Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación, de la causa penal Nº GP-11-P-2010-000759, que cursa en el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, seguida en contra de los ciudadanos L.E.P.L., M.V.B.P. y R.J.F., con cédulas de identidad números 4.853.859, 10.377.089 y 6.309.890, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 53 y 139 de la Ley Contra la Corrupción y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, respectivamente.

Tal requerimiento lo interpusieron los ciudadanos abogados M.A.P. y E.J.O., Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, el 29 de septiembre de 2010.

El 1º de octubre de 2010, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos investigados por el Ministerio Público que dieron origen a la presente causa, son los siguientes:

… La presente investigación se originó en virtud de la denuncia realizada en fecha 21 de mayo del presente año por el ciudadano C.A.G. deP. de la empresa Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde denunciaba el hurto de tres (03) contenedores (…) en el Almacén de Cealco ubicado en la Zona Industrial La Belisa, Puerto Cabello, estado Carabobo.

(…) en fecha 25 de mayo de 2010, los funcionarios Comisario E.B., Sub Comisarios M.M., J.M., W.N., V.P. (…) adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) – Puerto Cabello, en compañía del Fiscal Noveno del estado Carabobo Abogado A.G. (…) lograron verificar la existencia de mil ciento noventa y seis (1.196) contenedores en los cuales se encontraban alimentos de diferentes rubros pertenecientes a la cesta básica (arroz, azúcar, leche, aceite, etc), pertenecientes a Empresa Estadal Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL).

En fecha 27 de mayo de 2010 (…) procedieron (…) a constituirse en comisión en la sede del Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), filial de Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), instalaciones de la Empresa de Servicios Papeleros, C.A., (SERPACA), ubicado (…) Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de realizar inspección ocular. En ese sentido, se seleccionó de manera aleatoria la apertura de doce (12) contenedores de diferentes rubros que se encontraban (…) patio de la empresa CEALCO (…) arrojó como resultado que en su mayoría los alimentos almacenados (…) se encontraban vencidos, otros se encontraban presuntamente en avanzado estado de descomposición.

En virtud del hallazgo realizado (…) se pudo establecer los siguientes hechos:

Con base a la Emergencia Agroalimentaria emanada del Ejecutivo Nacional (…) decretó: el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional. Adicionalmente, este comité ejecutivo acordó delegar a PDVSA Agrícola, S.A., la responsabilidad y el desarrollo del referido plan, a través de la asignación de recursos financieros adicionales en su presupuesto por un monto de USD$ 250.000.000,00.

Es por lo que la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (…) resuelve la creación de una filial (…) denominada Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), la cual surgió con el propósito de combatir la especulación que algunos productores y distribuidores de alimentos mantenían sobre los productos de la cesta básica, considerados de primera necesidad (…) fecha 08 de febrero de 2008, aprueba la asignación de recursos adicionales (…) por un monto de USD$ 1.950.000.000,00., los cuales se destinarían a continuar llevando a cabo el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional, y los USD$ 250.000.000,00., inicialmente asignados, serían designados para la compra de vehículos especiales para el transporte de alimentos (…) siendo que el total de los recursos financieros aprobados ascendieron a la cantidad de USD$ 2.200.000.000,00.

(…) el 08 de febrero de 2008, el comité ejecutivo de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) acordó designar al imputado L.E.P.L., como presidente de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), siendo su máxima autoridad y ostentando además el referido ciudadano (…) así mismo, en fecha 26 de junio de 2009, el comité de recursos humanos de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) designó al imputado R.F., como gerente general de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) (…) igualmente (…) fue designada la imputada Vileyka Betancourt, para cumplir funciones como directora encargada de operaciones de la referida empresa. En este sentido, la Gerencia General de operaciones era la instancia que tenía bajo su cargo las Gerencias vinculadas con las labores de almacenamiento, distribución, infraestructura, producción, entre otras

