Sentencia nº 299 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 5 de junio de 2006, el ciudadano Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito de acusación formal contra la ciudadana R.L.D., por los delitos de FRAUDE tipificado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal, y EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, contemplado en el artículo 494 encabezamiento del Código de Comercio, en perjuicio de los miembros de la Cooperativa “Fuerza Capaz”, representada por el ciudadano A.E.M.P., siendo los hechos acreditados los siguientes: “… A mediados del mes de enero de 2005, el ciudadano M.P.A.E.… Presidente de la Cooperativa Fuerza Capaz, realizaba gestiones para adquirir una unidad de transporte de Hidrocarburos… y es cuando el ciudadano M.V.E.J., quien se desempeñaba como taxista… le hizo del conocimiento que su hija laboraba para FONTUR, y que podía realizar los trámites pertinentes… por lo que establecen una cita el ciudadano M.P.A.E.… y otras personas presidentes de otras Cooperativas con la ciudadana R.L.M. (sic) DOMÍNGUEZ, quien se identificó como Funcionaria activa de FONTUR, manifestándole que poseía contactos directos dentro de la institución, así como en el Banco Industrial de Venezuela, para que fuese aprobado el crédito para adquirir la unidad de transporte, informándoles sobre los requisitos necesarios que debían reunir… A los días siguientes, concertaron una cita en las instalaciones de Cooperativa Fuerza Capaz, ubicada en Guatire, donde el ciudadano M.P.A.E., le hace entrega personalmente a la ciudadana R.L.M. (sic) DOMÍNGUEZ de los documentos exigidos como requisitos… y ésta última le indicó que en los días siguientes se realizaría en Fuerte Tiuna un acto político Presidencial, en el cual se entregarían unas unidades de Transporte, y que si la Cooperativa quería Fuerza Capaz quería participar… debían agilizar el proceso por lo que les exigió la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.366.000,00) lo cual fue entregado a la ciudadana R.L.M. (sic) DOMÍNGUEZ en distintas oportunidades tanto en efectivo como en Depósitos Bancarios, firmando como conforme recibos de haber aceptado el dinero entregado… posteriormente le fue entregada otra cantidad de dinero que en definitiva sumó un total general de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 54.854.567,00) con la promesa cierta de la gestión del crédito de Fontur…”.

El 27 de junio de 2006, la ciudadana Fiscal Sexagésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial, escrito de acusación contra la ciudadana R.L.D., por los delitos de ESTAFA AGRAVADA tipificado en el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, contemplado en el encabezamiento del artículo 213 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos V.J.C.M., G.M., R.J.Z.B., C.E.O.B., A.P.R.F., J.C. duran Jiménez, y otros, por los hechos siguientes: “… En el mes de diciembre de 2003, la hoy víctima G.M.… representante legal de varias asociaciones de transportistas, conoció a la acusada R.L.D. y a un hermano que le fuera presentado como ‘Rafael’, en las oficinas del Instituto Nacional de Transporte y T.T. con sede en Parque Central… Al no concretarse nada en este primer encuentro y transcurrido cierto tiempo, la fue a buscar en su casa para convencerla de ofrecer a las empresas que representaba, sus servicios, llegando a un acuerdo en el que ella se comprometía a presentarla ante las diversas asociaciones con las que trabajaba, haciéndose la salvedad de que dejaría claro que era la persona que gestionaría los vehículos de transporte público ante FONTUR, así como los créditos para su otorgamiento.

Las empresas que visitaron bajo el acuerdo antes señalado fueron Expresos Rubio, Línea El Valle, Expresos Continente, Línea Fronteras Unidas, Expresos Unidos y la Asociación Civil Las Brisas, haciendo entrega la abogada G.M. a la acusada de Bs. 14.000.000,00 en nombre de la segunda de las empresas mencionadas, Bs. 12.000.000,00 en el caso de la tercera, Bs. 15.000.000,00 en el de la cuarta, Bs. 25.000.000,00 en el de la quinta y Bs. 7.500.00,00 en el de la última de las mencionadas

A estas empresas hay que aunarles otras que también visitaron… le entregaron el dinero en forma directa a la acusada R.L.D., las cuales son: Circunvalación Hungría, por la cantidad de Bs.42.000.000,00 Fronteras del Llano, Bs. 30.000.000,00 y la Cooperativa Menca de Leoni por Bs. 60.000.000,00, entre otras….

