Decisión nº 01-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 15 de enero de 2007

Años 195° y 146°

N° 01 - 07

CAUSA: 2M-165-06

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D. de Tovar.

ESCABINOS TITULARES Colmenares Toro Naicy Daliana

Manzanilla M.G.

SECRETARIO: Abg. G.P.C.

ACUSADOR: Fiscal Segundo Del Ministerio Público

Abg. J.J.T.

VICTIMA: C.A.B. (occiso)

A.d.C.H.

O.B.

}ACUSADO:

Roody A.C.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.Á.A.

DELITO: Homicidio intencional calificado por la alevosía

Se inició el juicio oral y público en fecha 26 de octubre de 2006, en la presente causa seguida contra el ciudadano Roddy A.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.042.125, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de mayo de 1981, obrero, soltero, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 3, casa N° 6 de la ciudad de Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de homicidio Intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de O.A.B., delito imputado por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, aplazándose el debate para el 2, 13, 16, 23, 28 de noviembre de 2006 y posteriormente para el 8 de diciembre de 2006, oportunidades en que se continuó con la recepción de los órganos de pruebas ofrecidos por ambas partes, realizándose una inspección judicial en el lugar de los hechos en la audiencia del día 23 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en la vivienda signada con el número 21, manzana F-01, de la Urbanización J.P.I., de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con la presencia de las partes y levantándose el acta correspondiente, culminándose el debate oral el día 8 de diciembre de 2006, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora y la complejidad por el número de órganos de prueba, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 365 eiusdem, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo, Abg. J.J.T.L. expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “ En fecha 23 de julio de 2005, aproximadamente a las 09:00 a.m., horas de la mañana en la sala de recibo de un inmueble ubicado en la Urbanización J.P.I., manzana F-01, casa N ° 21, Municipio Guanare, estado Portuguesa, el acusado Roody A.C. en compañía de otro sujeto identificado como J.A.R.D., le disparó con un arma de fuego al hoy occiso O.A.B.H., causándoles las heridas que determinaron su muerte, estableciendo el medico Anatomopatólogo forense que el cadáver presenta cuatro (4) heridas por arma de fuego, descrita de la siguiente manera: - Orificio de entrada en hombro izquierdo, oblicuo, trayectoria de izquierda a derecha, lesión de pulmón izquierdo, aorta toráxico, salida en tórax posterior subescapular entre octavo y noveno arco costal; orificio de entrada en hemitorax derecho oblicuo, entre cuarto y quinto arco costal, trayectoria hacia la derecha, lesión de pulmón, hígado, salida entre noveno y décimo arco costal; orificio de entrada en hombro izquierdo, oblicuo, trayectoria subcutánea izquierda, tórax posterior, proyectil alojado en segundo cuerpo vertebral dorsal; herida por arma de fuego en muslo izquierdo cara anterior tercio superior trayecto hacia atrás orificio de salida en glúteo izquierdo. Del hecho se puede determinar que el autor del mismo actuó con alevosía es decir sobre seguro, a fin de logar con su objetivo de dar muerte a la victima O.A.B.H., toda vez que, lo llevaron sometido hasta un rincón de la sala de la residencia donde suceden los hechos, y no obstante superando en número a dicha victima, el imputado Roody A.C., accionó un arma de fuego en varias oportunidades en su contra, produciéndole cuatro heridas determinándose del protocolo de autopsia en cuanto a la trayectoria intra orgánica de los proyectiles que le causan la muerte a la referida victima, que los mismos presentaron un recorrido de arriba hacia abajo en el cuerpo del occiso, lo que lleva a concluir que para el momento de recibir los disparos, la victima se encontraba en posición por debajo de sus atacantes, sentado o arrodillado en el suelo…” .

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del acusado Roddy A.C., por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por la alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, señalando los medios de prueba para el juicio oral, indicando que tenía el deber de probar los hechos imputados y la culpabilidad del acusado a través de las declaraciones de los testigos y expertos y que una vez finalizado el debate solicitaría lo que estime pertinente respecto a la responsabilidad.

Por su parte la defensa representada por el Defensor Privado, Abg. J.Á.A. expuso en sus alegatos iniciales: “…Esta defensa antes de hacer la apertura de mis alegatos como defensa técnica y visto que en la presente sala se encuentran presentes varias personas en su condición de víctima, de conformidad con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que se puede considerar como victima el cónyuge o la persona que haga vida marital, así mismo dentro del parentesco de segundo de consaguinidad y cuarto de afinidad, pero cuando son varias víctimas, debe existir uno en representación de todas las demás victimas, razón por la cual solicita se determine quién quedara en la presente audiencia en representación de las victimas. Asimismo asentó: “ Las afirmaciones de hechos realizada por el Ministerio Público tendrá que contar con una aseveración de respaldo, con cada uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público y la defensa, son los Escabinos y la Juez Presidente, quienes van a verificar la responsabilidad o no del hecho abominable atribuido a mi defendido, razón por la cual esta defensa rechaza la acusación del Ministerio Público, por no ser cierto los hechos atribuidos, donde resultó muerto O.A.B.H. y ratifico la presunción de inocencia que desde el inicio a tenido mi defendido y en el desarrollo del debate se demostrara su inocencia, es todo”.

El acusado Roddy A.C., impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. J.T.L., quien expuso: “El día 23 de Julio de 2005 ocurrió un hecho triste para los operadores de justicia y para los familiares de O.B.H., quien en horas de la mañana de ese día perdió la vida una persona en el Barrio J.P.I., el Ministerio Público inició la investigación y precisó al ciudadano Roody Caraballo como la persona que cometió ese hecho y solicitó la aprehensión del acusado y una vez aprehendido se realizó la audiencia preliminar, el Ministerio Público presentó elementos de pruebas para demostrar como ocurrieron esos hechos y esos elementos sirvieron para que la Juez de Control decretara la aprehensión del acusado y los testigos mintieron en el desarrollo del presente juicio y solamente mantuvo su posición y el único que fue sensato fue el ciudadano H.C. y uno de las testigos mantenía relación marital con uno de las personas de esa banda y como al haberse realizado la entrevista en el cuerpo de investigaciones lo mismo no lo sostuvieron en el presente juicio, los careos que se realizaron entre las dos muchachas una dijo que eran 4 y otra dijo que entraron 7 y entre ellos hubo divergencia, al igual que el ciudadano Ferefifo y el Ministerio Público los citó al despacho para que dijeran la verdad en el presente juicio y en esta sala dijeron fue pura mentira y solamente el que se mantuvo en su declaración fue el ciudadano H.C.; Roody A.C. fue la persona que entró a la casa y disparó contra O.A.B.H. y en el protocolo de autopsia se pudo determinar como murió O.A.B. y fue por 4 disparos en el rincón y agachado, es decir, que lo asesinaron y solicita una sentencia condenatoria, por la comisión del delito de homicidio calificado, en perjuicio del ciudadano O.A.B. (Occiso), es todo”.

Por su parte, el abogado J.Á.A. en sus conclusiones argumentó: “Desde el inicio de apertura del desarrollo del debate el Ministerio Público hizo unas aseveraciones de unos hechos y debió contar con unas afirmaciones de respaldo y todo eso lo tuvo que haber probado en el desarrollo del debate y los testigos tuvieron que haber respaldado lo explanado por el Ministerio Público y no tuvo que haber quedado dudas entre ninguno de ellos, y cada uno de los testigos fueron evacuados en este juicio y ustedes ciudadanos escabinos tuvieron la inmediación y se han podido dar cuenta que hubo contradicciones entre todos los testigos de la Fiscalía e invoco el principio del In dubio Pro Reo, ya que tuvo que haber habido un ciento por ciento de convicción lo cual no hubo en este juicio, hubo duda razonable y el Ministerio Público tuvo la obligación de demostrar la responsabilidad y culpabilidad penal de mi defendido, entre los testigos existieron contradicciones, hoy no se esta decidiendo los bienes de un ciudadano, se está decidiendo es la libertad de una persona, y en caso de tener dudas deben aplicar las reglas orientadoras que tienen que tener presente, tenemos la carga de la prueba, que tienen que tener la certeza de que el Fiscal del Ministerio Público probó los hechos, lo que quedó probado fue la muerte que es lo objetivo lo que no quedó probado fue lo subjetivo, es decir, quien asesinó a O.A.B., entre todos los testigos hubo contradicciones y el Ministerio Público se basa en lo dicho solamente de H.C., y hubo contradicciones entre todos ellos y como no hubo careo entre los testigos de la defensa?, H.C. por ser el cuñado de la víctima tiene un interés manifiesto, y fue la persona que llevó a O.B. a la boca del lobo, el Ministerio Público los viene a infectar a ustedes de la fase de investigación que eso no lo puede hacer, porque existen principios y yo vengo a hablar acá de lo que sucedió en el juicio y no de la fase de investigación, el ciudadano F.Y., manifestó en sala que estuvo en la Urbanización J.P.I., y que se quedó en el vehículo y aseguró que el ciudadano que salió de la casa se marchó en una moto y lo mismo afirmó la testigo de la defensa J.O., y las ciudadanas M.E.A.T., Ramary García y E.Q., que fueron testigos presenciales de los hechos no reconocieron a mi defendido como la persona que asesinó a O.A.B., pero que vieron a una persona blanca que salió de la casa y se montó en una moto y como no ha quedado claro quien cometió ese hecho y por esas contradicciones solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, por no ser efectivo el Ministerio Público para demostrar los hechos, haciendo mención de la sentencia Nº 401, de fecha 02-11-2004 de la Sala de Casación Penal, y ratifico la solicitud de sentencia absolutoria tomándose en cuenta el In Dubio Pro Reo, es todo”.

Concluida su exposición se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quién hizo uso del derecho a réplica y la defensa hizo uso del derecho a contrarréplica.

En este estado se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana Á.d.C.H., quien puntualizó: “Para mi estos días de angustias son difíciles y desde el 23-7-2005, yo y mi familia no hemos sido los mismos y pido perdón por eso y reconozco que no fue la mejor forma y mi hijo era un joven de 23 años con ilusiones y todos esos sueños que tenia en su mente fueron cortados por cuestiones de segundos y nadie puede estar sintiendo lo mismo que yo siento y sufrí mucho para levantar a mi hijo y particularmente creo que fue ese señor el que asesino a mi hijo y que se haga justicia y que la muerte de mi hijo no quede impune, y yo no conozco al ciudadano H.C., él no es familia nuestra, lo conocí el día que vino al juicio, es todo”.

Por su parte, la ciudadana F.Y. expuso: “Solicito una sentencia condenatoria, si bien es cierto que la defensa hizo acá una clase magistral, considero que Roody Caraballo debe ser condenado, es todo”. Finalmente el padre del hoy occiso manifestó: “Esto es doloroso y solicito que se haga justicia”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra al acusado quien a viva voz expreso: “Soy inocente de eso que se me acusa”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa, se recepcionaron los testimoniales de:

H.E.C., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.895.538, de 32 años de edad, casado, domiciliado en Guanare, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, y no tener vínculo con las partes, quien en su carácter de testigo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Todo comenzó cuando estábamos en una discoteca y se llevaron una cosa de la camioneta de mi cuñado Yustiz y entonces comenzamos hablar para averiguar quien podía haber sido y se supo que el nombre era de una señorita que le dicen la catira y ella vive en la F.d.M. y fuimos para allá con un muchacho que se llama Ferefifo y allá estaba una muchacha que le dicen la gorda y como ella sabia donde vivía la catira fuimos a la J.P.I. y allí estaba la muchacha y entramos a la casa y Oscar empezó a interrogar a la que estaba en el cuarto, en eso entraron unos sujetos armados y lo apuntaron y en eso ocurrieron los impactos de bala”.

A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: Que estaba en la discoteca con F.Y. y C.R.; que Oscar se molestó al ver que les habían robado porque él se sentía responsable y debía investigar y comenzó a averiguar; que la catira vivía en la F.d.M. y cuando llegaron a buscarla no estaba; que Ferefifo fue ubicado en la F.d.M. en la casa de él; que en la casa de la Catira salió una amiga de ella gordita; que buscaron a la Catira porque alguien les dijo que ella era la responsable del robo; que la Gorda dijo que no estaba ahí sino en la J.P.I. y Oscar le dijo que fueran para la J.P.I. a buscarla; que la Gorda los llevó para la J.P.I. y llegaron y se pararon en la esquina; que la casa de la J.P.I. es pequeña tiene una sala y tiene una puerta; que Oscar cuando llegó interrogó a la gente sobre el por qué las cosas no estaban en la camioneta y ellas decían que no sabía; que dentro de la casa estaba Oscar y el testigo; que Oscar trató de interrogarla que le dijera donde están la cosas de la camioneta; que al lugar llegaron cuatro personas; que si vio a la persona que estaba armada; que la persona armada se le fue encima a Oscar con la pistola y buscó amedrentarlo o arrinconarlo; que cuando salió se escucharon los impactos de balas; reconoció al acusado como la persona que encañonó y arrinconó a Oscar; que al escuchar los disparos movió el vehiculo a un lugar más seguro y al volver ya había mucha gente observando y se devolvió caminando al carro y en ese momento iba pasando la policía y le dijo que se parara; que no vio más a la gorda y la catira; que la catira se encontraba en la sala; que escuchó como cuatro disparos; que la ultima posición en la que vio a la victima fue parado contra la pared; que las otras personas no las vio después del hecho, que solo vio a Francisco; que no escuchó conversación entre la Catira, la Gorda y el que portaba el arma.

A preguntas formuladas por la defensa, respondió: Que eso fue el 22 en la noche para amanecer el 23 en la mañana; que se encontraba en la discoteca La Rumba al lado de Los Cospes; que andaba con R.C., F.Y. y O.B.; que salieron de la discoteca a las 6:30 a.m. aproximadamente; que al salir el papá de Francisco dijo que habían violentado la camioneta; que el papá de Francisco se llama F.Y. y que llegó de 6 a 6:30 a.m; que observaron que habían partido el vidrio y se habían llevado el reproductor y unos papeles; que al percatarse del robo buscaron a Richard que supuestamente conoce en la F.d.M.; que Richard vive subiendo por la autopista; que Richard no estuvo con ellos en la discoteca, que se montó en la camioneta para ir al lugar; que a la casa de Richard fueron en el corsa de Héctor y la camioneta; que Héctor andaba con Robert; que se fueron con Richard a la F.d.M.; que a la F.d.M. llegó un solo vehículo y la intención era hablar con el Ferefifo para saber quien podía ser la persona que se había llevado el reproductor; que no sabe el nombre de Ferefifo, que cree que es Francisco; que a Richard lo había visto antes; que a la casa de Ferefifo lo llevó Richard; que en la F.d.M. se pararon donde ferefifo y después en la casa de La Gorda; que Inicialmente se fue a la casa de La Gorda, solo Oscar y como tardaba fue y ella les dijo que iba con ellos; que no conoce de armas de fuego pero si sabe de arma por referencia; que Oscar si cargaba arma en el momento en que estaban en la J.P.I.; que Oscar cargaba un arma de fuego normal, que le vio un arma pero no vio exactamente si era pistola o 9mm o 38 o que tipo de arma; que a la F.d.M. se fueron en el corsa 5 personas, Richard, Ferefifo, la Gorda, Francisco y Héctor; que se fueron a la J.P.I., Oscar que quería que le dijeran donde estaba la casa; que estaban en la discoteca como desde las 3 de la mañana y se consiguió con ellos allí; que estaban tomando cerveza y Oscar tomaba wisky; que Oscar no estaba en estado etílico; que a la J.P.I. llegaron de 8 a 8: 30 de la mañana; que el vehículo lo conducía Héctor; que al llegar a la J.P.I. se bajan todos y se dirigieron Oscar, la gorda y Héctor a la casa y cuando abrieron la puerta, empezó el interrogatorio; que hasta la puerta llegan Oscar, la Gorda y Héctor; que no recuerda la ropa que cargaba la Gorda; que al llegar a la J.P.I., Oscar cargaba la pistola en la mano; que cuando estaban adentro de la vivienda estaba al lado de la puerta; que Oscar procedió a interrogar a la gente y trató de que dijeran que pasó; que en el interrogatorio la gente estaba nerviosa y Oscar también estaba nervioso; que dentro de la casa estaban un señor, la catira, y la señora que los acompañó; que la persona que entró y Oscar también hincó era flaco, de bigote y no lo vio armado; que cuando la persona entró por detrás lo hincaron en la sala: que Oscar estaba en el centro de la casa y ellos al lado; que esa persona que entró por detrás Oscar la interrogaba para saber si sabía algo; que después entró la gente con un arma apuntando a Oscar; que le vio a Oscar el arma en la mano, que no veía, que no miraba; que la entrevista entre ellos duró como 4 ó 3 minutos; que llegaron 4 personas, de los cuales uno solo entró apuntándole directamente a Oscar; que todos llegaron gritando; que el muchacho que entró apuntando a Oscar era moreno, pelo corto, no muy alto, de bigote, gordo, mirando fijo a Oscar; que la persona que entró apuntando a Oscar vestía pantalón corto, que los vio muy poco porque se pararon y no los recuerda con exactitud, que ellos se pararon al frente del que estaba apuntando a Oscar, obstaculizando.

