Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 150º

Vistos sin informes de las partes

I

PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CAUSA

PARTE DEMANTE: R.J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.303.941, con domicilio en la Calle Bolívar, N° 53 de la Parroquia de la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.V.J., R.D.V. y M.V., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.832, 99.927 y 125.830 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FELMARY E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.794.397, domiciliada en la Calle 4, cruce con Carrera 5, N° 28, La Puente, Sector La Cañada, Municipio Maturín del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.402 y de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Exp. 12.217

II

NARRATIVA

Las presentes actuaciones, se tramitan por ante este Juzgado, en virtud de la acción que incoara el ciudadano R.A. en contra de la ciudadana Felmary Mata, motivado a la liquidación o partición de la comunidad conyugal, en fecha 24-09-2007, alegó los siguientes hechos: Que en fecha 08-08-1998, contrajo matrimonio civil con la demandada de autos, por ante la Junta Parroquial Alto de los Godos, del Municipio Maturín del Estado Monagas, posteriormente, en fecha 12-04-2007, mediante sentencia definitivamente firme, que emitiera el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción judicial, sala 1, se declaró la disolución del vínculo matrimonial, la cual anexa al presente escrito marcado con la letra “A”. De igual manera, sostiene que los bienes a liquidar, consisten en:

1) una vivienda familiar situada en la Carrera 3, Manzana 26 N° 10, de la Urbanización B.V. en la Ciudad de Maturín, la cual fue adquirida por el ciudadano R.A., tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 07-10-1999, anotado bajo el N° 10, tomo 02, protocolo primero, folios 73 al 81, cuarto trimestre, el cual acompaña en copia certificada marcada con la letra “B”, cuyo valor aproximado a la fecha es de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,00), hoy, Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 180.000,00);

2) Mobiliarios y equipos del hogar, constituidos por: Una (01) nevera grande de dos puertas verticales marca Whirlpool; una (01) nevera pequeña marca General Electric; una (01) cocina grande de seis hornillas con horno, marca Mabe; una (01) lavadora – secadora morocha, marca LG; Dos (02) licuadoras marca Oster; un (01) horno microondas; utensilios de cocina; un (01) televisor de 14´´ marca Daewoo; cuatro (04) sillas de madera para barra; un (01) juego de recibo, un (01) escritorio de madera; un (01) archivador de madera; dos (02) archivadores metálicos; una (01) máquina de coser; adornos del hogar; tres (03) camas de madera de cedro individuales con sus respectivos colchones, una (01) cama matrimonial de madera con su colchón; un (01) aire acondicionado de ventana marca Luferca de 15.000 BTU; dos (02) peinadoras de madera; cuatro (04) mesas de noche; un (01) gavetero. El valor aproximado de los bienes antes mencionados, por encontrarse en buen estado, ascienden a la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), hoy, Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00).

3) Anexo inspección ocular, marcada con al letra “C”, signada con el N° 85, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. está circunscripción, de fecha 11-05-2007.

4) Igualmente señaló que los bienes de la comunidad conyugal, tiene un pasivo, que a la fecha asciende a la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 9.851.424.03), hoy, Nueve Mi Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 9.852,42), el cual proviene del Crédito Hipotecario solicitado al Banco Mercantil, para la vivienda ya descrita, el cual anexo marcado con la letra “D”.

Basó su pretensión en el contenido de los artículos 173 y 183 del código civil, solicitó sea declarada con lugar la demanda; estimó la acción en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00), hoy, Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 200.000,00), solicitó la condenatoria en costas.

La demanda fue admitida en fecha 26-09-2007 (fol. 42), se ordenó emplazar a la demandada. En fecha 05-12-07, folio 48, el alguacil consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada.

Cursante al folio 50 y su vuelto, consta escrito de contestación a la demanda, en el cual expresó: Que se opone a la liquidación solicitada, por cuanto, el demandante está omitiendo información acerca de bienes que tienen en común, así como los obtenidos por la profesión ( salarios y otros conceptos); que ha realizado el retiro de algunos bienes, manteniéndolos en resguardo de su persona; sostiene que la demanda está cargada de hechos no fundados, falsos, todos a favor del demandante, sobre todo respecto al que tiene que ver con la vivienda, pues las sacó a la fuerza de la misma, tanto a la demandada como a sus dos hijas y procedió a cambiarle cerraduras a la misma, anexó solicitud de copias por ante la Fiscalía Segunda, donde cursa expediente N° 216F2.1.213.06; solicitó que se oficie a la fiscalía para que remita copias de la averiguación antes señalada.

