Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 12 DE MARZO DE 2015

204° y 156°

En fecha 09 de marzo de 2015, se recibieron en este Tribunal Superior, copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por la Abogada R.E.Q.A., en su carácter de Jueza Suplente del mencionado Juzgado, para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en el juicio de nulidad de asiento registral, interpuesto por la ciudadana M.R. de Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.464, contra los ciudadanos M.R.V.B. y J.G.H.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.255.680 y 14.663.775, en su orden.

Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de inhibición, y en tal sentido cabe traerse a colación el artículo 46, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 46. En los casos de inhibición o recusación de todos los jueces de un tribunal superior, corresponderá la decisión a los suplentes en el orden de su elección, y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia y de ser declarada con lugar la recusación o inhibición, del conocimiento del fondo del asunto…

.

En atención a la disposición supra transcrita, se observa que al tratarse el caso de autos de una inhibición formulada por la Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y siendo este Órgano Jurisdiccional, el Tribunal de igual categoría y competencia del referido Juzgado, resulta competente para conocer de la presente inhibición. Así se decide.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse en los términos siguientes:

La institución de la inhibición ha sido definida por la doctrina patria como “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”. (RENGEL-ROMBERG, ARÍSTIDES. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987. Teoría General del Proceso. Caracas 1995. Pág. 408); en tal sentido, el Juez que conoce que en su persona existe alguna de las causales taxativas de recusación señaladas en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, tiene el deber u obligación de manifestarla. Tal declaración, de conformidad con el único aparte del artículo 84 eiusdem, debe hacerse en acta en la cual se expresen “(…) las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, para que manifieste su allanamiento o contradicción. De la última de las referidas disposiciones se desprende que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas, así como las pruebas, que permitan al Juez que corresponda conocer de la incidencia, llegar a la plena convicción de que la misma está hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.

En el caso bajo estudio, se tiene que la Jueza R.E.Q.A., mediante acta de fecha 18 de febrero de 2015 (folio 02), formuló inhibición en los términos que sigue:

…Omissis… Por cuanto… en el presente juicio de nulidad de asiento registral, interpuesto por la ciudadana M.R.S. (sic), que fue decidido en fecha treinta de mayo del año dos mil catorce (30/05/2014), fallo en el que emit(ió) opinión en la presente causa, decisión según la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda de nulidad de asiento registral interpuesto… confirmada la decisión apelada y condenó en… costas del recurso a la parte apelante; y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2014, dictó fallo en el cual declaró casada de oficio la sentencia emitida por es(e) juzgado, decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al tribunal superior que le corresponda decidir, dicte nueva sentencia de alzada sin incurrir en el defecto de actividad detectado; (se) INHIB(E) de conocer el presente juicio, por encontrar(se) incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…

. (Resaltado del acta).

De lo expuesto se observa, que la ciudadana Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adujo como causal de inhibición la contenida en el numeral 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, esto es, “(p)or haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En cuanto a la referida causal, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 20, de fecha 22 de junio de 2004, caso: J.A.H. y otros, dejó sentado:

…Omissis… El artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…

. (Subrayado nuestro).

En este contexto, se verifica a los folios 03 al 25 del presente expediente, copia fotostática certificada del fallo de fecha 30 de mayo de 2014, dictado por la Jueza inhibida, en el que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y parcialmente con lugar la demanda de nulidad de asiento registral incoada; asimismo, a los folios 26 al 50, consta copia fotostática certificada de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2014, mediante la cual casa de oficio la anterior decisión, decretando su nulidad, e igualmente, ordenó “…al tribunal superior que le corresponda decidir, dicte nueva sentencia de alzada sin incurrir en el defecto de actividad detectado…”.

Sobre la base de lo indicado, concluye quien aquí juzga, que ciertamente, la funcionaria inhibida se pronunció sobre el fondo del asunto, circunstancia ésta que imposibilita a la mencionada Jueza para dictar nueva sentencia; siendo así, este Órgano Jurisdiccional considera que la inhibición formulada por la abogada R.E.Q.A., está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la misma. Así se decide.

Igualmente, en aplicación del criterio vinculante establecido en la decisión Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, caso: C.F.T., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la notificación de la Jueza inhibida.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, formulada por la abogada R.E.Q.A., en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de nulidad de asiento registral, interpuesta por la ciudadana M.R. de Santiago, titular de la cédula de identidad Nº 3.917.464, contra los ciudadanos M.R.V.B. y J.G.H.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.255.680 y 14.663.775, respectivamente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Notifíquese a la Jueza inhibida.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA

FDO.

GREISY OLIDAY MEJÍAS

MRP/gm.-

Expediente N° 9681-2015.-

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