A preguntas de la Juez contestó: Que en la sala inicialmente eran 5 personas, Oscar, la Catira, la Gorda, él que entró por detrás y Héctor; que entraron por el frente de la casa y que por el lado de donde lavan está una parte trasera, como del patio; que estaban ubicados de lado; que entraron alborotados gritándole a Oscar, apuntándole, cree que era para asustarlo; que las 4 personas entraron por el frente de la casa; que Héctor se encontraba al lado de la puerta; que Oscar se encontraba en el medio de la casa; que Héctor se retiró la momento en que entraron las 4 personas y arrinconan a Oscar; que la persona que apuntó a Oscar es el acusado que está en sala; que el acusado estaba frente a Oscar y lo arrinconó en el fondo; que todos se fueron encima de Oscar a llevarlo hacia atrás a arrinconarlo; que había dado como ocho o diez pasos cuando escuchó los impactos; que se retiró de la sala asustado al ver a la gente armada, que al momento en que observó que no lo vieron pudo salir porque sino no sabe que hubiese pasado.

La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 32 años de edad y ser rendida en el debate con las formalidades de ley, quien en un primer momento señaló de forma clara y precisa circunstancias previas a los hechos objeto del debate, referidos a su permanencia en un sitio nocturno y las diligencias realizadas conjuntamente con el hoy occiso a los fines de investigar sobre el responsable de el posible hurto de un reproductor del vehículo que cargaban la noche anterior, circunstancias que nada aportan directamente al hecho objeto del debate como es el homicidio del ciudadano O.A.B., por lo que en lo sucesivo se apreciara esta declaración sólo para acreditar los hechos ocurridos con ocasión al homicidio, analizándose con posterioridad su credibilidad respecto al reconocimiento del acusado, al decantarse su dicho los demás órganos de prueba recepcionados.

Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que posteriormente serán cotejados con el dicho de otros testigos son los siguientes:

  1. Que al llegar a la Urbanización J.P.I. se dirigieron a la casa, Oscar, la gorda (sic) y Héctor y que cuando abrieron la puerta, empezó Oscar a interrogar sobre el reproductor de la camioneta.

  2. Que O.A.B. estaba armado.

  3. Que encontrándose en el lugar de los hechos, Héctor, la gorda (sic), la catira (sic), el muchacho que entró por detrás (sic) y Oscar, llegaron cuatro personas, una de las cuales estaba armada.

  4. Que las personas que entraron a la casa se le fueron encima a Oscar como para amedrentarlo o arrinconarlo.

  5. Que el testigo se encontraba al lado de la puerta y al notar que no lo habían visto salió de la casa y después de 8 o 10 pasos escuchó los impactos de balas.

    f)Que el muchacho que entró apuntando a Oscar era moreno, pelo corto, no muy alto, de bigote, gordo.

  6. Que el testigo vio a las personas que entraron y reconoció al acusado como la persona que entró armada, que arrinconó y apuntó a O.A.B., no obstante, al final de su interrogatorio puntualizó: “…que los vio muy poco porque se pararon y no los recuerda con exactitud, que ellos se pararon al frente del que estaba apuntando a Oscar, obstaculizando…”.

    R.L.B.V., previo juramento manifestó ser venezolano, de 54 años de edad, casado, residenciado en Guanare, de profesión Médico Anatomopatólogo, titular de la cédula de identidad N° 4.186.298, y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado protocolo de autopsia N° 136-2005, de fecha 23 de julio de 2005 y manifestó: “ Se practicó autopsia a un hombre de 23 años de edad, con cuatro heridas por arma de fuego, la primera con orificio de entrada en el hombro izquierdo cara anterior con orificio de salida en torax posterior derecho sub escapular; la segunda, con orificio de entrada en hombro izquierdo cara anterior orificio oblicuo sin orificio de salida; la tercera, con orificio de entrada redondeado en hemitorax derecho, para esternal cuarto y quinto espacio costal, orificio de salida en región axilar y derecha entre noveno y décimo arco costal; y la ultima, en el muslo izquierdo tercio proximal cara anterior, orificio de salida en región glutea izquierdo. Se causó lesión de pulmones, aorta toráxica, hígado, hemoneumotorax, estableciéndose como causa de la muerte schok hipovolemico.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: que el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego; que la trayectoria intraórganica era oblicua, lo que significa el recorrido que hace la bala en el cuerpo humano y en el presente caso ingresó por el hombro izquierdo con lesión en el pulmón izquierdo; que por la trayectoria intraorgáaica, el arma fue disparada en un plano superior o por encima de la victima, que podría decir que el disparador se encuentra en un plano superior de altitud a la victima; que hemitorax derecho es el pecho y la trayectoria fue hacia la derecha con lesión del pulmón; que todas las lesiones son con trayectoria hacía abajo; que la causa de la muerte fue por shock hipovolemico por pérdida de sangre.

    A preguntas de la defensa contestó: Que no hubo tatuaje lo que significa que la persona que disparo estaba a más de 75cm, que no hubo contacto directo; que puede decir que fueron ocasionadas con un arma de proyectil único y no el calibre.

    A preguntas formuladas por la juez, respondió que la distancia del disparador era superior a 85; que el trayecto intraorganico del proyectil era en forma oblicua, es decir, hacia abajo.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó el protocolo de autopsia al cadáver de O.A.B., en ejercicio de sus atribuciones como experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma, dejando establecido:

    a)Que el cadáver presentaba cuatro heridas por arma de fuego; la primera, con orificio de entrada en el hombro izquierdo cara anterior; la segunda, con orificio de entrada en hombro izquierdo cara anterior orificio oblicuo sin orificio de salida; la tercera, con orificio de entrada redondeado en hemitorax derecho, paraesternal cuarto y quinto espacio costal, y la ultima, en el muslo izquierdo tercio proximal cara anterior.

  7. Que las heridas causaron lesión de pulmones, aorta toráxica, hígado, hemoneumotorax, estableciéndose como causa de la muerte schok hipovolemico.

  8. Que la trayectoria intraórganica del proyectil era oblicua, lo que significa que el arma fue disparada en un plano superior o por encima de la victima.

    F.J.Y.C., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.850.043 edad 32, casado, domiciliado en Guanare, de profesión u oficio Analista, cuñado del hoy occiso C.A.B., quien fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público e impuesto del motivo de su citación, expuso: “La noche anterior andaba con Oscar estuvimos en una discoteca en el Hotel Los Cospes y en la mañana cuando ya estaban cerrando llegó mi papa y mi hermano y como vieron la camioneta se pararon y vieron que el vidrio estaba roto y se habían llevado el reproductor, salí y vimos lo que pasó y en eso salió la conversación para averiguar qué había sucedido, de ahí fuimos a la casa de Richard para saber si el sabia quien era el causante de eso, entre la conversación nos dijo que Robert le dijo que había una muchacha que se llama Maruja en la F.d.M. y fuimos hasta allá y tratamos de ubicar la casa y no pudimos entonces ubicamos a Ferefifo y fuimos otra vez y ellos se dirigieron a la casa y como a las 10 de y 15 minutos vinieron con otra muchacha que dijo que Maruja vivía en la J.P.I., fuimos a llevar la camioneta a la casa y ahí nos fuimos en el otro carro y al llegar a la J.P.I. nos quedamos en el carro Richard y yo, como a los 15 minutos oímos los disparos y fui a ver que pasaba y estaba Oscar muerto y salí corriendo al carro y no estaba entonces tome un taxi para la PTJ (sic) y de ahí nos devolvimos con la PTJ (sic) para el lugar” .-

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: Que a la J.P.I. fueron Héctor, Oscar, Ferefifo, la Gorda y él (Francisco); que fueron en el Corsa de Héctor, lo conducía Héctor; que acudieron al lugar de los hechos Héctor, Ferefifo, Oscar, la Gorda y él (Francisco); que se quedó con Richard en el carro el cual estaba ubicado como a 40 o 60 metros del lugar de los hechos; que no sabe que el cuñado (Oscar) portaba arma; que entre el momento en que llegaron al lugar y el momento de los disparos pasaron de 10 a 15 minutos aproximadamente; que al escuchar los disparos corrió al lugar y vio a un muchacho saliendo en una moto; que al acercarse al lugar vio a un muchacho huyendo, prendiendo una moto y que no recuerda sus características; que el cadáver de Oscar se encontraba al entrar por la puerta principal en un rincón; que al llegar a la casa allí estaba mucha gente que no conocía, solo conocía a la Gorda y Ferefifo; que Ferefifo se llama Eliécer o algo asi; que cuando salió corriendo hacia la casa, Héctor venia corriendo como asustado y pasó sin ni siquiera hablarle; que Héctor con posterioridad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas le dijo que habían entrado unas personas armadas ahí y el salió asustado; que a la persona que conocía era a la Gorda pero las demás personas no las detalló; que Oscar andaba con una camisa anaranjada.

    A preguntas realizadas por la defensa, contestó: que estaba en la discoteca desde las 11:00 p.m., como hasta las 7:00 a.m., de la noche del 22 para amanecer 23 y estaban ingiriendo licor; que cuando el papá le dijo que había un vidrio roto se quedaron conversando; que después que cerraron el local a las 4 a.m., se quedaron conversando y no tomando; que fueron a la casa de Richard porque lo conocen que roba carros y fuimos a ver que nos podía decir; que en Los Próceres trataron de ubicar a la muchacha (Maruja) y como no la consiguieron se fueron a buscar a Ferefifo; que conoce de vista a Ferefifo y que con la muchacha hablaron Héctor, Oscar y Ferefifo; que esa muchacha es la Gorda; que después se van a la J.P.I. y se montaron Héctor, Oscar, Ferefifo, la Gorda y él (Francisco); que Robert no fue a la J.P.I.; que en la J.P.I. hay callejones y se pararon en la avenida principal y se bajó Oscar, la gorda y Héctor; que Richard y él (Francisco) se quedaron hablando y después se escucharon los disparos; que hacia la casa se trasladaron la Gorda, Oscar y Héctor, que llegan a la J.P.I. de 8:30 a.m, a 9:30 a.m. exactamente no sabría la hora; que escuchó las detonaciones como de 10 a 15 minutos después que ellos se fueron a la casa; que del carro a la casa había de 40 a 60 metros; que no le vio arma a Oscar; que vio que alguien portaba arma de fuego; que Oscar se bajó un poco preocupado por lo que había pasado; que cuando escuchó los disparos corrió al lugar y cuando cruzó corriendo venía Héctor y al final de la casa iba pasando una moto que estaba parada en la casa; que no tardó más de 4 minutos corriendo y en ese momento no habló con Héctor y que Richard se quedó en la esquina y no se acercó a la casa; que el que iba saliendo iba en una moto enduro pequeña; que al llegar a la casa estaba mucha gente y conocía solo a la Gorda, Ferefifo y Oscar; que Ferefifo estaba en la puerta saliendo y le dijo que lo habían matado; que habían más personas pero no sabe quienes son, ni sabría decir cuántas.

    A preguntas realizadas por la juez contestó: Que cuando se dirige a la casa después de escuchar los disparos se encontró a Héctor y a el que iba saliendo de la casa en la moto; que primero fueron los disparos y después vio a las personas correr.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano de 32 años de edad y ser rendida en el debate con las formalidades de ley, quien en primer término narró las circunstancias que precedieron a los hechos objeto del debate, referidos a su estadía en un establecimiento nocturno mencionado como la Discoteca del Hotel Los Cospes, así como las diligencias realizadas en compañía del hoy occiso y otras personas a los fines de investigar sobre el responsable de el posible hurto de un reproductor del vehículo que cargaban esa noche, circunstancias que nada aportan directamente al hecho objeto del debate como es el homicidio del ciudadano O.A.B., por lo que en lo sucesivo se apreciara esta declaración sólo para acreditar hechos previos, concomitantes y posteriores al homicidio, toda vez que el testigo no estuvo presente en el interior de la vivienda en que se da muerte a la víctima.

    Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración son los siguientes:

  9. Que acudieron a la Urbanización J.P.I., Héctor, Ferefifo, Oscar, la Gorda(sic) y el testigo deponente F.Y..

  10. Que el testigo F.Y. se quedó con Richard en el carro el cual habían estacionado como a 40 o 60 metros de la casa en que ocurren los hechos.

  11. Que el testigo escuchó las detonaciones como a los 10 o 15 minutos después de haber llegado al lugar y que al escuchar los disparos corrió al lugar y vio a un muchacho que iba huyendo en una moto, no recordando sus características.

  12. Que cuando el testigo salió corriendo hacia la casa, después de escuchar las detonaciones vio a Héctor que venia corriendo asustado, quien pasó sin ni siquiera hablarle.

  13. Que Héctor con posterioridad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dijo que habían entrado unas personas armadas ahí y que él salió asustado.