(…) En virtud de lo antes expuesto, y tomando como base los requerimientos de alimentos establecidos por el Centro Nacional de Balances de Alimentos (CENBAL), la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), cuyo representante legal era el imputado L.E.P.L., durante los años 2008 y 2009, procedió a requerir de la empresa Bariven, filial de Petróleos de Venezuela (…) mediante solicitudes de pedidos (…) la compra de alimentos en el mercado internacional relacionada con distintos rubros de la cesta básica venezolana considerados de primera necesidad, entre los que se encontraban: arroz, azúcar, aceite, harina de trigo, leche en polvo (…) dichas solicitudes de pedidos (…) eran cargadas por la Gerencia de Procura (compra) de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) al sistema informático denominado SAP (…) lo que permitió que fuese liberada la solicitud de pedido (…) para que llegase a la máxima autoridad de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), que durante los años 2008 y 2009 correspondía a su Presidente el imputado L.E.P., quien era la persona encargada de proceder a la liberación del mencionado pedido, para que finalmente llegue a BARIVEN, S.A (…) En este sentido una vez que BARIVEN, S.A, procesaba la solicitud de pedido (…) procedía a enviar un requerimiento a PDVSA SERVICES INC. Con sede en Houston del estado Texas en los Estados Unidos de América, quienes realizaban el proceso de procura internacional de los alimentos (…) cada proveedor contratado procedía a enviar a través de distintas navieras los embarques de contenedores contentivos con los alimentos considerados de primera necesidad solicitados por PDVAL.

Durante los años 2008 y 2009, comenzaron a arribar al Puerto de Puerto Cabello (…) grandes cantidades de contenedores con alimentos que integran la cesta básica venezolana (…) los cuales se acopiaban en las almacenadoras ubicadas en la Zona Primaria del referido Puerto (…) para el mes de diciembre de 2008, se iniciaron los preparativos para el desarrollo de un plan de extracción de los contenedores (…) por parte de la presidencia de las empresas BARIVEN, S.A, y PDVAL (…) logrando trasladar la cantidad de 15389 contenedores durante todo un año, vale decir, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009.

(…) posterior a la entrega realizada por la empresa BARIVEN, S.A, a la empresa PDVAL, de los contenedores que se encontraban en la zona primaria del Puerto de Puerto Cabello, quedaron sin ser distribuidos de forma oportuna hasta su lugar de destino un conjunto de contenedores contentivos de alimentos de primera necesidad (…) como resultado del plan de extracción de contenedores antes descrito, algunos permanecieron en dicha zona hasta nueve (9) meses, es decir, hasta el hallazgo realizado por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin que fueran debidamente distribuidos por parte de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), de la cual el imputado L.E.P.L., fue su presidente (…) y que el imputado R.F. ejerció el cargo de Gerente General por un periodo de aproximado de cuatro (4) meses (…) asimismo la imputada Vileyka Betancourt, ejerció el cargo de Directora Encargada (…) por un periodo de cuatro (4) meses.

Ahora bien, los alimentos (…) encontrados en los contenedores antes indicados, los cuales no fueron distribuidos por la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) de manera oportuna, y que fueron adquiridos para garantizar la seguridad alimentaría de la nación, presentaron para el momento de las inspecciones correspondientes practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACSA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, distintas plagas como insectos y roedores, tanto vivos como muertos (…) según los resultados de las inspecciones, fueron capaces de afectar la calidad del producto, tanto por el daño directo ocasionado cuando los insectos se alimentan, como por el daño indirecto ocasionado por las heces, secreciones corporales cadáveres de los mismos (…) se encontraron contenedores donde la mayoría de los empaques de alimentos contenidos en los mismos, se encontraban en estado de descomposición, así como vencidos. En este sentido, motivado a la conducta negligente de los imputados L.E.P.L., R.J.F.B. y M.V.B.P., en su condición de Presidente, Gerente General y Directora Encargada de Operaciones de la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos , S.A. (PDVAL), respectivamente, los productos alimenticios (…) encontrados en los contenedores (…) fueron declarados como no aptos para el consumo humano, en virtud del deterioro y daño causado a estos, originados por la falta de distribución, colocación y comercialización (…) tanto por haber expirado su fecha de vigencia, así como de presentar signos de descomposición, afectando con ello no sólo la seguridad alimentaría de la población sino además el patrimonio público producto de la perdida de los bienes adquiridos por la empresa a cargo de los mencionados imputados…

(sic).