En fecha 06-02-08, la co-apoderada judicial de la parte demandante, negó, rechazó y contradijo el escrito presentado por la parte demandada, en cuanto a su valor probatorio, por lo que solicitó sean desechados del proceso por impertinentes.

Abierta la causa a pruebas, cada parte hizo uso de su derecho y consigno:

Parte Demandante:

En el Capítulo I, hizo mención a los hechos admitidos por la demandada, los cuales versan sobre los bienes que representan la sociedad de gananciales, entre ellos se encuentran:

* Una vivienda familiar situada en la Carrera 3, Manzana 26 N° 10, de la Urbanización B.V. en la Ciudad de Maturín, la cual fue adquirida por el ciudadano R.A., tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 07-10-1999, anotado bajo el N° 10, tomo 02, protocolo primero, folios 73 al 81, cuarto trimestre, el cual acompaña en copia certificada marcada con la letra “B”, cuyo valor aproximado a la fecha es de Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000.000,00), hoy, Ciento Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 180.000,00);

* Mobiliarios y equipos del hogar, constituidos por: Una (01) nevera grande de dos puertas verticales marca Whirlpool; una (01) nevera pequeña marca General Electric; una (01) cocina grande de seis hornillas con horno, marca Mabe; una (01) lavadora – secadora morocha, marca LG; Dos (02) licuadoras marca Oster; un (01) horno microondas; utensilios de cocina; un (01) televisor de 14´´ marca Daewoo; cuatro (04) sillas de madera para barra; un (01) juego de recibo, un (01) escritorio de madera; un (01) archivador de madera; dos (02) archivadores metálicos; una (01) máquina de coser; adornos del hogar; tres (03) camas de madera de cedro individuales con sus respectivos colchones, una (01) cama matrimonial de madera con su colchón; un (01) aire acondicionado de ventana marca Luferca de 15.000 BTU; dos (02) peinadoras de madera; cuatro (04) mesas de noche; un (01) gavetero. El valor aproximado de los bienes antes mencionados, por encontrarse en buen estado, ascienden a la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), hoy, Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00).

* Pasivo, que a la fecha asciende a la cantidad de Nueve Millones Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 9.851.424.03), hoy, Nueve Mi Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F. 9.852,42), el cual proviene del Crédito Hipotecario solicitado al Banco Mercantil, para la vivienda ya descrita, el cual anexo marcado con la letra “D”.

Capítulo II de la Prueba Instrumental:

• Ratifico e hizo valer la sentencia de divorcio dictada en fecha 12-04-2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción, la cual anexo marcada con la letra “A”.

• Ratifico e hizo valer el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 07-10-1999, el cual quedó anotado bajo el N° 10, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre, marcado con la letra “B”.

• Ratificó e hizo valer la Inspección Ocular N° 85, la cual anexó marcada con la letra “C”.

• Ratificó e hizo valer la Constancia expedida por el Banco Mercantil, marcada con la letra “D”.

• Consigno marcada con la letra “E” copia del contrato – factura N° 0245, de fecha 30-07-2005, expedida por Automotores Alemanes, C.A., en la cual se demuestra que el ciudadano R.A., adquirió un vehículo marca Volskwagen, modelo Polo, sedan 1.6, año: 2005, serial del motor: BAH243161, serial de carrocería: 9BWJB09N85P033863, color plata reflex, placas: NAT 63J, sobre el cual pesa reserva de dominio a favor de Laboratorio Vargas, S.A.

Capítulo III, promovió la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del código de procedimiento civil, solicitando se oficie lo conducente a:

• Con el fin de ratificar el valor probatorio de la Constancia expedida por el Banco Mercantil, con el objeto de que indique si el ciudadano R.A. es beneficiario de un crédito hipotecario, el motivo del mismo, y si mantiene alguna deuda.

• Se oficie a la empresa Laboratorios Vargas, S.A., con el objeto de demostrar la deuda que hasta la fecha 26-04-07, mantiene el ciudadano R.A., con la referida empresa, motivado a crédito para compra de vehículo.