    G.E.R.S., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.493, de 25 años de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización S.B.d.G., de profesión u oficio estudiante y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público e impuesta del motivo de su citación manifestó: “ Eso fue el 23 de julio de 2005, yo estaba durmiendo en mi casa y llegó O.B., Ferefifo y Héctor y comenzaron a tocar la puerta y ellos como mamá no les responde le dieron patadas a la puerta llamándome, yo me levante envuelta en sabanas y salgo, ella y yo le preguntamos quien era y él le dijo que era de la Inteligencia de la Guardia Nacional y mostró el arma, yo le dije que era yo y me dijo: “tiene 05 minutos vístete perra” y yo le dije “ mirame bien que yo no salí anoche, mírame”, ellos me están apuntando y me dicen que los lleve a la casa de Maruja y en un pasillo y me tenían rodeada y que me iban a matar, el occiso me llevaba apuntando y al salir estaba Richard y el otro y un flaquito que es cuñado del Guardia y como era un carro pequeño les dije que no cabíamos y el Guardia me montó encima de las piernas de ellos y decía que tenia que aparecer el vehiculo y me decía perra cállate, no te sale hablar y Héctor decía que era yo, que me callara y mirara hacia delante, insultándome me decían de todo. Bueno, cuando llegamos a la J.P.I., se bajó Ferefifo, el occiso y yo, me pusieron a tocar y empecé a llamar a Maruja y salió una niña y abrió, entonces el occiso sacó a Maruja que estaba desnuda y la paro así, nos hincó y quería que apareciera el carro, en eso por la puerta del patio viene J.C. comiéndose una arepa y lo metieron entre todos y lo hincaron ahí conmigo y nosotros estábamos ahí, ellos nos insultaban y decía que tenía que aparecer el carro y Oscar nos apuntaba, en eso entraron 7 hombres en lo que entran armados empezaron a darle gritos y le cayeron todos encima al Guardia y en un forcejeo, se oyeron los disparos, ahí todos salieron corriendo y se fueron y me dejaron ahí, por eso yo le dije a ellos que la culpa era de Héctor y Yustiz que estaban empeñados en llevar a Oscar hasta allá, por un reproductor lo mataron. Las que nos quedamos ahí fuimos Maruja y yo y en eso llegó la PTJ (sic) y nos llevaron con Héctor y después vimos a los otros y también se lo llevaron porque ellos andaban.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: que llegaron como a un cuarto para las 9:00 de la mañana; que a la casa entraron Ferefifo , el Guardia y Héctor; que Oscar paró a Maria en sabanas, la paró y los hincó y después hincó a J.C. y les decía que los iba a matar y los apuntaba y que nadie los iba a salvar; que Oscar les afincaba el arma y los ofendía verbalmente; que Oscar si portaba un arma negra; que de las 7 personas que entraron había una sola armada; que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos; que el occiso estaba en la sala y que es un lugar pequeño; que el que portaba el arma no le apuntaba sólo le decía que le entregara el arma; que al Guardia lo arrinconaron cuando se le lanzaron encima y ahí viene el forcejeo y se escucharon los disparos y se fue todo el mundo; que huyeron por la puerta del frente y nadie hablaba; que no tuvo conversación con las personas que entraron armados que ellas se quedaron gritando; que no se encuentra en sala la persona que entró con el arma; que el que entró con el arma era como de su estatura, pequeño, de bigote con candadito y pelo parado; que escuchó muchas detonaciones; que cuando se escucharon los disparos al Guardia lo tenían arrinconado todos y de ahí se fueron; que es amiga de Maruja hace mucho tempo; que Maruja dice que no conoce a los hombres que entraron porque ella se quedó en la J.P. como 3 veces; que esa casa no es de Maruja; que el nombre del novio de Maruja es Andrés; que al entrar los sujetos ellas se levantaron; que al momento de los hechos Ferefifo se encerró en un cuarto; que esos sujetos no los defendía a ellos porque ellos no los conocían, que se le fueron encima al Guardia porque el les dijo que se matarían y ahí se le fueron encima; que el carro lo conducía Héctor; que Héctor al entrar las siete personas se fue rodando y se salió.

    A preguntas formuladas por la defensa contestó: que eso fue el 23-7-2005; que ella se encontraba con la mamá y la sobrina como a las 8:00 a.m.; que se encontraba a.O., y el arma era negra; que el Guardia le enseñó el carnet y dijo que era de inteligencia de la Guardia Nacional y estaba tomado; que a la casa de la J.P. fueron Héctor, ferefifo y ella (Ramary) ; que en la J.P. los atendió una niña de 7 años, les abrió la puerta y se fue muy tranquila; que solo andaba a.O.; que en la J.P. además de Maruja no había nadie en la casa; que Maruja se llama M.E. y que además de ella no había nadie en la casa; que en la sala de la casa de la J.P., Ferefifo no hablaba nada, y Héctor estaba agresivo y con Oscar la levantaron de la cama y le dijo de todas las groserías y no la dejó vestir y las hincó en la sala; que entraron todos al cuarto a parar a Maruja; que en la sala estaba ubicado Héctor en la puerta y Ferefifo en la pared y Maruja y Ramary hincadas en la sala y en eso llegó J.C. que venia comiéndose una arepa y también lo hincaron, que Oscar, Ferefifo, y Héctor meten a J.C. y lo hincan; que J.C. no cargaba arma; que desde que llegaron hasta que ocurrieron los hechos pasaron 15 minutos; que todos los que entraron eran hombres y que no los conocía; que de los que entraron una sola persona cargaba un arma como niquelada; que la persona que entró con el arma era de estatura mediana, relleno, blanco, con bigotes, candado y pinchos; que no se encuentra en sala ninguna de las personas que entró a la J.P. el día de los hechos.

    A preguntas realizada por la juez, respondió: que no conoce a ninguno de los hombres que entró; que el que andaba armado entró y le dijo al occiso que le entregara el arma y él le dijo que no, que se irían a matar y todos se le lanzaron encima y sin mediar palabra ahí se escucharon los tiros; que cuando entraron los hombres ella se metió en el cuarto; que no vio salir a alguien en moto; que si vio a la persona que cargaba el arma.

    Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que esta testigo en forma enfática afirma que vio a los sujetos que entraron a la casa y que el acusado no es una de esas personas, contradiciendo así el reconocimiento realizado por el testigo H.E.C., circunstancia que será analizada posteriormente.

    Ahora bien, los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración son los siguientes:

  14. Que a la casa en que ocurrieron los hechos entraron Ferefifo, O.A.B. a quien la testigo se refiere como “El Guardia” y Héctor.

  15. Que O.A.B. paró a M.E. (Maruja) de la cama y la hincó conjuntamente con la testigo y J.C., apuntándoles y diciéndoles que los iba a matar.

  16. Que encontrándose arrodillados entraron 7 hombres, uno de ellos armado y empezaron a darle gritos y le cayeron todos encima a O.A.B..

  17. Que O.A.B. portaba un arma negra.

  18. Que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos;

  19. Que la testigo vio a la persona que entró armada y que la misma no se encuentra en sala, que el que entró con el arma era de estatura mediana, relleno, blanco, con bigotes, candado y pinchos, que no es el acusado.

  20. Que Héctor se encontraba en la sala al lado de la puerta y al entrar las siete personas se fue rodando y se salió.

  21. Que la persona a quien los testigos refieren como “la gorda”, es la testigo Ramary Soleivys García.

    M.E.A.T., previo juramentó manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.882.949, de 21 años de edad, soltera, domiciliada la Urbanización F.d.M., profesión u oficio estudiante y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público e impuesta del motivo de su citación, expuso: “ Yo estaba durmiendo y sonó la puerta y no desperté, en eso sonó la puerta y abrió la niña sobrina de mi novio, en eso el occiso me apuntó por la ventana y me decía puta, perra, levántate y busca el carro y yo le decía cuál carro y me agarró y me hincó y me decía que le buscara el carro, él me apuntaba, yo le decía que yo no sabía nada de carro ni de lo que me decía. En eso iba llegando mi cuñado y lo agarraron y lo hincaron también y en eso sonó la puerta y era un hombre gordo, blanco y en eso yo me metí al cuarto y ahí estaba un chamo con bigotes y en eso escuche los disparos y salí y estaba el Guardia tirado y le pregunte a mi amiga donde estaban las personas que estaban y me dijo no se, entonces yo solo vi al gordito que entró con la pistola”.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: que se quedaba en la J.P. con el chamo(sic) con quien salía, que esa era la casa de él; que conoce a Ramary de la F.d.M.; que vio a Ramary en la mañana; Que el que venía con el arma venia adelante y venían como 5 y ella se metió al cuarto; que la puerta la empujaron y que no conoce a las personas que entraron a la casa; que no sabe porque las personas fueron en auxilio; que el que vio armado cargaba una franelilla y un short, era gordito, blanco con candado; que cuando ella mira esta un muchacho de bigote en el cuarto y era el Ferefifo que lo reconoció en la Fiscalía; que el occiso estaba armado y no sabe donde está el arma; que a los 10 minutos llegó la policía y estaba un muchacho flaco, alto, que llamó por teléfono y dijo que habían matado a Oscar por un reproductor; que la sala de la casa de la J.P. es pequeña; que solo vio al gordito, alto, blanco, con candado; que no vio al momento en que dispararon al occiso; que el occiso quedó de espaldas, tirado, que cuando sale todos se desaparecieron; que estaba metida en el cuarto que no vio nada porque se metió al cuarto; que el occiso cargaba camisa vino tinto y un pantalón beig; que el occiso cargaba el carnet; que ella le decía que no sabía nada que no había salido esa noche, que la mirara y él seguía insultándola; que su acompañante o pareja había salido y no volvió a saber de él; que su acompañante era J.A.D. y no lo volvió a ver.

    A preguntas de la defensa, respondió: que los hechos fueron el 23-07-05; que ella estaba acostada dormida y abrió la puerta la sobrina del muchacho; que eran las ocho de la mañana; que llegaron y entraron su amiga, el gordito y el Guardia; que vio a su amiga fue en la sala y le preguntó que pasaba, que había pasado; que ella le decía que mirara bien y no la dejaba mirar; que la cortina del cuarto la abrieron y la apuntaron de una vez y la obligaron a pararse y no la dejaron vestirse, que el que la apuntó fue el occiso; que la apuntó en la sala hincada y le pegaba en la cabeza; que el otro gordito le pegaba en la cabeza; que el occiso tenia los ojos rojos y ella le dijo que andaba amanecido y la podían matar; que su cuñado es J.C.D.; que el cuñado venia como de la otra casa y que no portaba arma de fuego y lo hincaron; que Ferefifo estaba en el cuarto cuando ella voltio ahí estaba; que solo vio a la persona que cargaba el armamento y que no es una de las personas presentes en sala.

    A preguntas realizadas por la Juez contestó: que estaba sola en el cuarto al momento en que Oscar y ellos llegaron; que la puerta la abrió la niña; que estaba el gordito de lentes alto, que no sabe su nombre; que en la sala solo estaba su amiga Ramary y el occiso; que no vio cuando Ferefifo entró, no sabe si entró con los que entraron después; que en la sala estaba la amiga y el occiso en el suelo; que en la sala quedaron Ramary, el gordito y el occiso. Que entraron como 4 o 5, y que el gordito, alto, tapaba a los demás; que el gordito cargaba franelilla y short, que la franelilla era blanca y el short no recuerda color; que le vio un arma gris; que ella se encontraba hincada; que el sujeto entró con el arma apuntando de una vez y ella se metió al cuarto; que llegó apuntando al gordo de gorra y al occiso; que estaba hincada cerca del cuarto; que entraron los sujetos por la puerta principal y por la del patio; que se podían ver las dos puertas con facilidad; que no sabe por donde entró Ferefifo; que no sabe cuantos disparos fueron; que el occiso quedó arrecostado a la pared, acostado.

    Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de la testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfática y denoto seguridad en su declaración, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que esta testigo en forma enfática afirma que vio a los sujetos que entraron a la casa y que el acusado no es una de esas personas, contradiciendo así el reconocimiento realizado por el testigo H.E.C., circunstancia que será analizada posteriormente.

    Ahora bien, los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración son los siguientes:

  22. Que los hechos ocurrieron el 23 de julio de 2005, cuando la testigo se encontraba en su casa y llegó el hoy occiso O.A.B., la levantó de la cama sin permitirle vestirse y la hincó en la sala conjuntamente con M.E. y J.C., apuntándoles e insultándoles.

  23. Que encontrándose en la sala empujaron la puerta y entraron como cuatro o cinco sujetos, uno de los cuales se encontraba armado y era quien iba adelante y entró apuntando de una vez, que el mismo era gordito, alto, blanco, con candado, quien vestía short y franelilla y tapaba a los demás.

  24. Que la testigo no vio quien disparó por cuanto al ingresar los 5 sujetos se levantó y se metió al cuarto.

  25. Que el acusado presente en sala no es quien entró a la casa armado.

  26. Que la persona a quienes los testigos refieren como “la catira” y “Maruja” es la testigo M.E.A..

    A.M.C., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.943.610, de 45 años de edad, domiciliada la Urbanización J.P.I., dedicada a los oficios del hogar y madre del acusado, quien de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentra obligada de declarar, no obstante, señaló: “El funcionario me dijo que firmara porque si no me iban a matar a mi hijo y en eso le mandan un armamento y lo presentó a la Policía Técnica Judicial después me llamó y me dijo si no le he visto no lo conozco y cualquier cosa; si a mi me hubiesen dicho que mi hijo estaba en este problema yo les hubiese dicho que el se encuentra trabajando en Barinas, ese día se lo llevó la Guardia y a mi no me dijeron nada porque sino yo lo hubiese presentado.”

    A pregunta del Fiscal del Ministerio Público, sobre como se enteró de que su hijo había sido aprehendido manifestó: “me obligaron a firmar un acta sin leer en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”; A pregunta sobre cómo se enteró de la muerte del Guardia, contestó; “ que a las cuatro de la tarde”, por lo que el Fiscal imputó a la ciudadana el delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, en consecuencia la comisión de delito en audiencia bajo la premisa que la ciudadana estaba mintiendo.

    La defensa se abstuvo de formular preguntas y en este estado el Tribunal solicitó a las partes acercarse al estrado haciendo la observación que la ciudadana no tenía coherencia en su dicho, acotando la defensa que poseía conocimiento que presenta ciertos problemas de conducta por enfermedad, por lo que el Fiscal previa comunicación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare, indicó que ciertamente se tiene información que la ciudadana tiene problemas psicológicos por lo que solicitó se dejara sin efecto lo peticionado respecto al delito en audiencia y así se acordó.

    La anterior declaración la desestima el Tribunal por cuanto fue evidente en sala bajo el principio de inmediación, que la testigo tenía problemas para comunicar u ordenar sus ideas, dificultando la comprensión de su versión e interrogatorio, pues su dicho resultó incoherente y además no posee conocimiento directo de los hechos.

    L.J.C., previo juramento manifestó ser venezolano, de 37 años de edad, casado, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 7.446.106, de profesión funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado experticia de reconocimiento hematológica y física N° 9700-057-135 de fecha 08-08-05 y expuso: “ La experticia se practicó a unas evidencias que se llevaron a la Subdelegación, consistentes en un segmento de gasa impregnado de una sustancia pardo rojiza, colectada al cadáver de O.A.B.; una camisa manga larga de color rojo que exhibe una solución de continuidad a nivel de proyección de la región esternal lado izquierdo, uno en la parte inferior de la manga izquierda, uno en la zona posterior derecha a nivel de proyección de la región lumbar y presenta manchas pardo rojizas; una franelilla del cadáver de O.A.B.; un pantalón jeans, del cadáver de O.A.B., el cual presentó una solución de continuidad a nivel de proyección de la región del glúteo y posee manchas de color rojizo; un par de calzados tipo deportivos que portaba el cadáver de O.A.B. y un segmento de gasa impregnado de sustancia hemática colectada de la herida del occiso. Llegándose a la conclusión que las sustancias de color pardo rojiza presente en las piezas es de naturaleza humana del grupo sanguíneo “o” y que las soluciones de continuidad descritas poseen características físicas a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego.”

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: que la experticia hematológica es para determinar la presencia de sustancia hemática, de sangre; que la experticia física es para establece la presencia de soluciones de continuidad u orificios; que en la solicitud del memorando decía que fueron colectados del lugar del suceso y de la vestimenta de la victima O.A.B.; que los orificios de continuidad estaban localizados en región esternal lado izquierdo, región deltoidea lado izquierdo, parte inferior de la manga izquierda, uno en la región lumbar, zona anterior y otra en región del glúteo; que las evidencias se toman en la morgue o pueden tomarse en el sitio del suceso; que el encargado de levantar el cadáver es un técnico que acude al sitio del suceso y colecta las evidencias.