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Los ciudadanos abogados M.A.P. y E.J.O., Fiscales del Ministerio Público, fundamentaron la presente solicitud, bajo los argumentos siguientes:

“… la investigación que se adelantó en la presente causa, verso sobre el hallazgo de una cantidad considerable de contenedores con alimentos (…) los cuales no fueron oportunamente distribuidos por la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos, S.A. (PDVAL), y que se encontraba en su mayoría vencidos o en estado de descomposición, hecho que dada su gravedad, la magnitud social del daño producido y el tratamiento noticioso que se le dio, causó una profunda conmoción no sólo en la población de Puerto Cabello, estado Carabobo, sino también en todas las regiones del país.

La gravedad de los hechos narrados, más que por cualquier pena corporal que pudiese imponerse (…) viene dadas por el daño social que se le causó a la colectividad con la comisión de los delitos de Boicot (…) y Peculado Culposo (…) cuyas consecuencias devinieron en primer lugar en la expiración de las fechas de consumo óptimo de diversos rubros de alimentos pertenecientes a la cesta básica, en virtud de la falta de distribución oportuna, lo que ocasionó el deterioro de los mismos (…) que conllevó a un enérgico repudio por parte de la sociedad en contra de tan lamentables hechos.

(…) es menester acotar la alarma, sensación y escándalo público que la presente causa ha generado en la localidad de Puerto Cabello del estado Carabobo, y que demostramos si atendemos al seguimiento noticioso que se le ha dado por parte de un gran número de rotativo del país. Así, para fundar este extremo, citamos y acompañamos (…) los siguientes reportajes:

“Diferida por sexta vez audiencia del caso Pdval diario “Ultimas Noticias” de fecha 22/09/2010, página 28.

La Fiscalía es cómplice del retardo procesal en el caso de Pdval

diario “El Universal” de fecha 22/09/2010, página 1-6.

“Audiencia del caso de Pdval postergada para octubre diario “El Nacional” de fecha 22/09/2010.

• “Diferida por quinta vez la audiencia del Caso Pdval”, diario “2001” de fecha 09/09/2010, página 14.

“Audiencia de Pdval diferida por quinta vez diario “Tal Cual” de fecha 09/09/20 10, página 4.

• “Diferida audiencia por quinta vez”, diario “El Nacional” de fecha 09/09/2010, página 2.

“En caso Pdval se malversó dinero que debió ir a los hospitales diario “El Nacional” de fecha 29/08/2010, página 4.

• “Denuncian quema de comida descompuesta”, diario “Tal Cual” de fecha 25/08/2010, página 6.

“Por tercera vez suspenden audiencia de los imputados por caso Pdval diario “2001” de fecha 24/08/20 10, página 18.

“Diferida por tercera vez audiencia por alimentos de Pdval”, diario “El Universal” de fecha 24/08/2010, página 1-6.

“Denuncian que entierran comida sin incinerarla’ diario “El Nacional” de fecha 25/08/2010, página 7.

• “Basura a la AN para que investigue Pdval”, diario “Tal Cual” de fecha 13/08/2010, página 4.

“Por segunda vez difieren audiencia en caso Pdval diario “2001” de fecha 11/08/2010, página 7.

“Suspendieron por segunda vez audiencia por caso de Pdval”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 11/08/20 10, página 21.

Piden antejuicio de mérito contra Ramírez

, diario “El Nacional”, de fecha 11/08/2010, página 2.

• “Redes sociales alertaron sobre corrupción en Pdval”, diario “El Nacional” de fecha 07/08/2010, página 2.

