Decisión nº PJ0322009000361 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe

San Felipe, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001777

ASUNTO : UP01-P-2009-001777

Visto el escrito presentado por la abogada R.R., ya antes identificada, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano, C.A.E.V., en virtud de la cual solicita la entrega material del vehículo, PLACAS 902 UAO; MARCA MACK; MODELO R609TV; CLASE CAMIÓN; TIPO CHUTO; COLOR AZUL y BLANCO; SERIAL CARROCERÍA R609TV19506; SERIAL MOTOR ANTERIOR ET6736F2661; SERIA MOTOR ACTUAL EMN6300R5U0273; USO CARGA; propiedad de su representado, como bien se puede evidenciar del documento de propiedad debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 01 de junio de 2005, anotado bajo el número 57, tomo 90 de los libros respectivos lo que hace, que para decidir se haga las siguientes consideraciones:

El vehículo antes identificado fue retenido por una comisión de la Guardia Nacional del Destacamento 45 adscritos al CORE 4 del estado Yaracuy, exactamente en la población de Yaritagua, por presentar suplantación de seriales específicamente en el body, pero es el caso que en criterio de quien aquí decide tal hecho no se le ha imputado o individualizado de manera clara y precisa al propietario del mismo, es decir que sea él quien alteró tal serial, siendo este ciudadano un adquirente de buena fe, pues de los recaudos por él consignados así se deduce, además es un vehículo de trabajo, hecho este que debe ser ponderado pues el daño que se causa en algunos casos es irreparable.

Igualmente, se constató que dicho vehículo no presenta estatus de solicitado como robado, hurtado o desaparecido, razón aún mas importante que hace que la solicitud sea justa y procedente.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente descritas, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Como quiera que el Ministerio Público inició procedimiento por alteración de seriales en la presente investigación, siendo este el ente al que le corresponde maximizar la investigación para determinar e individualizar al responsable de tal hecho, se declara CON LUGAR, la solicitud de entrega material pero en GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACAS 902 UAO; MARCA MACK; MODELO R609TV; CLASE CAMIÓN; TIPO CHUTO; COLOR AZUL y BLANCO; SERIAL CARROCERÍA R609TV19506; SERIAL MOTOR ANTERIOR ET6736F2661; SERIA MOTOR ACTUAL EMN6300R5U0273; USO CARGA; propiedad del ciudadano C.A.E.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.626.207, camionero, domiciliado en Barquisimeto estado Lara y civilmente hábil, representado en este acto por la abogada R.R., ya antes identificada, quien actúa en condición de apoderada judicial, ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

SEGUNDO

Se exonera del pago de estacionamiento, por cuanto planteado como fue la retensión del vehículo, se determina que el solicitante no tiene responsabilidad presuntamente en la adulteración de los seriales referidos en las actuaciones. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

TERCERO

Se deja expresa constancia que para que se materialice la entrega material del vehículo descrito, se deberá suscribir acta compromiso en virtud de la cual el propietario se comprometa a NO vender, NO traspasar bajo ninguna modalidad traslativa de propiedad el vehículo descrito, NO constituir prenda o ningún otro tipo de garantía sobre el vehículo descrito y a presentar el vehículo ante este Tribunal o Fiscalia del Ministerio Público de ser necesario a los fines de la investigación. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

Se ordena librar boletas de notificación y oficios correspondientes a los fines legales pertinentes.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO CINCO.

ABOGADO R.E.U.P..

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.

ABOGADO D.F.C..

El Juez

El Secretario

Abg. Raul Eduardo Useche

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