    A preguntas formuladas por la defensa contestó: que soluciones de continuidad es cuando una pieza tiene una ruptura en su composición, cuando la pieza se interrumpe; que las evidencias presentaban 8 soluciones de continuidad; que hay soluciones de continuidad en la camisa, pantalón y franelilla.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticia en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, además depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma y de su dicho se deducen los siguientes hechos:

  27. Que el funcionario practicó la experticia de reconocimiento, hematológica y física a las prendas de vestir consistentes en la camisa, franelilla, pantalón y zapatos que portaba el cadáver de O.A.B., así mismo a un segmento de gasa con sustancia hemática.

  28. Que las prendas de vestir presentaban soluciones de continuidad en la región esternal lado izquierdo, región deltoidea lado izquierdo, parte inferior de la manga izquierda, la región lumbar, zona anterior y otra en región del glúteo.

  29. Que la muestra de sustancia hemática suministrada resulto ser de naturaleza humana del grupo “O”.

    R.J.C., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.648.221, de 30 años de edad, casado, domiciliado en la Urbanización F.d.M., de profesión u oficio Técnico Superior en Administración y no poseer vínculo con las partes y en su condición de testigo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ese día estábamos en una discoteca y en vista de lo que le había pasado a la camioneta fuimos a buscar a Ferefifo y de ahí a la F.d.M. y ellos buscaron a una muchacha y yo me quedé en la F.d.M. porque la conocía”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: que el hecho fue que le robaron el reproductor; que Richard vive en la autopista y para allá fue un solo vehiculo, que la camioneta se guardó; que la guardaron cuando se percataron del hecho; que Ferefifo y Richard trabajan en la Gobernación; que a Ferefifo le comentaron lo que había pasado y él dijo que fueran a averiguar; que se quedó en la F.d.M. porque vive allí; que andaban con Héctor y ellos llegaron a la discoteca; que se enteró de la muerte de Oscar en la noche; que fueron a la F.d.M. en la mañana.

    A preguntas de la defensa respondió: que se encontraba en la discoteca con Francisco; que eso fue el viernes en la noche 23 para amanecer 24 de julio; que no fue a la casa de la F.d.M..

    A preguntas de la Juez contestó: que cerca de su casa vive la muchacha que fueron ellos a buscar, pero que él no fue hasta allá; que Federico es Ferefifo.

    La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un ciudadano de 30 años de edad, rendida en el debate con las formalidades de ley, quien de manera clara y coherente señaló que se encontraba en la discoteca con H.E.C. y ante el hurto del reproductor del vehículo localizaron a Ferefifo para averiguar y de allí, fueron a buscar a una muchacha en la F.d.M., lugar donde el testigo se quedó por vivir cerca, todas circunstancias previas a la comisión del hecho punible, por lo que se tiene que el presente testimonio nada aporta al establecimiento de los hechos ocurridos en la Urbanización J.P.I., ni respecto a la responsabilidad o no del acusado en dichos hechos, por no haber presenciado los mismos ni referir otro conocimiento que no sea la muerte del ciudadano O.A.B., por lo que su testimonio no se toma para fundar la presente sentencia.

    R.A.D.V., previo juramento manifestó ser de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° 80.343.949, de 37 años de edad, casado, domiciliado en el Barrio Nazareno, empleado de la Gobernación y no poseer vínculo con las partes, quien siendo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “ Yo me encontraba en la casa cuando llegó Robert y Francisco, me contaron de la broma que le robaron del carro, que ellos se encontraban bailando con unas mujeres y les dijeron que podían ser las muchachas que los entretuvieron y fuimos a buscar a la muchacha que dijo Robert que era su vecino, y fue Ferefifo, la muchacha y el muchacho y ella dijo que conocía a la catira y ahí fuimos a la J.P. y llegó Héctor y paró el carro y se fue Héctor, Ferefifo y la muchacha y ahí se fueron hablando y nos quedamos hablando y ahí se escucharon detonaciones, y en eso Héctor llegó se montó en el carro y se fue en eso venía Ferefifo y el otro agarró un taxi y se fue a la PTJ (sic).

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: que la actitud de Héctor era asustado; que no se visualizaba la casa donde ocurrieron los hechos desde el lugar donde estacionaron el carro; que no se acercó a la casa del sitio del suceso; que el primero que llegó fue Héctor; que escuchó como 5 detonaciones; que por donde el estaba no pasó nadie huyendo; que andaba en un corsa 4 puertas que conducía Héctor; que a su casa llegaron 2 vehículos la camioneta de Francisco y el carrito; que para la F.d.M. fueron en un solo carro; Que Robert no fue a la J.P. porque no cabía en el carro; que no vio un arma;

    A preguntas formuladas por la defensa contestó: que a su casa llegaron cuatro personas Robert, Héctor, Francisco y el muchacho; que muchacho es el finao; que no sabe el nombre del finao; que no sabe si estaban tomados o amanecidos; que primero buscaron a la gorda y después a la catira; que fueron en un solo carro; que no vio un arma; que fueron con la muchacha a la J.P., Héctor, Francisco, el occiso, la gorda, Ferefifo y su persona; que Robert no fue porque se quedó en la casa de él; que no conocía al occiso; que conocía a Francisco y a Robert; que llegaron a la J.P. y se dirigieron a la casa Héctor, la Gorda, Ferefifo y el occiso; que él se quedó con Francisco en el carro; que llegaron a la J.P. temprano en la mañana de 8 a 8:30 a.m.; que de donde estaban no se podía visualizar la casa de los hechos; que las detonaciones las escuchó de 10 a 15 minutos después; que no sabe si Ferefifo entró a la casa porque no se dirigió hacía allá; que Héctor fue el que llegó primero y dijo que lo habían matado; que después que ellos se bajaron del carro llegó primero Héctor y al rático llegó Ferefifo como a los 3 o 4 minutos.

    A preguntas de la Juez contestó: que sugirió que buscaran a las muchachas porque ellos le contaron que estaban bailando y que ellas los entretuvieron para cometer el hecho; que conoce a Francisco.

    Declaración a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos, coincidiendo con afirmaciones realizadas por otros testigos, como se analizara más adelante.

    Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración son los siguientes:

  30. Que a la Urbanización J.P.I., fueron Héctor, Ferefifo, la catira, Richard, Francisco y O.A.B., que estacionaron el carro y se dirigieron a la casa Héctor, Oscar, la gorda y Ferefifo, quedándose en el vehículo conversando R.A.D. y F.Y..

  31. Que desde el lugar donde quedó estacionado el vehículo no se podía observar la casa en que ocurrieron los hechos y que el testigo tampoco se acercó a ella.

  32. Que escuchó las detonaciones y llegó Héctor asustado y se montó en el carro.

    S.P.N., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.646.798, de 20 años de edad, soltera, domiciliada en el Barrio La Peñita, de profesión u oficios del hogar, cónyuge del acusado, cualidad que la exime de declarar de conformidad con el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que impuesta de su derecho manifestó de viva voz su voluntad de no hacerlo.

    Querales M.E.J., previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.402.230, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización F.d.M. y no poseer vínculo con las partes, quien fue ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público y expuso: “ A mi me fueron a buscar a la casa Francisco, Robert y el Guardia, y fuimos a buscar a Ramary a la casa de la F.d.M., de ahí nos fuimos a la J.P. y a la casa esa entramos, Oscar, Héctor y yo, y después Héctor me ordenó que buscara en el cuarto el reproductor y yo me metí a revisar y después escuche las detonaciones”.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: Que su apodo es Ferefifo; que llegaron buscándolo a las 8:00 a.m.; que lo buscó Richard porque se conocen del trabajo en la Gobernación y que no sabía para que lo buscaban; que le preguntaron si sabia donde vivía Ramary y Maruja y fueron primero a la casa de Maruja en la F.d.M. y no la encontraron; Que Ramary les dijo que vivía en una vereda; que no sabe porque lo fueron a buscar a él; que Robert fue el que dijo que buscaran a Ramary y fue quien les indicó donde vivía Ramary; que conoce a Ramary de vista en la F.d.M.; que fue a la F.d.M. en un corsa beige que conducía Héctor; que conoció a Héctor en ese momento; que a quien conocía era a Robert; que Ramary dijo que sabía donde vivía Maruja y se fueron a la J.P. en busca del reproductor; que se fueron para la J.P. porque allá vive Maruja; que a la casa de la J.P. fueron Oscar, Héctor, Ramary y él; que entró a la casa después de los primeros; que cuando entró vio a Héctor y estaban arrodilladas Ramary y Maruja; que Héctor y el occiso estaban de pié; que eso lo vio desde la sala; que entró al cuarto cuando le indicaron que revisara el cuarto y fue cuando llegaron unas personas y comenzaron a discutir; que no vio a las personas que entraron a la sala porque estaba en el cuarto; que Ramary vio que él entró y Maruja no; que estaba revisando el cuarto buscando el reproductor; que estuvo en el cuarto como 10 minutos; que estando en el cuarto empezaron a discutir y se oyó la detonación; que a Oscar lo mataron en la sala y no sabe si resultó alguien lesionado; que no vio a Maruja en el cuarto; que al escuchar los disparos se quedó en el cuarto; que no sabe que se hicieron porque el no estaba en la sala; que con posterioridad a los hechos Ramary y Maruja no le dijeron nada; que vio a F.Y. cuando salieron de la casa; que O.B. andaba con una camisa vinotinto; que los hechos ocurrieron de 8: 30 am a 9:00 a.m., que no sabe porque ocurrieron los hechos; que M.E. y Ramary no se comunicaron con el occiso; que no saben que hacían ellas; que escuchó varias detonaciones pero que no sabe decir cuantas; que conoce a Maruja de vista desde hace varios años; que fueron a buscar a las muchachas porque pensaba que ellas habían bailado con los muchachos en la discoteca; que no vio arma de reglamento de O.B.; que no sabe que le decía Ramary y Maruja al occiso.

    A preguntas realizadas por la defensa respondió: que no conocía a las personas que entraron a la casa; que llegó a la J.P. con Héctor, Richard, Francisco, Ramary y O.B.; que a la casa se dirigen Héctor, Oscar y Ramary; que no vio arma a Oscar al principio, que la vio al llegar a la casa; que entró después por la puerta del frente; que no vio a nadie por la calle o vereda; que entró después por la puerta del frente; que no vio moto; que no se acuerda del color de la casa; que en la sala e.O., Héctor, Ramary y Maruja; que vio a Oscar arrecostado; que en la sala estaban arrodillados Maruja y Ramary; que el arma la cargaba O.B.; que en el cuarto permaneció como 10 minutos; que Héctor estaba diagonal a la puerta de atrás; que existían dos puertas la de atrás y una cerca de los cuartos donde estaba Héctor; que Héctor si podía ver quien entraba y salía.

    A preguntas realizadas por la Escabino titular N° 1, respondió: que escuchó que decían bajara el arma; que Héctor fue quien le dijo que revisara el cuarto.

    A preguntas de la Escabino Titular II, respondió: que solo vio a las dos hembras arrodilladas al entrar al cuarto y que buscaron a las muchachas porque sospechaban que ellas habían bailado en la discoteca con los muchachos.

    A preguntas de la Juez contestó: que se bajaron todos del carro cuando llegaron a la J.P. y en el carro conversando se quedaron F.Y. y Richad; que se quedó un rato con ellos como 10 minutos y que dentro de la casa permaneció como 20 minutos; que cuando se metió al cuarto M.E. lo vio y que permaneció en la sala 1 minuto; que nadie más estuvo arrodillado y no sabe quien abrió la puerta; que pasaron de 6 a 8 minutos desde que entró al cuarto y escuchó las detonaciones; que entró por puerta principal y las tienen arrodilladas al lado; que no se pasa por el frente para entrar al cuarto; que al cuarto entró Ramary cuando ellos empezaron a discutir; que Maruja permanece en la sala; que si distingue a Ramary de Maruja y que quien entró al cuarto fue Ramary; que no escuchó decir quién había matado a O.B.

    Declaración esta a la cual este tribunal le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por un ciudadano de 32 años de edad, quien observó aspectos parciales relacionados con los hechos objeto del debate y a pesar de ciertas imprecisiones su versión fue análoga con la aportada por otros testigos.

    Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

  33. Que a la casa de la J.P.I. ingresaron en un primer momento O.B., H.C. y Ramary, ingresando posteriormente el testigo E.Q..

  34. Que el testigo al ingresar a la sala observó arrodilladas a Ramary y Maruja; que Héctor y el occiso estaban de pié.

  35. Que H.C. le indicó al testigo que buscara en los cuartos por lo que ingresó a uno de ellos y encontrándose en el interior del mismo fue cuando llegaron unas personas y comenzaron a discutir.

  36. Que el testigo no vio a las personas que entraron a la sala porque estaba en el cuarto.

  37. Que el testigo E.J.Q. se corresponde con la persona apodada y mencionada como ferefifo.

  38. Que el occiso O.B. portaba un arma.

  39. Que al cuarto al escuchar la discusión el testigo vio ingresar a Ramary Soleivys García.

    J.C.O., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.094.478, de 20 años de edad, estudiante, soltera, domiciliada en la J.P.I. y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecida por la defensa, impuesta del motivo de su citación expuso: “ En ese momento yo estaba en mi casa como de 8:00 a 8:30 a.m., y en eso oigo los disparos y salgo a ver que es y en eso veo a un ciudadano que se montó en una moto y se fue en eso llegaron los curiosos y vimos al señor que murió”

    A preguntas realizadas por el abogado defensor respondió: que se encontraba en la J.P.I. en una esquina el día 23 de julio de 2005; que su casa queda de la casa de los hechos como a tres casas; que eso ocurrió en la mañana en que ella se encontraba haciendo sus oficios; que cuando escuchó las detonaciones salió y vio a un ciudadano que salió con una pistola y se montó en una moto y se fue; que desde su casa se puede ver a la otra casa; que la persona que se montó en la moto estaba vestida con franelilla y bermuda; que la persona que abordó la moto era blanco; que la mato estaba estacionada un poquito más allá de la casa donde mataron al señor; que no vio a nadie más; Indica que el acusado no es la persona que abordo la moto el día de los hechos; que en el carro estacionado vio a dos personas; que al acusado lo veía cuando él llegaba de su trabajo; que lo vio con posterioridad a los hechos como un curioso más; que ese día se presentó la Guardia Nacional como a las cuatro de la tarde y se llevaron detenidas varias personas; que escucho que los Guardias estaban haciendo operativo por la muerte del Guardia; que no sabe lo que ocurrió en el interior de la vivienda; que la gente se conglomero afuera de la casa y ella no entró.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, respondió: que tiene 7 años viviendo en la J.P.I.; que no sabe quién vive en la casa donde ocurrieron los hechos porque no tiene trato con esas personas; que desde su casa se ve la casa de los hechos; que vio desde su casa porque al oír las detonaciones salió y vio por la ventana; que escuchó los disparos como de 8 a 8:30 de la mañana; que desde su casa vio que salió corriendo la moto; que la persona que abordo la moto era blanco y andaba en franelilla; que si declaró en PTJ(sic); que no vio salir a más nadie; que en esa casa habían problemas por invasión y que salió de curiosa; que llegó hasta la ventana de la casa y vio el muerto pero no la ropa; que después del hecho vendieron la casa y no recuerda el color que tenía; que se dio cuenta que la vendieron porque vio pasar corotos; que conoce al acusado de vista y lo ve llegar los fines de semana de su trabajo y sabe que es del trabajo porque una vecina se lo dijo.