Al ciudadano E.P.H. le fue ofrecido por la acusada una camioneta que había sido rematada por FONTUR, y que supuestamente había adquirido, por lo que solicitó le entregara la cantidad de Bs. 56.000.000,00 que efectivamente le fue entregado, y al serle requerida la devolución del dinero por no haber cumplido… R.L. le hizo entrega del cheque… del Banco Venezuela, por la cantidad de Bs. 31.000.000,00… de una cuenta corriente que ya había sido cancelada para la fecha, por lo que le fue devuelto…

En febrero de 2004, compareció por ante la asociación Civil ‘Circunvalación Las Palmeras’ ubicada en… estado Táchira la ciudadana R.L. DOMÍNGUEZ… le indicó a la abogada G.M.… que poseía contactos dentro del Fondo Nacional de Transporte Urbano….ofreciéndole la adjudicación de cierta cantidad de vehículos tipo camioneta de 18 puestos, pero para su obtención había que entregarle por adelantado la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por cada vehículo… Transcurrido el tiempo, el ciudadano V.J.C.M., en su carácter de presidente de la asociación civil mencionada, recibió una llamada… de la señora R.L., quien le requirió Bs. 11.200.000,00… dinero éste que le fue entregado por G.M.… Durante el mismo mes, la hoy acusada hizo acto de presencia en la población de Colón en compañía de dos ciudadanos… J.L.P. y ‘Rafael’, quienes se identificaron como funcionarios de FONTUR a quienes se les entregó la cantidad de Bs. 5.000.000,00 más un depósito… por Bs. 6.500.000,00. Luego le envió otro ciudadano a los fines de realizar una presunta inspección en los troncales, a quien se le dio Bs. 2.600.000,00… la hoy acusada seguía solicitando dinero, requiriéndole al señor Chacón Bs. 2.000.000,00 adicionales por cada unidad de transporte público que había sido solicitada…

En el mes de enero de 2004 la acusada… hizo acto de presencia en el Terminal de la línea Circunvalación Hungría, Sociedad Civil, ubicada en… estado Táchira, manifestando a sus integrantes que… debían realizarle un pago de Bs. 1000.000,00 por cada unidad de transporte público… en un lapso de tres (3) meses… a partir del 27 de enero de ese mismo año, comenzaron a depositarle en su cuenta personal… diferentes cantidades de dinero en efectivo, Bs. 9.000.000,00, 5.940.000,00, 3.484.000,00, 3.460.000,00, 1.650.000,00, 1.970.000,00, 2.820.000,00, 350.000,00 y 800.000,00, consignando los bauches (sic) demostrativos…

… ese mismo mes… la acusada… hizo acto de presencia en la población de San A. delT., señalando a los integrantes de la línea de Transporte denominada ‘Fronteras del Llano’… la cantidad de Bs. 130.000.000,00…

En esta misma fecha… la acusada conoció a… J.A. SUÁREZ MARTÍNEZ, a quien se le identificó como funcionaria del Fondo de Transporte Urbano… y le ofreció diez (10) vehículos Impala, año 2004… por lo que pactaron un compromiso mediante el que la acusada cobraría la cantidad de Bs. 2.500.000,00 por cada vehículo… haciéndole efectiva entrega de la cantidad de Bs. 7.5000.000,00… Transcurrida cierta cantidad de tiempo, llamó al ciudadano J.S. a quien le requirió la cantidad de Bs. 11.485.000,00… Luego les propuso otro tipo de negociación… por lo que se le entregaron Bs. 6.000.000,00 en dinero en efectivo. Luego les requirió Bs. 500.000,00 a fin de registrar los créditos otorgados por FONTUR, depositándole la cantidad de Bs. 3.500.000,00. Por último le ofreció unos vehículos Aveo para taxi, y para esto le depositó la cantidad de Bs. 2.120.000,00… y luego le realizó otro depósito por Bs. 420.000,00.

