Sentencia nº 184 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteIndira Maira Alfonzo Izaguirre

En Sala Electoral

Magistrada Ponente: I.M.A.I.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2015-000099

I

En fecha 27 de julio de 2015, se recibió en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.D.Z., O.J.B.D.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.401.603, 3.094.736, 3.826.472, 2.834.066, 7.952.225, 4.354.202 y 6.308.554, respectivamente, actuando en su “(…) condición de miembros principales del C.D.A. y C.D.V. (…)” de la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS JUECES DE VENEZUELA, asistidos por los abogados J.G.S.B. y P.A.G.J., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.418 y 216.517, en ese orden, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA, en lo sucesivo SUDECA, por la “(…) NEGATIVA DE AUTORIZAR LA ORDEN DE REGISTRO DE LAS ACTAS Nos. 25 Y 26 DE FECHA 21 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, RESPECTIVAMENTE, CONCERNIENTES A LA JURAMENTACION DE LOS MIEMBROS DEL C.D.A., C.D.V., COMISION PERMANENTE DE SUSTANCIACION, DELEGADOS DE SOCIOS PRINCIPALES O SUPLENTES, ELECTOS PARA EL PERIODO 2014 AL 2017, por ante el Registro respectivo (…)” (sic). (Resaltado del original).

En fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación designa ponente a la Magistrada I.M.A.I., a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión del recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar. Asimismo, ordenó solicitar a SUDECA, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho sobre el recurso ejercido, conforme lo contempla el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala Electoral, informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, así como los antecedentes administrativos, consignados por la representación de SUDECA.

Efectuado el análisis de las actas procesales, esta Sala se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON AMPARO CAUTELAR

La parte recurrente expresa en el escrito libelar que la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, en fecha 7 de agosto de 2014 convocó a la celebración de la Asamblea Parcial Extraordinaria de Socios, a los fines de elegir y juramentar a la Comisión Electoral Principal de modo de iniciar el proceso electoral para la elección del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales o Suplentes, para el periodo 2014-2017.

Señala que “(…) dada la naturaleza de la Caja de Ahorros, que agrupa a los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, Defensores Públicos e Inspectores de Tribunales, la convocatoria (…) fue publicada en la página web de la caja de ahorro, enviada vía correo electrónico a los socios y afiliados (…) por mensajes de texto a los teléfonos personales de cada uno de los socios y afiliados, publicación en carteleras y lugares visibles de los Circuitos Judiciales, Defensorías (…) en la sede principal (…) así como la información a través de los respectivos delegados en cada una de las sedes judiciales; igualmente (…) a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO (…) mediante comunicado de fecha 4264-158-T51, a los fines de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…)” (sic). (Destacado del original).

Arguye que, en ese sentido, el 14 de agosto de 2014, se realizó la Asamblea Parcial Extraordinaria de Socios, la cual se encuentra constituida por “(…) asociados y afiliados de la Inspectoría de Tribunales y de los Circuitos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, Estado Miranda y Vargas, en total concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Caja de Ahorro y en idénticas condiciones y circunstancias que todos los procesos electorales anteriores, cuyo único punto a tratar fue la designación de los integrantes (principales y suplentes) de la COMISION ELECTORAL PRINCIPAL, quienes fueron electos y juramentados (…)” (sic). (Énfasis del original).

Que, consecuencia de la designación referida, la Comisión Electoral Principal quedó conformada por los ciudadanos L.L.M., Presidente; N.A., Vicepresidenta, E.P.U., Secretario y I.A., Primera Suplente.

Manifiesta la parte recurrente que la caja de ahorros recibió el 4 de septiembre de 2014, comunicación distinguida con la nomenclatura SCA-DL-2552, de fecha 22 de agosto del mismo año, con la que SUDECA, acusando recibo de la convocatoria de la Asamblea Parcial Extraordinaria de Socios realizada el 14 de agosto de 2014, efectúa observaciones, indicando que “(…) de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 12 de la [Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares], una vez realizada dicha asamblea, el C.d.A. deberá remitir dentro de los diez días siguientes, copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria o fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que el quórum para su respectiva revisión legal (…)”, evidenciando que “(…) sólo solicitó copia certificada del acta levantada para ese día, un ejemplar de la convocatoria, o fijada respectiva en carteles (lo cual lo hace optativo según lo redactado en dicho oficio) (…)” (sic). (Resaltado del original, corchetes de la Sala).

