Decisión nº 585 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Enero de 2008

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000505

PARTE ACCIONANTE: R.J.G.S., titular de la cédula de identidad número V-11.643.578.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: G.P., Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.723.

PARTE DEMANDADA: RAÚL SPORT, S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inició el presente Juicio con demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por la profesional del derecho C.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.221, Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.G.S., ya identificado, en contra de la empresa RAÚL SPORT, S.R.L., la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) y admitida en fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007).

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, en fecha trece (13) de diciembre del mismo año, momento a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia.

En fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, once (11) de Enero de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana G.P.S., apoderada judicial de la parte demandante, según consta en instrumento poder que cursa en autos, quien consigna escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles y anexos constantes de cinco (05) folios útiles que se especifican a continuación: Marcado con la letra

A”, Copia de Registro Mercantil de la demandada, marcada con la letra “B” acta de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Reclamos y Conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo. En este estado, siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte accionante en su libelo de demanda en cuanto no sean contrarios a derecho; en consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el fallo, por lo que se acoge al criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:

En la demanda incoada por el ciudadano R.J.G.S. por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en contra de la empresa RAÚL SPORT, S.R.L., reclama el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, desde el veintitrés (23) de octubre de dos mil cuatro (2004) hasta el once (11) de octubre de dos mil seis (2006), tales como: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223, 225 y 174, ejusdem, y solicitó igualmente el pago de los intereses de mora, y que se condene a la empresa demandada al pago de los costos y costas del proceso.

Ahora bien, en vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que el requisito de puntualidad a la asistencia de las audiencias de acuerdo a la Jurisprudencia, es una obligación procesal de las partes en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, y siendo que la reclamación realizada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, no es contraria a derecho, este Tribunal declara la procedencia de las mismas, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así Se Decide.-

En este mismo orden de ideas, por cuanto se evidencia del libelo de demanda que el salario inicial del accionante fue de Doscientos Setenta y Un Mil Ochocientos Catorce Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs.271.814,40) y que el último salario devengado por el trabajador según la operación matemática resultante de multiplicar el ultimo salario diario normal por treinta (30) día fue por la cantidad de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares Sin Céntimos (Bs.512.325,00), este Tribunal infiere por reglas de sana critica y máximas de experiencia, que durante el tiempo de servicio prestado el accionante, el mismo devengó salarios mínimos para empresas con menos de veinte (20) trabajadores, en virtud de lo cual este Tribunal visto que en el libelo de demanda no se hace referencia a las variaciones de salario mínimos, considerará a los efectos de determinar los montos correspondientes al concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades los salarios mínimos fijados por el Ejecutivo Nacional para las empresas con menos de veinte trabajadores. Tal y como se explica detalladamente a continuación:

Salarios Mínimos para el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios:

Periodo a Cancelar Salarios Mínimos Mensuales N° de Decreto

Del 23-10-2004 al 30-04-2005 Bs.294.465,60 Decreto N° 2.902

Del 01-05-2005 al 31-01-2006 Bs.371.232,80 Decreto N° 3.628

Del 01-02-2006 al 31-08-2006 Bs.426.917,72 Decreto N° 4.247

Del 01-09-2006 al 11-10-2006 Bs.512.325,00 Decreto N° 4.446

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, se considerará el criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia N° 78 del año dos mil (2000), la cual al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, señaló que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo, en virtud de lo anterior los conceptos reclamados relacionados con vacaciones vencidas no pagadas serán calculados en base al último salario diario básico devengado por el trabajador.

Igualmente, se observa que en el calculo de la incidencia de utilidades a los efectos de determinar el salario integral se indica en la operación que dicho calculo se hace en base a Cuarenta y Cinco (45) días sumado al salario diario dividido entre Trescientos Sesenta y Cinco (365), siendo que cuando se efectúa el calculo de utilidades anuales se hace en base a quince (15) días, en vista de lo anterior se tomará tanto para el calculo de la incidencia de la alícuota de utilidades como para el calculo de las utilidades anuales previstas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de quince (15) días.

Delimitado lo anterior, este Tribunal procederá a efectuar la operación jurídico matemática a los efectos de determinar los montos adeudados al trabajador, tal y como se detalla en el cuadro cuya explicación se especifica, a continuación:

Ciudadano: R.J.G.S..

Fecha de ingreso: 23 de octubre de 2004.

Fecha de egreso: 11 de octubre de 2006.

Tiempo de Servicio: 1 año, 11 meses y 18 días.

