Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002529

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana R.I.C.D. (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.135.532, de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana R.I.C.D. (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.135.532, domiciliada en: Barrio el Esfuerzo II, Calle la Linea, Casa Nro 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la Designación como TUTORA, de sus nietas, la niña y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de la ciudadana M.V.Y.D., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.416.549; en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre sus nietas ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora y como protutor a su tía la ciudadana Y.I.D.D., titular de la cédula de identidad No. V-6.215.252 legal de la niña y la adolescente citado, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana R.I.C.D., Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA, los familiares del adolescente, ciudadanos: Y.I.D.D., J.A.D.D., I.D.D. y R.J.Y.D., venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nros. V-6.215.252, V-8.293.202, V-12.521.571, y V-15.878.729, respectivamente y de este domicilio, asimismo la presencia de la abuela paterna de la niña la ciudadana C.S.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.224.312, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana R.I.C.D. (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.135.532 de este domicilio, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: R.I.C.D. (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la C.I V-5.135.532,domiciliada en la domiciliada en: Barrio el Esfuerzo II, Calle la Línea, Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, PROTUTOR: Y.I.D.D., (TIA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-6.215.252, domiciliada mallorquín III, Barcelona, casa Nº 0-10, calle virgen del valle cruce con s.t., Barcelona, en su condición de tía materna, y para que integren el C.D.T.: J.A.D.D., venezolanos mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.293.202, domiciliado en viñedo, sector brisas de agua clara calle Ramírez, casa Nº 46, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío materno, la ciudadana I.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.521.571, y domiciliada en: Barrio s.d., calle principal, casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el ciudadano R.J.Y.D. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.878.729, y domiciliada en Barrio s.d., calle principal, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de su abuela materna, quienes en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, el doce (12) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABG. JULIMAR LUCIANI

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