Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: C.R.C.d.S., I.C.J., L.C.J., V.C.d.S., F.E.C.d.T. y V.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 3.007.828, V– 3.007.827, V- 3.008.970, V- 5.738.222, V- 5.741.675 y V- 5.741.090, respectivamente, domiciliados en San Vicente de la Revancha, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CIUDADANAS C.R.C.d.S., V.C.d.S., F.E.C.d.T.: Abogado B.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS: I.C.J., L.C.J., V.C.J.: Abogado B.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.288

DOMICILIO PROCESAL: Torre Unión, piso 12, Oficina 12 - E, 7ma. Avenida, San Cristóbal – Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: A.D.C.D.C., M.D.C.C.D.C., A.C.D.A., J.E.C.J., G.C.D.M., E.C.D.C., C.C.D.M., A.C.J. Y P.A.C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.142.586, 9.143.676, 3.311.333, 3.428.892, 1.556.745, 3.005.991, respectivamente, domiciliados en San Vicente de la Revancha, Parroquia Quinimari, Municipio Junín del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: A.D.C.D.C., M.D.C.C.D.C., A.C.D.A., J.E.C.J., G.C.D.M., E.C.D.C., C.C.D.M., A.C.J. Y P.A.C.J.: Abogados M.T.B.R. y M.E.N.A., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.778 y 52.833.

MOTIVO: PARTICION.

I

Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2009, y vista las cuestiones previas promovidas por el abogado M.E.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.C.D.C., M.D.C.C.D.C., A.C.D.A., J.E.C.J., G.C.D.M., E.C.D.C., C.C.D.M., A.C.J. Y P.A.C.J., el Tribunal para decidir observa:

La parte demandada promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece:

1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de competencia

Al respecto el abogado M.E.N.A., co - apoderado judicial de la parte demandada, aduce: “Ahora bien la primera de las cuestiones previas opuestas, es decir, la falta de jurisdicción, es en razón de ya mencionen es que la declaración de la herencia ante el SENIAT debió hacerse en premier lugar y no como el caso actual en proceso y es por eso que existe falta de jurisdicción por cuanto el primero en conocer sobre la Herencia es la Administración Pública de manera especifica el SENIAT….”

Respecto a esta Cuestión Previa la parte demandante alegó: “… La acción ejercida lo es por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, dejada a la muerte de la ciudadana F.E.J.d.C., por lo que en aplicación a la doctrina antes indicada la petición incoada por mis representados ante este órgano jurisdiccional, no esta referida a la elaboración o no del Certificado de Solvencia de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos ante el SENIAT, y como , y como antes se preciso tal pretensión no es mas que un procedimiento de partición, establecido en la norma sustantiva como adjetiva en materia civil, procedimiento este de competencia de la Jurisdicción Civil, mas no de la administración pública, ni de un Juez extranjero, ya que estos dos últimos presupuestos no son aplicables al caso, procedimiento este del cual este órgano jurisdiccional ES COMPETENTE…”

Ahora el tribunal para decidir observa:

La parte demandada promueve la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece:

1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de competencia

Señala el Dr. L.C. en su Libro “Las Cuestiones Previas en el Procedimiento Civil Ordinario” , acerca de esta cuestión previa, que la falta de jurisdicción solo será procedente cuando el asunto controvertido no puede ser compuesto a través de la función jurisdiccional atribuida al poder judicial.

Así mismo, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su titulo IV, Capitulo I, artículos 136 al 140, establece la división del Poder Público y señala que cada una de las ramas en que se divide el poder publico tiene sus funciones propias.

En este orden de ideas los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecen:

Artículo 67: Los jueces de primera instancia penal actuarán como jueces unipersonales, como presidentes de los tribunales mixtos y como presidentes de los tribunales de jurados en la forma y con la competencia establecida en la ley procesal penal y demás leyes.

Artículo 68: Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.

Artículo 69: Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:

A. GENERALES:

1º Presidir el tribunal en los casos de constituirse tribunales mixtos o de jurados.

2º Enviar a la Corte de Apelaciones correspondiente, en el mes de enero de cada año, un resumen de sus decisiones en el año anterior.

B. EN MATERIA CIVIL:

1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.

2º Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.

3º Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.

4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho….

Y entendiendo que la Jurisdicción según el “Diccionario Jurídico Consultor Magno” es la aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal para conocer en una determinada categoría de pretensiones o peticiones”, y entendiendo también que las pretensiones de partición de herencia, puede ser compuesta a través de la función jurisdiccional atribuida al poder judicial, pues se trata de fraccionar algún bien divisible, para hacer la correspondiente distribución y por último siendo que este Órgano se encuentra investido de poder jurisdiccional y al propio tiempo le ha sido atribuida la competencia en materia civil dentro de las cuales puede conocer de las pretensiones de participio, en consecuencia este Juzgado debe declarar SIN LUGAR la cuestión previa alegada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal primero (1) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena remitir el Expediente al la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada en el último acápite del articulo 59 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por efecto del articulo 66 ejusdem “La solicitud de regulación de Jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción”

PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-

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