Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Junio de 2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 25 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000561

ASUNTO ACUMULADO : LP11-P-2009-002622

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha veintitrés (23) de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa, instruida en contra del ciudadano R.E.G., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física, Violencia Sexual y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43, en concordancia con el artículo 15 numerales 1,2, 3 y 4 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Molina Mora Hiemy, y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.P.L., en virtud de la ACUSACION presentada por las Abgs H.d.C.R.P. y S.I.C., Fiscales (A) adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero

Conforme a lo establecido en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano R.E.G., natural de M.E.M., nacido en fecha 26-05-1989, titular 20-142.558, soltero, con sexto grado de educación básica, hijo de Francys Morelis G.R. (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Urbanización Páez, calle 3, vereda 32 casa No. 1, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos v sancionados en los artículos 39, 41. 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15, numerales 1°, 3°,.4°, y 5°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MORA HIEMY, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 18-06-91 soltera, titular de la cédula de identidad No 20.572.713, natural de M.E.M., de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle 2, casa No 2-4, El Vigía I Estado Mérida, teléfono 0414-7576392, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.P.L., cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación de la Vindicta Pública en su Escrito Acusatorio, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

De conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad los medios probatorios ofrecidos a los fines de la realización del juicio oral y público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto de la presente investigación, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, tanto los ofrecidos por el Ministerio Público, tal y como fueron explanados en los Escritos Acusatorios, insertos a los folios desde el cuarenta y siete (f.47) al cincuenta y dos (f.52), suscrito por la Abg. Z.L.D.R., Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, y a los folios desde el ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y nueve vuelto (f.139 vlto.), suscrito por las Abgs. Soely Bencomo Becerra, S.I.C. y H.R.P., Fiscal Principal y Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, los cuales se resumen así:

  1. - En relación con los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos v sancionados en los artículos 39, 41. 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15, numerales 1°, 3°,.4°, y 5°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MORA HIEMY:

    EXPERTOS.-

  2. - Funcionario Dr. W.P.R., Experto Profesional IV, Jefe de de La Medicatura Forense El Vigía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1.- informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, fecha 24 de Marzo de 2.010, inserto al folio 18 de la presente causa, practicado en la persona de HIEMY MOLINA MORA (18 AÑOS), portadora de la cédula de identidad No. V-20.572.713.

  3. - Funcionario Detective L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación el Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No.9700-230-AT-0111, de fecha 24 de Marzo del 2010, practicado a evidencia especificada ( un arma blanca, tipo cuchillo), inserto al folio 16 de la presente causa.

    3°) Funcionarios Agente L.R. y Detective L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: 1.- Acta de Inspección Técnica No. 0436, insertta al folio 14.

    TESTIMONIALES.-

  4. - Funcionario Agente (PM) D.S., adscrito a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, en relación con : 1.- Acta Policial No. 0076/10, de fecha 23 de Marzo del año 2010, inserta al folio (03) de la presente causa.

  5. - Ciudadana MOLINA MORA HIEMY, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 18-06-91 soltera, titular de la cédula de identidad No 20.572.713, natural de M.E.M., de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle 2, casa No 2-4, El Vigía I Estado Mérida, teléfono 0414-7576392, quien es la victima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL.

    DOCUMENTALES.-

  6. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-272, de fecha 24 de Marzo del 2.010, suscrito por el Dr. W.P.R., Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserto al folio 18 de la presente causa.

  7. - Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0111, de fecha 24 de Marzo del 2010, suscrito por el Experto Detective L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía, Estado Mérida (f.16).

  8. - En relación con el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.P.L.:

    EXPERTOS.-

  9. - Funcionarios Agentes, L.S. y L.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación con: a.- RECONOCIMIENTO LEGAL No 9700-230-AT-0720, de fecha 12-12-2009 (f.37).b.- INSPECCIÓN TÉCNICA No 01934, (f.129).c.- INSPECCIÓN TÉCNICA No 01936 (f.130). d.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Sin Número, de fecha 25-11-2009 (f.131).

  10. - Dr. F.E.V.R., Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criuminalísticas, del Estado Mérida, en relación con: 1.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-230-MF-1352, de fecha 14-12-2009 , practicado en la persona de J.E.P.L., de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.056.571(f.132).

    TESTIMONIALES.-

  11. - Funcionarios Sargento Primero, E.J.R. y Agente, E.J.R.A., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No 12 de El Vigía, Estado Mérida, en relación con: a.- ACTA POLICIAL No. 383, de fecha 12-12-2009( f.92). b.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-12-2009 (f.98).

  12. - Ciudadano P.L.J.E., cuyos datos de identificación corresponde consignar por separado al Ministerio Público a los fines de su citación al debate del juicio oral y público por ser víctima del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente.

  13. - Ciudadano, J.J.L., cuyos datos de identificación corresponde consignar por separado al Ministerio Público a los fines de su citación al debate del juicio oral y público conforme a lo establecido en la parte ¡n fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Ciudadano, VARGAS BETANCOURT H.G., cuyos datos de identificación corresponde consignar por separado al Ministerio Público, a los fines de su citación al juicio oral y público, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Ciudadano, V.O.J.E., cuyos datos de identificación corresponde consignar por separado al Ministerio Público a los fines de su citación al juicio oral y público.

    PRUEBAS PERICIALES.- A ser incorporadas por su lectura de conformidad con los artículo 242 y 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal:

    a.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-230-AT-0720, de fecha 12-12-2009, cursante al folio 37 de la causa, practicada en cada una de las evidencias colectadas, según cadena de custodia (f.127). b.- Inspección Técnica No 01934 (f.129).c.- Inspección Técnica No 01935(f.130).

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- A ser exhibidos durante el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 358 del Código Orgánico Procesal Pena: 1.- Un bolso de color negro con letras de color rojo y verde que dice Digitel, 2.-Un suéter manga larga de color blanco con gorro, talla M, Marca Jade, en el extremo derecho unas letras de color rojo que dicen sport, en la parte delantera del lado izquierdo números de color negro y letras de color rojo identificado como Sport, una gorra de color marrón claro marca adidas, un cuchillo de metal color plateado con empuñadura de color negro embalada con teipe negro.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura del juicio oral y público contra el ciudadano R.E.G., natural de M.E.M., nacido en fecha 26-05-1989, titular 20-142.558, soltero, con sexto grado de educación básica, hijo de Francys Morelis G.R. (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Urbanización Páez, calle 3, vereda 32 casa No. 1, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos v sancionados en los artículos 39, 41. 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15, numerales 1°, 3°,.4°, y 5°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MOLINA MORA HIEMY, venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha 18-06-91 soltera, titular de la cédula de identidad No 20.572.713, natural de M.E.M., de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle 2, casa No 2-4, El Vigía I Estado Mérida, teléfono 0414-7576392, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en armonía con el artículo 413 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.E.P.L., cometidos en fechas 23 de marzo de 2.010, y 12 de diciembre de 2.009, y en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados por la Representación de la Vindicta Pública en sendos Escritos Acusatorios

En consecuencia, se emplaza a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes, a la publicación del presente auto, concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.

Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda realizar el juicio oral y público en la presente causa.

Cuarto

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado por este Tribunal en fecha 06-04-2010, al considerar que las circunstancias que determinaron su decreto, permanecen inalteradas para la presente fecha, y niega, la revision de la medida, solicitada por la Defensa, en el entendido que tales medidas son dictadas con el fin de asegurar la comparecencia del acusado a los actos subsiguientes del proceso, y con ello el normal desenvolvimiento del mismo.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en los artículoa 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG

En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

Conste/Stria.

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