Decisión nº PJ0102014000097 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000202

ASUNTO : IP01-P-2006-000202

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor del ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 del Código Penal, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 07/10/2013 hasta el 11/12/2013, con la actividad de Misión Robinsón, desde el 01/08/2013 hasta el 28/02/2014 con la actividad de Mantenimiento, desde el 23/01/2013 hasta el 31/01/2013 con la actividad de Plan de limpieza Cambote; de las cuales el penado asistió a un total de quinientas cincuenta y siete (557) horas efectivamente laboradas y estudiadas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente al ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de quinientas cincuenta y siete (557) horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: quinientas cincuenta y siete (557) horas efectivamente laboradas y estudiadas equivalen a TRES (03) MESES SEIS (06) DIAS, en las que el penado realizo actividades laborales y educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenido policialmente en fecha 16 de Mayo de 1995, el mismo permaneció privado de su libertad hasta el 10 de Diciembre de 1996, fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia le otorga la libertad, bajo la figura de L.P. bajo Fianza, por lo que tiene un primer tiempo físico de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS; luego en fecha 22 de Septiembre de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de cumplir con la sentencia definitivamente firme, actualiza el cómputo de pena determinando la pena cumplida, ordenándose en esa misma fecha orden de aprehensión para el penado, la cual se hizo efectiva en fecha 24 de Enero de 2006, tal y como se evidencia de las actuaciones policiales que cursan a la presente causa y que rielan a los folios trescientos diecinueve (319) al trescientos veintitrés (323) de la primera pieza, el referido penado, permaneció privado de su libertad hasta la fecha 9 de Noviembre del 2006, fecha en la cual se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., por lo que tiene un segundo tiempo de pena física efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS. En fecha 19 de Enero de 2007, este tribunal revoca por incumplimiento la L.C. acordada, y libra orden de aprehensión en esa misma fecha, fue capturado nuevamente en fecha 22 de Agosto de 2010, realizándose audiencia en fecha 23 de Agosto del 2010, donde le informan al penado sobre los motivos que justificaron la orden de aprehensión librada y la consecuencial revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de l.c. realizada, quien permanece recluido hasta la actualidad en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, y sumados todos los tiempos anteriores tenemos que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES QUINCE (15) DIAS, a lo cual ha de sumarse la redención de pena por trabajo y estudio acordada por esta Instancia Judicial en fecha 19 de Octubre de 2012, por un tiempo de OCHO (08) MESES DOS (02) DIAS DOCE (12) HORAS, así como la redención de pena por trabajo y estudio decretada por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 20 de Septiembre de 2013 por un tiempo de TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS, y siendo que en esta misma fecha fue acordada redención de pena por trabajo y estudio por un tiempo de UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS, en consecuencia tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 12 de Marzo de 2023. Y ASI SE DECIDE.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 12 de Noviembre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOCE (12) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 12 de Marzo de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Marzo de 2023.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, en UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el cómputo del ciudadano R.A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.027.514, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Líbrese boleta de traslado al penado de marras. Notifíquese a las partes del presente auto y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición pautado para el día 10 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 27 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000097

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