Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002795

ASUNTO: RP11-P-2013-002795

Celebrada como ha sido el día 19 de Febrero de 2014, la Audiencia Preliminar en el asunto presente asunto seguido al imputado: Romuardo R.M., por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.B.d.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el Defensor Privado Abg. Miguel, el imputado Romuardo R.M. y la victima D.B.d.R.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado Romuardo R.M., plenamente identificado en autos, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.B.d.R., se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo la cual ocurrieron los hechos… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente ce le cede la palabra a la víctima ciudadana D.B.d.R., titular de la cédula de identidad Nº E- 84.495.061, y expone: No quiero que vuelva a meterse conmigo, no que me busque, ni se me acerque ni mes este mandando recados con nadie. Ni en mi casa ni en mi sitio de trabajo. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Romuardo R.M., venezolano, de 39 años de edad, nacido el Carúpano estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.076.632, profesión u oficio: maestro de obras en construcción, hijo de L.M.R.R. y J.d.R.M., residenciado en: Primero de Mayo, calle Bolivar N° 45 cerca de tres casas del ciber. Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano Romuardo R.M., por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.B.d.R., en virtud de los hechos ocurrido en fecha 20 de abril del año 2013 considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA

PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado Romuardo R.M., plenamente identificado antes, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra la victima, quien expone: Como ya indique al principio, no quiero que se vuelva a meter conmigo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Romuardo R.M., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Romuardo R.M., por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.B.d.R., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ROMUARDO R.M., venezolano, de 39 años de edad, nacido el Carúpano estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.076.632, profesión u oficio: maestro de obras en construcción, hijo de L.M.R.R. y J.d.R.M., residenciado en: Primero de Mayo, calle Bolivar N° 45 cerca de tres casas del ciber. Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de D.B.D.R.; imponiéndole como condiciones por el plazo de un (01) Año: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 19/02/2015, a las 3:00 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema juris 200 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR