Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000625

Vista la querella interpuesta por el ciudadano R.S., representados por la abogada X.A., por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa: La titularidad de la acción penal en el delito supra mencionado, por ser de acción pública, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como su ejercicio, tal y como lo señala el artículo 24 ejusdem, ésta norma obliga a la vindicta pública a ejercer la acción penal de los delitos de acción pública; con lo que se configura el sistema acusatorio absoluto, al cual pertenece nuestro ordenamiento procesal penal, cuya característica fundamental es el monopolio de la acción pública por parte del Estado. Sentado lo anterior y en consideración a que de las actas procesales se desprende que los querellantes tienen condición de víctimas y por tanto están legitimados para querellarse, según en lo pautado en el artículo 292 del código adjetivo penal y por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 294 del mismo código y a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del tantas veces nombrado Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Admite la Querella interpuesta y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 296, todos del código adjetivo penal notificar al imputado y remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta homóloga Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes y remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abg. Minerva Parra Montilla.

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