Continúa exponiendo que el 28 de agosto de 2014, la caja de ahorros remitió la comunicación 4440-180-T51, con la cual envió a SUDECA copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de socios celebrada el 14 de agosto de ese año, así como la lista de asistencia y la convocatoria, indicando que “(…) la elección de los integrantes de la comisión electoral principal, está reservada solo a los asociados y afiliados que prestan servicio en las Circunscripciones Judiciales de la Zona Metropolitana de Caracas, Estado Miranda, y Vargas, en virtud del artículo 2 del reglamento electoral, todo ello atendiendo al domicilio de la caja de ahorros, por lo que en consecuencia, los artículos 14 y 15 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, no resultan aplicables para el resto del país (…)” y respecto a la publicación de la convocatoria a la referida asamblea, fue cumplida “(…) al hacer la publicación en la página web, y la remisión de mensajes de texto y correos electrónicos a los delgados de las entidades señaladas y directamente a los socios, por resultar la publicación en diarios de circulación nacional excesivamente onerosa e innecesaria (…)” (sic), agregando en el escrito libelar, que la forma aplicada usualmente por la caja de ahorros es más efectiva y eficaz, siendo aceptada por SUDECA de manera consuetudinaria y, adicionalmente efectuada conforme a los dispuesto en el artículo 30 de los estatutos, esto es, mediante publicación en un diario de circulación nacional o por carteles colocados en lugares visibles de la institución y en los diferentes circuitos judiciales y palacios de justicia a nivel nacional.

Que el 10 de septiembre de 2014, el C.d.A. convocó a los asociados, afiliados, jubilados y pensionados de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital a la Asamblea Regional Parcial Extraordinaria a realizarse el 23 de septiembre, convocatoria que fue recibida en SUDECA el 11 de septiembre.

Que, siguiendo los lineamientos de la Administración, el 16 de septiembre, la Comisión Electoral Principal convocó al proceso electoral “(…) tal como había sucedido en todos los procesos electorales, que además fueron igualmente supervisados por la Superintendencia, y donde nunca hubo observaciones (…)”. (Destacado del original).

Que el 23 de octubre de 2014, la caja de ahorros recibió de SUDECA el oficio N° SCA-DL-2834, de fecha 21 de octubre, acusando recibo de las actas de asambleas parciales efectuadas el 14 de agosto de 2014, en el que indicó: “(…) este Despacho les participa que se tomó la debida nota de su contenido ordenándose su archivo en el expediente que de la precitada Asociación cursa por ante esta Superintendencia a los fines consiguientes (…)” deduciendo, en consecuencia, que no se realiza “(…) solicitud adicional de requerimientos, ni subsanaciones, ni observaciones u objeciones respecto del Acta de Asamblea Parcial Extraordinaria (…)”, advirtiendo que para esa oportunidad -24/09/14- se había publicado el cronograma del proceso electoral en el diario El Universal, es decir, cuando se encontraba en la fase de admisión y notificación de postulados a miembros principales y suplentes de los cargos sometidos a elección. (Destacado del original).

Expresa que el “(…) 28 de noviembre de 2014, culminado de manera absoluta el proceso electoral, la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, emite oficio signado bajo el número SCA-DL-2693 (…)” con el cual considera “(…) (i) Que la forma de publicación de las convocatorias de asambleas, deberá ser en un diario de circulación nacional y por carteles publicados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo, cuando las cajas de ahorro tengan asociados a nivel nacional; y (ii) La forma de elección de la Comisión electoral principal, deberá ser mediante asambleas parciales extraordinarias y general de delegados, agregando (…) a los fines de elegir a la Comisión Electoral Principal y a las Subcomisiones electorales que regirán el futuro proceso eleccionario de la caja de ahorros y préstamos de los jueces de Venezuela (…)” (sic). (Resaltado del original).

De las indicaciones efectuadas por SUDECA a través del oficio N° SCA-DL-2693, recibido el 21 de diciembre de ese año, infiere que aplican para los procesos futuros, por cuanto para el 27 de noviembre de 2014, se encontraban juramentados los miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, de la Comisión Permanente de Sustanciación y de los Delegados de Socios de la caja de ahorro referida (27/11/14).

