Decisión nº 1216-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 26 de agosto de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3758-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se vislumbra la apropiación de alimentos de consumo que se encontraban en el lugar de residencia de la victima, sin embargo se aprecia de las mismas actas que la ciudadana YUNARY Y.H. hermana de uno de los imputados hizo del conocimiento la ubicación de los alimentos sustraídos y condujo al funcionario a entrar a su residencia indicándoles donde se encontraban los alimentos. De los hechos se aprecia la posibilidad de que se haga uso de modalidades de alternativas a la prosecución del proceso, todo ello como producto del desarrollo de una investigación que determine el grado de participación de los involucrados, el delito en concreto en que hayan incurrido y la tramitación que correspondiera.

Este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados pudieran estar involucrado en los hechos que se les imputan, en tal sentido, en atención a los Principios de Presunción de I.A. de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada por cada uno de los imputados y presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días y prohibición de salida de la jurisdicción sin previa autorización del despacho. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Fiscal del Ministerio Público Y ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION A LA LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinales 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a: Ordinal 2: La sujeción a la vigilancia de una persona determinada quién deberá traer constancia de residencia o recibo de pago de luz para verificar la misma y Ordinal 3 la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal a los ciudadanos imputados R.J.R.A., H.J.C.Q. y ENDERSON E.A.H., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.L.G. SOTO. SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" bajo el Nro. 1.908-05, a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión Nro. 1216-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes

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