener en ocasiones los medios pecuniarios, se le imposibilitó trasladarse hasta la ciudad de Caracas en esas oportunidades.
Ahora bien, observa esta Alzada que el 14 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se celebró el acto de la audiencia para oír a las partes, conforme a lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a quo emitió como pronunciamiento único:
…Omissis…En la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2006, se le impusieron al ciudadano R.R.N.M., dos condiciones, con motivo de habérsele acordado el beneficio de suspensión condicional del proceso (…), entre las obligaciones impuestas está la de culminar estudios de educación media diversificada, cuestión que no se encuentra plenamente acreditado en autos, por cuanto no cursa copia del título de bachiller otorgado como constancia de haber culminado dichos estudios y por otra parte, se impuso al referido ciudadano un régimen de presentaciones cada quince (15) días durante el lapso otorgado como régimen de prueba, que si bien los cumplió al principio, se verificó a través del sistema de control de presentaciones que el mismo no ha cumplido correctamente con dicho régimen de presentaciones, es decir no ha dado cumplimiento a sus presentaciones cada quince (15) días, por lo que, ante el incumplimiento injustificado de sus presentaciones, este tribunal estima procedente EXTENDER por UN (01) AÑO más el régimen de prueba que le fuera impuesto en su oportunidad al imputado de autos, por lo que, deberá presentarse igualmente cada quince (15) días y presentar el debido soporte de haber culminado sus estudios de bachillerato que es el título respectivo, así como acreditar que el mismo se encuentra realizando las gestiones necesarias para cursar estudios superiores, a tal efecto se consigna al expediente el registro de control de presentaciones del mencionado ciudadano…omissis…
. (Negrillas de la Sala).
Como se indicó con anterioridad, la audiencia preliminar se celebró el 21 de marzo de 2006, oportunidad en la que el Tribunal de Instancia estableció las condiciones del régimen de prueba, según lo siguiente:
…Omissis…Vista la solicitud interpuesta por el imputado, habiendo escuchado a la ciudadana fiscal con el carácter ya mencionado, y como quiera que aquel admite plenamente los hechos imputados y solicita la suspensión condicional del proceso; visto el cambio de precalificación jurídica por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tomando la pena en concreto en su límite mínimo por no tener el acusado antecedentes penales, y por ser menor de veintiún años, y como quiera que en consecuencia de ello el delito imputado reúne requisitos de procedibilidad, en consecuencia se SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO; y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, (…) quedando obligado en consecuencia a consignar a este Juzgado el resultado de las evaluaciones trimestrales en vista de haber manifestado que es estudiante de bachillerato, y concluido como sea esto, tramitar su inscripción para continuar estudios superiores, la prohibición de comunicarse con el adolescente J.C.C., así como a presentar (sic) cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado, y cumplido como sea el régimen de prueba, se fijará al efecto la audiencia correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
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De lo expuesto deriva que, al ciudadano R.R.N.M., el 21 de marzo de 2006, le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de un (1) año, mediante el cual quedó sujeto a la obligación de culminar sus estudios de educación media diversificada y a la presentación por ante el Tribunal a quo cada quince días, finalizado el mismo se celebró la audiencia para oír a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones, siendo que al inicio de la citada audiencia tomó la palabra el representante de la Vindicta Pública, quien manifestó:
…Omissis…Visto que el ciudadano R.R.N.M., dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2006, con ocasión a la suspensión condicional del proceso que le fuera decretado en su oportunidad y visto que ha transcurrido más de un año desde el momento en que le fueron impuestas las obligaciones con motivo de dicha suspensión, esta Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento (sic) de la Causa (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
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El Juzgado a quo como ya fue señalado con antelación, consideró que las obligaciones impuestas al ciudadano subjúdice no habían sido cumplidas, por cuanto no cursaba copia del título de bachiller y que “se verificó a través del sistema de control de presentaciones que el mismo no ha cumplido correctamente con dicho régimen de presentaciones”, acordando en consecuencia extender el régimen de prueba por un (1) año más.
La situación planteada se encuentra regulada conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima….omissis…
. (Negrillas de la Sala).
En el caso de marras, se observa que el Juez de la recurrida extendió por un (1) año más, el régimen de pruebas impuesto al ciudadano R.R.N.M., sin haber oído previamente al respecto la opinión del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado A.Z., quien al inicio de la referida audiencia para oír a las partes, celebrada el 14 de noviembre de 2007, solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano, por considerar que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas, así como que había transcurrido en exceso el tiempo establecido para el cumplimiento del régimen impuesto.
Según lo expuesto, es evidente que el a quo violó lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no se atuvo a lo dispuesto en la referida disposición legal para acordar la ampliación del plazo de prueba por un año, lo cual requiere de la opinión favorable del Ministerio Público, siendo que en este caso, por el contrario, el Fiscal solicitó al órgano jurisdiccional que dictara el sobreseimiento de la causa, al considerar que el ciudadano R.R.N.M. cumplió con las obligaciones impuestas.
De manera que, al no haberse ceñido el Juez de Primera Instancia a lo dispuesto en la precitada disposición adjetiva penal, por cuanto ignoró la solicitud de sobreseimiento del representante del Ministerio Público, y no solicitó su opinión a los fines de acordar extender el régimen de prueba por un año más, estima esta Sala que semejante irregularidad procesal acarrea la nulidad absoluta de la decisión recurrida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se violentó una forma esencial del proceso dispuesta por el legislador en el texto legal, en detrimento del imputado, habiéndose en definitiva, conculcado la garantía constitucional del debido proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2007, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia para oír a las partes, celebrada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó extender por un (01) año más el régimen de prueba que le fuese impuesto al ciudadano R.R.N.M. el 21 de marzo de 2006, y en consecuencia ordena que otro tribunal distinto al que dictó esta decisión, celebre nuevamente la audiencia prevista en el artículo 45 del instrumento adjetivo penal.
Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Nonagésimo Segunda del Área Metropolitana de Caracas, abogada Cleothilde H.S., en su carácter de defensora del ciudadano R.R.N.M..
Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a efectos de que sea distribuido a un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como copias debidamente certificadas del presente fallo al Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
Y.Y.C.M.
LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)
M.A.C.R.C.S.P.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRADE
Exp. N° 1939-07
MACR/YYCM/CSP/DA/rg.-