Que mediante oficio N° SCA-DL-3526, SUDECA acusa recibo de las Actas Nros. 22, 24 y 25, correspondientes a la Totalización, Proclamación y Juramentación de los miembros electos en el proceso electoral aludido e indica que “(…) mediante Oficio N° SCA-DL-2693, se emitió observaciones al Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 14/08/2014, en la cual se procedió a la designación de esa Comisión Electoral, lo cual a la presente fecha no ha sido subsanado (…)”, entendiendo que dichas observaciones pretenden ser aplicadas al proceso culminado y reponerlo “(…) a la fase de convocatoria de asambleas parciales y extraordinarias de socios a los fines de elegir una nueva COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) sin que haya existido objeción alguna por parte de los socios o afiliados (…)”, quienes son los legitimados a tal efecto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro y Préstamo, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y que adicionalmente vulnera el principio de expectativa plausible y confianza legítima. (Mayúsculas del original, resaltado de la Sala).

Que el 26 de febrero de 2015, SUDECA emite oficio bajo el oficio N° SCA-DL-171, con el cual informa a la caja de ahorros que “(…) se abstiene de convalidar los actos efectuados en la caja de ahorros, (…)” y, por su parte, el 19 del mismo mes y año, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario informa a las instituciones bancarias respecto a “(…) la problemática presentada con algunas Entidades Bancarias, que (…) permiten la movilización de cuentas por parte de Miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de las Cajas de Ahorro (…) que se encuentra (sic) vencidos en su periodo de gestión, por cuanto el mismo es de (03) tres años, como lo dispone el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…)”, en alusión a advertencias de SUDECA a través del oficio N° SCA-DL-3690, de fecha 8 de enero de 2015. (Resaltado del original).

Arguye que el desconocimiento del proceso electoral efectuado por parte de SUDECA mediante la abstención de emitir la autorización para protocolizar las actas de totalización, proclamación y adjudicación de los miembros electos para los cargos de los órganos de la Caja de Ahorro, correspondientes al periodo 2014-2017, vulnera derechos constitucionales como el derecho a la libertad asociativa, a la libre elección y a la participación ciudadana, preceptuados en los artículos 52, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto de quienes ejercen la acción como de los afiliados y asociados, y constituye amenaza de violación del derecho a la vida, a la salud, por la imposibilidad de ejercer los cargos por los miembros electos y entorpece la gestión de la caja de ahorro, pretendiendo que “(…) una junta directiva con el periodo vencido se mantenga en ejercicio de sus funciones, con el agravante de paralización de la actividad de la Caja, lo cual afectaría gravemente a todos los afiliados, al limitarse a ejercer actos de simple administración (…)”, por cuanto las actividades de la caja de ahorro se realizan con los aportes de los socios, en el entendido que “(…) todo el dinero de que administra y dispone (…) es capital y patrimonio de los asociados, por tal razón, lo que se puede considerar ordinariamente como un acto de simple administración, viene siendo un acto de disposición patrimonial (…)” (sic).

En lo atinente a la solicitud de amparo cautelar, sostiene la parte recurrente sobre el fumus boni iuris, que “(…) los asociados y afiliados que conforman la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, se ven defraudados en su derecho al sufragio, al ejercicio de los cargos para los cuales fueron electos y el ejercicio de su derecho a libre asociación 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) los procesos anteriores fueron realizados en idénticas condiciones al actual, siendo que la Superintendencia de Cajas de Ahorro no emitió en momento alguno objeción a las prácticas de las asambleas celebradas, sino que impartió la orden de registro y protocolización (…)” y para el reciente proceso electoral “(…) al emitir las actuales observaciones, el proceso se había afianzado en el acto de votación y juramentación, siendo que el acto del agraviante (negativa de autorización de protocolización de las actas 25 y 26), impide la ejecución de la voluntad colectiva expresada en el acto de votación (…)”.

En sustento del peligro en la demora, alega que las actas debidamente protocolizadas constituyen “(…) un requisito esencial para efectuar diversos trámites en los distintos organismos públicos o privados (…)” y al no contar con el mismo “(…) podría verse afectada la administración y disposición de la caja de ahorros para el pago de Seguros Médicos a los socios y afiliados, lo que conllevaría al incumplimiento de pago de las pólizas H.C.M., o por ejemplo el contrato suscrito (…)” con “(…) la empresa C.A. de Seguros La Occidental y el riesgo directo de que al no pagar las mencionadas pólizas [pago convenido en forma trimestral, de cual se encuentra pendiente los trimestres de julio a septiembre y de octubre a diciembre del año 2015] los asociados y afiliados, no puedan estar resguardados ante cualquier indeseado siniestro (…) corren el riesgo de que no se encuentren resguardados su derecho a la salud y a la vida (…)” (sic), incluso la dificultad que pueda presentarse en la adquisición de un bien inmueble destinado a vivienda por los asociados o el retardo o negativa del retiro parcial de sus haberes. (corchetes de la Sala).

Finalmente, solicitan que “(…) se ADMITA el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL (…) sea restituida la situación jurídica infringida por la actividad de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PUBLICA, POR LA NEGATIVA DE AUTORIZAR LA ORDEN DE REGISTRO DE LAS ACTAS Nros. 25 Y 26 DE FECHA 21 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 (…)” toda vez que se vulneran “(…) los derechos electorales de los afiliados y asociados, así como el derecho de elección de los miembros electos (…)” y que “(…) el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL sea declarado CON LUGAR (…)”. (Resaltado del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 27, numeral 2, establece:

Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

  1. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Resaltado de la Sala).

    El recurso de autos se interpone contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública por su “(…) NEGATIVA DE AUTORIZAR LA ORDEN DE REGISTRO DE LAS ACTAS Nos. 25 Y 26 DE FECHA 21 y 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, RESPECTIVAMENTE, CONCERNIENTES A LA JURAMENTACION DE LOS MIEMBROS DEL C.D.A., C.D.V., COMISION PERMANENTE DE SUSTANCIACION, DELEGADOS DE SOCIOS PRINCIPALES O SUPLENTES, ELECTOS PARA EL PERIODO 2014 AL 2017, por ante el Registro respectivo (…)” (sic), evidenciada de los oficios Nros. SCA-DL-3526 y SCA-DL-171. (Resaltado del original).

    De lo precedentemente expuesto se colige que la situación fáctica denunciada por la parte recurrente está relacionada con el ejercicio del derecho al sufragio de los miembros electos a los cargos del C.d.A., del C.d.V., de la Comisión Permanente de Sustanciación, de los Delegados Principales y Suplentes de Socios, y de los asociados y afiliados de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, en el proceso electoral para la elección de sus autoridades, periodo 2014-2017, cuya abstención por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, impide los plenos efectos del derecho delatado como conculcado.

    Si bien es cierto que la impugnación se plantea contra un acto de un órgano que conforma la Administración Pública Centralizada, que de acuerdo a un criterio orgánico pudiera abstraerse de la competencia de esta Sala Electoral, se aprecia que a dicho órgano le corresponde la supervisión de los procesos electorales de las cajas de ahorro, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y cuya negativa de ordenar la protocolización de las actas de juramentación de los miembros elegidos para los diversos órganos que conforman la caja de ahorro, incide directamente en los efectos ulteriores del derecho al sufragio, derivados de un proceso electoral realizado por una organización de la sociedad civil.

    En ese orden de ideas, esta Sala ha asumido la competencia para conocer de los actos en materia electoral emitidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, (vid. sentencias números 150 del 23 de septiembre de 2003 y 176 del 21 de noviembre de 2001, entre otras), estableciendo que:

    En el presente caso, el acto impugnado emanó del Superintendente de Cajas de Ahorro, quien actuó por delegación de firmas del Ministro de Finanzas, esto es, de un órgano de la Administración Pública Nacional centralizada, lo que siguiendo un criterio estrictamente orgánico pudiera acarrear que el conocimiento de su impugnación corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa (Art. 266, num. 5, constitucional).

    Sin embargo, observa esta Sala que el Acto recurrido ordenó convocar una asamblea extraordinaria con el objeto de designar la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo Municipal del Distrito Capital, como órgano encargado del proceso comicial destinado a la elección de las nuevas autoridades de dicha Asociación, por lo que debe concluir esta Sala que el acto impugnado es de naturaleza electoral; razón por la cual considera esta Sala procedente asumir la competencia a objeto de conocer y decidir el presente recurso. Así se declara.

    Esta Sala Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los criterios jurisprudenciales referidos, declara su competencia para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.d.Z., O.J.B.d.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V., contra SUDECA, dado su evidente sustrato electoral. Así se declara.