Año/mes: Año y mes correspondiente a la prestación del servicio

SBM: Salario Básico Mensual, en el caso concreto es el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional

SBD: Salario Básico Diario (resultado de dividir el salario básico mensual entre 30 días).

Alícuota BV: Alícuota de Bono Vacacional (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por la cantidad de días correspondientes al Bono Vacacional dividido entre 360 días).

Alícuota Ut.: Alícuota de Utilidades (resultado de multiplicar el Salario Básico Mensual por 15 dividido entre 360 días).

SID: Salario Integral Diario (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional mas el salario básico diario).

108 encab.: 5 días de Prestación de Antigüedad después del cuarto mes de servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Total de Días de Antigüedad: 100 días

Vac 2005: Vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 15 días).

Vac Fracc.: Vacaciones Fraccionadas del año 2006 (resultado de dividir 11 meses entre 12 meses del año multiplicado por 16 días correspondientes a los días de vacaciones del año 2006, multiplicado por el ultimo salario básico diario).

  1. Vac 2005: Bono Vacacional correspondiente al periodo 2004-2005 (resultado de multiplicar el ultimo salario básico diario por 7 días).

  2. Vac Fracc.: Bono Vacacional Fraccionado del año 2006 (resultado de dividir 11 meses entre 12 meses del año multiplicado por 8 días correspondientes a los días de bono vacacional del año 2006 por el ultimo salario básico diario).

    Util. Fracc. 2004: Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2004 (resultado de dividir 2 meses entre 12 meses del año y multiplicarlo por el último salario básico diario por 15 días correspondientes a utilidades).

    Util. 2005: Utilidades correspondientes al año 2005 (resultado de multiplicar el último salario básico diario por 15 días).

    Util. Fracc. 2006: Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2006 (resultado de dividir 1 mes entre 12 meses del año y multiplicarlo por el último salario básico diario por 15 días correspondientes a utilidades).

    SUB-TOTAL: Resultado de la sumatoria de todos los conceptos reclamados.

    P.S. Canceladas: Prestaciones Sociales recibidas por el accionante.

    TOTAL: Resultado de restar el monto por Adelanto de Prestaciones Sociales al Sub-Total de los conceptos reclamados.

    Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr. Días 108

    2004

    23 deOctubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Subtotal 0,00

    2005

    Enero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Febrero 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 52.076,79 5

    Marzo 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 52.076,79 5

    Abril 294.465,60 9.815,52 190,86 408,98 10.415,36 52.076,79 5

    Mayo 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 65.653,21 5

    Junio 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 65.653,21 5

    Julio 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 65.653,21 5

    Agosto 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 65.653,21 5

    Septiembre 371.232,80 12.374,43 240,61 515,60 13.130,64 65.653,21 5

    Octubre 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 65.825,08 5

    Noviembre 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 65.825,08 5

    Diciembre 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 65.825,08 5

    Subtotal 681.971,63

    2006

    Enero 371.232,80 12.374,43 274,99 515,60 13.165,02 65.825,08 5

    Febrero 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Marzo 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Abril 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Mayo 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Junio 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Julio 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Agosto 426.917,72 14.230,59 316,24 592,94 15.139,77 75.698,84 5

    Septiembre 512.325,00 17.077,50 379,50 711,56 18.168,56 90.842,81 5

    11 de Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    Subtotal 686.559,74 100

    Total 108 1.368.531,37

    Antigüedad 1.368.531,37

    Vac 2005 256.162,50

    Vac Fracc. 250.470,00

  3. Vac 2005 119.542,50

    B.Vac Fracc. 125.235,00

    Util Fracc.2004 42.693,75

    Util 2005 256.162,50

    Util Fracc.2006 192.121,88

    SUB-TOTAL 2.610.919,49

    P.S.Canceladas 520.000,00

    TOTAL 2.090.919,49

    Todo lo anterior totaliza la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.2.090.919,49) que equivalen a DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.2.091,00), por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador la cantidad anteriormente señalada. Así Se Decide.-

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

CON LUGAR la presente acción de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

TERCERO

Se condena a la parte demandada empresa: RAÚL SPORT, S.R.L., a pagar a favor del demandante ciudadano R.J.G.S., la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.2.090.919,49) que equivalen a DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.2.091,00).

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación laboral sin capitalización de intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° y 148°.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días de enero de dos mil ocho (2008).

LA JUEZ

ABG. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las doce y treinta y cinco del mediodía (12:35.m.).

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

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