Sentencia nº 005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Ponencia de la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

I

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, escrito contentivo de la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO mediante la cual el ciudadano abogado C.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.055, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, solicitó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se Avoque a la causa N° NP01-P-2013-013931, seguida contra los referidos ciudadanos y que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

Recibido el expediente, se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió el conocimiento del mismo a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D.; quien con el carácter de ponente suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la admisión de la Solicitud de Avocamiento, la Sala pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

II

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala de Casación Penal, determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Avocamiento; y al efecto observa:

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que cursa ante otro Tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…

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Los artículos 106, 107, 108 y 109 de la señalada Ley Orgánica, regulan el avocamiento en los términos siguientes:

Artículo 106. Competencia. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Artículo 107. Procedencia. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. Procedimiento. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curso ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. Sentencia. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido

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El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este M.T., es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (vid. Sentencia No. 2147 del 14 de septiembre de 2004).

Del contenido del dispositivo legal ut supra transcrito y del extracto de la sentencia de la Sala Constitucional, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de avocamiento de naturaleza penal; en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación del artículo 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

ANTECENDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Julio de 2013, una comisión de funcionarios del Sebil, mediante orden emanada del Tribunal Tercero de Control del Estado Monagas, en compañía del Fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, practicó un allanamiento en el establecimiento comercial denominado SUPER MERCADO DON CHANG, propiedad de los ciudadanos de origen asiático RON WEI ZHENG y RON YAU ZHENG (…) a los fines de ubicar divisas o cualquier otro objeto que guardare relación con delitos sobre ILICITOS CAMBIARIOS. Tal como consta en el Acta levantada al efecto, luego de una exhaustiva revisión de todas las áreas del mencionado establecimiento comercial no se localizó ningún tipo de DIVISA EXTRANJERA, ni ningún objeto relacionado con delitos sobre ILICITOS CAMBIARIOS. No obstante en el proceso de búsqueda se encontró en las oficinas administrativas del local, se ubicó, dentro de una caja fuerte, que fue abierta por el ciudadano RON YAU ZHENG, un arma de fuego cuya propiedad se atribuyó el mencionado ciudadano, agregando que la tenía guardada desde hace mucho tiempo por cuanto el porte legal de la misma se encontraba vencido. Así mismo fue localizado en la segunda planta del establecimiento que sirve de residencia de los trabajadores del establecimiento comercial, unas pacas de HARINA DE MAIZ, PAPEL TOILET y ARROZ, los cuales, según el dicho del ciudadano RON WEI ZHENG, era para el consumo interno destinado a la alimentación y uso de las personas que allí habitan.

Al inspeccionarse las adyacencias del establecimiento se localizó 40 tubos con un diámetro de 8

y una longitud de 6 metros, con características similares a los utilizados por la industria petrolera, que según el dicho de los propietarios del establecimiento, comercial antes aludidos, pertenecen a su hermano RONGZAN ZHENG quien al apersonarse en el sitio manifestó ser el propietario de los mismos, el cual había comprado como material de desecho a varias CHATARRERAS, junto con otros tubos más, presentando un ACTA DE RETENCIÓN donde se le otorgaba en depósito de tal material, donde puesto que sobre todos esos tubos se había aperturado una investigación que era llevada por la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, mediante causa signada el número NPO1-2O12OO9O33. Culminado el procedimiento el Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Monagas ordena a la comisión policial que detenga y traslade a las instalaciones del SEBIN delegación Maturín a los ciudadanos de nombres RONG YAU ZHENG (Mario), RONGZAN ZHENG (Francisco) y RONG WEI ZHENG (Luis), quienes fueron puestos a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Julio de 2013, se realiza ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la Audiencia de Presentación para ser oídos de los imputados RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, con la presencia de la titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogada HELENNY GUILARTE, y de la Fiscal Auxiliar de dicho Despacho, abogada E.D., quienes eran las competentes para conocer de este caso, pero extraña y sorprendentemente se encontraba igualmente presente, el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO TITULAR, abogado J.E.R., quien sin ningún tipo de Cualidad ni Comisión, presenció la Audiencia de Oída de Imputados. En la referida Audiencia, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Monagas le imputó a los identificados ciudadanos de origen asiático los delitos de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS (art. 34 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo), ASOCIACION PARA DELINQUIR - (art. 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo), POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO (Art 112, de la Ley para el Control de Armas y Explosivos) y ACAPARAMIENTO (Art. 167 Ley de INDEPABIS). En dicha Audiencia, la titular del Tribunal Tercero de Control desestimó los delitos imputados por el órgano fiscal, a excepción del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO atribuido al ciudadano RON YAU ZHENG, y decretó a todos los investigados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Sorpresivamente en ese mismo acto tomó la palabra el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO TITULAR, abogado J.E.R., quien sin ningún tipo de cualidad o comisión, ejerce el RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO, el cual quedó signado con el número NPO1-R-2013- C 00127.

Pasadas las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Monagas, por decisión de fecha 18 de Julio de 2013, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal 13 del Estado Monagas, al estimar que existían suficientes elementos para imputar por el delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS (Art.34 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo) a los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, y además el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO al ciudadano RON YAU ZHENG; desestimando todos los demás hechos punibles considerados por la parte Fiscal. (…)

En fecha 14 de Agosto de 2013, se hace presente en esta Jurisdicción la ciudadana abogada KATHERIENE HARRINGTON, FISCAL PROVISORIO VIGESIMA CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL, con quien esta defensa solicitó hablar, y la puso en conocimiento de la irregularidad de la intromisión del FISCAL DECIMO TERCERO DELE (sic) STADO (sic) MONAGAS en la AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADOS comunicando dicha funcionaria que se tomarían los correctivos pertinentes. Al día siguiente, la aludida ciudadana ordena que la FISCALIA DECIMA TERCERA conjuntamente con ella conozcan la cusa, apartando a la FISCALIA QUINTA de la investigación.

Es importante destacar que la última actuación que ingresa a la investigación es el INFORME DE INSPECCION FISICA de fecha 26 de Agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos E.A. y C.R., adscrito a los SERVICIOS TECNICOS BARIVEN, PDVSA, Distrito Furrial y Punta de Mata, donde se establece el estimado al precio actual de la tubería encontradas en el local, dejando como observaciones que la misma no presentaba ningún estencilado que identifique o individualice los tubos, que los mismos no pueden ser utilizados por su estado en ningún tipo de operación, y que se recomienda su desincorporación.

En fecha 29 de Agosto de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del estado Monagas recibe escrito acusatorio suscrito por los ciudadanos J.E.R.R.F.D.T.P.d.E.M., K.H.P., Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional, contra nuestros defendidos (…) por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION CON F.D., previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas; y ACAPARAMIENTO previsto y - sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. Es decir, que la Representación Fiscal en la referida acusación, contraviene la decisión de la Corte de Apelaciones y atribuye a nuestros defendidos los delitos de ASOCIACION CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

En fecha 24 de septiembre de 2013, estaba convocada para las 9:30 horas de la mañana la Audiencia Preliminar de la presente causa, y aun cuando se encontraban presentes todas las partes, la celebración de la misma fue diferida para las dos horas de la tarde de ese mismo día, a requerimiento de los representantes del Ministerio Público, quienes solicitaron revisar las actuaciones. Tal circunstancia quedó asentada en Acta suscrita por los asistentes. A la hora establecida, se constituye nuevamente el tribunal a fin de realizar la audiencia preliminar, cuya celebración hubo de ser diferida nuevamente por la injustificada incomparecencia de la representación fiscal no obstante haber sido notificados al respecto, fijándose como nueva fecha el día 27 de Septiembre de 2013, para lo cual en vista de la incomparecencia injustificada de la Fiscalía, el tribunal mediante oficio número 2C-3821-2013, de fecha 25 de Septiembre de 2013, solicitó al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial su colaboración a fin de garantizar la presencia de la representación/ fiscal en la próxima convocatoria de audiencia preliminar.

