Decisión nº 1.023 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano R.B.G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.927.804, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio F.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.290, para demandar por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana N.P.R., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.740.119, del mismo domicilio.

Alega el demandante que en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos; que en virtud que no han liquidado la comunidad de bienes conyugales y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, demanda a la ciudadana N.P.R., antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, a la liquidación y partición de bienes adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, que la comunidad debe dividirse en una proporción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada una de las partes del proceso.

Igualmente señala como bienes de la comunidad conyugal los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella construida, situado en el sector denominado “San Jacinto” en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., distinguida la parcela con el Nº 29-07, de la Manzana 29 de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente, linda con la calle 071 y mide DIEZ METROS (10 mts); SURESTE: Su fondo, linda con la parcela 29-17 y mide DIEZ METROS (10 mts); SUROESTE: Linda con la parcela 29-06 y mide DIECIOCHO METROS (18 mts) y NORESTE: Con parcela Nº 29-08 y mide DIECIOCHO METROS (18 mts). La casa o vivienda unifamiliar tenía originalmente una superficie de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (81,68 mts.2) y constaba de tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas sanitarias, dos (02) closets, sala, comedor, cocina, lavadero, garaje, jardín y patio interno; pero fue modificada, consistiendo dicha modificación en la construcción de una segunda planta, siendo distribuida de la siguiente forma: La planta baja consta de un (1) cuarto principal, un (1) closet, dos (2) salas de baño, cocina, sala, comedor, garaje y patio de jardín interno y la parte alta o segunda planta, consta de cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño, tres (3) closets y un (1) star; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la tercera etapa de la Urbanización Maranorte de 0.184162%. Que el inmueble lo adquirió el demandante conjuntamente con la demandada para la sociedad conyugal, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de septiembre de 1994, bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 41. SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número y letra A-13, ubicado en el Centro Comercial Maranorte, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A., del antes Municipio Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar denominado Hato San Jacinto o La Vitrina; dicho local tiene un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (95,79 mts.2), distribuidos en dos (2) plantas a saber: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (69,27 mts.2) en la planta baja; y VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26,52 mts.2) en la planta Mezzanina, a la cual se accede a través de escaleras internas. A este Local Comercial se accede a través de una puerta tipo “Santa María”, situada en la planta baja y en la cual se ubican dos (2) salas sanitarias; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con pasillo central; SURESTE: Linda con la fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; NORESTE: Linda con el local A-12; y SUROESTE: Linda con el Local A-14, conforme al documento de condominio del Centro Comercial Maranorte, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de mayo de 1996, bajo el Nº 49, Protocolo 1°, Tomo 19; al local le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 28 y un porcentaje de tres enteros con diez centésimas por ciento (3,10%) sobre los derechos y cargas comunes. Que el referido inmueble lo adquirió para la sociedad conyugal la ciudadana N.P.R., conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de 1996, bajo el Nº 3, Protocolo 1°, Tomo 28. TERCERO: Un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número y letra A-14, ubicado en el Centro Comercial Maranorte, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A., del antes Municipio Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar denominado Hato San Jacinto o La Vitrina; dicho local tiene un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (95,79 mts.2), distribuidos en dos (2) plantas a saber: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (69,27 mts.2) en la planta baja; y VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26,52 mts.2) en la planta Mezzanina, a la cual se accede a través de escaleras internas. A este Local Comercial se accede a través de una puerta tipo “Santa María”, situada en la planta baja y en la cual se ubican dos (2) salas sanitarias; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Linda con pasillo central; SURESTE: Linda con la fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; NORESTE: Linda con el local A-13; y SUROESTE: Linda con el Local A-15, conforme al documento de condominio del Centro Comercial Maranorte, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de mayo de 1996, bajo el Nº 49, Protocolo 1°, Tomo 19; al local le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 30 y un porcentaje de tres enteros con diez centésimas por ciento (3,10%) sobre los derechos y cargas comunes. Que el referido inmueble lo adquirió para la sociedad conyugal la ciudadana N.P.R., conforme consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de 1996, bajo el Nº 3, Protocolo 1°, Tomo 28. CUARTO: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tenga actualmente acumulado el ciudadano R.B.G., como empleado del Ministerio del Poder Popular para la Educación desde hace veintiséis (26) años en el Despacho del Director de la Zona Educativa del Estado Zulia, hasta el día en que se disolvió el vínculo matrimonial. QUINTO: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tenga actualmente acumulada la ciudadana N.P.R., en el Ministerio del Poder Popular para la Educación desde hace veintiséis (26) años como Asesora Jurídica de la Zona Educativa del Estado Zulia, hasta el día en que se disolvió el vínculo matrimonial.