“Consignan ante Fiscalía nuevas pruebas de distribución de leche en mal estado”, diario “2001” de fecha 06/08/20 10, página 5.

“Exigen a la Fiscalía investigar a responsables del caso Pdval”, diario “El Nacional” de fecha 09/07/2010, página 2.

“Cuatro gerentes de Pdval-Lara esperan juicio en libertad”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 09/07/2010, página 20.

“Comida vencida evidencia fallas en la seguridad alimentaría”, diario “El Nacional” de fecha 06/07/2010, página 4.

“Congestionamiento obligó a desviar alimentos a otros puertos”, diario “El Nacional” de fecha 05/07/2010, página 4.

• “El tío de Pdval”, diario “El Universal” de fecha 04/07/2010, página 4-5.

• “Incinerarán granos dañados”, diario “El Nacional” de fecha 02/07/20 10, página

  1. “UNT acusó a FAO de negarse a aceptar la denuncia pública”, diario “El Universal” de fecha 26/06/2010, página 1-4.

    • “Pdvsa solicita investigar a agencias aduanales”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 24/06/2010, página 22.

    • “Solo tres detenidos por caso de contenedores”, diario “El Nacional” de fecha 14/06/2010, página 6.

    • “89 mil toneladas de comida piche”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 13/06/2010, página 6.

    • “Alimentos de puerto”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 13/06/2010, página 7.

    • “En el puerto hay 316 contenedores con comida dañana”, diario “El Nacional” de fecha 12/06/2010, página 4.

    • “Casos de los alimentos fue un crimen”, diario “El Nacional” de fecha 12/06/2010, página 3.

    “Periodistas de Falcón confían en que “la verdad saldrá a la luz”, diario “El Universal” de fecha 12/06/2010, pagina 1-4.

    Fraude Lechero

    , diario “Tal Cual” de fecha 11/06/2010, página 13.

    “Continúan detenciones de responsables de contenedores con alimentos”, diario “Vea” de fecha 10/06/2010, página 4.

    • “Funcionarios de Pdval reciben privativa de libertad”, diario “El Universal” de fecha 10/07/2010, página 1-8.

    “Alimentos descompuestos deben ser incinerados de inmediato”, diario “El Nacional” de fecha 10/06/2010, página 4.

    “Doce gerentes de PDVAL implicados en caso de alimentos descompuestos”, diario “Reporte” de fecha 10/06/2010, página 23.

    “Imputan por boicot y corrupción a dos detenidos por caso Pdval”, diario “La Voz” de fecha 10/06/2010, página 2.

    • “José y Tinaquillo, “cementerios de Pdval”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 10/06/2010, página 20.

    “Imputados por boicot y corrupción gerente y directora ejecutiva de Pdval”, diario “2001” de fecha 10/06/2010, página 7.

    • “Se dañaron 500 toneladas de semilla de papa”, diario “El Nacional” de fecha 09/06/2010, página 4.

    • “Implican a 12 gerentes en “mafia de Pdval”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 09/06/2010, página 20.

    “Dejar podrir alimentos es un gran negocio en Pdval, diario “Ultimas Noticias” de fecha 08/06/2010, página 18.

    “Sacan escondidos alimentos putrefactos de Pdval Cantinas”, diario “2001” de fecha 08/06/2010, página 4.

    “Detenidos dos funcionarios de Pdval por caso de alimentos descompuestos”, diario “2001” de fecha 08/06/2010, página 15.

    “Ordenan nuevas detenciones de funcionarios de la red Pdval”, diario “El Universal” de fecha 08/06/20 10, página 1-6.

    “Detienen a ex directivos de PDVAL por caso de alimentos descompuestos en Puerto Cabello”, diario “Reporte” de fecha 08/06/2010, página 21.

    “Juicio por alimentos dañados podría radicarse en Caracas”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 07/06/2010, página 24.

    Alimentos Piches

    , diario “Ultimas Noticias” de fecha 06/06/2010, página 1.