A esta misma línea de transporte, ‘Fronteras del Llano’ pertenecen los ciudadanos V.J.G. CHACÓN, ÁLVARO CALLARDO BADILLA, D.M. PARRA SOLANO, D.D.J.G.C., HUMBERTO PÉREZ DOMÍNGUEZ… a quienes también les fue presentada la ciudadana R.L.D., quien se identificó como funcionaria de FONTUR, y les solicitó la entrega, por adelantado de Bs. 5.000.000,00… posteriormente se recogió la cantidad de Bs. 135.000.000,00, para la adquisición de 27 unidades…

Igualmente le sucedió a la ciudadana D.M.H CÁRDENAS DE PÉREZ… quien le ofreció la adquisición de dos vehículos tipo taxi… y a tales fines le requirió una cuota inicial de Bs. 2.840.000,00 más Bs. 1.160.000,00…

… en enero del 2004 le fue presentada la acusada… a su víctima ANGEL EUGENIO PÉREZ HERNÁNDEZ… y le ofreció tres camionetas… por la cantidad de 56.000.000,00 entregándole en efectivo Bs. 36.000.000,00…

Para el mes de mayo del año 2004 le fue presentada al hoy víctima ANTONIO MARÍA GUERRERO TARAZONA… quien le ofreció hacer una negociación con unas camionetas de uso particular, año 2000… por la cantidad de Bs. 13.000.000,00… en fechas 12, 19 y 20 de mayo de ese mismo año le depositó en su cuenta la cantidad de Bs. 20.000.000,00, 4.000.000,00 y 2.000.000,00…

En el mes de marzo de 2005, se presentó la acusada… en la sede de la Cooperativa Lanzas de Paz… Valencia… en donde sostuvo entrevista con su presidente, ciudadano J.C. DURAN JIMÉNEZ, en donde ofreció un camión, que estaba rematando el Metro de Caracas, pero para optar a su compra debían cancelarle la cantidad de Bs. 28.420.000,00, dinero éste que le fue depositado… posteriormente le depositaron la cantidad de Bs. 18.000.000,00… Bs. 20.000.000,00 y… Bs. 12.580.000,00, sin que hasta el presente hayan obtenido la contraprestación…

En mayo de 2005 la acusada… conoció al ciudadano C.E.O.B., quien labora en la empresa Línea Asociación Civil Expresos Rubio… estado Táchira… ofreciéndole en venta una camioneta FEPP, modelo Cherokke, un autobús Encava y un taxi, todo por un precio de Bs. 25.000.000,00, entregándole todo el dinero solicitado, una parte en efectivo y Bs. 8.185.000,000 que le depositó en su cuenta…

Para el mes de Julio de 2005 se presentó la acusada… en la sede de la Cooperativa Rey de Reyes… estado Carabobo… en donde sostuvo entrevista con el ciudadano R.J.Z.B. a quien le ofreció gestionar la permisología correspondiente ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte de Terrestre, así como un crédito para la obtención de 32 unidades a través de FONTUR para lo que se le hizo entrega de la cantidad de Bs. 91.400.000,00, dinero este que le fuera entregado a través de varios depósitos… para un total de 42.000.000,00 y el resto… Bs. 49.000.000,00 que se le entregó en efectivo…

… en esa misma oportunidad, conoció a su víctima ANGEL JOHENY GALLARDO CLARA… a quien le ofreció dos carros… por lo que le depositó en su cuenta la cantidad de Bs. 4.000.000,00…

El 03 de agosto de 2005, la acusada… conoció al ciudadano ARGENIS PRIMITIVO ROJAS FORTES… a quien también le ofreció una camioneta Grand Cherokke, año 2000, cinco vehículos Chevrolet, modelo Corsa y ochenta motores que presuntamente provenían de un remate de Fontur, para lo cual realizaron cuatro depósitos… por la cantidad de Bs. 26.000.000,00…”.

El 14 de julio de 2006, el defensor privado de la ciudadana R.L.D., solicitó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la acumulación de las causas seguidas a su representada, toda vez que, tanto la Fiscalía 57° como la 67°, ambas de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpusieron ante ese Juzgado escrito formal de acusación contra la misma, por lo que requirió la fijación una sola audiencia preliminar.

El 27 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, acordó la acumulación de los dos escritos de acusación presentados por el Ministerio Público, y fijó nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar.

El 27 de octubre de 2006, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentó ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del citado Circuito Judicial, escrito de acusación contra la ciudadana R.L.D., por los delitos de ESTAFA CONTINUADA tipificado en el artículo 464, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.E.R.R., estableciendo los siguientes hechos: “… La imputada… acudía regularmente a una tienda ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, donde la ciudadana N.R. labora como encargada, en una de esas visitas… le ofrece sus servicios para armar cooperativas con el fin de adquirir una flota de taxis a través de Fontur, mostrándole para su convencimiento un carnet donde aparecía como funcionaria de dicho organismo, la ciudadana N.R. confiando de su buena fe le comentó a su hijo J.E.R. Rondón… éste creyendo en dicho ofrecimientos decide llamarla, se entrevista personalmente con ella en fecha 06 de septiembre del año 2004… donde le manifestó su deseo de adquirir la flota de taxis… el ciudadano J.E.R. se centró en buscar todos los requisitos que le indicara la imputada, como fue registrada la Cooperativa ‘Teleleo 03’, la cual estaría destinada a prestar servicio de transporte con los taxis…le depositó en su cuenta corriente… la cantidad de 13.780.000,00 bolívares, de la siguiente manera dos depósitos de fecha 16 de septiembre 2000, uno por la cantidad de cinco millones de bolívares y el otro por la cantidad de siete millones setecientos ochenta mil bolívares y luego en fecha 29 de septiembre del 2004 le efectúa un tercer depósito por un monto de un millón de bolívares.

Posteriormente a esto… le ofrece una segunda negociación relacionada con la venta de varias camionetas marca Jeep y Ford que supuestamente había sido rematadas por Fontur… por lo que una vez más la víctima… decide aceptar el ofrecimiento y entregarle la cantidad de doce mil dólares ($12.000,00) que al cambio para el momento era de un monto aproximado de treinta y un millones de bolívares (31.200.000 Bs.) más catorce millones ochocientos mil bolívares en efectivo (14.800.000,00 Bs) dichos dólares le fue (sic) otorgados en calidad de préstamo por el ciudadano LAMK ÁLVAREZ, J.O., quien al ver pasar los días… decide investigar a la imputada, percatándose para su sorpresa que presentaban registros policiales por el delito de Estafa, motivo por el cual… formula denuncia en fecha 15 de octubre del año 2004, ante la Sub Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”.

El 27 de octubre de 2006, el representante de la Fiscalía 22° del Ministerio Público, solicitó la declinatoria de competencia del Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control, toda vez que en este último cursa causa seguida a la ciudadana de marras, por el delito de estafa y se encuentra fijado el acto de la audiencia preliminar.

El 18 de diciembre de 2006, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, llevó a efecto el acto de la audiencia preliminar, en la que se acordó lo siguiente: “… Considera este juzgador, que la acusación formulada por la ciudadana… Fiscal 67° del Ministerio Público, presenta defectos de forma, relativos a la falta de individualización de los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, con respecto a cada una de las víctimas… considera quien aquí decide, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es suspender la Audiencia Preliminar, a efectos de que dicha Representación Fiscal, subsane dichas circunstancias… En atención a la acusación presentada por la… Fiscal 57° del Ministerio Público, este tribunal acuerda pronunciarse para el momento que se subsanen los defectos de forma… de la fiscalía 67° del Ministerio Público…”.

El 10 de enero de 2007, la Fiscalía 67° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante el Juzgado Undécimo en Función de Control, nuevo escrito de acusación contra la ciudadana R.L.D..

El 15 de enero de 2007, el mencionado Juzgado en Función de Control, visto el escrito de acusación presentado, fijó nueva fecha para la celebración del acto de la audiencia preliminar.

