Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000648

ASUNTO : RP01-P-2005-000648

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados R.E.C.G. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, M.E.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.S.M. Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y visto como ha sido el escrito presentado ante este tribunal por el ciudadano Abogado J.S. cursante al folio 171 de la pieza numero 5 de la presente causa, donde solicita en su condición de defensor de los ciudadanos R.E.C.G. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, M.E.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.S.M. Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cese de la medida de cohesión personal que pesa sobre sus defendidos en la presente causa siendo esta una medida de prohibición de salida del país tomando en consideración de que en fecha 07 de Julio del 2010 este tribunal decreto a favor de los mismos el sobreseimiento de la causa, en tal sentido y a los fines de decidir este Tribunal observa:

Cursa a los folios 29 y 30 de la pieza 1 de la causa, auto dictado en fecha 11 de Mayo de 1999, por el extinto Juzgado 1° de 1ra Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual acordó dictar prohibición de salida del país a los referidos ciudadanos

Por cuanto había aperturado la respectiva averiguación penal en virtud de denuncia recibida por ante ese despacho. Ahora bien, tal y como manifiesta el abogado en su escrito de solicitud este tribunal en fecha 07 de Julio del 2010 decreto a favor de los referidos ciudadanos el sobreseimiento de la causa decisión cursante a los folios 130 al 135 de la pieza numero 5 de la presente causa

Desde la perspectiva del caso de marras, esta más que demostrado que la medida de coerción antes impuesta a los imputados referidos en este estado resulta innecesaria ya que la misma fue acordada para garantizar las resultas del proceso, y en este caso fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor de los referidos imputados decisión esta que pone fin al proceso seguido en la presente causa, siendo procedente la solicitud de la defensa en aras de Garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional, por lo que se decreta el Cese de la Medida de Coerción impuesta a los imputados R.E.C.G. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, M.E.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.S.M. Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente el prohibición de salida del país de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara el CESE DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, declarado por el extinto Juzgado 1° de 1ra Instancia en lo Penal y Hacienda del Primer Circuito y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante auto de fecha 11 de Mayo de 1999, en contra de los ciudadanos R.E.C.G. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 13.663.703, residenciada en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 1 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, M.E.Z. Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 5.193.366, residenciada en Urb. San José edificio 12 apartamento 03 planta baja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.S.M. Venezolano mayor de edad, residenciado en calle sarmiento numero 47 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, E.L.R.C. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad numero V- 12.666.993, residenciado en Urb. El Bosque Manzana “Q” Calle Los R.N. 2 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente el Prohibición de Salida del País. Líbrese oficios al Director del SAIME, Director de la INTERPOL, de Maiquetía Estado Vargas, y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; informando la decisión dictada por este Juzgado de Control. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Solicitante, así como a los sobreseídos R.E.C.G., M.E.Z., E.L.S.M., E.L.R.C.. Cúmplase. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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