    • “Alimentos Piches”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 06/06/2010, página 2.

    • “Hallaron leche y arroz vencidos hace tres años”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 06/06/2010, página 3.

    • “Encontraron 80 contenedores con carne abandonada”, diario “El Nacional” de fecha 05/06/2010, página 4.

    • “Evalúan próximas detenciones en caso Pdval”, diario “2001” de fecha 05/06/2010, página 15.

    “Ascienden a 2.300 contenedores con alimentos dañados en Puerto Cabello”, diario “El Nacional” de fecha 04/06/2010, página 4.

    “Dictan privativa de libertad para ex presidente de Pdval”, diario “El Universal” de fecha 04/06/2010, página 1-5.

    “SEBIN localiza otros 1.103 contenedores con alimentos descompuestos en Puerto Cabello”, diario “Reporte” de fecha 04/06/2010, página 18.

    • “El Sebin allanó sede administrativa de Pdval”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 03/06/2010, página 20.

    “Exiguen a la Fiscalía investigar caso de alimentos podridos”, diario “2001” de fecha 03/06/2010, página 5.

    • “Denuncian que hay alimentos dañados en Los Guayas”, diario “El Nacional” de fecha 03/06/2010, página 6.

    “No se pude permitir el robo ni la pérdida de alimentas”, diario “Vea” de fecha 03/06/2010, página 6.

    • “Detenido ex presidente de Pdval por comida dañada”, diario “Ultimas Noticias” de fecha 02/06/2010, página 18.

    • “Denuncian lote de alimentos descompuestos en Cojedes”, diario “El Universal” de fecha 02/06/2010, página 1-6.

    “Detenido ex presidente de Pdval por caso de alimentos descompuestos en Carabobo”, diario “2001” de fecha 02/06/2010, página 15.

    “Investigados cincuenta funcionarios por caso de 32 mil toneladas de comida descompuesta”, diario “2001” de fecha 02/06/2010, página 4.

    Encuentran 800 contenedores con alimentos descompuestos

    , diario “El Nuevo País” de fecha 02/06/2010, página 3.

    “MP investigará caso de alimentos dañados en contenedores’ diario “Reporte” de fecha 01/06/2010, página 16.

    • “Investigan pérdida de alimentos”, diario “Tal Cual” de fecha 01/06/ 2010, página

  2. “Problema de alimentos descompuestos no es nuevo diario “El Nacional” de fecha 01/06/2010, página 8.

    “Sebín interroga a empleados del puerto diario “Ultimas Noticias” de fecha 30/05/2010, página 18.

    “Alimentos que no estaban descompuestos serán reenvasados para Mercal’ diario “El Nacional” de fecha 30/05/20 10, página 7.

    Con vista a todo lo anterior, a juicio del Ministerio Público, se encuentran llenos los extremos contemplados para que proceda la radicación de la presente causa, a saber: Nos encontramos en presencia de la comisión de delitos graves como lo son el delito de BOICOT (…) y el delito de PECULADO CULPOSO (…) asimismo, su comisión y seguimiento periodístico ha causado sensación y escándalo público dentro de la sociedad Carabobeña (…) aunado al hecho de que en fecha 02 de julio de 2010 se consignó escrito acusatorio constante de trescientos cincuenta y siete (357) folios útiles, sin que hasta la fecha se haya podido celebrar la Audiencia Preliminar, en virtud de los múltiples diferimientos producto de la incomparecencia de los abogados defensores de los imputados en la presente causa.

    En consecuencia (…) es necesaria la radicación de la causa que actualmente cursa en la extensión Puerto Cabello del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a otro Circuito Judicial Penal, en aras de proteger al proceso de cualquier tipo de influencia, que pudieran incidir en el correcto desenvolvimiento del juicio…”. (sic).

