Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, dos de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2008-000477

En el juicio que por Diferencia de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano R.C.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.905.628, en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2008-000477, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 16 de mayo de 2012, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. SOLEIL RENDON, según consta en informe que corre de los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento ochenta y cuatro (184) del expediente, por auto de fecha 24 de mayo de 2012 que corre a los folios ciento ochenta y seis (186) y ciento ochenta y siete (187) del expediente, este tribunal de oficio declaró la nulidad de la experticia complementaria del fallo, ordenándose la designación de dos (2) expertas contables, Lic. Argenis Urbaneja y Lic. Cristina Bianculli, quienes debidamente juramentados, proceden en este acto asesorar al tribunal en la fijación del monto definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Como se evidencio de lo que a continuación se describe en el Cuadro Demostrativo y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la admisión de la demanda hasta la fecha de hoy, El Ciudadano R.C.P., Venezolano, mayor de edad, Titula de la Cedula de Identidad Niro. V- 4.905.628, en la presente demanda en contra de las sociedades mercantiles PDVA GAS, S.A. se obtuvieron los resultados que a continuación se describen.

Ciudadano Juez, partiendo de lo Ordenado y tal como se evidencia en la presente demanda se condena a la empresa PDVA GAS, S.A. al pago de la suma de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.21.766,16), resultado de la suma de los conceptos condenados a pagar, adicionalmente se condena a la demandada al pago de:

  1. - El pago de los interés Sobre la Prestaciones de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación laboral, conforme a lo establecido en literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo.

  2. - Los intereses moratorios causados por la falta de pago oportuno de las Prestaciones Sociales (Antigüedad) consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta su definitivo pago.

  3. - La indexación causada por la falta de pago de las Prestaciones de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta su pago definitivo.

  4. - La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación primitiva de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por vacaciones judiciales

  5. - Por ultimo si la demandada no cumple voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el juez de ejecución deberá solicitar al banco de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de caracas desde la fecha de decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el articulo 185 de la ley Orgánica procesal del trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido, por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputado a ellas, es decir, casos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga tribunalicias e implementación de la ley Orgánica procesal del Trabajo.

Monto Condenado a Pagar (21.766,16Bs.)

Intereses Mora Anexo # 1 (17.195,03 Bs.)

Indexación de Antigüedad por falta de pago Anexo # 2 (22.609,15Bs.)

TOTAL A PAGAR AL TRABAJADOR: Bs. 61.570,34

Ahora bien, una vez cumplida la misión como Expertos en el presente asunto; solicitamos a Usted muy respetuosamente, se sirva agregar dicho Informe a los Autos, para los fines legales consiguientes.

Ciudadano Juez, cumpliendo que haya sido toda y cada una de las partes requeridas en la sentencia definitivamente firme para la aplicación de los Intereses generados por la antigüedad, los intereses moratorios causados y de las Indexaciones establecidas, mas lo Condenado a Pagar, resuelta en Bolívares: la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Setenta Bolívar con Treinta y Cuatro céntimos (Bs.61.570,34); dando por terminada mi actuación en el presente expediente. Y por consiguiente determine el monto correspondiente a mis honorarios , en cuanto al pago de Honorarios Profesionales Mínimos, los mismos están establecidos en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos “ Aprobados en la XVII Asamblea Nacional de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, “ Articulo 10”. La actuación del Contador Publico como experto perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de (8) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo.”

La planificación de mi trabajo en esta experticia representa a (2) horas de actuación como experto contable por lo que estimamos nuestros honorarios en un monto de Bolívares de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Cero céntimo (Bs.1.440,00), por la práctica pericial de los caculos de los intereses generados por la antigüedad e indexaciones correspondientes realizada en el presente expediente.

ANEXO # 1

INTERESES DE MORA

Tasa Intereses

Periodo Días Capital % Bs.

