Decisión nº 27-2013 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000076

PARTES:

RECURRENTE: ROSA G.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.246.719.

CONTRARRECURRENTE: Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

MOTIVO: Apelación.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana ROSA G.A., asistida por la abogada C.M. Àlvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.534, en contra de la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró parcialmente con lugar, la demanda inconada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la suseciòn del ciudadano S.E.L.T., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29625233-5.

En fecha 26 de febrero de 2013, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 11 de marzo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En 01 de abril de 2013, se realizó la audiencia de apelación donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

En el presente asunto, se recurre de la decisión de fecha 30 de enero de 2013, que declaró parcialmente con lugar, la acción incoada por el Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la suseciòn del ciudadano S.E.L.T., condenado al pago de la cantidad de Bs. 134.293,18, con los respectivos intereses moratorios. A su vez, negó como punto previo la autorización de la venta de un inmueble perteneciente a la adolescente (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA). En ese orden, en el fallo recurrido se puede apreciar:

(…)tenemos que la parte demandada fue notificada el cinco (5) de mayo de 2009; y a partir de esa fecha no consta en actas que el mismo haya realizado oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.- En este orden de ideas no habiendo comprobado fehacientemente el demandado dentro de los Cinco días que establece el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, haber pagado, lo que se evidencia de un simple conteo matemático de los días de despacho transcurridos en este tribunal a partir de su intimación; y, así tenemos que: el demandado quedo(sic) intimado el día diecinueve (19) de junio de 2009, criterio acogido por esta J., entonces a partir de esa fecha se cuentan los Cinco días de despacho que tenia el demandado para ejercer el derecho que le consagra el artículo 294 del Código Orgánico Tributario; y, así tenemos que no habiendo el demandado comprobado el pago, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y, así se decide…

Como se puede apreciar, el a quo, consideró parcialmente procedente la acción al no existir oposición en lo relativo al monto intimado con los respectivos intereses, al tratarse de un crédito fiscal. Ante tal decisión, se ejerció oportunamente el recurso de apelación, argumentando la ciudadana recurrente, su desacuerdo con la negativa de autorización de venta del inmueble perteneciente a la adolescente de autos. Sin embargo, no apelaron del monto indicado en la dispositiva del fallo. En ese orden, en el escrito de formalización se puede observar:

(…) El presente recurso versa única y exclusivamente sobre el ‘PUNTO PREVIO’ de la sentencia, en el cual se NEGÒ la solicitud de venta del inmueble de la sucesión de S.E.L., solicitud hecha a los fines de cancelar el monto adeudado a la República Bolivariana de Venezuela y cuyo pago fue demandado por los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de impuesto sucesoral e intereses moratorios…

(Destacado de este Tribunal)

Para decidir este administrador de justicia observa:

La apelación versa exclusivamente, sobre la autorización de la venta de un apartamento ubicado en la urbanización Los Cardones en la ciudad de Barquisimeto, dada la negativa del a quo de autorizar dicha enajenación. En consecuencia, al no ejercerse recurso alguno en relación al monto fijado en la dispositiva, dicha cantidad quedó firme. Asì se declara.

En relación a la autorización requerida en esta Alzada, los representantes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la contestación a la formalización del recurso manifestaron su aceptación con la venta del inmueble en referencia a los efectos de la cancelación de la deuda existente. Sin embargo, no puede este Tribunal Superior autorizar dicha venta, tomando en consideración, que para ello existe el procedimiento establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Juez natural, es decir, el juzgador de Mediación y Sustanciación, se encargue de verificar el precio de la venta con el informe respectivo, escuchar la opinión de la adolescente y del comprador, para dictar la procedencia de la solicitud. En consecuencia, si bien es cierto que el a quo no fundamentó su negativa, pero no puede en esta Alzada otorgarse dicha autorización sin los recaudos antes indicados, por tal motivo, la apelación no puede prosperar. Asì se decide.

De igual forma, es menester de que se realice tal autorización en un procedimiento especial, para que el Tribunal analice los bienes pertenecientes a la sucesión, y se determine la conveniencia para la adolescente conforme a su interés superior, de dicha venta. Así se establece.

DECISIÒN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana R.G.A., contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido.

R. y publíquese.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de marzo de 2013, años 202º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETRIA

ILIANA MEJÌAS DELGADO

En la misma fecha se publicó bajo el Nº 27-2013 a las 10:21 a.m.

LA SECRETARIA.

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