    A pregunta de la Escabino titular N° 1, contestó: que conoce a la esposa del acusado de vista.

    A preguntas realizadas por la Juez respondió: que el acusado es moreno; que no sabe el nombre de los vecinos; que el acusado vive por la vereda más allá de la casa donde mataron al Guardia; que vio por la parte del frente; que la persona que vio salir fue por la puerta del frente; que la moto estaba afuera; que la moto estaba al lado de la ventana; que a la persona la vio de espalda y en ningún momento le vio la cara, pero si observó que es blanco porque cargaba franelilla.

    Declaración esta a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley, por una ciudadana de 20 años de edad, quien observó aspectos posteriores a la ejecución del hecho punible, por ser vecina del lugar en que éstos ocurrieron, dejando establecido el Tribunal a través de la inspección judicial realizada en el lugar, que efectivamente desde la residencia de la testigo al lugar de los hechos hay visibilidad suficiente y por ser su versión semejante con la aportada por otros testigos.

    Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

  40. Que la testigo se encontraba el día 23 de julio de 2005, en su casa en la Urbanización J.P.I., que de 8:00 a 8:30 a.m., escuchó unos detonaciones salió y vio a un ciudadano que salió con una pistola y se montó en una moto y se fue.

  41. Que la persona que se montó en la moto era blanca y andaba en franelilla con bermuda, que la observó de espalda.

  42. Que el acusado no es la persona que abordó la moto el día de los hechos.

    M.C.M., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.930, de 27 años de edad, buhonera, domiciliada en Caracas y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público, impuesta del motivo de su citación expuso: “Yo era la dueña de la casa y fui citada a la PTJ(sic) para declarar y tenía tres meses que no vivía allí porque la casa me fue invadida, ese día de los hechos yo llegué para hacer los trámites del traspaso de la casa, hable con una muchacha por la ventana pero no le vi el rostro”.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: que tenía tres meses en Caracas y al mes y medio de haberse ido su esposo le dijo que viniera a hablar con ellos, que llamó y le abrieron por una ventana y la muchacha le dijo que fuera después cuando estuviera su esposo para hacer el traspaso; que el día de los hechos se encontraba en la J.P.I. como a 7 casas de la casa de los hechos; que escuchó disparos y bulla de la gente; que no conoce a las personas que invadieron su casa; que la sala de la casa es pequeña, tiene un baño y dos cuartos; que cuando invadieron la casa la tenía el esposo; que en la casa estaba el occiso en el rincón; que no conoce a J.C.O.; que vio al llegar a la casa de los hechos a una muchacha catira llorando; que después de lo sucedido la casa quedó abandonada; que la casa tiene dos puertas, la principal y la de la cocina; que la invasión duró como tres meses permaneciendo allí las mismas personas.

    A preguntas de la defensa contestó: Que desde la casa de su suegra a la casa de los hechos quedan como 7 casas y no sabría decir en metros; que llegó el viernes en la madrugada y estaba en el Barrio, que fue a la casa y no estaba el muchacho; que en la casa la recibió por la ventana una muchacha; que escuchó los disparos y cuando llegó a la casa estaban los curiosos y la policía; que fue al lugar porque pensó que seguro habían matado al muchacho que ella le iba a hacer el traspaso; que informó a la PTJ(sic) que ella era la dueña de la casa pero que no estaba allí; que en la casa la gente entraba y salía, estaban los vecinos cercanos y el cadáver en un rincón de la sala; que afuera estaba la catira llorando; que la gente dice que salió corriendo el blanco alto que tenía invadida la casa.

    A preguntas de la juez respondió: que le dijeron que el muchacho que estaba en la casa se llamaba J.C.; que la muchacha la atendió por una ventana de macuto, que la abrió un poco por lo que no le podía ver la cara.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana de 27 años de edad, rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera clara y precisa aspectos parciales, anteriores y posteriores del suceso, pero que no presenció las circunstancias en que perdió la vida el ciudadano O.A.B., con ella se deja constancia de los siguientes hechos:

  43. Que la vivienda en que ocurrieron los hechos se encontraba invadida desde hacía tres meses por unas personas entre quienes se menciona a un ciudadano J.C..

  44. Que la testigo escuchó los disparos y al llegar al sitio de los hechos observó el cadáver en un rincón de la sala, la presencia de vecinos y a una muchacha catira llorando.

  45. Que la gente decía que de la casa salió corriendo el alto, blanco que tenía invadida la casa.

    Horysmar del Valle Valera, previo juramento manifestó ser venezolana, de 26 años de edad, soltera, residenciada en Guanare, titular de la cédula de identidad N° 14.273.523, de profesión Técnico Superior en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecida por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado experticia de reconocimiento hematológica N° 9700-057-157, de fecha 06 de septiembre de 2005, y expuso: “Se procedió a realizar experticia de reconocimiento y hematológica a un proyectil mecánico, con blindaje de aspecto cobrizo que en su estado natural formaba parte de una bala para arma de fuego 9mm, el mismo presenta pequeñas deformaciones producto del violento impacto que sufrió con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular, proyectil que fuera extraído del cadáver de O.A.B.; asimismo se estableció que las costras pardo rojizas presentes en la superficie del proyectil corresponde a sustancia hemática de la naturaleza humano, siendo imposible determinar el grupo por lo exigua de la muestra”.

    A pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público contestó: que el proyectil objeto de la experticia era un 9 milimetros, disparado por un arma automática tipo pistola.

    La defensa y el tribunal se abstuvieron de formular preguntas.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionaria hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticia en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme y coherente acreditando al tribunal que el proyectil colectado en el cadáver de O.A.B. se corresponde al de un arma de fuego automática tipo pistola de 9milimetros y que el referido proyectil presentaba costras de sustancia hemática de naturaleza humana, sin determinarse el grupo al que pertenece..

    Y.E.O., previo juramento manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.646.942, de profesión Técnico Superior en Ciencias Policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Guanare y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado experticia de reconocimiento y regulación real N° 9700-057-138 de fecha 27 de julio de 2005,y expuso: “Se practicó a un vehículo a fin de dejar constancia de la existencia de una camioneta y sus características, resultando ser una camioneta Ford, Ranger, color gris, año 2001, la cual presentaba los seriales de carrocería y motor en estado original”:

    Las partes y el tribunal se abstuvieron de preguntar.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la experticia en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme sobre la misma, acreditando al Tribunal la existencia real de un vehículo tipo camioneta, de color gris, tipo pick up, el cual es referido por los testigos como el vehículo al cual le fue hurtado un reproductor la madrugada de los hechos, circunstancia que nada aporta respecto a la comisión del delito de homicidio ni a la imputación de responsabilidad, objeto del presente debate, por lo que no se toma para fundar este fallo.

    M.S.P., previo juramento manifestó ser venezolano, de 33 años de edad, soltero, residenciado en Guanare, de profesión Técnico Superior Universitario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de experto ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público, reconoció haber practicado Inspección N° 686, de fecha 12-07-2005, ; habiéndose sido admitida como una prueba documental el Secretario dio lectura a la inspección y cedido el derecho de palabra al experto manifestó: “ Se realizó inspección porque se tuvo conocimiento de un homicidio por lo que me traslade hasta la Urbanización J.P.I. y en el lugar se dejó constancia que en una sala que funge como recibo y comedor, entre la pared anterior y la pared lateral izquierda, específicamente en el rincón, yacía en posición sedente el cadáver de una persona adulta, con las extremidades inferiores flexionadas y las rodillas hacía la pared lateral izquierda; se apreció en el piso un pequeño charco de sustancia pardo rojiza y se colectó la sustancia mediante el sistema de macerado y como a 20 centímetros de la mano del cadáver sobre el piso se colectó un proyectil cobrizo, colectándose además una cartera, llaves, correa. Seguidamente se describen dos habitaciones contiguas, encontrándose en la primera una cartera que contenía un carnet militar a nombre de J.A.R.D. y copia de cédula de identidad de J.C. Ramos Domínguez”.

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: que el tamaño de la sala era de 5 metros por 3 metros de ancho; que el cadáver estaba en el rincón con las piernas flexionadas en posición sedente; que la fachada de la casa da a la calle; que la casa tiene una segunda puerta por el lado de atrás que da a la vereda; que la sala no tiene anexo, del lado derecho están las habitaciones las cuales no poseen puerta sino cortinas; que las habitaciones deben ser como de 3 x 3 metros; que las puertas de la casa son paralelas y visibles; que de la puerta principal al cadáver habían como 2.80 metros aproximadamente; que en la primera habitación había documentos de identificación de R.D.A. y J.C.R.D.; que una vez practicada la inspección se desprende de las actuaciones y que esas personas están identificadas en el expediente.

    A preguntas de la defensa respondió: que se colectó un solo proyectil como a 50 metros del occiso; que las habitaciones estaban desordenadas por descuido; que la puerta de atrás comunica con la vereda; que de puerta a puerta hay aproximadamente 7 metros; que no existen obstáculos para visualizar de puerta a puerta.

    A preguntas realizadas por la juez contestó: que las habitaciones son pequeñas y claras; que la iluminación es suficiente para ver a otra persona e identificarla; que las cortinas eran estampadas; que del cuarto hacía afuera no se puede ver por las cortinas, que el cadáver poseía 7 heridas cuya descripción corresponde al patólogo.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario hábil con los conocimientos propios de su profesión, quien practicó la inspección en ejercicio de sus atribuciones como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en forma clara, firme, conteste y coherente sobre la misma, llevando al Tribunal la convicción en relación a la existencia real de la vivienda lugar de los hechos, ubicada en la Urbanización J.P.I. de esta ciudad de Guanare y los hechos que con ella se establecen son los siguientes:

  46. Que el cadáver del hoy occiso O.A.B. se encontraba entre la pared anterior y la pared lateral izquierda, específicamente en el rincón, en posición sedente, con las extremidades inferiores flexionadas y las rodillas hacía la pared lateral izquierda.

  47. Que en el sitio se colectaron como evidencias de interés criminalístico se colectó sustancia pardo rojiza mediante el sistema de macerado y un proyectil cobrizo, colectándose además en una de las habitaciones un carnet militar a nombre de J.A.R.D. y copia de cédula de identidad de J.C.R.D..

  48. Que de las habitaciones hacía la sala no se podía ver por impedirlo las cortinas.

  49. Que la sala posee dos puertas, una que se corresponde al frente y da a la calle y otra para el solar, que se comunica con la vereda.

    Habiendo practicado el funcionario la inspección N° 687 de fecha 23 de julio de 2005, la misma le fue exhibida, reconoció haberla practicado y se procedió a darle lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, cedida la palabra al funcionario expuso: “Se realizó inspección al cadáver dejándose constancia de sus características fisonómicas y de la vestimenta que cargaba siendo una camisa roja y un pantalón jean, colectándose como evidencias la camisa, la franelilla, el pantalón y los zapatos; seguidamente se procedió a dejar constancia que el referido cadáver presentaba dos heridas en la región deltoidea del lado izquierdo; una herida en la región trocantera del lado izquierdo; otra en la región pectoral paraesternal del lado derecho, glúteo izquierdo, región costal posterior y región infraescapular del lado derecho exhibiendo un proyectil de color cobrizo que se colecta como evidencia”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público respondió: que el proyectil se colectó de la parte intraescapular del lado derecho y que es de color cobrizazo; que observó 7 heridas; que las evidencias fueron remitidas para los respectivos análisis.

    La defensa y el tribunal se abstuvieron de realizar preguntas.

    Con la anterior declaración quedan establecidos los siguientes hechos:

  50. Que el experto practicó inspección del cadáver de O.A.B., observando la presencia de siete heridas.

  51. Que la vestimenta del cadáver consistía en una camisa roja y un pantalón jean.

  52. Que se colectó como evidencias Criminalísticas las prendas de vestir del cadáver y un proyectil de color cobrizo localizado en la parte intraescapular.

    Asimismo, habiendo sido ofrecido el funcionario por haber practicado inspección N° 691 de fecha 25 de julio de 2005, fue exhibida, reconoció haberla realizado y procedió el Secretario a darle lectura, manifestando el funcionario una vez cedida la palabra: “Se procedió a realizar inspección a un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación resultando ser marca: ford; modelo: Ranger; color: gris; clase: camioneta; placas 03P-AAU, año 2001; observándose que en la superficie del vidrio habían restos de vidrios y que el vehículo estaba desprovisto de reproductor”:

    Se abstuvieron de formular preguntas el fiscal, la defensa y el tribunal.

    La anterior declaración acredita al Tribunal exclusivamente la existencia de un vehículo tipo camioneta que se encontraba desprovisto de su reproductor, circunstancia relacionada con el posible hurto del referido equipo, pero que nada aporta respecto a la comisión del delito de homicidio y la imputación de responsabilidad objeto del presente debate, por lo que el testimonio del funcionario respecto a este punto en especifico no se toma para fundar esta sentencia.

    Finalmente, le fue puesta de manifiesto al funcionario experticia de reconocimiento 9700-057-ATP-800 de fecha 15 de agosto de 2005 , exhibida reconoció haberla practicado y manifestó: “Se practicó reconocimiento legal a las evidencias suministradas y colectadas del cadáver y del sitio del suceso, consistente en dos proyectiles blindados cilíndrico ojival, una correa, un llavero, un anillo de graduación, una cartera, un porta credencial y otros”.

    A pregunta realizada por el Fiscal del Ministerio Público contestó: que en la presente experticia se realiza solo una descripción superficial de los proyectiles y para otras conclusiones se requiere de un análisis de comparación.

    La anterior declaración rendida por un funcionario experto en el área Criminalística lleva al tribunal al convencimiento de que parte de las evidencias colectadas en las inspecciones signadas con los números 686 y 687 fueron sometidas a su reconocimiento real, realizándose la descripción de cada una de ellas, no obstante, no acreditan aspectos que incidan directa o indirectamente el tema decidendum. .

    Dexy H.P., previo juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.293, de 33 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización J.P.I. y no poseer vínculo con las partes, quien en su condición de testigo ofrecida por la defensa, impuesta del motivo de su citación expuso: “Ese día yo estaba barriendo la acera de la casa y llegaron ahí unos muchachos en un carro pequeño y unos se fueron a una casa y otros se quedaron en el carro, cuando de repente escuche unos disparos y vi a un muchacho blanco, alto que salió y se fue en una moto, llevaba una pistola en la mano y en eso salió un muchacho y se fue en el carro, de ahí llegó como a las 2:00 p.m., la Guardia y se los llevó detenidos y al otro día pregunte y me dijeron que los soltaron porque era por un operativo”.