31/12/2007 30 21.766,16 21,73% 388,75

31/01/2008 31 21.766,16 24,14% 446,26

28/02/2008 28 21.766,16 22,68% 378,70

31/03/2008 31 21.766,16 22,24% 411,14

30/04/2008 30 21.766,16 22,62% 404,67

31/05/2008 31 21.766,16 24,00% 443,67

30/06/2008 30 21.766,16 22,38% 400,38

31/07/2008 31 21.766,16 23,47% 433,87

31/08/2008 31 21.766,16 22,83% 422,04

30/09/2008 30 21.766,16 22,31% 399,13

31/10/2008 31 21.766,16 22,62% 418,16

30/11/2008 30 21.766,16 23,18% 414,69

31/12/2008 31 21.766,16 21,67% 400,60

31/01/2009 31 21.766,16 22,38% 413,72

28/02/2009 28 21.766,16 22,89% 382,20

31/03/2009 31 21.766,16 22,37% 413,54

30/04/2009 30 21.766,16 21,46% 383,92

31/05/2009 31 21.766,16 21,54% 398,20

30/06/2009 30 21.766,16 20,41% 365,13

31/07/2009 31 21.766,16 20,01% 369,91

31/08/2009 31 21.766,16 19,56% 361,59

30/09/2009 30 21.766,16 18,62% 333,11

31/10/2009 31 21.766,16 20,35% 376,20

30/11/2009 30 21.766,16 18,84% 337,05

31/12/2009 31 21.766,16 18,94% 350,13

31/01/2010 31 21.766,16 18,96% 350,50

28/02/2010 28 21.766,16 18,55% 309,74

31/03/2010 31 21.766,16 18,36% 339,41

30/04/2010 30 21.766,16 17,95% 321,13

31/05/2010 31 21.766,16 17,93% 331,46

30/06/2010 30 21.766,16 17,73% 317,19

31/07/2010 31 21.766,16 17,73% 327,76

31/08/2010 31 21.766,16 17,97% 332,20

30/09/2010 30 21.766,16 17,43% 311,82

31/10/2010 31 21.766,16 17,70% 327,21

30/11/2010 30 21.766,16 17,76% 317,73

31/12/2010 31 21.766,16 17,89% 330,72

31/01/2011 31 21.766,16 17,53% 324,07

28/02/2011 28 21.766,16 17,85% 298,05

31/03/2011 31 21.766,16 17,13% 316,67

30/04/2011 30 21.766,16 17,69% 316,47

31/05/2011 31 21.766,16 18,17% 335,90

30/06/2011 30 21.766,16 17,41% 311,46

31/07/2011 31 21.766,16 18,51% 342,18

31/08/2011 31 21.766,16 17,37% 321,11

30/09/2011 30 21.766,16 17,50% 313,07

31/10/2011 31 21.766,16 18,28% 337,93

22/11/2011 22 21.766,16 16,35% 214,50

Total Mora 17.195,03

ANEXO # 2

INDEXACION POR FALTA DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD

Monto I.P.C I.P.C. Total

Periodo Bs. Inicial Final Factor Indexación

31/12/2007 21.766,16 96,81 100,00 1,03 717,22

31/01/2008 21.766,16 100,00 103,40 1,03 740,05

28/02/2008 21.766,16 103,40 105,80 1,02 505,21

31/03/2008 21.766,16 105,80 108,20 1,02 493,75

30/04/2008 21.766,16 108,20 109,90 1,02 341,98

31/05/2008 21.766,16 109,90 113,70 1,03 752,61

30/06/2008 21.766,16 113,70 116,63 1,03 560,90

31/07/2008 21.766,16 116,63 118,20 1,01 293,00

31/08/2008 21.766,16 118,20 120,20 1,02 368,29

30/09/2008 21.766,16 120,20 123,20 1,02 543,25

31/10/2008 21.766,16 123,20 125,80 1,02 459,35

30/11/2008 21.766,16 125,80 128,50 1,02 467,16

31/12/2008 21.766,16 128,50 131,90 1,03 575,91

31/01/2009 21.766,16 131,90 135,10 1,02 528,06

28/02/2009 21.766,16 135,10 137,00 1,01 306,11

31/03/2009 21.766,16 137,00 139,00 1,01 317,75

30/04/2009 21.766,16 139,00 142,20 1,02 501,09

31/05/2009 21.766,16 142,20 145,20 1,02 459,20

30/06/2009 21.766,16 145,20 148,20 1,02 449,71

31/07/2009 21.766,16 148,20 151,70 1,02 514,05

31/08/2009 21.766,16 151,70 154,80 1,02 444,79

30/09/2009 21.766,16 154,80 158,80 1,03 562,43

31/10/2009 21.766,16 158,80 162,20 1,02 466,03

30/11/2009 21.766,16 162,20 165,20 1,02 402,58

31/12/2009 21.766,16 165,20 167,40 1,01 289,86

31/01/2010 21.766,16 167,40 171,40 1,02 520,10

28/02/2010 21.766,16 171,40 174,00 1,02 330,18

31/03/2010 21.766,16 174,00 178,20 1,02 525,39

30/04/2010 21.766,16 178,20 187,50 1,05 1.135,94

31/05/2010 21.766,16 187,50 191,60 1,02 475,95

30/06/2010 21.766,16 191,60 195,40 1,02 431,69

31/07/2010 21.766,16 195,40 198,60 1,02 356,46

31/08/2010 21.766,16 198,60 201,30 1,01 295,91

30/09/2010 21.766,16 201,30 204,00 1,01 291,95

31/10/2010 21.766,16 204,00 207,00 1,01 320,09

30/11/2010 21.766,16 207,00 209,70 1,01 283,91

31/12/2010 21.766,16 209,70 213,20 1,02 363,29

31/01/2011 21.766,16 213,20 220,90 1,04 786,11

28/02/2011 21.766,16 220,90 225,80 1,02 482,82

31/03/2011 21.766,16 225,80 229,30 1,02 337,39

30/04/2011 21.766,16 229,30 232,30 1,01 284,77

31/05/2011 21.766,16 232,30 239,10 1,03 637,15

30/06/2011 21.766,16 239,10 244,40 1,02 482,48

31/07/2011 21.766,16 244,40 250,50 1,02 543,26

31/08/2011 21.766,16 250,50 254,70 1,02 364,94

30/09/2011 21.766,16 254,70 258,50 1,01 324,74

31/10/2011 21.766,16 258,50 264,30 1,02 488,37

22/11/2011 21.766,16 264,30 270,20 1,02 485,89

Total Indexación de las Prestaciones Sociales 22.609,15

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez a.l.a. realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. ARGENIS URBANEJA y CRISTINA BIANCULLI, en la cantidad de Bs. F. 1.440,00 para cada uno, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 61.570,34), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. Año 202º y 153º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Los expertos contables,

La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000477

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