Sentencia nº 104 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de diciembre de 2013

203º y 154º

Revisadas las actuaciones cursantes en el expediente 2008-692, del recurso de nulidad incoado por el abogado R.M.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.H.G., I.H.P., J.H.G., L.G. y M.G., contra el artículo 46 de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, de fecha 13 de mayo de 2003, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente Nº 066-05/2003, de fecha 15 de mayo de 2003 y del Acuerdo Nº 061 de 26 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Municipal del referido Municipio Nº 131-08/2003 de 27 de agosto de 2003, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas y de los escritos de oposición formulados.

DE LAS OPOSICIONES A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACCIONANTES

I

El representante de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, se opone a las pruebas promovidas por la parte actora, en los siguientes términos:

I) Con respecto a la oposición a las pruebas documentales (i) Copia certificada "(...) del documento de propiedad y cadena titulativa documental concernientes al citado terreno(...)". (ii) Copia certificada del certificado de liberación emanado de la Inspectoría Fiscal de Sucesiones del Ministerio de Hacienda, N° 0279 de fecha 25 de enero de 1985. (iii) Copia certificada de las declaraciones de únicos y universales herederos evacuadas ante los Juzgados Segundo y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (iv) Copia certificada de las planillas sucesorales Nros. 6554 y 6555 emitidas el 12 de diciembre de 1986, por el Ministerio de Hacienda a nombre de las ciudadanas M.L.G. y L.G.G.. (v) Copia certificada del certificado de liberación N° 090051, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de marzo de 2009, a nombre de los ciudadanos S.E.H.G., I.H.H.G. y J.A.H.G.....En efecto esas documentales solo hacen mención a una supuesta posesión sobre una "arboleda de café, demás frutales y un rancho de pajón", es decir, que éstas no confieren titularidad alguna sobre el terreno en cuestión, en consecuencia, resultan tales medios de prueba impertinentes al hecho alegado, conforme al cual las ciudadanas Benita (Venita) G.G. e I.V.G.G., adquirieron la propiedad del inmueble al que se refiere la Ordenanza impugnada, mediante documento debidamente registrado. La impertinencia de tales documentos en relación a los hechos alegados y al supuesto derecho de propiedad justifican sobradamente la oposición de esta representación municipal a la admisión de las referidas documentales, la cual solicito sea declarada con lugar. Además, al no desprenderse de tales documentos el derecho de propiedad de la actora sobre el referido terreno, igual suerte corren las planillas de declaración sucesoral y los certificados de liberación, relativos a una transmisión intestada de la propiedad por parte de las mencionadas ciudadanas a los hoy demandantes, motivo por el cual, solicito que las mencionadas pruebas sean declaradas igualmente inadmisibles.

2) Solicita con respecto a las pruebas documentales: (i) Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda N° Extraordinario 066-05/2003, de fecha 15 de mayo de 2003 y (ii) Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda N° Extraordinario 131/08/2003, de fecha 27 de agosto de 2003, omitiendo expresar con claridad cuál es el contenido de dichas Gacetas Municipales y con el propósito de probar la supuesta violación al derecho de propiedad de su representado....su valor probatorio respecto de la supuesta violación del derecho invocado, requiere por parte del promovente un análisis exhaustivo que permita determinar que los mismos resultan contrarios a derecho; la falta de ese análisis y la relación del medio de prueba con el objeto del juicio conlleva a la inadmisibilidad de la prueba y, así solicito sea declarado.

3) Con respecto a los siguientes documentos: (i) Acta de reunión de fecha 31 de julio de 2006. (ii) Oficio N° 4015/2006 de fecha 22 de diciembre de 2006, emanado de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. (iii) Escrito de fecha 14 de mayo de 2007, dirigido a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. (iv) Acto administrativo, de fecha 15 de junio de 2007, dictado por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. (v) Escrito de fecha 22 de enero de 2008, mediante el cual se consigna los recaudos solicitados por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. (vi) Acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. (vii) Recurso de Reconsideración de fecha 12 de marzo de 2008. (viii) Acta de entrevista con el Síndico Procurador Municipal de Municipio Baruta del estado (sic) Miranda, de fecha 15 de abril de 2009...solicito que sean declaradas inadmisibles, por ser éstas impertinentes, ya que versan sobre un hecho no articulado en la demanda, ni en el escrito de defensa presentado por esta representación.

Este Juzgado observa que como quiera que las oposiciones señaladas se refieren a la valoración de las pruebas promovidas, a la impertinencia y a la relación que guardan con los hechos debatidos en este juicio, será el Juez de mérito quien los valorará en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de lo cual resulta improcedente el alegato de oposición y así se declara.

