Decisión nº DP11-L-2016-000510 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, treinta de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000510

PARTE ACTORA: Ciudadano R.J.P.C., cédula de identidad V-20.958.852.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEMBER TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.888.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LJ CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.338.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Junio de 2.016, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente el ciudadano YEMBER O.T.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.888, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.J.P.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad V-20.958.852, según consta en poder judicial debidamente autenticado en fecha 15 de Junio de 2.016, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, quedando inserto bajo el número 69, tomo 195, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que cursa al folio 13 de los autos, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “DEMANDANTE”, y por la otra parte; comparece la sociedad mercantil denominada MULTISERVICIOS L.J., C.A; en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “DEMANDADO” representada en este acto por la ciudadana B.T., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.338, en su carácter de apoderada según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Tercera, de fecha 26 de Enero del 2011, quedando anotado bajo el No. 05, tomo 05, que presenta en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal; por lo tanto se dan por notificados y renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar audiencia preliminar en forma anticipada. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta acta, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra MULTISERVICIOS L.J., C.A; y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta todos ellos denominados (“ENTES RELACIONADOS”). La Juez verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. El DEMANDANTE, desde el tres (03) de junio del año 2015 hasta el diecinueve (19) de Noviembre de 2.015, presto sus servicios laborales directos y subordinados para la DEMANDADA bajo la modalidad de Contrato a Tiempo Determinado. Por sentir una molestia en la región abdominal, el DEMANDANTE acude a consulta médica privada el día lunes 26 de Octubre de 2.015, indicándosele realizara ecosonograma de partes blandas a nivel del anillo umbilical, y reposo por quince (15) días, en consulta posterior de conformidad con el resultado del ecosonograma, se le diagnostica HERNIA UMBILICAL Y HERNIA INGUINAL BILATERAL, diagnóstico confirmado por el médico ocupacional de la empresa en la evaluación médica post-empleo, comprometiéndose la DEMANDADA a cubrir los gastos operatorios del DEMANDADO. En la consulta del Dr. Sherwin Aponte, Cirujano Coloprotólogo, cédula de identidad Nº 17.571.391, MPPS 75410, CMA 8761, quien atiende en la C.R., ubicada en la Calle M.S., de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, indico la valoración cardiovascular pre-operatoria, Rayos X de Toráx PA y análisis de laboratorio y en función de la intervención a realizar emitió presupuesto # 11582, de fecha 07 de Junio de 2.016, Historial 020958852, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 142.400,oo). El DEMANDANTE en su libelo solicita: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 30.053,40) por concepto de la indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL prevista en el artículo 130, numeral 6, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 BOLÍVARES (Bs. 7.155,60), por concepto de LUCRO CESANTE que constituye la diferencia existente entre el último salario percibido y el actual salario mínimo establecido. TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 18.585, oo), por concepto de DAÑO MATERIAL. CUARTO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) por intervención quirúrgica, gasto de transporte, medicinas y demás gastos médicos y farmacéuticos, tratamientos ocasionados o que pudieran ocasionarse por la enfermedad sufrida. QUINTO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), por concepto de la indemnización por DAÑO MORAL conforme a lo dispuesto a los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano Vigente. Conceptos éstos que suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 255.794,oo), SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. MULTISERVICIOS L.J., C.A; expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que: A) MULTISERVICIOS L.J., C.A; rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las HERNIAS debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, así como también, ya que MULTISERVICIOS L.J., C.A; ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. B) Igualmente, en el supuesto negado que el DEMANDANTE tenga OTRAS ENFERMEDADES y/o los OTROS ACCIDENTES, estos nunca ocurrieron con ocasión o como consecuencia de la prestación de su servicio en MULTISERVICIOS L.J., C.A. C) El DEMANDANTE estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y nunca presento constancia de haber sido atendido en consulta del I.V.S.S., ni antes, ni después de haber presentado el reposo del médico de consulta privada. Por esta razón MULTISERVICIOS L.J., C.A; considera que: A) no tiene derecho a las indemnizaciones ni a los pagos reclamados. B) Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por Daño emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil. C) MULTISERVICIOS L.J., C.A; no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO. D) MULTISERVICIOS L.J., C.A; no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado. E) El DEMANDADO no adeuda al DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 255.794,oo), ni alguna otra suma de dinero, por ninguno de los conceptos alegados en esta acta o en el JUICIO. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por HERNIA UMBILICAL Y HERNIA INGUINAL DIRECTA BILATERAL, según ecografía de partes blandas realizado el 27 de octubre del 2015 por la Clínica Lugo C.A. de Maracay el cual anexo marcado A, y los beneficios o derechos indicados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación y sus consecuencias, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra MULTISERVICIOS L.J., C.A; y/o los entes relacionados, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y por los beneficios y derecho indicados en esta transacción, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 255.794,00), que el DEMANDANTE acepta recibir, la cual se corresponde con la cantidad demandada antes detalladas y un pago especial de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES ( Bs. 44.206,00) acordado entre las partes para transigir los reclamos del extrabajador, dirimir y ser imputados a cualquier diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudiera existir a favor del demandante por su relación laboral y su terminación, que se corresponden con lo estipulado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara en este mismo acto mediante un cheque con las siguientes características cuenta número 01910199122100003730, cuyo representante es MULTISERVICIOS L.J. C.A, signado con el número 84600225, a nombre del ex trabajador R.J.P.C. del Banco Nacional de Crédito por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnización que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con MULTISERVICIOS L.J., C.A; y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en términos señalados en esta acta y en las cláusulas siguientes: CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con MULTISRVICIOS L.J., C.A; Y los entes relacionados, su terminación, y/o con motivo de las HERNIA UMBILICAL Y HERNIA INGUINAL DIRECTA BILATERAL y sus consecuencias, que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de MULTISERVICIOS L.J., C.A; y/o de los entes relacionados; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Derechos e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó para MULTISERVICIOS L.J. C.A; y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los entes relacionados, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDADO, ya que el DEMANDADO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a MULTISERVICIOS L.J., C.A, ni a los entes relacionados, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a MULTISERVICIOS L.J., C.A; y a los entes relacionados el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; las de índole penal. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago de la suma transaccional aquí establecida nada más le corresponde ni tiene que reclamar a MULTISERVICIOS L.J., C.A; ni a los entes relacionados por los conceptos mencionados en esta Acta y en el JUICIO. Las partes solicitan del ciudadano Juez del Trabajo que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente N° DP11L-2016-000510, que cursa en este tribunal.

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