En fecha 27 de septiembre de 2013, estando presentes todas las partes en la sede del Tribunal Segundo de Control, a la hora fijada para la convocatoria, nuevamente se difiere el Acto por la incomparecencia del Ministerio Público, cuyo representante se negó a asistir a la audiencia estando debidamente notificado y estando presente en las instalaciones del Circuito Judicial Penal, sin que justificara en modo alguno su inasistencia. En vista de tal circunstancia y ante la evidente negligencia de la representación Fiscal, esta defensa solicitó al Tribunal de Control la Revisión de Medida Cautelar que pesa sobre, los imputados, lo cual se acuerda por auto de la misma fecha decretándose medida sustitutiva de la detención y emitiéndose la respectivas Boletas de Libertad signadas con los números números 2C-26-13, 2C-27- 13 y 2C-28-13, respectivamente a favor de los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG y RONGZAN ZHENG, las cuales fueron remitidas a la sede del SEBIN delegación Maturín, establecimiento donde se encontraban recluidos los identificados imputados.

No obstante la medida acordada por el Tribunal de Control, los funcionarios del SEBIN, se negaron a cumplir la orden de (libertad ordenada por el Tribunal, por lo que ésta representación de la defensa se vio en la necesidad de interponer ante el tribunal de guardia (Primero de Control) el respectivo Recurso de Amparo en la Modalidad de HABEAS CORPUS el cual quedó signado con la nomenclatura NPOI-O-2013-000038, con el fin de que restituyeran los derechos de nuestros defendidos, quienes finalmente fueron liberados en fecha 29 de septiembre, por intervención de organismos superiores, habiendo permanecido nuestros defendidos privados ilegítimamente de libertad por casi 48 horas. En fecha 28 de Septiembre de 2013, el Fiscal 13 del Ministerio Público, interpone ante el tribunal segundo de control, recurso de apelación contra la decisión de la Revisión de Medida otorgada y al mismo tiempo recusa a la juez Segundo de Control. No obstante en fecha 3 de octubre de 2013, el Fiscal 13 del Ministerio público, paralelamente solicita mediante escrito ante el tribunal Sexto de Control ORDEN DE APRHENSION, en contra de los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG JIAN ZHENG, en la causa NPOI-P2013-9033, contentiva de la averiguación que se sigue por la presunta comercialización de unos tubos incautados en el año 2012, donde solamente ha sido citado el ciudadano RONGZAN ZHENG para realizar el ACTO DE IMPUTACION…

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IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El peticionante fundamentó su solicitud de avocamiento en los términos siguientes:

“… De lo expuesto en el Capítulo precedente puede advertirse la existencia de graves vicios que afectan nuestro ordenamiento jurídico y lesionan además derechos fundamentales relativos al debido proceso a la tutela judicial efectiva (…) el Ministerio Público, en la Audiencia de Presentación, imputó a nuestros defendidos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG JIAN ZHENG, los delitos COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS (art. 34 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (art 37 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo), POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO (Art 112, de la Ley para el Control de Armas y Explosivos) y ACAPARAMIENTO (Art. 167 Ley de INDEPABIS). De los referidos hechos punibles, el Tribunal de Control sólo consideró procedente la imputación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el Artículo 112, de la Ley para el Control de Armas y Explosivos, atribuido al ciudadano RON YAU ZHENG, desestimando los demás hechos delictivos, no obstante la ciudadana Jueza de Control habiendo desestimado tres de los cuatro delitos, declara la flagrancia en la aprehensión, siendo que el delito subsistente de Posesión Ilícita de Arma de Fuego se le atribuyó a uno solo de los imputados. Posteriormente, la Corte de Apelaciones al conocer el recurso intentado por la parte fiscal, estima procedente la imputación por los delitos de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATEGICOS PREVISTO EN EL Art. 34 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, atribuido a los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG JIAN ZHENG, y además el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO (…) imputado al ciudadano RON YAU ZHENG; CONFIRMANDO LA DESESTIMACIÓN de todos los demás hechos punibles considerados por la parte Fiscal, tales como os delitos de ASOCIACION CON F.D. (…) y ACAPARAMIENTO (…)

A pesar de la referida decisión de la Corte de Apelaciones, la representación del Ministerio Público, en flagrante desacato a la misma, contraviniendo lo decidido por el Tribunal, y sin que existiera ningún otro elemento nuevo que justificara su proceder, CAPRICHOSAMENTE ACUSA a nuestros defendidos por los delitos desestimados por la Corte de Apelaciones, demostrando un interés manifiesto en perjudicar, a como dé lugar a los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG JIAN ZHENG, desconociéndose con que oscuras intenciones.