En relación al pasivo existente, el demandante señala que sólo existe un saldo deudor a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación constituido por hipoteca legal de Segundo Grado.

La referida demanda se admitió en fecha dieciocho (18) de abril de 2008, ordenando la citación de la ciudadana N.P.R., antes identificada y ante la imposibilidad de practicar la citación personal, según exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, se ordenó la citación cartelaria de la demandada, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la citación ordenada.

Vencido el lapso de comparecencia establecido en el cartel de citación librado al efecto, el demandante solicitó se nombrara defensor Ad Litem a la demandada de autos, lo cual fue proveído designando al efecto al abogado en ejercicio C.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.973, quien una vez notificado acepto el referido nombramiento y prestó el juramento de Ley.

Citado personalmente el defensor Ad Litem, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda, indicando no ser ciertos, así como el derecho (…) que no teniendo sustentación fáctica resulta improcedente”

Contestada la demanda en el lapso respectivo, en la etapa probatoria las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas, los cuales fueron agregados y admitidos en las oportunidades correspondientes.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, los ciudadanos N.P.R. y R.B.G., antes identificados, asistidos por los abogados VIVIANI ZAMUDIO y F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.757 y 10.290 respectivamente, presentaron escrito en el cual realizan en forma amigable la partición y liquidación de los siguientes bienes habidos en la comunidad conyugal, señalando al respecto, que durante la vigencia de la sociedad conyugal que se inició al contraer matrimonio en la fecha antes indicada adquirieron: 1.- Un inmueble constituido por la parcela Nº 29 y la casa quinta sobre ella construida, situado en el sector denominado “San Jacinto”, sobre la carretera que conduce a el Moján, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con nomenclatura Municipal Nº 2B-64, la parcela de terreno con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 mts.2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Su frente, en DIEZ METROS (10 mts) con la calle 71; SURESTE: Su fondo, DIEZ METROS (10 mts), con la parcela 29-06; SUROESTE: con DIECIOCHO METROS (18 mts), con la parcela 29-06 y NORESTE: con DIECIOCHO METROS (18 mts) con parcela Nº 29-08. Que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación IPASME. Que el descrito inmueble fue adquirido según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de septiembre de 1996, bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 41. Asimismo, las partes indican como valor aproximado del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). 2) Un (1) inmueble formado por un (1) local comercial distinguido con el Nº A-13, del Centro Comercial M.N., con un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (95,79 mts.2), distribuidos en dos (2) plantas, SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (69,27 mts.2) en la planta baja y VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (26,52 mts.2) en la planta Mezzanine, a la cual se accede a través de escaleras internas. Al Local se accede a través de una puerta tipo “Santa María”, ubicada en la planta baja. En esta planta se ubican dos (2) salas sanitarias. Adicionalmente el local, tiene un área descubierta conformada por la planta techo del sector donde se ubican los baños, de aproximadamente TRECE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (13,13 MTS.2). Esta área no tiene acceso directo al local, se puede acceder a través de la fachada posterior, para hacer reparaciones a los techos o mantenimiento a equipos de aire acondicionado que se instalen, pero en ningún caso se podrá techar o construir en dicha área. El Local A-13 esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo central; SURESTE: con fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; NORESTE: con local A-12; y SUROESTE: con Local A-14. A dicho local le corresponde en uso exclusivo y le son anexos e indivisibles, un (1) puesto de estacionamiento. La superficie, medidas y ubicación de los puestos de estacionamiento, constan en el Plano General del Centro Comercial M.N., documento que fue agregado al Cuaderno de comprobantes junto con el documento de Condominio. Que el descrito inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de septiembre de 1996, bajo el Nº 3, Protocolo 1°, Tomo 28. Que el inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00).

