Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 09 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002748

ASUNTO: RP11-P-2007-002748

REFORMA DEL CÓMPUTO DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Visto el oficio N° 0343-08, de fecha 28-02-2008, recibido en fecha 05-03-2008, procedente del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita a éste Tribunal se corrija en el auto de ejecución de fecha 28-01-2008, de los penados R.A.R.F. Y J.A.F.L., el error relativo al tiempo de la pena que le falta por cumplir, ya que se omite un tiempo equivalente a UN (01) AÑO; es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

“ Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-12-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados Y.F.V.R., venezolana, titular de Cédula de Identidad N° 13.808.723, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido el 10-10-73, natural de de la Población de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, hija de H.V. y de L.d.V.R., y con residencia en la Calle Junin, Casa S/N, Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; R.A.R.F., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 16.892.112, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 26-04-83, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, hijo de: J.R. y N.F. y domiciliado en el Sector el Gorgojo, Calle Ricaurte, Casa S/N, Frente a un comedor popular, de la Población de Campo Claro, Municipio M.d.E.S., y J.A.F.L., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 16.389.438, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 01-03-83, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión u oficio construcción, hijo de: A.F. y S.L., y domiciliado en: la Calle R.V., de Campo Claro, Casa S/N, cerca de la oficina de Agua, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 61 ordinal 4, 66 y 67 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 numerales 1 Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

la penada Y.F.V.R., plenamente identificada, estuvo detenida desde el día 18/08/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día 20/09/2007 fecha en la que el Juzgado Tercero de Control le acordó presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de que la misma estaba en estado de gravidez con embarazo de treinta y una semanas; en consecuencia tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) MES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, y en virtud que la penada se encuentra bajo presentación, es indeterminable la fecha de culminación de la sentencia.

SEGUNDO

los penados R.A.R.F. y J.A.F.L., plenamente identificados, están detenidos desde el día 18/08/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 28/01/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2008.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-12-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los penados Y.F.V.R., R.A.R.F., y J.A.F.L., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 61 ordinal 4, 66 y 67 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 numerales 1 Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

A los fines de que recaben los posibles Antecedentes Penales que pudieran registrar los penados Y.F.V.R., R.A.R.F., y J.A.F.L., se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar la misma.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 26/02/2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.”

Ahora bien a los efectos de subsanar el error de cálculo del cómputo, se observa: Que ciertamente los penados; R.A.R.F., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 16.892.112, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 26-04-83, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, hijo de: J.R. y N.F. y domiciliado en el Sector el Gorgojo, Calle Ricaurte, Casa S/N, Frente a un comedor popular, de la Población de Campo Claro, Municipio M.d.E.S., y J.A.F.L., venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 16.389.438, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido el 01-03-83, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión u oficio construcción, hijo de: A.F. y S.L., y domiciliado en: la Calle R.V., de Campo Claro, Casa S/N, cerca de la oficina de Agua, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley prevista en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 61 ordinal 4, 66 y 67 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 16 numerales 1 Código Penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Los referidos penados, están detenidos desde el día 18/08/2007, según consta en Acta de Investigación Policial cursante al folio 2 de la presente causa, hasta el día de hoy 09/06/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 31-03-2008, de DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida al día de hoy 09-06-2008, de UN (01) AÑO, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03 ) AÑOS, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha Diecinueve (19) de Abril de 2010 a las 12 del mediodía.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara La Reforma del Cómputo del auto de ejecución de sentencia de fecha 28-01-2008, dictado por éste Tribunal que riela a los folios del 195 al 198 de la primera pieza del presente asunto.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes como son el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa y remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, adjunto a Boleta Informativa para los penados. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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