El 18 de mayo de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, acordó la acumulación de la causa seguida a la ciudadana R.L.D., proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia.

El 9 de abril de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, acordó devolver la causa seguida a la ciudadana R.L.D., al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia, toda vez que éste conoció primero de dicha causa.

El 2 de mayo de 2007, la ciudadana Juez del Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control, mediante acta se inhibió del conocimiento de la causa.

El 17 de julio de 2007, el ciudadano abogado H.A.V., apoderado judicial de la víctima, ciudadano E.R.R., interpuso ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Control, ACUSACIÓN PRIVADA, contra la ciudadana R.L.D., por el delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificada en el artículo 464 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.

El 20 de diciembre de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área de Caracas, celebró el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana R.L.D., quien admitió los hechos imputados por los Representantes del Ministerio Público, y el 9 de enero de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia mediante sentencia decretó lo siguiente: “… PRIMERO: … ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal del 20 de octubre de 2000, en perjuicio de J.E.R.R.. Igualmente, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 57ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana R.L.D., con el cambio en la calificación jurídica dada a los hechos, quedando la misma como ESTAFA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 463 del Código Penal vigente; así como por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y penado en el artículo 494 del Código de Comercio; en relación con el artículo 88 del mencionado texto sustantivo penal. Asimismo, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, pero POR el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal del 20 de octubre de 2000, en contra de la ciudadana R.L.D., en perjuicio de: 1) LÍNEA EL VALLE, 2)EXPRESOS CONTINENTE, 3) LÍNEA FRONTERAS UNIDAS, 4) EXPRESOS UNIDOS, 5) ASOCIACIÓN CIVIL LAS BRISAS, 6) CIRCUNVALACIÓN HUNGRÍA, 7) FRONTERAS DEL LLANO, 8) COOPERATIVA MENCA DE LEONI, 9) Á.E.P.H., 10) CIRCUNVALACIÓN LAS PALMERAS, 11) J.A. SUÁREZ, 12) V.J.G., 13) Á.G., 14) DORIS PARRA SOLANO, 15) D.D.J.G., 16) H.P.R., 17) D.M. CÁRDENAS, 18) A.G.T. y 19) COOPERATIVA LANZAS DE PAZ. Asimismo, debe este tribunal ADMITIR la acusación por el delito de ESTAFA, tipificado y penado en el ordinal 1° del artículo 463 del Código Penal vigente, en agravio de los ciudadanos: 1) C.O. BECERRA, 2) A.R.F., así como de: 3) LA COOPERATIVA R.D.R., todo ello en relación con el artículo 88 eiusdem. (EN CONCURSO REAL DE DELITOS). Por otra parte y por cuanto las normas invocadas (ordinal 1° del artículo 465 y ordinal 1° del artículo 463) incluyen dentro de los elementos constitutivos del tipo de ESTAFA, la cualidad simulada, NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 463 (ó 465 según se trate) del Código Penal, absorbe dicha cualidad simulada, al contemplarla como uno de los elementos constitutivos del tipo… VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE IMPONE a la ciudadana R.L.D., la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, además de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal del 20 de octubre de 2000, ESTAFA Y EMISIÓN DE CHEQUE, tipificados y sancionados en el ordinal 1° del artículo 463 del Código Penal vigente y en el artículo 88 del mencionado texto sustantivo penal y por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal del 20 de octubre de 2000, así como en el ordinal 1° del artículo 463 del Código Penal vigente…”.

El 4 de marzo de 2008, el defensor privado de la ciudadana acusada, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes referida.

El 17 de septiembre de 2008, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada el 17 de septiembre de 2008, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto, confirmando la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control.

El 10 de octubre de 2008, la Defensora Pública Trigésima de Área Metropolitana de Caracas, quien asiste a la ciudadana condenada, interpuso recurso de casación contra el fallo dictado por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscal del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación propuesto, la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de enero de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, del recibo del presente expediente y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

La recurrente denunció: “…infracción de ley del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal por FALTA DE APLICACIÓN…”.