    A preguntas realizadas por el abogado defensor, contestó: que eso fue en julio del año pasado, como de 8:00 a 8:30 a.m., y que vive en la J.P.I. desde hace 8 o 9 años; que el carro se paró en la esquina y se bajaron dos hombres y una mujer y se dirigieron hacia el lugar donde ocurrieron los hechos; que observó a un muchacho alto, blanco que llevaba la pistola y con la moto agarró hacia las veredas; que vio a la persona cuando salió con una pistola y que nunca antes la había visto; que en la vivienda se reunió mucha gente y ella no entró; que no vio al tendido en el piso; que dentro de la casa habían más personas; que la esposa del acusado es la señora Natahy; que llegó un operativo de la Guardia Nacional y PTJ(Sic) vestidos con uniforme como a las 2:00 p.m. y se llevaron a varios del barrio; que la esposa del acusado estaba nerviosa cuando se lo llevaron y que no conoce el nombre de los otros que se llevaron; que al otro día la esposa del acusado dijo que se lo habían llevado por el operativo como hasta las 10 de la noche; que vio al acusado con la esposa el domingo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: que su casa queda en la esquina de la cuadra; que al hombre que vio salir cargaba bermuda y guarda camisa; que llevaba una pistola en la mano y la vio de lejos; que en la casa de los hechos vivían unos invasores que no los conocía; que después que se fueron los señores en el carro ella se dirigió a la casa de los hechos; que en el lugar de los hechos había mucha gente y que eran todos vecinos curioseando; que después llegaron los que recogieron al muerto; que al momento en que ella llegó no estaba la policía; que la dueña de esa casa era Marbelys pero a ella le invadieron esa casa; que a Marbelys no la vio porque estaba en casa de la suegra; que de su casa a la casa de los hechos la separan dos calles.

    A preguntas de la juez respondió: que su casa queda en la calle y la casa de los hechos en la vereda y que si se puede ver de una a otra; que vio correr al hombre como a una cuadra; que cargaba una pistola plateada y la moto estaba parada al frente y no recuerda el color; que la casa del acusado queda por la vereda de la casa de los hechos; que J.O. vive en la esquina; describió al acusado como moreno, flaco, pequeño y de cabello corto.

    La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de una ciudadana de 33 años de edad, rendida en el debate con las formalidades de ley, quien señala de manera clara y precisa aspectos anteriores y posteriores del suceso por ser vecina de la vivienda en que éstos ocurrieron, corroborando el tribunal a través de la inspección practicada que la testigo desde el lugar que dice se encontraba, si podía observar el frente de la casa en que perdió la vida el ciudadano O.A.B., y no obstante, conocer al acusado y a su esposa, en su declaración no denotó interés es exculparlo, ya que su testimonio es coincidente con el dicho de otros y específicamente con F.Y., cuñado del hoy occiso O.A.B. y con su declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  53. Que la testigo observó que el día de los hechos aproximadamente a las 8:30 a.m., un vehículo se estacionó en la esquina y se bajaron unas personas, dirigiéndose 2 hombres y una mujer a la casa lugar del suceso y otros se quedaron en el vehículo.

  54. Que la testigo escuchó unos disparos y observó salir del sitio del suceso por la puerta del frente a un hombre, blanco, alto, que andaba en franelilla y bermudas, el cual portaba un arma de fuego en sus manos y quien abordó una moto tomando dirección a la vereda.

  55. Que la testigo observó que posteriormente otro hombre salió y se montó en el carro y se fue.

    A solicitud del Fiscal del Ministerio Público y con el consentimiento de la defensa el Tribunal acordó realizar Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en la Urbanización J.P.I., Manzana F-1, casa S/N° de esta Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, lugar de los hechos objeto del debate en el cual se constituyó y bajo el principio de inmediación, en presencia de las partes y con el auxilio del funcionario M.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, dejó constancia de las siguientes circunstancias: Constancia de la ubicación y características de la vivienda en que ocurrieron los hechos; constancia de la iluminación natural de las habitaciones y su tamaño; constancia de la ubicación y visibilidad de la vivienda de la ciudadana Dexy Heredia con respecto al lugar de los hechos; constancia de la ubicación y visibilidad de la vivienda de la ciudadana J.O., con respecto al lugar de los hechos; visibilidad de la puerta principal respecto al patio de la vivienda de los hechos; constancia del lugar donde yacía el cadáver respecto de la puerta principal.

    Seguidamente las partes y el Tribunal ubicándose en los lugares acordados observaron:

  56. Que el lugar del suceso es una vivienda familiar constituida por sala de recibo, comedor y cocina, un baño carente de puerta y que hacia el lado lateral derecho del recibo hay dos habitaciones, carentes de puertas y provistas de cortinas de color blanco y estampado transparentes. Que una primera habitación es de aproximadamente de 3X3 metros, con ventana sin vidrios y cortina y buena iluminación natural; y que la segunda habitación tiene las mismas características de la primera habitación. Que en la parte posterior de la vivienda hay una puerta de una sola hoja de metal, de color negro, visualizándose desde la puerta principal de la vivienda la puerta trasera.

  57. Que el lugar específico donde se encontró el cadáver, fue el rincón de la pared lateral izquierda con la pared frontal.

  58. Que desde la vivienda de la testigo Dexy Heredia, específicamente de la ventana frontal se logra visualizar la casa donde ocurrieron los hechos, en la cual se puede determinar a una persona de forma general pero no detallada.

  59. Que desde la vivienda de la testigo J.O., específicamente desde la acera del frente, se visualiza la vivienda donde ocurrieron los hechos, con la presencia de un árbol en línea recta con la puerta principal de la referida vivienda.

    Cedido el derecho de palabra a las partes, se abstuvieron de realizar observaciones y el tribunal regresó a su sede natural, levantándose el acta de conformidad con el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ante las contradicciones evidentes surgidas entre las declaraciones de los testigos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó realizar un careo sobre los puntos controvertidos de sus dichos, en tal sentido se procedió entre el testigo H.E.C. y Ramary Soleivi García (La Gorda) a establecer si el acusado es o no la persona que entró con el arma y apuntó a O.A.B., indicando Ramary Soleivy que ella vio cuando entró el grupo de hombres y el que portaba el arma iba adelante por lo que pudo observarlo, que no es el acusado porque era un hombre blanco, gordito, con candado y pinchos, asimismo, que Héctor se encontraba al lado de la puerta y al momento en que ellos entraron, él salió, recriminándole a H.C. que recordara que ellas estaban arrodilladas y él también las golpeaba por la cabeza para que no miraran y las insultaba, explicaciones éstas que con seguridad y sin titubear la testigo hacia tanto al Tribunal como al testigo, por su parte el testigo H.C., mantuvo su posición de que el acusado era la persona que entró armada y apuntó a Oscar, pero sin argumentaciones o razones, su actitud fue sentarse y escuchar a la testigo de brazos cruzados sin rebatir las afirmaciones de ésta, ni dirigir su mirada al tribunal, limitándose a decir: “ Para mi es la persona que entró con el arma”. Al realizar el Fiscal del Ministerio Público preguntas sobre el punto controvertido la testigo Ramary Soleivy García, comenzó a llorar e indicó que ella no podía decir que el acusado era la persona que entró armada y mató al Guardia, que cuánto no d.e. para que a ese muchacho no lo hubieran matado, y que ahí (señalando al lugar del acusado) estuviese el responsable, pero que no podía decir que el acusado fue porque él no fue y que el Fiscal del Ministerio Público le había pedido que dijera que era el acusado, que lo que había pasado era que se había quitado el candado, el bigote y los pinchos. Ante la emotividad de la testigo el Tribunal a través del principio de inmediación deja constancia que la ciudadana se encuentra en estado de gravidez, conociéndose por máximas de experiencia la sensibilidad que acompaña al embarazo, máxime cuando el Tribunal se encuentra constituido por mujeres por lo que apreció que su llanto y deposición no fue fingida como lo aseveró el Fiscal del Ministerio Público.

    Entre ambos testigos también se discutió si J.C.R.D. había entrado y permaneció arrodillado en la sala, reconociéndolo así H.E.C., quien a criterio del Defensor sólo indicaba que estuvieron arrodilladas Ramary Soleivy García y M.E.A..

    Seguidamente, entre los testigos H.E.C. y M.E.A. (La Catira),se procedió a debatir sobre sí el acusado era la persona que entró armado y apuntó a Oscar, en esta ocasión H.E.C., una vez más adoptó una postura corporal cerrada y sin razonamientos pero con seriedad afirmó que vio pasar a los hombres por su frente y que el acusado sí es el que entró primero armado y se le fue encima a Oscar, mientras que la testigo le solicitaba que recordara bien que cuando estaban en la sala, ellas estaban arrodilladas y él parado al lado de la puerta y que las personas entraron y se pasaron por su frente por lo que vio que todos entraron en franelillas y schores y que él (Héctor) aprovechó de manera inmediata para salir de la casa porque estaba cerca de la puerta del frente, por lo que tiene la seguridad de que quién entró armado era un gordito, blanco, con pelo pincho, bigotes y candado. La testigo le recriminaba a H.C. que fuera hombre, que dijera la verdad de los hechos y que habían ocurrido por su culpa para después irse y dejar solo al Guardia, afirmaciones ante las cuales el testigo permanecía inalterable, sin refutarlas.

    Acto seguido, entre los testigos H.E.C. y E.J.Q. ( Ferefifo) a solicitud de la defensa se debatió si Ferefifo había ingresado a la casa de los hechos o no como lo había señalado Héctor en su declaración, en este estado E.J.Q. le indicó a Héctor que recordara que el había entrado a la casa cuando Oscar estaba interrogando a las muchachas y que el propio Héctor era quien le había pedido que revisara el cuarto, por lo que afirmaba que obviamente Héctor si lo había visto entrar por la puerta principal, ante estas aseveraciones H.E.C. negó que Ferefifo hubiese entrado y le hubiere ordenado revisar el cuarto, objetándole Ferefifo a Héctor que no sabía porque mentía y no decía la verdad. Guardando silencio ambos testigos. Siendo menester indicar que en el debate probatorio quedó acreditado que el testigo E.J.Q. ingresó a la vivienda en que ocurrieron los hechos, por haberlo así reconocido el propio testigo y ser confirmado por los ciudadanos F.Y., M.E.A. y Ramary Soleivi García.

    En este estado, entre las testigos M.E.A.T. (Catira o Maruja) y Ramary Soleivi García (Gorda) se procedió a debatir si ambas permanecieron en la sala al momento en que le dispararon a Oscar o entraron a la habitación, afirmando M.E.A. que al momento en que los hombres entran y se lanzan sobre el Guardia ella se levanta, Héctor sale de la casa y ella se mete en el cuarto agachada porque tenía mucho miedo, porque ella no conocía quienes eran los que entraron y además estaban armados y el Guardia también, momento en el cual miró hacía atrás y observó que estaba Ferefifo y que después volvió a verlo en la PTJ. Por su parte, Ramary Soleivi García, indicó que al entrar los hombres, el gordo, blanco, iba adelante y apuntó directamente al Guardia pidiéndole que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, por lo que le quitaron el arma, que ella se paró y que eso fue muy rápido y al disparar todos se fueron y la dejaron a ella sola que daba gritos y ahí salieron Maruja y ferefifo del cuarto, y ella les gritaba que lo habían matado y que todos se fueron y Héctor también.

    Asimismo, entre ambas testigos se discutió sobre sí el número de personas que ingresaron era 4 0 de 7, quedando establecido que era un número superior a 4 sin poderlo especificar o señalar con exactitud, ya que el lugar era muy pequeño, las testigos se encontraban arrodilladas y podían decir que eran muchos.

    Finalmente, entre los testigos M.E.A. y E.J.Q. se analizó si encontrándose E.J.Q. en el cuarto, al mismo ingresó M.E. o Ramary, afirmando E.J.Q. que vio en el cuarto a Ramary y no a Maruja, por su parte M.E.A., insistía que ella se metió al cuarto y que no sabe porque Ferefifo dice que no la vio, ante tales aseveraciones guardaron silencio ambos testigos, mereciéndole al Tribunal credibilidad sobre este particular lo expuesto por M.E.A., toda vez, que obviamente Ramary Soleivi García observó por su narración la totalidad de los hechos y ello no hubiere sido posible si ésta se hubiere ocultado en una de las habitaciones.

    Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados, circunscribiéndose el presente análisis en los ocurridos en la Urbanización J.P.I. y que son objeto del debate, ya que los hechos previos referidos a la permanencia en un sitio nocturno, la comisión del posible hurto de un reproductor del vehículo que poseían esa noche y las diligencias practicadas para determinar el responsable de dicho hurto, no constituyen el hecho establecido como objeto del debate, ni tiene incidencia directa o indirecta en la demostración del mismo, ni en la determinación del responsable del homicidio de O.A.B., en tal sentido tenemos:

  60. Que el día 23 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., llegaron a la Urbanización J.P.I., en un vehículo que se estacionó en una esquina, H.E.C., E.J.Q. (Ferefifo), Ramary Soleivis García ( La Gorda), O.A.B. (El Guardia), F.Y. y R.A.D., ingresando a la casa lugar de los hechos los primeros mencionados, permaneciendo en el vehículo F.Y. y R.A.D.; quedó probado en el debate con la declaración del testigo H.E.C., quien a preguntas realizadas contestó: “Que eso fue el 22 en la noche para amanecer el 23 en la mañana” ; “que a la J.P.I. llegaron de 8 a 8: 30 de la mañana; que el vehículo lo conducía Héctor; que al llegar a la J.P.I. se bajan todos y se dirigieron Oscar, la gorda y Héctor a la casa y cuando abrieron la puerta, empezó el interrogatorio”; coincidente con lo expuesto por el testigo F.J.Y., quien a preguntas respondió: “…Que a la J.P.I. fueron Héctor, Oscar, Ferefifo, la Gorda y él (Francisco); que fueron en el Corsa de Héctor, lo conducía Héctor; que se quedó con Richard en el carro el cual estaba ubicado como a 40 o 60 metros del lugar de los hechos..” ; declaraciones que son concatenadas con el dicho de Ramary Soleivis García, quien apuntó: “…que llegaron como a un cuarto para las 9:00 de la mañana; que a la casa entraron Ferefifo , el Guardia y Héctor ” ; corroboradas estas afirmaciones con el dicho de M.E.A., quien en el interrogatorio indicó: “… que los hechos fueron el 23-07-05; que ella estaba acostada dormida y abrió la puerta la sobrina del muchacho; que eran las ocho de la mañana; que llegaron y entraron su amiga, el gordito y el Guardia..”; asimismo lo manifiesta el testigo R.A.D. al señalar: “…que llegaron a la J.P. y se dirigieron a la casa, Héctor, la Gorda, Ferefifo y el occiso; que él se quedó con Francisco en el carro; que llegaron a la J.P. temprano en la mañana de 8 a 8:30 a.m.; que de donde estaban no se podía visualizar la casa de los hechos; versión similar a la expuesta por E.J.Q. al manifestar: “…que a la casa de la J.P. fueron Oscar, Héctor, Ramary y él; que entró a la casa después de los primeros…” y finalmente sobre este particular indicó la testigo ofrecida por la defensa Dexy Heredia que: “…Ese día yo estaba barriendo la acera de la casa y llegaron ahí unos muchachos en un carro pequeño y unos se fueron a una casa y otros se quedaron en el carro cuando de repente escuche unos disparos…”.