    De la admisibilidad:

    Determinada la competencia de esta Sala, se procede al pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, de conformidad con el aparte único del artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto fue ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, no se analizará la caducidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    De la revisión del escrito recursivo, se observa que no se configura alguna de las demás causales previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de manera que impidan su tramitación, en consecuencia, esta Sala admite el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se decide.

    De la solicitud de amparo cautelar:

    Declarada la competencia de esta Sala Electoral y admitido el recurso contencioso electoral, corresponde decidir sobre la procedencia de la solicitud de amparo cautelar, y al respecto se observa:

    Esta Sala ha reiterado la naturaleza preventiva del amparo cautelar, en el entendido que se encuentra dirigido a restablecer, durante el proceso judicial y hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, el ejercicio o goce de los derechos constitucionales delatados como infringidos –sentencias Nros. 40 de fecha 30 de marzo de 2009 y 46 de fecha 26 de marzo de 2015-, debiendo garantizar la actualidad del derecho conculcado.

    En ese orden, se impone al juez constitucional el deber de constatar la presencia de buen derecho en el sentido que se presuma de autos, la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales ante la petición de protección cautelar, sin que sea necesario el análisis de los requisitos concurrentes (fumus boni iuris y periculum in mora) contemplados en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil (Vid. sentencia N° 112 de fecha 14 de agosto de 2013, de esta Sala), en el entendido que si al a.l.r.d. procedencia del amparo cautelar se constatan suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris, bastará para considerar satisfecho el periculum in mora (Vid. N° 122 de fecha 22 de julio de 2014).

    De acuerdo con los criterios citados, se procede a verificar la existencia de presunción de buen derecho constitucional y si existen suficientes elementos probatorios que justifiquen la necesidad de la tutela cautelar solicitada, haciendo abstracción de consideraciones sobre la legalidad de las actuaciones de las partes procesales por conformar el objeto del mérito de la controversia, para lo cual se observa lo siguiente:

    Los recurrentes solicitan el amparo cautelar por considerar que SUDECA, en su negativa expresa genera una presunta vulneración del derecho al sufragio, a la participación política y a la libertad de asociación, argumentando que al no estar debidamente protocolizadas las actas de juramentación de los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales y Suplentes “(…) podría verse afectada la administración y disposición de la caja de ahorros para el pago de Seguros Médicos a los socios y afiliados, lo que conllevaría al incumplimiento de pago de las pólizas H.C.M., o por ejemplo el contrato suscrito (…)” con “(…) la empresa C.A. de Seguros La Occidental y el riesgo directo de que al no pagar las mencionadas pólizas [pago convenido en forma trimestral, de cual se encuentra pendiente los trimestres de julio a septiembre y de octubre a diciembre del año 2015] los asociados y afiliados, no puedan estar resguardados ante cualquier indeseado siniestro (…) corren el riesgo de que no se encuentren resguardados su derecho a la salud y a la vida (…)” (sic), incluso la dificultad que pueda presentarse en la adquisición de un bien inmueble destinado a vivienda por los asociados o el retardo o negativa del retiro parcial de sus haberes. (corchetes de la Sala).

    Indican que las exigencias de SUDECA a la Superintendencia del Sector Bancario, afectan “(…) alguna movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite en cualquier banco o institución financiera nacional y cuyo titular encargado de las movilizaciones sean las comisiones de administración y vigilancia que se encuentren vencidas en su periodo de gestión (periodo 2011-2014), salvo que sea presentada el acta de juramentación debidamente protocolizada por ante el registro subalterno (periodo 2014-2017) (…)” (sic), actas de juramentación de los miembros que conforman los órganos de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela que se encuentran sin el debido requisito de registro, en razón de la abstención de SUDECA de emitir la referida autorización, que a su vez ocasiona el desconocimiento de sus autoridades electas.

    Asimismo, señalan que “(…) al emitir [SUDECA] las actuales observaciones [oficios Nros. SCA-DL-2693 y SCA-DL-3526], el proceso se había afianzado en el acto de votación y juramentación, siendo que el acto del agraviante (negativa de autorización de protocolización de las actas 25 y 26), impide la ejecución de la voluntad colectiva expresada en el acto de votación (…)”. (resaltado del original y corchetes de la Sala).