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    Vistos los argumentos expuestos por los representantes del Ministerio Público, así como sus respectivos anexos (reseñas periodísticas, que versan sobre el caso de autos), la Sala de Casación Penal indica, que es indiscutible la gravedad del hecho objeto de este proceso, como lo es, el vencimiento y la descomposición de una gran cantidad de alimentos (de primera necesidad), destinados a garantizar la seguridad alimentaria de la población venezolana, lo que indudablemente ha ocasionado alarma y escándalo público en todo el país en virtud del daño social causado, pero con mayor connotación en la ciudad de Puerto de Cabello, estado Carabobo, por ser el lugar donde se realizó el hallazgo de los contenedores.

    Es un hecho público, notorio y comunicacional, que las circunstancias que han rodeado la presente causa, que presuntamente involucran a empresas del Estado y a funcionarios públicos (presidente, gerente general y directora encargada de operaciones, de la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos, S.A, actualmente privados de libertad), pudieran constituir delitos que van en detrimento del patrimonio público y de la ciudadanía en general, lo que ha desencadenado manifestaciones de rechazo por la sensibilidad y afectación directa de la población (pérdida de distintos rubros pertenecientes a la cesta básica, destinados a garantizar la seguridad alimentaria).

    En ese sentido, la Sala señala, que indudablemente éstos son elementos que racionalmente crean alarma, sensación y escándalo público, constante y suficiente para incidir desfavorablemente con el buen desarrollo del proceso, entorpeciendo el sistema de justicia penal donde actualmente se conoce la causa (Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello), siendo lo más favorable sustraer el caso de su jurisdicción natural y remitirlo a otro Circuito Judicial Penal.

    Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, lo siguiente:

    … La circunstancia de que (…) un juicio cause conmoción, alarma o escándalo público (…) puede (…) esta determinado por otros elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, la características de su comisión, por los sujetos activos y pasivos del delito…

    . (Sentencia Nº 35 del 24 de febrero del 2006).

    Tal notoriedad del caso, ha quedado demostrada, con los diversos titulares y reseñas periodísticas, consignados por el Ministerio Público en la presente solicitud (citados anteriormente), dando muestra de la cobertura regional y nacional que los medios de comunicación, le han dado al caso, pudiendo todas estas circunstancias, influir de manera negativa en el correcto desenvolvimiento del proceso penal instaurado, que se encuentra actualmente en fase intermedia (próximo a realizarse, la audiencia preliminar).

    Siendo esto así, la Sala considera, que las condiciones necesarias para que el sistema de administración de justicia realice su labor de manera adecuada, no están dadas en el estado Carabobo, específicamente en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo (extensión Puerto Cabello), por lo que se configuran uno de los requisitos exigidos por la ley, para radicar el proceso de su jurisdicción natural.

    Por otra parte, la Sala de Casación Penal observa, que en el caso de autos, tal y como refiriera la vindicta pública: “… en fecha 02 de julio de 2010 se consignó escrito acusatorio (…) sin que hasta la fecha se haya podido celebrar la Audiencia Preliminar, en virtud de los múltiples diferimientos…”, el mismo presenta un retraso, que afecta los derechos e interés de todas las partes involucradas, lo que va en detrimento de la causa penal en general (justicia expedita y sin dilaciones indebidas) y de la finalidad del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y la justicia, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por consiguiente, en resguardo de una correcta administración y aplicación de la justicia, y en razón de cumplirse con uno de los requisitos contenidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala concluye que lo ajustado a Derecho es radicar la presente causa en otro Circuito Judicial Penal, para que continúe el proceso con la urgencia que el caso lo amerita. En consecuencia se declara ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por los representantes del Ministerio Público. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Ha Lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados M.A.P. y E.J.O., Fiscales Principal y Auxiliar Sextos del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente. En consecuencia, se ordena radicar la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil diez. Años. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R.M. deL.

    El Magistrado,

    H.C. FLORES

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria,

    G.H.G.

    La Magistrado Doctora B.R.M. deL., no firmó por motivo justificado.

    Exp. P-2010-0324.

    ERAA.

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