SEGUNDO

En la cusa que nos ocupa se observan graves irregularidades procesales, tal como la circunstancia de que le ciudadano RONGZAN ZHENG se le está juzgando dos veces por el mismo hecho, contraviniéndose el principio consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 7 del artículo 49, como en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (…) ante el Juzgado Sexto de Control del estado Monagas, cursa la investigación signada con el N° NP01 – 2013 – 009033 aperturada en junio del año 2012, y llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del allanamiento practicado en el establecimiento comercial SUPER MERCADO DON CHANG (…) donde se incautaron tuberías de diferentes diámetros presumiblemente de los usados en la Industria Petrolera. La referida tubería fue dejada bajo el resguardo del ciudadano RONGZAN ZHENG, quien los mantuvo en el mismo sitio, y fueron esos mismos tubos, más otros que se encontraban en el sitio y que no fueron incautados en la primera oportunidad, los que conforman el objeto de uno de los hechos que se le atribuye al mencionado RONGZAN ZHENG con motivo del allanamiento practicado en Julio de este año 2013 y cuya causa cursa actualmente por ante el Juzgado Primero de Control del Estado Monagas (…)

Asimismo, la Corte de Apelaciones del Estado Monagas al conocer del Recurso intentado contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Control en la Audiencia de Presentación (…) ha debido haber acordado la acumulación de las causas, ya que se le consignó copia de las actuaciones iniciadas en el 2012 (…) aunado a que ambas causas se encontraban en fase de investigación. Al no hacerlo, se violentó el principio (…) de la UNIDAD DEL PROCESO (…) Es por esta circunstancia que solicitamos a esta honorable Sala de Casación Penal subsane la aludida irregularidad procesal 8…)

TERCERO

Otra de las irregularidades presentadas en la identificada causa, es la actitud de la Fiscalía del Ministerio Público, quien en forma reiterada ha provocado injustificados retardos en la celebración de los actos procesales en la referida causa (…) En vista de las reiteradas inasistencias de la representación Fiscal, y estando nuestros defendidos detenidos y existiendo un injustificado retardo en el proceso, solicitamos la revisión de la medida cautelar, la cual fue acordada por el Juzgado Segundo de Control l.B. de Libertad a nuestros representados RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG y RONGZAN ZHENG.

CUARTO

(…) Dichas Boletas fueron remitidas a la sede del SEBIN en esta ciudad de Maturín (…) es el caso ciudadanos Magistrados que el funcionario del SEBIN encargado de ejecutar la orden judicial se negó a hacerlo, lo que originó que esta representación interpusiera ante el tribunal de guardia (Primero de Control) el respectivo Recurso de Amparo en la Modalidad de HEBEAS CORPUS (…) quienes finalmente fueron liberados en fecha 29 de septiembre, habiendo permanecido privados ilegítimamente de libertad por casi 48 horas (…)

QUINTO

(…) el representante Fiscal al conocer la medida acordada por el tribunal segundo de Control a favor de nuestros defendidos (…) apeló de la decisión y recusó a la Juez de Control

SEXTO

Es tanta la animadversión y hostilidad del Fiscal 13° del Ministerio Público con nuestros defendidos RONG YAU ZHENG, RONG WEI ZHENG y RONGZAN ZHENG (…) que inmediatamente después de ejecutarse la libertad de dichos ciudadanos, no sólo ejerció el Recurso de Apelación y la Recusación a la Juez Segundo de Control (…) sin ser el Fiscal a cargo de ésta investigación, ocurrió al Juzgado Sexto de Control, en la causa signada con el N° NP01-2013-009033 APERTURADA En Junio del año 2012, y solicitó Ordenes de Aprehensión contra los tres mencionados ciudadanos, no obstante de que en dicha causa sólo fue citado como investigado el ciudadano RONGZAN ZHENG, solicitud ésta que lógicamente fue negada por la titular del Despacho Sexto de Control esgrimiendo razones de hecho y de derecho para no acordar tales aprehensiones…”. (Negritas y Mayúsculas del Solicitante).