Indican las partes que siendo este el patrimonio común y cuyo valor alcanza la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) que es y constituye el acervo común a repartir entre ellos, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos en el matrimonio, liquidan los mismos de la siguiente forma: PRIMERO: Para pagar la participación en la comunidad de gananciales que corresponde al ciudadano R.J.B.G., antes identificado, en el acto recibe y acepta cheque de gerencia signado con el Nº 03926819, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) girado contra el banco BANESCO, de fecha 21 de septiembre de 2009, como pago único y total por los derechos que le corresponden sobre los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, declarando formal y expresamente que nada tiene que reclamar y que traspasa a la ciudadana N.P.R., todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre los bienes inmuebles muy bien determinados en el libelo de la demanda le corresponden. SEGUNDO: En virtud de lo anterior se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana N.P.R. antes identificada, los inmuebles identificados en los numerales 1 y 2 del presente escrito y que aquí se dan por reproducidos. TERCERO: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano R.J.B.G., como Docente IV, jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la ciudadana N.P.R., renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de la misma, no teniendo nada que reclamar por este concepto. CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana N.P.R., como empleada al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el ciudadano R.J.B.G., renuncia en el acto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de las mismas, no teniendo nada que reclamar por este concepto. QUINTO: El pasivo existente en la sociedad conyugal, que consiste en la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble descrito en el numeral 1, a favor del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), será absorbido en su totalidad por la ciudadana N.P.R., declarando expresamente que si apareciere algún pasivo diferente al indicado en este escrito y en la demanda de partición, este será responsabilidad del que se haya obligado. Declaran asimismo, que de esta forma quedan pagadas las participaciones de cada uno de ellos en la sociedad conyugal que existió, quedando en consecuencia disuelta definitivamente, que se hacen recíproca tradición de los bienes inmuebles y del cheque de gerencia que en el acto recibe el ciudadano R.B.G., declarando igualmente que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relativo a esta liquidación. Solicitan que se de por terminado el presente juicio, dicte el decreto de homologación y ordene el archivo del expediente y se expidan las copias certificadas a que haya lugar.

Ante la partición y liquidación realizada por las partes en el proceso, este Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a los documentos consignados para demostrar la propiedad de los bienes inmuebles se evidencia la titularidad de los mismos a nombre de los ciudadanos R.B.G. y NANY PIÑA RIVERO.

Igualmente se observa que en el libelo de demanda el demandante, ciudadano R.B.G., señala e identifica tres inmuebles, contenidos en los particulares primero, segundo y tercero; y en el escrito de partición realizada, acuerdan la liquidación de los bienes inmuebles indicados en los particulares primero y segundo, excluyendo el descrito en el particular tercero.

Igualmente este Tribunal observa que en el escrito de partición amigable existe disconformidad con los datos aportados al describir el inmueble señalado en el particular primero, por cuanto en el referido escrito se dice que la parcela se encuentra distinguida con el número 29 y en el documento de propiedad agregado al expediente desde el folio doce (12) al veintiuno (21), se indica que la parcela de terreno se identifica como 29-07; se observa igualmente que en el escrito de partición en cuanto a los linderos se señala NOROESTE: linda con calle 71, en el documento de propiedad aparece como lindero calle 071; en el lindero SURESTE: indican que el lindero es su fondo con la parcela 29-06, siendo lo correcto según el precitado documento de propiedad 29-17. Igualmente se observa en el documento de adquisición del bien inmueble que fue protocolizado ante la mencionada oficina de registro el día 29 de septiembre de 1994, bajo el Nº 1, Protocolo 1°, Tomo 41, tal como lo menciona el demandante y en el escrito de partición se señala 29 de septiembre de 1996, tomándose como ciertos los datos aportados en el escrito de adquisición. Así se declara.

Ahora bien, determinada como ha sido la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, se hace innecesario el nombramiento de partidor, por lo que este Tribunal le imparte su aprobación a la misma. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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