Decisión nº 143 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16713

Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: R.M.B.G. y WANNER G.F.G.

Niño: (se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos R.M.B.G. y WANNER G.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.764.699 y 13.243.781, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos R.M.B.G. y WANNER G.F.G., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

  1. El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana R.M.B.G. y la misma deberá firmar un recibo, la cual comenzará a pagar los primeros días de cada mes, comenzando el 22 de enero de 2010. Gastos escolares, por su corta edad el niño no está estudiando, pero en el futuro cada padre cubrirá el 50% de los uniformes, útiles escolares y otros enseres escolares, en caso de que el niño ingrese a una guardería cada padre cubrirá el 50% de los costos, es decir, partes iguales. Gastos médicos, serán pagados en partes iguales por cada padre, es decir cada padre cubrirá el 50% de los gastos, previa presentación de facturas y recipe médico, y deberán pagarse de inmediato. Gastos de vestuario del año: El progenitor comprará ropa en los meses de febrero, junio y septiembre, y la mamá comprará los zapatos. Gastos recreacionales. Cada padre cubrirá los gastos del niño cada vez que salga con él. Gastos de navidad, el padre comprará de ropa, calzado y juguete durante los días 24 y 25 de diciembre, y la madre costeará los gastos de ropa, calzado y juguetes de los días 31 y 01 de enero. Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos R.M.B.G. y WANNER G.F.G., anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana R.M.B.G. y la misma deberá firmar un recibo, la cual comenzará a pagar los primeros días de cada mes, comenzando el 22 de enero de 2010.

  3. Gastos escolares, por su corta edad el niño no está estudiando, pero en el futuro cada padre cubrirá el 50% de los uniformes, útiles escolares y otros enseres escolares, en caso de que el niño ingrese a una guardería cada padre cubrirá el 50% de los costos, es decir, partes iguales.

  4. Gastos médicos, serán pagados en partes iguales por cada padre, es decir cada padre cubrirá el 50% de los gastos, previa presentación de facturas y recipe médico, y deberán pagarse de inmediato.

  5. Gastos de vestuario del año: El progenitor comprará ropa en los meses de febrero, junio y septiembre, y la mamá comprará los zapatos.

  6. Gastos recreacionales. Cada padre cubrirá los gastos del niño cada vez que salga con él.

  7. Gastos de navidad, el padre comprará la ropa, calzado y juguete durante los días 24 y 25 de diciembre, y la madre costeará los gastos de ropa, calzado y juguetes de los días 31 y 01 de enero.

  8. Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., por ser quien representa a los solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 143.

La Secretaria.

MBR/maa

EXP. N° 16713

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