    De acuerdo con lo alegado por los recurrentes y los derechos constitucionales que delatan infringidos por la negativa de SUDECA de emitir la autorización para protocolizar las actas de juramentación de los miembros electos a los cargos de los diversos órganos de la referida caja de ahorros, esta Sala aprecia, prima facie, lo siguiente:

    Del escrito libelar, se observa representación del cronograma electoral atinente al proceso comicial para elegir a los miembros del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales o Suplentes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, periodo 2014 – 2017 (ff 6 y 7), cuyo acto de juramentación de autoridades electas se fijó para el día 21 de noviembre de 2014.

    Asimismo, se aprecia copia de Acta N° 25, de fecha 21 de noviembre de 2014 (ff 59 al 65), de la cual se evidencia la juramentación de los socios que desempeñarán los cargos de miembros principales y suplentes del C.d.A., del C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación y Delegados Principales y Suplentes de Socios de la mencionada organización civil, periodo 2014-2017.

    A su vez, consta oficio distinguido SCA-DL-2693, emanado de SUDECA en fecha 28 de noviembre de 2014, recibido en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela el 21 de diciembre de 2014 (ff 77 al 79), con el que comunica observaciones al Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la mencionada asociación civil [la cual se realizó el 14 de agosto de 2014], respecto a su convocatoria y a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados, de la que se desprende, preliminarmente, la intempestiva oportunidad en que la Administración realizó las observaciones al proceso comicial referido, dada la fecha de la indicada asamblea extraordinaria y de la juramentación de los miembros elegidos.

    Igualmente, cursa oficio distinguido SCA-DL-171, emitido de SUDECA en fecha 28 de febrero de 2015 (ff 94 al 104 del expediente), con el que comunica a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, recibida el 2 de marzo de 2015, diversas observaciones relativas a la formalidades de las distintas asambleas y sobre la comisión electoral de las cajas de ahorro, y que “(…) se abstiene de emitir la orden de protocolización respectiva (…)”.

    Con fundamento en el análisis de los argumentos de hecho y de derecho, así como de las pruebas consignadas por la parte recurrente, se determina que existen suficientes elementos probatorios que permiten presumir, en esta etapa inicial del proceso judicial, la violación de los derechos constitucionales al sufragio, a la asociación y a la participación política, previstos en los artículos 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la parte recurrente por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en consecuencia, se estima necesaria la restitución provisional e inmediata de la situación jurídica infringida, hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.

    En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral declara PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del acto contenido en el oficio N° SCA-DL-171, de fecha 28 de enero de 2015, se OTORGA, provisionalmente, vigencia a los miembros juramentados del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales o Suplentes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, electos para el periodo 2014 – 2017, mientras se resuelve el mérito de la presente causa, y se AUTORIZA el funcionamiento ordinario de las autoridades, entendida como la disposición de recursos destinados a la administración de los haberes de los asociados y afiliados, así como lo correspondiente a la previsión social. Así se decide.

    Dadas las características particulares y excepcionales del caso concreto, se hace imprescindible la notificación a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    IV

    DECISIÓN

    Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  2. - COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos R.E.A.B., F.J.P.D.C., E.M.M.d.Z., O.J.B.d.M., V.M.D.S., N.J.H.R. y L.L.M.V., contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

  3. - ADMITE el recurso contencioso electoral.

  4. - PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y, se SUSPENDEN los efectos del acto contenido en el oficio N° SCA-DL-171, de fecha 28 de enero de 2015, se OTORGA, provisionalmente, vigencia a los miembros juramentados del C.d.A., C.d.V., Comisión Permanente de Sustanciación, Delegados de Socios Principales o Suplentes de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, electos para el periodo 2014 – 2017, mientras se resuelve el mérito de la presente causa, y se AUTORIZA el funcionamiento ordinario de las autoridades, entendida como la disposición de recursos destinados a la administración de los haberes de los asociados y afiliados, así como lo correspondiente a la previsión social. Así se decide.

  5. - Notifíquese la presente decisión a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    Los Magistrados

    La Presidenta

    I.M.A.I.

    Ponente

    El Vicepresidente

    J.J.N.C.

    F.R. VEGAS TORREALBA

    JHANNETT M.M.S.

    M.G.R.

    La Secretaria (E),

    INTIANA L.P.

    EXPEDIENTE N° AA70-E-2015-000099

    En trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 184, la cual no está firmada por el Magistrado Juan José Núñez Calderón, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

    La Secretaria (E)

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