También denunció el solicitante que la Fiscalía del Ministerio Público adscrita en el Estado Monagas ha generado de manera inconstitucional una “ola de terror” ante supuestas amenazas proferidas a la Juez de Control que acordó la medida cautelar a sus defendidos así como también a los abogados defensores quienes según dicho del solicitante “han sido amenazados en su libertad”, en una supuesta orden de aprehensión en su contra. Finalmente solicitó a la Sala Penal que admita la presente solicitud, suspenda todas las actuaciones procesales que se sigue en ambas causas y anule la acusación fiscal.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes:

  1. Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem.

  2. Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

  3. Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio.

  4. Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión.

  5. Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008).

  6. Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “… debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial…”. (Vid. Sentencia N° 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal).

La Sala considera que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a los fines de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues los presupuestos de admisión responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de estos conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad del Avocamiento propuesto por parte de la Sala de Casación Penal.

Delimitado lo anterior, la Sala examinó la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado C.A.M.A., Defensor Privado de los ciudadanos investigados RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, mediante la cual denunció la violación del derecho a la defensa de sus representados, en vista de que y según su criterio las Fiscalías Quinta y Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, han incurrido en una serie de irregularidades que van en detrimento al Derecho a la defensa de los ciudadanos antes mencionados; específicamente en lo relacionado con la imputación realizada por los delitos por los cuales están siendo investigados sus defendidos.

Observa la Sala Penal, que el recurrente de manera insistente denuncia las actuaciones procesales del Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, ciudadano abogado J.E.R., quien según el solicitante ha contrariado las decisiones proferidas por los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, tales como la desestimación del escrito de acusación por los delitos imputados a los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, específicamente los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios; por parte del Tribunal Segundo de Control y confirmado por la Corte de Apelaciones del Estado Monagas. De igual forma la defensa alegó la incomparecencia de la representación Fiscal a la celebración de la Audiencia Preliminar, alegando que tal actitud demuestra la “rebeldía, contumacia e indiferencia en el buen desarrollo del proceso”

Asimismo, denuncia que aun cuando existía una confirmación de la Corte de Apelaciones acerca de la desestimación de los delitos anteriormente mencionados, la representación fiscal hizo caso omiso de ese pronunciamiento y presentó nuevamente la acusación sin la debida subsanación.

De igual manera alega que el ciudadano RONGZAN ZHENG, está siendo investigado dos veces por el mismo hecho, en vista de que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, una investigación signada con el N° NP01-2013-009033 iniciada en junio del año 2012 y llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por otra parte el solicitante alegó en su denuncia, que la Corte de Apelaciones del Estado Monagas debió acumular las causas en vista de que la defensa lo solicitó, consignando las copias de las actuaciones asignadas.

La Sala Penal ha dicho reiteradamente que el avocamiento, sólo procede cuando no existe otro medio procesal idóneo y eficaz capaz de poder restablecer una situación jurídica infringida, así mismo las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes.

Así, el objeto de la institución procesal del avocamiento es de carácter excepcional y le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal independientemente de su jerarquía y especialidad.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 013 de fecha 14 de febrero de 2012 precisó: “es claro al señalar las circunstancias concurrentes para entrar a conocer una causa por la vía del avocamiento, las cuales son, casos de graves desórdenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”.

En consecuencia, dada la naturaleza y gravedad de los alegatos expuestos en la solicitud de avocamiento y las presuntas irregularidades de orden procesal y legal que pudieran afectar los derechos y garantías constitucionales de la partes intervinientes en este proceso penal y siendo competente la Sala de Casación Penal para su conocimiento ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado C.A.M.A., Defensor Privado de los ciudadanos RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, de conformidad con los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ACUERDA solicitar con la urgencia del caso, el expediente que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. Asimismo, se ordena suspender inmediatamente el proceso. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara ADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho, ciudadano abogado C.A.M.A., Defensor Privado de los ciudadanos investigados RONG YAU ZHENG, RONGZAN ZHENG y RONG WEI ZHENG, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ASOCIACIÓN CON F.D., previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem; POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

  2. ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

  3. ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

los DECISÉIS días del mes de ENERO de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada,

Y.B.K.D.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 13-374

YBKD.

La Magistrada Doctora D.N.B. no firmó por motivo justificado.

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