4. Finalmente se oponen a: "...(i) El plano de levantamiento topográfico del terreno, debidamente visado por un ingeniero civil y un topógrafo profesional, es un documento privado emanado de un tercero que no es parte en juicio, por lo tanto, no ha debido promoverse como una prueba documental, sino que la promoción de ese medio debió efectuarse de conformidad con lo establecido con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ser ratificado en juicio por el tercero del cual emana, a través de la prueba testimonial....(ii) Respecto a las Coordenadas Regven del terreno, emitidas por la Dirección de Cartografía Nacional, en necesario señalar, que del referido documento solo se desprende que el mencionado organismo realizó una transformación de las coordenadas suministradas por el interesado de un sistema de coordenadas a otro (Datum geodésico PSAD-56 al sistema Regven) sin que ello avale la ubicación, linderos y cabida o superficie de dicho terreno...la referida es inadmisible por ser impertinente para demostrar la ubicación exacta del terreno y, así solicito sea declarado...".

Se admite la oposición con respecto al referido plano de levantamiento topográfico por haberse emitido por personas extrañas a esta causa y con respecto a las coordenadas Regven por haberse podido probar por otros medios.

DE LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACCIONANTES

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el abogado R.R.M.G., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos S.E.H.G., I.E.H.P., J.A.H.G., L.G.G. y M.L.G.d. los siguientes documentos: 1) Copia certificada del documento de propiedad y cadena titulativa documental concernientes al citado terreno, 2) Certificado de liberación emanado del Ministerio de Hacienda, Inspectoría Fiscal de Sucesiones. 3) Copias certificadas de las declaraciones de únicos y universales herederos ante los Juzgados Octavo y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 4) Copias certificadas de Planillas Sucesorales números 6554 y 6555 y Certificado de Liberación emitidas por el Ministerio de Hacienda, a nombre de M.L.G. y L.G.G. y copia certificada de certificado de liberación N° 090051 emitidas por el Seniat en fecha 30 de marzo de 2009, a nombre de los ciudadanos S.E.H.G., I.H.H.G. y J.A.H.G.; 5) Copia certificada del acta de reunión de fecha 31 de julio de 2006 y el oficio N° 4015/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006, emanado de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; 5) Escrito de fecha 14 de mayo de 2007, solicitando a la Dirección General de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía de Baruta, un acuerdo amistoso; 6) Acto administrativo de fecha 15 de junio del 2007, emanando de la Alcaldía de Baruta; 7) Escrito del 22 de enero de 2008, consignando recaudos a la Alcaldía de Baruta; 8) Acto administrativo de fecha 21 de febrero de 2008, emanado de la Alcaldía de Baruta; 9) Recurso de reconsideración de fecha 12 de marzo de 2008; 10) Acta de entrevista con la Síndico Procuradora Municipal de Baruta, del 15 de abril de 2009; 11) Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2003, N° extraordinario 066-05/2003; 12) Copias certificadas de la Gaceta Municipal del Municipio Baruta de fecha 27 de agosto de 2003, N° extraordinario 131-08/2003; 14) Documentos de venta de los citados terrenos, efectuados por las autoridades del Municipio Baruta.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva.

DE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACCIONADOS

III

Formulan las accionantes oposiciones, a las siguientes pruebas presentadas por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda:

1.-) "...El mérito favorable de los autos promovido en su escrito de promoción de pruebas por la representante legal de la alcaldía (sic) de Baruta, no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, Al respecto debe señalarse que el "mérito favorable" no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el sagrado deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración resultaría improcedente valorar tales alegaciones. Por lo cual pido sea declarado inadmisible por ilegal el respectivo elemento probatorio..."

Se declara con lugar dicha oposición por no ser el mérito favorable un medio de prueba.

2) "... En relación a los documentales promovidas con el fin de probar que los documentos de ventas se refieren solo a la venta de los derechos de posesión y no a la venta del derecho de propiedad, presento formal oposición al mismo debido a la impertinencia, por tratar de hacer valer el termino posesión aisladamente sin integrarlo al contexto de los documentos...Por lo cual pido sea declarado inadmisible por impertinente el respectivo elemento de prueba promovido..."

Este Juzgado observa que como quiera que la oposición señalada se refiere a la valoración de las pruebas promovidas y a la impertinencia, será el Juez de mérito quien los valorará en la oportunidad procesal correspondiente, en virtud de lo cual resulta improcedente el alegato de oposición y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LOS ACCIONADOS

IV

La ciudadana P.Z.M., en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda promovió las siguientes pruebas:

Documento de compra-venta de fecha 5 de noviembre de 1878, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Departamento Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, folio 19.

Documento de compra-venta de fecha 19 de agosto de 1879, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Departamento Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.

Documento de compra-venta de fecha 25 de febrero de 1933, registrado bajo el N° 82, folios 161 al 163 del Primer Trimestre, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda,

Finalmente, a los fines de colaborar con el principio iura novit curia, consigno en copia simple (marcado “E”), un ejemplar de la Gaceta Municipal N° Extraordinario 173-06/2008 de fecha 5 de junio de 2008, en la cual se publicó la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de abril de 2008.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no se manifiestamente ilegales ni impertinentes las citadas pruebas documentales, salvo su apreciación en la definitiva.

Conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

EXP. 2008-692

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