  61. Que al ingresar a la casa O.A.B. portaba un arma de fuego y levantó a M.E.A. (la catira) de la cama y la arrodilló en la sala, conjuntamente con Ramary Soleivis García y apuntándoles en la cabeza les insultaba, solicitándoles dijeran donde estaba “el carro”, momento en que ingresó J.C.R.D. y también lo arrodillaron, circunstancias que quedaron acreditadas con la declaración de los testigos H.E.C. al responder: “…que Oscar cuando llegó interrogó a la gente sobre el por qué las cosas no estaban en la camioneta y ellas decían que no sabían; que Oscar si cargaba arma en el momento en que estaban en la J.P.I.; que Oscar cargaba un arma de fuego normal, que le vio un arma pero no vio exactamente si era pistola o 9mm o 38 o que tipo de arma; que dentro de la casa estaban un señor, la catira, y la señora que los acompañó; que la persona que entró y Oscar también hincó era flaco, de bigote y no lo vio armado; que cuando la persona entró por detrás lo hincaron en la sala; que Oscar estaba en el centro de la casa y ellos al lado…” ; testimonio que es coincidente con el dicho de Ramary Soleivi García, quien expuso: “…cuando llegamos a la J.P.I., se bajó Ferefifo, el occiso y yo, me pusieron a tocar y empecé a llamar a Maruja y salió una niña y abrió, entonces el occiso sacó a Maruja que estaba desnuda y la paro así, nos hinco y quería que apareciera el carro, en eso por la puerta del patio viene J.C. comiéndose una arepa y lo metieron entre todos y lo hincaron ahí conmigo y nosotros estábamos ahí, ellos nos insultaban y decían que tenía que aparecer el carro y Oscar nos apuntaba; que Oscar si portaba un arma negra…”, siendo concordante con la narración hecha por la testigo M.E.A., quien asentó: “ Yo estaba durmiendo y sonó la puerta y no desperté en eso sonó la puerta y abrió la niña, sobrina de mi novio, en eso el occiso me apuntó por la ventana y me decía puta, perra, levántate y busca el carro y yo le decía cuál carro y me agarró y me hincó y me decía que le buscara el carro, él me apuntaba, yo le decía que yo no sabía nada de carro ni de lo que me decía. En eso iba llegando mi cuñado y lo agarraron y lo hincaron también…”, circunstancias confirmadas por el testigo E.J.Q. quien en el interrogatorio contestó: “…que cuando entró vio a Héctor y estaban arrodilladas Ramary y Maruja; que Héctor y el occiso estaban de pié; que en la sala estaban arrodillados Maruja y Ramary; que el arma la cargaba O.B.…” , siendo los testigos H.E.C., Ramary Soleivy García, M.E.A. y E.J.Q. las personas que estuvieron presentes en el interior de la vivienda y aportan el conocimiento de lo ocurrido en ella.

  62. Que encontrándose en la sala H.E.C. cerca de la puerta principal; O.A.B. de pié apuntando a quienes se encontraban arrodillados (María E.A.T., Ramary Soleivis García y J.C.D.) y E.J.Q. en una de las habitaciones, entraron 4 hombres o más, portando el primero de ellos un arma de fuego, quienes se dirigieron a O.A.B. apuntándole, llevándolo al rincón, solicitándole que entregara el arma y éste señaló que se irían a matar, por lo que le quitan el arma y seguidamente se escucharon las detonaciones, huyendo todos del lugar, afirmaciones de hecho que quedaron acreditas con el dicho de H.E.C., quien en el interrogatorio contestó: “…que cuando estaban adentro de la vivienda estaba al lado de la puerta; que Oscar procedió a interrogar a la gente y trató de que dijeran que pasó; que en el interrogatorio la gente estaba nerviosa y Oscar también estaba nervioso; Que en la sala inicialmente eran 5 personas, Oscar, la Catira, la Gorda, él que entró por detrás y Héctor; que entraron por el frente de la casa y que por el lado de donde lavan está una parte trasera, como del patio; que estaban ubicados de lado; que entraron alborotados gritándole a Oscar, apuntándole, cree que era para asustarlo; que las 4 personas entraron por el frente de la casa; que Héctor se encontraba al lado de la puerta; que Oscar se encontraba en el medio de la casa; que Héctor se retiró la momento en que entraron las 4 personas y arrinconan a Oscar; que la ultima posición en la que vio a la victima fue parado contra la pared;…”, declaración que es concatenada con el dicho de la testigo Ramary Soleivi García, quien narró: “... el occiso sacó a Maruja que estaba desnuda y la paro así, los hinco y quería que apareciera el carro, en eso por la puerta del patio viene J.C. comiéndose una arepa y lo metieron entre todos y lo hincaron ahí conmigo y nosotros estábamos ahí, ellos nos insultaban y decía que tenía que aparecer el carro y Oscar nos apuntaba, en eso entraron 7 hombres en lo que entran armados empezaron a darle gritos y le cayeron todos encima al Guardia y en un forcejeo, se oyeron los disparos, ahí todos salieron corriendo y se fueron y me dejaron ahí…” , y al ser sometida al contradictorio asentó:”… que Oscar si portaba un arma negra; que de las 7 personas que entraron había una sola armada; que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos; que el occiso estaba en la sala y que es un lugar pequeño; que al Guardia lo arrinconaron cuando se le lanzaron encima y ahí viene el forcejeo y se escucharon los disparos y se fue todo el mundo; que huyeron por la puerta del frente y nadie hablaba…”; agregando la testigo en el careo con M.E.A., que al momento en que el Guardia les dice que se irían a matar, ellos le quitan el arma y se escuchan las detonaciones.

    Sobre el particular anterior fue conteste la testigo M.E.A. al responder en el contradictorio: ”…Que el que venía con el arma venia adelante y venían como 5 y ella se metió al cuarto; que la puerta la empujaron y que no conoce a las personas que entraron a la casa; que el que vio armado cargaba una franelilla y un short, era gordito, blanco con candado; que cuando ella mira está un muchacho de bigote en el cuarto y era el Ferefifo que lo reconoció en la Fiscalía; que no vio al momento en que dispararon al occiso; que el occiso quedó de espaldas, tirado, que cuando sale todos se desaparecieron…”; dicho que a su vez se correlaciona con lo indicado por el testigo E.J.Q., quien apuntó: “…y después Héctor me ordenó que buscara en el cuarto el reproductor y yo me metí a revisar y después escuche las detonaciones.” Y en el interrogatorio respondió: “….que entró al cuarto cuando le indicaron que revisara el cuarto y fue cuando llegaron unas personas y comenzaron a discutir; que no vio a las personas que entraron a la sala porque estaba en el cuarto; que estuvo en el cuarto como 10 minutos; que estando en el cuarto empezaron a discutir y se oyeron las detonaciones; que a Oscar lo mataron en la sala y no sabe si resultó alguien lesionado…”.

  63. Que después de escucharse los disparos salió del lugar de los hechos, por la puerta del frente un hombre blanco, portando arma de fuego y vestido con franelilla y shor, quien huyó en una moto hacía la vereda, quedó acreditado en el debate con la declaración de F.J.Y., quien en su versión indicó: “… y al llegar a la J.P.I. nos quedamos en el carro Richard y yo, como a los 15 minutos oímos los disparos y fui a ver que pasaba y estaba Oscar muerto y salí corriendo al carro y entonces tome un taxi…”, afirmando en el interrogatorio: “…que al escuchar los disparos corrió al lugar y vio a un muchacho saliendo en una moto; que al acercarse al lugar vio a un muchacho huyendo prendiendo una moto y que no recuerda sus características; que el cadáver de Oscar se encontraba al entrar por la puerta principal en un rincón…”; hecho que es corroborado por la testigo Dexy H.P., quien expuso: “…cuando de repente escuche unos disparos y vi a un muchacho blanco, alto que salió y se fue en una moto, llevaba una pistola en la mano y en eso salió un muchacho y se fue en el carro…” Y por la ciudadana J.C.O., quien en el contradictorio señaló: “…que la persona que abordó la moto era blanco; que la mato estaba estacionada un poquito más allá de la casa donde mataron al señor; que no vio a nadie más; Indica que el acusado no es la persona que abordo la moto el día de los hecho…”; dichos que a su vez son concatenados con lo referido por la ciudadana M.C.M., al expresar: “…que la gente dice que salió corriendo el blanco alto que tenía invadida la casa…”.

  64. Que O.A.B. fallece a consecuencia de cuatro heridas ocasionadas por un arma de fuego, las cuales tenían trayectoria intraorgánica oblicua y que fue encontrado el cadáver en un rincón de la vivienda, quedó probado en el debate con la declaración del médico forense Dr. R.L.B. quien a preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…: que el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego; que la trayectoria intraórganica era oblicua, lo que significa el recorrido que hace la bala en el cuerpo humano y en el presente caso ingresó por el hombro izquierdo con lesión en el pulmón izquierdo; Que por la trayectoria intraórganica el arma fue disparada en un plano superior o por encima de la victima, que podría decir que el disparador se encuentra en un plano superior de altitud a la victima…” , testimonio que es coincidente con el rendido por el experto M.S.P., quien en relación a Inspección N° 686, de fecha 12-07-2005, manifestó: “ Se realizó inspección porque se tuvo conocimiento de un homicidio por lo que me traslade hasta la Urbanización J.P.I. y en el lugar se dejó constancia que en una sala que funge como recibo y comedor, entre la pared anterior y la pared lateral izquierda, específicamente en el rincón, yacía en posición sedente el cadáver de una persona adulta, con las extremidades inferiores flexionadas y las rodillas hacía la pared lateral izquierda; se apreció en el piso un pequeño charco de sustancia pardo rojiza…” y a preguntas respondió: “…que el cadáver estaba en el rincón con las piernas flexionadas en posición sedente…”, asimismo, aportó el experto las características del cadáver y su vestimenta al exponer en relación a inspección N° 687, lo siguiente: “… constancia de sus características fisonómicas y de la vestimenta que cargaba siendo una camisa roja y un pantalón jean…omissis… seguidamente se procedió a dejar constancia que el referido cadáver presentaba dos heridas en la región deltoidea del lado izquierdo; una herida en la región trocantera del lado izquierdo; otra en la región pectoral paraesternal del lado derecho, glúteo izquierdo, región costal posterior y región infraescapular del lado derecho exhibiendo un proyectil de color cobrizo que se colecta como evidencia…”

    En este mismo sentido, rindió su testimonio del funcionario L.J.C., quien practicó experticia de reconocimiento a las prendas de vestir del hoy occiso O.A.B. y respecto de la cual dejó sentado que: “…que en la solicitud del memorando decía que fieron colectados del lugar del suceso y de la vestimenta de O.A.B.; que los orificios de continuidad estaban localizados en la región esternal lado izquierdo, región deltoidea lado izquierdo…” ; acreditando por su parte la experto Horysmar Valera que el proyectil colectado en el cadáver de O.A.B. se corresponde con un arma de fuego automática tipo pistola de 9 milimetros.

    Por lo que en conclusión, en el debate quedó probado que el día 23 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 8:30 a.m., llegaron a la Urbanización J.P.I., en un vehículo que se estacionó en una esquina, H.E.C., E.J.Q. (Ferefifo) , Ramary Soleivis García (Gorda), O.A.B.(El Guardia), F.Y. y R.A.D., quedándose éstos dos últimos en el vehículo y los demás ingresaron a la vivienda, donde el hoy occiso O.A.B. levantó a M.E.A. (la catira) de la cama y la arrodilló en la sala, conjuntamente con Ramary Soleivis García(la gorda) y apuntándoles en la cabeza e insultándolas, les requirió dijeran donde estaba “el carro”, momento en que ingresó J.C.R.D. y también lo arrodillaron.

    Asimismo, que encontrándose en la sala H.E.C. cerca de la puerta principal; O.A.B. de pié apuntando a quienes permanecían arrodillados (María E.A.T., Ramary Soleivis García y J.C.D.) y E.J.Q. en una de las habitaciones, entraron de 4 a 7 hombres, portando el primero de ellos un arma de fuego, quienes se dirigieron a O.A.B. apuntándole y llevándolo al rincón, saliendo del lugar H.E.C., momento en que le solicitaron al hoy occiso que entregara el arma y éste señaló que se irían a matar, por lo que le quitan el arma y seguidamente se escucharon las detonaciones, observando los testigos F.J.Y., J.C.O. y D.H. a un ciudadano huir en una moto hacia la vereda, indicando la última de las mencionadas que el sujeto llevaba un arma en sus manos, falleciendo en el interior de la vivienda O.A.B. a consecuencia de los disparos que le fueron proferidos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capitulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de homicidio intencional calificado por haberse ejecutado con alevosía, en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal.

    El artículo 406 del Código Penal vigente establece que:

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

    Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450,453,456 y 458 de este Código

    .

    Ahora bien, para decidir la imputación fiscal es necesario en primer término determinar si está probado el delito de homicidio bajo la circunstancia de alevosía, para posteriormente, en segundo término, pasar a analizar si quedó acreditada la responsabilidad o no del acusado en el ilícito atribuido.

    Dadas las condiciones que anteceden el tipo penal de homicidio debemos dividirlo en sus elementos a los efectos demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere, de una acción realizada por un agente propia para matar y que esa acción ejecutada sea suficiente para ocasionar la muerte, en el caso en análisis, ciertamente se acreditó la ocurrencia del fallecimiento del ciudadano O.A.B. y que hubo una acción dirigida a obtener éste resultado, afirmaciones de hecho que se acreditan con la testimonial del ciudadano H.E.C., quien apuntó: “…que la persona armada se le fue encima a Oscar con la pistola y buscó amedrentarlo o arrinconarlo; que cuando salió se escucharon los impactos de balas…; concatenada con el dicho de Ramary Soleivi García, quien afirmó: “ …que de las 7 personas que entraron había una sola armada; que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos…”; quedando confirmados estos dichos con la declaración del funcionario M.S.P., quien en relación a inspección N° 687 expuso: “… seguidamente se procedió a dejar constancia que el referido cadáver presentaba dos heridas en la región deltoidea del lado izquierdo; una herida en la región trocantera del lado izquierdo; otra en la región pectoral paraesternal del lado derecho, glúteo izquierdo, región costal posterior y región infraescapular del lado derecho exhibiendo un proyectil de color cobrizo…”;

    Dentro del orden de las ideas expuestas, la ocurrencia de la muerte del ciudadano O.A.B. quedó acreditada clínicamente con la declaración del médico anatomopatólogo L.B., quien expuso: “…Se causó lesión de pulmones, aorta toráxica, hígado, hemoneumotorax, estableciéndose como causa de la muerte schok hipovolemico…” a pregunta contestó: “…que el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego; asimismo, con la declaración de la experto Horysmar Valera, quien practicó experticia de reconocimiento hematológica y expuso: “… Se procedió a realizar experticia de reconocimiento y hematológica a un proyectil mecánico, con blindaje de aspecto cobrizo que en su estado natural formaba parte de una bala para arma de fuego 9mm, el mismo presenta pequeñas deformaciones producto del violento impacto que sufrió con otra superficie de igual o mayor cohesión molecular…”, evidencia que quedó acreditado fue colectada del cadáver de O.A.B..

    Ahora bien, la circunstancia de haber obrado los sujetos activos del delito con alevosía, definida ésta por la doctrina en el tipo penal en análisis, como: “ la cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente”, quedó probada con la declaración del testigo H.E.C., quien en el interrogatorio expreso: “…que al lugar llegaron cuatro personas; que si vio a la persona que estaba armada; que la persona armada se le fue encima a Oscar con la pistola y buscó amedrentarlo o arrinconarlo, que la ultima posición en la que vio a la victima fue parado contra la pared; que el acusado estaba frente a Oscar y lo arrinconó en el fondo; que todos se fueron encima de Oscar a llevarlo hacia atrás a arrinconarlo…; siendo coincidente este testimonio con el rendido por Ramary Soleivi García al acotar: “…que de las 7 personas que entraron había una sola armada; que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos…; testimonio que es concordante con lo expuesto por M.E.A. al responder en el contradictorio: “…Que el que venía con el arma venia adelante y venían como 5 y ella se metió al cuarto…”, testimonios que acreditan al Tribunal que en la ejecución de la acción participaron de 4 a 7 hombres, número de sujetos que evidentemente superan en cuantía a la víctima, quien se encontraba solo ante su ataque, toda vez que H.E.C. quien le acompañaba en la vivienda, salió al momento en que el grupo de hombres entraron y no advirtieron su presencia, según lo afirmado por el en su declaración.