Parte Demandada:

Reprodujo el mérito favorable de los autos, en cuanto beneficien a su representada.

Los escritos fueron agregados en fecha 29-02-08 (fol. 65), luego admitidos 06-03-08 (fol. 66). En fecha 20-05-08, el tribunal dictó auto, donde esboza que el lapso de evacuación de pruebas precluyo, por consiguiente fijo el décimo quinto día de despacho para la presentación de informes, librando boleta al respecto. El alguacil realizó la consignación en fecha 17-06-08 (fol. 76), en el cual dejó constancia de haber notificado a las partes. En fecha 17-07-08, sin que las partes hayan presentado informes, el tribunal dijo VISTOS y se reservo el lapso legal para dictar decisión.

II

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

• Sentencia de divorcio dictada en fecha 12-04-2007, por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta circunscripción, la cual anexo marcada con la letra “A”. Valoración es la prueba fundamental, para demostrar la existencia del vínculo que los unía y del cual derivan las subsiguientes consecuencias jurídicas como la que hoy nos ocupa, como lo es el caso de la partición y/o liquidación, en consecuencia, se le otorga valor de plena prueba y así se decide.-

• Cursante a los folios 16 – 28, se encuentra documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 07-10-1999, el cual quedó anotado bajo el N° 10, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre, marcado con la letra “B”. Valoración Con el documento antes descrito, se evidencia perfectamente, que éste bien pertenece a la sociedad de gananciales de la comunidad conyugal, que sirvió de domicilio a la misma, mientras hubo la existencia del vínculo o unión, por lo que se le otorga valor probatorio y así se decide.-

• Cursante a los folios 29 – 38, se encuentra Inspección Ocular N° 85, la cual anexó marcada con la letra “C”, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios de esta circunscripción, en la misma se dejó constancia que se encontraban en un inmueble, consistente en una vivienda, ubicada en la Carrera 3, Manzana 26, N° 10 de la Urbanización B.V., Avenida B.V. de esta ciudad, que el mismo se encontraba vació, es decir sin ninguna persona presente, se dejó constancia de la existencia de algunos bienes muebles; se dejó constancia que el mismo se encuentra en estado de abandono, se ordenó tomar muestras fotográficas. Valoración Con la referida inspección ocular, el demandante trata de demostrar ciertos hechos, que no son objeto del presente juicio, por lo tanto, este Juzgador, se abstiene de pronunciarse con respecto a ellos y así se decide.-

• Cursante a los folios 39 – 40, se encuentra Constancia expedida por el Banco Mercantil, marcada con la letra “D”. Valoración con la constancia, se evidencia la existencia de un pasivo a favor del ciudadano R.A., motivado a crédito hipotecario, para la adquisición de una vivienda la cual se encuentra ubicada en la Carrera 3, Manzana 26, N° 10 de la Urbanización B.V., Avenida B.V. de esta ciudad, que para la fecha 20-09-07, presentaba una mora de Bs. 9.851.424,03, por lo tanto se le otorga valor probatorio, por ser ésta deuda, perteneciente a la sociedad conyugal y así se decide.-

• Consigno marcada con la letra “E” copia del contrato – factura N° 0245, de fecha 30-07-2005, expedida por Automotores Alemanes, C.A., en la cual se demuestra que el ciudadano R.A., adquirió un vehículo marca Volskwagen, modelo Polo, sedan 1.6, año: 2005, serial del motor: BAH243161, serial de carrocería: 9BWJB09N85P033863, color plata reflex, placas: NAT 63J, sobre el cual pesa reserva de dominio a favor de Laboratorio Vargas, S.A. Valoración A pesar de que es un bien que forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, es evidente que la reserva de dominio se encuentra a favor de Laboratorios Vargas, S.A., y aún por no haberse cancelado el monto correspondiente al mismo, la propiedad en este caso, continua siendo a favor de la empresa mencionada, por lo que el tribunal le otorga valor probatorio y así se decide.-

Con respecto a las pruebas debidamente promovidas en el Capítulo III, contentiva de Informes, observa el Juzgador lo siguiente:

• Cursante a los folios 69 y 70, se encuentra comunicación emitida por Banco Mercantil, de fecha 11-04-2008, en el cual sostiene: Que el ciudadano R.A., mantiene un crédito hipotecario con la institución, signado con el N° 981002949, para adquirir un inmueble ubicado en la Urbanización B.V., Manzana 6, Vía La Cruz; que para la fecha 26-04-2007, mantiene una deuda de (Bs. 10.115.884,43). Valoración Con la información emanada de la institución bancaria, se observa que tal como lo alegó el demandante, ciertamente mantiene una deuda, motivado a crédito hipotecario, por lo que es indubitable el hecho del pasivo existente, en atención a ello, procede este Juzgador a otorgarle pleno valor probatorio y así se decide.-

• Cursante al folio 74, consta comunicación emitida por Laboratorios Vargas, S.A., en el cual sostienen que para la fecha 26-04-07, el ciudadano R.A., mantenía una deuda con la empresa por la cantidad de (Bs. 11.109.842,33), por concepto de préstamo especial para la adquisición de vehículo. Consigno marcada con la letra “E” copia del contrato – factura N° 0245, de fecha 30-07-2005, expedida por Automotores Alemanes, C.A., en la cual se demuestra que el ciudadano R.A., adquirió un vehículo marca Volskwagen, modelo Polo, sedan 1.6, año: 2005, serial del motor: BAH243161, serial de carrocería: 9BWJB09N85P033863, color plata reflex, placas: NAT 63J, sobre el cual pesa reserva de dominio a favor de Laboratorio Vargas, S.A. Valoración Existe un contrato entre la empresa y el ciudadano R.A., motivado a préstamo especial para adquisición de vehículos, el cual para la fecha 26-04-07, adeudaba parte del mismo, por lo tanto, este juzgador le otorga valor probatorio y así se decide.-

LA PARTE DEMANDADA, NO PRESENTO PRUEBAS, SOLO REPRODUJO EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, EN CUANTO LE BENEFICIEN, sin embargo, cursante a los folios 51 – 57, constan una serie de copias simples, en el cual se observan facturas, las correspondientes a los folios 53 al 57, se encuentran a nombre de personas que son ajenos al juicio, por lo tanto se desechan y así se decide.-

Mientras que la que se encuentra en el folio 53, se observa que la misma es a favor del ciudadano R.A., por lo tanto, en virtud de que no fue debidamente desconocida, y por ser un bien que se adquirió se le otorga valor probatorio y así se decide.

III

MOTIVA

La partición y/o liquidación de bienes de la comunidad conyugal, deriva del hecho cierto de la disolución del vínculo jurídico, como es la figura del matrimonio, tal como está contenido en el artículo 173 del Código Civil; una vez disuelto éste, debe inmediatamente a petición de parte interesada, interponer la acción que hoy nos ocupa.

Ha establecido el legislador, en el código civil, específicamente en su artículo 149, lo siguiente: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contrario es nula”, en consecuencia, la misma debe operar desde el día 08-08-1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil los ciudadanos Arreaza Ronald y Mata Felmary.

Como quiera que los bienes de la comunidad conyugal que se presenta en el siguiente caso, las partes se sometieron al régimen legal, es decir, todas las ganancias, beneficios, créditos, deudas y demás conceptos, son de por mitad, debe proceder en este caso, el Juzgador, a acatar la Sentencia N° 331 de fecha 11-10-2000, emanada de la Sala de Casación Civil, lo siguiente: “… no es al Juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo hereditario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar las partes…”

Pues bien, en vista a lo anterior, pasa este Juzgador a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, procede este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a declarar: Con Lugar, la demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentará el ciudadano R.A., en contra de la ciudadana Mata Felmary, ya identificados.

La mencionada partición deberá realizarse desde el día 08-08-1998, hasta el 12-04-2007 (fecha en que contrajeron matrimonio y fecha en que se declaro la disolución del vinculo), sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. A tal efecto, este juzgador, dando fiel cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, mencionada anteriormente en la parte motiva de esta decisión, acuerda fijar el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del Partidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del código de procedimiento civil.-

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haberse dictado el fallo fuera del lapso legal correspondiente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Seis (06) días del mes de A.d.D.M.N. (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. GUSTAVO POSADA VILLA

LA SECRETARIA

ABG. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. 12.217

GPV/mircia.-

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