Para fundamentar su alegato, expuso: “… la recurrida obvió tal disposición al confirmar la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó a mi defendida a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 463 del Código Penal vigente; así como por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado y penado en el artículo 494 del Código de Comercio; en relación con el artículo 88 del mencionado texto sustantivo penal, sin aplicar la rebaja a que se contrae el numeral indicado en el encabezamiento que contiene la atenuante genérica…”.

Luego transcribió parte de la sentencia recurrida y extractos del fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para concluir: “… Si bien es cierto, tal como lo estableció la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la defensa técnica que en ese momento procesal tenía la acusada, no solicitó la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, a efectos de la rebaja de la pena, no es menos cierto que el Juez de Control en aras del debido proceso debe garantizar los derechos de todo imputado en dicha fase, a fin de que no se vulneren derechos fundamentales, máxime cuando la ley sustantiva establece que tal disposición es potestativo (sic) del Juez, tal facultad debe ser interpretada en virtud de la presunción de inocencia que debe imperar en todo proceso, en forma favorable para el imputado, en este caso, acusada R.L.D..

La sentencia en el sistema acusatorio tiene como elemento fundamental la descripción detallada del hecho, que el Tribunal da por probado, entre otros aspectos, y las penas que se impongan, tienen que ser proporcionales y estar sujetas a las rebajas de ley, que por derecho le corresponden a la acusada. En otro sentido, considera esta defensa que tal como lo establece la norma la atenuante invocada es potestativa del juez, y que en autos no consta la certificación de antecedentes penales de la acusada, por ello se debe considerar que cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho debe ser atendida por el sentenciador al momento de aplicar la pena; y presumir la buena fe a favor de la condenada con base al principio del IN DUBIO PRO REO. En razón de todo lo expuesto, solicito que el presente Recurso Extraordinario de Casación sea declarado con lugar y se le aplique a mi defendida en la pena definitiva la rebaja correspondiente, en razón de la aplicación de la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal…”.

La Sala, para decidir observa:

En primer término, la Sala constató que, la recurrente no se refiere a un vicio en el haya incurrido directamente la sentencia impugnada. Por el contrario, alegó que es la sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la que cometió la presunta infracción, ya que indicó: “…el Juez de Control en aras del debido proceso debe garantizar los derechos de todo imputado en dicha fase, a fin de que no se vulneren derechos fundamentales, máxime cuando la ley sustantiva establece que tal disposición es potestativo (sic) del Juez, tal facultad debe ser interpretada en virtud de la presunción de inocencia que debe imperar en todo proceso, en forma favorable para el imputado, en este caso, acusada R.L. DOMÍNGUEZ…”.

Al respecto se observa que, de manera reiterada la Sala de Casación Penal ha establecido que el recurso de casación sólo resulta procedente contra las decisiones de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo término, la recurrente adujó que la norma denunciada resultó infringida, primero por falta de aplicación, lo cual indica que hubo una omisión de pronunciamiento, y luego alegó que la Corte de Apelaciones interpretó la referida disposición legal expresando lo siguiente: “… Si bien es cierto, tal como lo estableció la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la defensa técnica que en ese momento procesal tenía la acusada, no solicitó la aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, a efectos de la rebaja de la pena…”. Y culminó imputándole el presunto vicio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Control. No pudiendo entenderse de su motivación, a cuál de los vicios en referencia está haciendo alusión en definitiva, ya que los supuestos que acreditan una falta de aplicación o una errónea interpretación, resultan diametralmente distintos.

De igual forma, se evidenció del fundamento de la denuncia que, la recurrente comienza por indicar que se incurrió en falta de aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, ya que consideró que tal disposición era de obligatorio cumplimiento en el caso al indicar que: “… por derecho le corresponden a la acusada…”. Sin embargo, acto seguido, explica que se trata de una norma de aplicación facultativa al señalar que: “… considera esta defensa que tal como lo establece la norma la atenuante invocada es potestativa del juez…”. De lo que se desprende la incongruencia del fundamento del recurso.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, defensora de la ciudadana acusada R.L.D..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. Nro. RC09-023.

DNB/eams.

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