    Igualmente, a los fines de acreditar la circunstancia de haberse ejecutado la acción con alevosía, contamos con el testimonio del Dr. R.L.B. quien a preguntas respondió: “… que el cadáver presentaba 4 heridas por arma de fuego; que la trayectoria intraórganica era oblicua, lo que significa el recorrido que hace la bala en el cuerpo humano y que en el presente caso ingresó por el hombro izquierdo con lesión en el pulmón izquierdo; Que por la trayectoria intraórganica el arma fue disparada en un plano superior o por encima de la victima, que podría decir que el disparador se encuentra en un plano superior de altitud a la victima…”; Aunado a la afirmación realizada por la testigo Ramary Soleivi García al momento de realizarse el careo en que señaló con naturalidad y seguridad que a O.A.B. le habían quitado el arma que portaba; de manera que quedó confirmado que este homicidio se produce actuando el sujeto activo sobre seguro, al superar a la víctima en número, desarmarlo y dispararle en un rincón en cuatro oportunidades, encontrándose el disparador en un plano superior al de la victima, elementos estos conformadores de la alevosía, tal y como quedó establecido.

    Hechas las consideraciones precedentes la Fiscalía del Ministerio Público afirmó al inicio del debate que el acusado Roddy A.C. en compañía de otro sujeto, le disparó con un arma de fuego al hoy occiso O.A.B., causándole la muerte, por lo que el representante Fiscal tenía la carga de demostrar en el debate oral y público, de manera indubitable que el acusado accionó el arma que produjo las lesiones de la víctima, circunstancias imprescindibles para acreditar la responsabilidad del mismo, y en tal sentido tenemos que recepcionadas las declaraciones de los ciudadanos H.E.C., E.J.Q., Ramary Soleivi García y M.E.A.T., quienes se encontraban en la sala del inmueble y aportan desde su ubicación y percepción el conocimiento de los hechos y las características del autor o autores del homicidio, se hace necesario analizar sus dichos, así apreciamos que H.E.C. en relación a la identificación del autor del homicidio a preguntas contestó: “…que al lugar llegaron cuatro personas; que si vio a la persona que estaba armada; que la persona armada se le fue encima a Oscar con la pistola y buscó amedrentarlo o arrinconarlo; que cuando salió se escucharon los impactos de balas; reconoció al acusado como la persona que encañonó y arrinconó a Oscar; que la ultima posición en la que vio a la victima fue parado contra la pared; que Oscar si cargaba arma en el momento en que estaban en la J.P.I.; que Oscar cargaba un arma de fuego normal, que le vio un arma pero no vio exactamente si era pistola 9 mm o 38 o que tipo de arma; que estaban en la discoteca como desde las 3 de la mañana y se consiguió con ellos allí; que estaban tomando cerveza y Oscar tomaba wisky; que llegaron 4 personas, de los cuales uno solo entró apuntándole directamente a Oscar; que todos llegaron gritando; que el muchacho que entró apuntando a Oscar era moreno, pelo corto, no muy alto, de bigote, gordo, mirando fijo a Oscar; que la persona que entró apuntando a Oscar vestía pantalón corto, que los vio muy poco porque se pararon y no los recuerda con exactitud, que ellos se pararon al frente del que estaba apuntando a Oscar, obstaculizando…” “… que todos se fueron encima de Oscar a llevarlo hacia atrás a arrinconarlo; que había dado como ocho o diez pasos cuando escuchó los impactos; que se retiró de la sala asustado al ver a la gente armada, que al momento en que observó que no lo vieron pudo salir porque si no sabe que hubiese pasado…”. De las respuestas dadas se puede observar con meridiana claridad que el testigo en un primer momento reconoce que entró un grupo de 4 personas y que el armado que apuntó a Oscar es el acusado Roddy A.C., sin embargo, al final indicó: “… que los vio muy poco porque se pararon y no los recuerda con exactitud, que ellos se pararon al frente del que estaba apuntando a Oscar, obstaculizando…” asimismo: “… que todos se fueron encima de Oscar a llevarlo hacia atrás a arrinconarlo; que había dado como ocho o diez pasos cuando escuchó los impactos; que se retiró de la sala asustado al ver a la gente armada, que al momento en que observó que no lo vieron pudo salir porque sino no sabe que hubiese pasado…”. Por lo que a criterio del Tribunal el testigo no demostró seguridad en cuanto si pudo ver a la persona que entró armada o el grupo de personas que le acompañaban se lo impidieron, toda vez, que al momento en que irrumpe el grupo armado en la vivienda huye del lugar por razones obvias, acción que necesariamente debió realizarse de manera inmediata para impedir ser visto y atacado por los referidos sujetos, encontrándose el testigo amanecido al haber permanecido ingiriendo licor durante la noche y naturalmente asustado, estado de animo señalado por el testigo F.Y. en su declaración al apuntar “…que cuando salió corriendo hacia la casa, Héctor venia corriendo como asustado y pasó sin ni siquiera hablarle; que Héctor con posterioridad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas le dijo que habían entrado unas personas armadas ahí y él salió asustado…” , y finalmente es después de haber dado 8 o 10 pasos que escuchó los disparos, según su propio testimonio, con lo que se quiere significar que el no estuvo presente al momento en que desarmaron y dispararon contra O.A.B..

    En este mismo sentido, la testigo Ramary Soleivi García afirmó haber visto a la persona que entró primero y que iba armada, expresando en su interrogatorio: “… que de las 7 personas que entraron había una sola armada; que esa persona armada empujó la puerta y le pidió al Guardia que le entregara el arma y el Guardia le dijo que se irían a matar, en eso se le lanzaron todos encima y en el forcejeo se escucharon los disparos; que al Guardia lo arrinconaron cuando se le lanzaron encima y ahí viene el forcejeo y se escucharon los disparos y se fue todo el mundo; que huyeron por la puerta del frente y nadie hablaba; que no se encuentra en sala la persona que entró con el arma; que el que entró con el arma era como de su estatura, pequeño, de bigote con candadito y pelo parado; que todos los que entraron eran hombres y que no los conocía; que de los que entraron una sola persona cargaba un arma como niquelada; que la persona que entró con el arma era de estatura mediana, relleno, blanco, con bigotes, candado y pinchos; que no se encuentra en sala ninguna de las personas que entró a la J.P. el día de los hechos…” Testimonio que da cuanta al tribunal que la testigo percibió directamente los hechos por cuanto posee una secuencia lógica e ininterrumpida de los mismos, discrepando en relación a lo percibido por H.E.C. en relación a que el acusado no es la persona que entró portando el arma, ni es uno de los que conformaban el grupo que ingresó a la vivienda, describiéndolo como: “…de estatura mediana, relleno, blanco, con bigotes, candado y pinchos…”; y bajo el principio de inmediación el tribunal apreció que el acusado es moreno y la testigo con firmeza indicaba reiteradamente al Tribunal que el acusado no era uno de los hombres que ingresó y en el careo con H.E.C., denotó seguridad y convicción en su dicho razonado, dando explicaciones al Tribunal del por qué de sus afirmaciones, sin caer en contradicción.

    En el orden de las ideas anteriores tenemos que la testigo M.E.A., es conteste con lo expuesto por Ramary Soleivi García, pues en el contradictorio apuntó: “… y en eso sonó la puerta y era un hombre gordo, blanco y en eso yo me metí al cuarto y ahí estaba un chamo con bigotes y en eso escuche los disparos; Que el que venía con el arma venia adelante y venían como 5 y ella se metió al cuarto; que la puerta la empujaron y que no conoce a las personas que entraron a la casa; que no sabe porque las personas fueron en auxilio; que el que vio armado cargaba una franelilla y un short, era gordito, blanco con candado; que no vio al momento en que dispararon al occiso; que el occiso quedó de espaldas, tirado, que cuando sale todos se desaparecieron; que estaba metida en el cuarto que no vio nada porque se metió al cuarto; que solo vio a la persona que cargaba el armamento y que no es una de las personas presentes en sala…” afirmando reiteradamente que el acusado no era la persona que entró armada ni uno de los que le acompañaban, coincidiendo con Héctor en la manera como entró el grupo armado y que el testigo se salió casi inmediatamente.

    Ante la situación planteada, refuerza la tesis de Ramary Soleivi García y M.E.A., la declaración del testigo ofrecido por el Fiscal del Ministerio Público F.Y., quien asentó: “… que al escuchar los disparos corrió al lugar y vio a un muchacho saliendo en una moto; que al acercarse al lugar vio a un muchacho huyendo, prendiendo una moto y que no recuerda sus características; ; que cuando salió corriendo hacia la casa, Héctor venia corriendo como asustado y pasó sin ni siquiera hablarle; que Héctor con posterioridad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dijo que habían entrado unas personas armadas ahí y el salió asustado…”, y la testigo ofrecida por la defensa, ciudadana Dexy Heredía quien afirmó: “… cuando de repente escuche unos disparos y vi a un muchacho blanco, alto que salió y se fue en una moto, llevaba una pistola en la mano y en eso salió un muchacho y se fue en el carro; que observó a un muchacho alto, blanco que llevaba la pistola y con la moto agarró hacia las veredas; que vio a la persona cuando salió con una pistola y que nunca antes la había visto …”., coincidente con las características aportadas con esta testigo rindió su declaración la ciudadana J.C.O., quien en el contradictorio señaló: “…que la persona que abordó la moto era blanco; que la mato estaba estacionada un poquito más allá de la casa donde mataron al señor; que no vio a nadie más; Indica que el acusado no es la persona que abordo la moto el día de los hecho…”; dichos que a su vez son concatenados con lo referido por la ciudadana M.C.M., al expresar: “…que la gente dice que salió corriendo el blanco alto que tenía invadida la casa…”.

    Dadas las posiciones encontradas y contrapuestas por los testigos respecto a la responsabilidad del acusado, celebrado el careo entre H.E.C. y Ramary Soleivi García, y entre éste y M.E.A., no le mereció credibilidad de manera unánime al Tribunal el señalamiento hecho por H.E.C. del acusado, pues como quedó sentado ut supra, el testigo adoptó una posición cerrada manteniendo su afirmación, pero sin razonamientos ni explicaciones, no justificó el por qué de su percepción, guardando silencio ante las distintas imputaciones que le hacían los testigos, incluso de que mentía, aunado a que el propio testigo indicó que no los vio bien y éste había permanecido la noche anterior ingiriendo licor en un lugar nocturno y se encontraba naturalmente asustado al momento en que ocurren los hechos, tal y como lo reseño F.Y. al exponer: “ que cuando salió corriendo hacia la casa, Héctor venia corriendo como asustado y pasó sin ni siquiera hablarle; que Héctor con posterioridad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dijo que habían entrado unas personas armadas ahí y el salió asustado…”.

    De acuerdo a los razonamientos que se han venido realizando es menester indicar, que en el debate quedó probado que dos personas portaban armas, a saber, O.A.B. y uno de los sujetos que penetró en la vivienda, que una era (plateada, niquelada o gris) y la otra negra; que todos los sujetos se abalanzaron sobre O.A.B. para asustarlo o amedrentarlo y que le despojaron del arma de fuego que portaba; que encontrándose el grupo de hombres sobre la víctima en el rincón es que se escuchan las detonaciones, de manera que no se llevó al conocimiento del tribunal con qué arma se disparó a O.A.B., sí le disparo la persona que entró armada o la persona que le despojó del arma, quién despojó del arma a O.A.B., por donde huyó el resto de los sujetos que no fueron vistos, elementos que abonan de incertidumbre el establecimiento de la responsabilidad del acusado en la imputación fiscal, no siendo suficiente como lo consideró el Fiscal del Ministerio Público el dicho de H.E.C., pues el mismo resultó lleno de vacilaciones y contradicciones, quedando su versión aislada respecto del testimonio de los demás testigos, de manera tal, que al no ser las pruebas recepcionadas suficientes para formar la convicción de culpabilidad del acusado ante este Tribunal Mixto, las dudas razonables deben ser resueltas a favor del mismo, definiéndose de esta manera la naturaleza absolutoria de la presente sentencia.

    Ante las dudas e incertidumbres previamente anotadas es menester hacer uso a la norma de interpretación dirigida al Juez bajo el aforismo in dubio pro reo, que actúa cuando la prueba practicada no llega a se suficiente para que el juzgador pueda formar su convicción, y en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:

    El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal

    En este orden de ideas se puede citar al autor A.S.S., quien en su obra “El debido proceso penal” expresa:

    La presunción de inocencia se concreta en el aforismo in dubio pro reo, porque ante la imposibilidad para el funcionario judicial de eliminar el estado de escepticismo, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad y, como es natural, otros derechos fundamentales del procesado, se debe resolver la duda a favor de éste.

    La razón de ser del in dubio pro reo se encuentra en el principio ontológico que consagra la máxima de que todo hombre se presume inocente mientras no se demuestre que no lo es: De modo que si se duda de su responsabilidad se debe dictar preclusión en la calificación o absolución en la sentencia, pues es principio universal de rectitud y prudencia que es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por los perjuicios y daños graves e irreparables que se le causan al inocente condenado y por la cruel incertidumbre de los demás miembros de la sociedad que temen ser presas de fallos injustos.

    (Pág. 153)

    Por su parte, el tratadista M.M.E. en relación a este principio y su aplicación, establece:

    …el in dubio pro reo es una simple regla interpretativa dirigida exclusivamente a los juzgadores de instancia.

    ….omissis…

    “También, la S.T.S. 5 noviembre de 1994 afirma que el principio “in dubio pro reo” tiene una finalidad instrumental para resolver casos en los que el Tribunal sentenciador no puede llegar a alcanzar una convicción firme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia del delito o la participación y culpabilidad del acusado, situación en la cual la duda debe resolverse dictando sentencia en que el Tribunal ha de decantarse por una resolución a favor del reo”.

    Según se ha citado y ante la duda insalvable e insuficiencia probatoria contra el acusado Roddy A.C., al no ser desvirtuada su presunción de inocencia en los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, bajo la calificación de homicidio intencional calificado por haber sido ejecutado con alevosía, la naturaleza de la presente sentencia es absolutoria y Así se decide.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo al ciudadano RODDY A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.042.125, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 3, casa 6, de la ciudad de Barinas estado Barinas, por el delito de homicidio intencional calificado por la alevosía, en perjuicio del ciudadano O.A.B., previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.

    Dada la naturaleza absolutoria de la presente sentencia se ordena el cese de la medida judicial privativa de libertad impuesta en fecha 28 de abril de 2006, y en consecuencia se acuerda su libertad plena de manera inmediata desde esta sala, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad.

    Se condena al Estado venezolano, de conformidad con el establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El dispositivo de la presente sentencia, fue leído en audiencia pública celebrada en fecha ocho (8) de diciembre de 2006. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se hace fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este Tribunal se encontraba celebrando otros juicios orales.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince días del mes de enero de dos mil siete. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

    La Juez de Juicio No. 2,

    Abg. L.K.D. de Tovar.

    Escabino Titular I Escabino titular II

    Colmenares Toro Naicy D.M.M.G.

    El Secretario

    G.P.C.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 2:20 p.m. Conste: Sctrio.

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