Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002279

ASUNTO : IP11-P-2005-002279

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos: R.P.P.Q. y M.O.P.Q., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.- 3.677.539 y V.- 5.586.270,respectivamente domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón en su condición de Gerente de la Empresa TRANSPORTE PEROZO C.A, según Registro de Comercio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 10 de Mayo del año 1990,Numero: 406, folios 102 al 113, Tomo IX, de los libros respectivos Asistido en esta oportunidad por el Abg. L.F.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 42776, propietaria del vehículo TIPO Sport- Wagon, MARCA: Toyota, MODELO: station wagon,S, AÑO: 1994, COLOR Rojo, Uso Particular, Clase: Camioneta, SERIAL Carrocería: FZJ809005328, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0099537, PLACAS YEH-921; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta Nro D-44-2DA-CIA-SIP-061, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional de fecha 06 de Junio del año en curso donde refieren que estando plenamente autorizados para establecer un punto de control el día señalado, a la Altura de la Avenida J.L., frente al Estadio Tata Maya cuando avistaron un vehículo de color Rojo, tipo camioneta, informándole al conductor que se estacionara a la derecha para verificar la documentación del vehículo, observando minuciosamente los seriales, se constato que el vehículo presenta desincorporacion y suplantación de seriales, debido a la placa Body al Troquel, alto relieve no es el utilizado por la planta ensambladora Toyota de Venezuela, para el año y modelo, el serial chasis en cuanto al sistema de impresión troquel bajo relieve es un procedimiento no usual por la empresa ensambladora, quedando identificado el conductor para el momento como Perozo Q.J.T., plenamente identificado, por lo que se deja retenido el mencionado Vehículo.

Experticia de Reconocimiento suscrita por los expertos designados por la Sección de investigaciones Penales del Destacamento 44 de fecha 7 de Junio del año en curso, donde señalan que la revisión microscópica y restauración de seriales del Vehículo, se observa que el Serial de Carrocería FZJ80-9005328, estampado en placa metálica identificador de carrocería ubicada en el compartimiento del motor ( Es Falsa), en cuanto a dígitos caracteres alto relieve en su forma física, presenta irregularidades, procedimiento no usual por la planta ensambladora, en cuanto al Sistema de Fijación remaches pequeños rasgos físicos de remoción . Serial de Chasis estampado al lado derecho en el Caucho delantero FZJ80 9005328( Falsa), caracteres en forma física presenta irregularidades, procedimiento no usual por la planta ensambladora, rasgos físicos desincorporacion y suplantación al ser reactivado por medio de químico Fray sustancia reestabilizadora de caracteres borrados en hierro o metal con profundidad de devastación por lo que se hace imposible reconocer el vehículo es decir sin resultado. Y como características Originales del Vehículo son Marca Toyota, Modelo 4500, Placas YEH-921, serial de Carrocería FZJ80-9005328, CLASE Camioneta, Tipo Sport Wagon, color Rojo Año 1994, en buen estado y conservación

Experticia Nro: 229, de Reconocimiento Legal y Avalúo Real suscrita por expertos adscrito al departamento de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Punto Fijo de fecha 13 de Junio del año en curso, dan como resudado Chapa ubicada en la Corta Fuego FALSA, Serial Motor Falso, Serial de Chasis Falso, no se obtuvo resultado positivo ante la aplicación de generador de caracteres borrados en metal sobre el Chasis no se obtuvo resultado positivo. Y al ser consultado sus datos de registro con SIPOL el mismo no aparece registrado en los archivos policiales

Acta de entrevista de fecha 14 de Junio del año en curso donde el Conductor J.T.P.Q. expone. Que tienen 9, se la había adquirido años la camioneta en su poder, que la había comprado su difunto padre al señor Rómulo ´Perozo y este a su vez no sabe a quien se había comprado costo 15.000.000,oo bolívares, que posee el titulo de propiedad original a nombre de trasporte Perozo la cual se lo retuvo la guardia

Consta certificación de defunción expedida por la jefatura civil de punta Cardon, numero 117 de fecha 18/05/2000 de su progenitor quien en vida respondiera al nombre de R.P.P., cedula de identidad numero 1. o56. 916

Certificado d Registro de Vehículo numero. 3639609 A NOMBRE DE Transporte Perozo C.A serial de carrocería FZJ809005328, Serial de Motor IFZ0099537, AÑO 1980 de fecha 21 de mayo del año 2002,

Experticia de Reconocimiento suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Punto Fijo donde señala que Serial, Chapa Body Falsa Seriales Suplantados

Copia cerificada del Registro de Comercio de Transporte Perozo por ante el Registrador Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado F.P.F.A.d.A.E. de ACCIONISTA DE LA Empresa Transporte Perozo de fecha 24 de Mayo del año 2000 donde señala que el accionista R.P.P.Q., G.J.P., E.P.P., M.O.P.Q.: entre otros, son accionistas de la mencionada empresa y tienen amplios poderes de administración y disposición de los bienes propiedad de la compañía

Auto de la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico donde declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo motivado al resultado de la experticia de la Guardia Nacional presenta la Chapa, Serial, Serial de Chasis son Falso. A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta seriales suplantados, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad y no aparece solicitado según registro Policial, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Codigo Orgánico Procesal Penal

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el caso objeto de estudio los solicitantes han consignado en la causa original el correspondiente, Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Transporte Perozo C.A, así como documento que los acredita como accionistas de la mencionada Empresa con Facultades sobre los Bienes de la misma, para acreditar su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir que dichos ciudadanos son propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO a los Ciudadanos: R.P.P.Q. y M.O.P.Q., Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad personal numero:V.- 3.677.539 y V.- 5.586.270,respectivamente domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón en su condición de Gerente Y Accionista de la Empresa TRANSPORTE PEROZO C.A, según Registro de Comercio, propietaria del vehículo TIPO Sport- Wagon, MARCA: Toyota, MODELO: station wagon,S, AÑO: 1994, COLOR Rojo, Uso Particular, Clase: Camioneta, SERIAL Carrocería: FZJ809005328, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0099537, PLACAS, YEH921, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria

ABG. Irene Tremont

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